CSJ - SC30-03-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC30-03-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ZA
SALA DE CASACION CIVIL
XXKARXAAX Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Bogotá D.E., treinta (30) de Marzo de mil novecientos noventaRA A ETRE ATT MAA E (1990).- Se decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 11 de abril: de 1989, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto dentro del proceso ordinario de RUTH ESPERANZA MU- ÑOZ DE GARRETA contra la sucesión de GUILLERMO ERNESTO
UNIGARRO GUERRERO.
1. EL LITIGIO Por los trámites de un proceso ordinario, que por reparto conoció el Juzgado Primero Civil del Circuito deIpiales (Nariño), RUTH ESPERANZA MUÑOZ DE GARRETA demandó a HILDA LAURA GEORGINA REINA BRAVO, GUILLERMO ERNESTO y SANDRA DEL ROSARIO UNIGARRO REINA, cónyuge la primera e hijos legítimos los restantes de GUILLERMO ERNESTO UNIGARROGUERRERO, para que se declare en su favor la filiación extramatri monial con efectos patrimoniales, con los proveimientos de rigor.
Los hechos fundamento de la causa petendi se pueden compendiar asi: Que el 20 de diciembre de 1950, en el municipio de Guachucal (Nariño) nació la demandante. Que el 18 de octubre de 1985 murió en la sección de Cauperan, municipio de Aldana (Nariño), quien envida respondiera al nombre de GUILLERMO ERNESTO UNIGARRO
GUERRERO.
Que el padre extramatrimonial de la deman dante lo fue GUILLERMO ERNESTO UNIGARRO GUERRERO "quien mantuvo de manera notoria y ostensible relaciones personales, sen timentales, amorosas y sexuales con la señora CLARA ESTHER MU ÑOZ, entre los años de 1947 y 1964, quien por la época de tales relaciones residía en la sección de Cauperan, municipio de Aldana, en donde era visitado frecuentemente por el cuyos (sic), precisamente hasta el año de 1.964, año éste en que falleció la señoraCLARA ESTHER MUÑOZ y que como fruto de tales relaciones nació RUTH ESPERANZA MUÑOZ, quien igualmente después de su nacimiento era atendida afectuosa y.económicamente por su padre", Que GUILLERMO ERNESTO UNIGARRO GUERRERO visitaba en forma frecuente tanto a CLARA ESTHER MUÑOZ como a RUTH ESPERANZA, prodigándole a ésta cariño y ayuda económica atendía los gastos de estudios y las necesidades elementa les "cuando aún transcurría el año de 1.964, año en que falleció - la madre de mi representada, y no obstante éste acontecimiento, el causante ya casado legalmente en el año de 1.977 con la señoraILDA AURA GEORGINA REINA BRAVO, continuaba de la misma ma nera visitando en forma permanente y contínua a su hija RUTHESPERANZA, quien residía en la casa de habitación en compañía
de la señora ISMAELINA MUÑOZ DE UNIGARRO, ubicada en laCra. 5% Nro 16-64 de ésta ciudad; visitas y relaciones socialesque como padre efectuaba el causante hasta que mi representada RUTH ESPERANZA MUÑOZ contrajo matrimonio católico con el se ñor LUIS GARRETA en fecha Febrero 28 de 1.969, circunstancias ésta social y familiar que disgustó notablemente al causante y por ello suspendió tales visitas y atenciones de carácter paternal. Por ello, mi representada tomó la obligación moral de visitar a su pa dre GUILLERMO ERNESTO UNIGARRO GUERRERO, quien residía en la Sección Caupueran, Municipio de Aldana en compañía de su esposa legítima ILDA AURA GEORGINA REINA BRAVO, persona - ésta que al mismo tiempo aceptaba de buen gusto y agrado la pre sencia de la hija de su marido, hasta días anteriores de su fallecimiento". Que los hijos legítimos han tratado a la demandante como su hermana. Admitida la demanda se dió el traslado derigor y los demandados se opusieron a las pretensiones de la acto ra y el curador ad litem de los herederos indeterminados manifes tó atenerse a lo que resulte probado. En tiempo se adicionó el libelo introductorio en el sentido de aclarar que la posesión notoria de hija fue superior a 20 años, o sea desde el nacimiento de Ruth Esperanza hasta el fallecimiento de GUILLERMO ERNESTO. Agotado'el trámite de primera instancia, el182 a yl juzgado del conocimiento encontró demostrado el estado de posesión notoria y con fundamento en esa consideración accedió a las súplicas de la demanda. Con condena en costas al extremo pasivO. inconformes los demandados interpusieron recurso de apelación contra aquél fallo, para ante el Tribunal Su perior de Pasto, que por sentencia de 11 de abril de 1989, confirmó lo resuelto por el a quo con excepción del numeral cuarto, que revocó, sobre la orden de restituir la parte de los bienesque le correspondan a la demandante en la sucesión, junto conlos frutos civiles y naturales. Sin costas. Los demandados interpusieron el recurso de casación, el que concedido y tramitado merece ahora el estudio de la Corte. ll. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Luego de reseñar la actuación de primera instancia, se da a la tarea el tribunal de fijar "el contenido proba torio", para, desde un comienzo, concluir que no sólo se ofrece la posesión notoria reconocida por el juzgado sino también las relacio nes sexuales, sin que con esta visión se altere el principio prohibitivo de la reforma en perjuicio. Sostiene el ad quem que si se lee con aten ción las declaraciones invocadas por la parte demandante se dedu0 E0 ce que varios de los testigos afirman la realidad de las relaciones sexuales habidas entre Clara Esther y Guillermo Ernesto, y otros sobre los hechos presenciados que llevan a acreditar el trato de hija dispensado a la demandante. Son estas las precisiones del tribunal enel campo de la prueba testimonial: "HUMBERTO PASTAS.- Es primo de la: demandante: afirma lo siguiente: la demandante nació por el año de 1950 y es hija de Clara Muñoz y de Guillermo Unigarro; estosdos fueron novios desde 1947 y tenían proyecto de matrimonio pa ra diciembre de 1950; Guillermo le Mevaba serenatas en compañía de otros amigos a quienes cita; Clara Muñoz y Guillermo Unigarro en ese tiempo tenían relaciones sexuales (el testigo los vió acosta dos a los dos y explica las circunstancias de modo tiempo y lu-- gar); Mardoqueo Muñoz lo demandó por eso; Guillermo Unigarrole dió trato de hija; le decia "mija", le daba la bendición, decíaque la iba a apoyar y que la iba llevar a vivir con él. "La parte demandada tachó al testigo porel parentesco con la actora; sinembargo el dicho de este testigo está corroborado por otros como se verá más adelante, y su forma de declarar, su expontaneidad y la explicación sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar, convencen realmente. "ROSALBA ERASO.- No tiene parentescocon las partes; explica que trabajó en la casa de Iismaelina Muñoz, tía de la demandante, durante 25 años. Afirma lo siguiente: layA -6actora nació en diciembre de 1949; es hija de Clara Muñoz yGuillermo Ernesto Unigarro; éste entraba todos los días a lacasa de Clara; él era el único novio de Clara; le llevaba sere natas: le consta que Guillermo dormía con elia, fruto de esas relaciones es la demandante; después de su nacimiento, Guiller
mo entraba a la casa de Clara todos los días y le daba platadespués a la niña para el colegio; a veces le mandaba dinerocon la misma testigo; nunca supo que Clara haya tenido otronovio. Esta testigo fué tachada por la relaciónlaboral que medió con Ismaelina Muñoz. Pero no tiene lugar la tacha ya que Ismaelina Muñoz no es parte en el proceso. Además son dicientes y expontáneas las circunstancias explicadaspor la declarante. MARIA LUCRECIA CORAL.- No tiene parentesco con las partes. Afirma lo que sigue: Conoce a la de-- mandante desde que nació, hace 50 años por razón de vecindad; ella es hija de Clara Muñoz y Guillermo Unigarro; estos dos fue ron novios por largo tiempo, vivian como casados, hasta que na ció la demandante en 1950; la declarante iba a la casa de Clara Muñoz cada ocho dias a hacer pan, y Se quedaba a dormir alli hasta el otro día por eso se percataba de que Guillermo se que daba a dormir con Clara porque era como su marido, y asi hasta que se casó con otra. Por eso Mardóqueo Muñoz y Humberto Pastás lo demandaron porque no le cumplió a Clara el prometido matrimonio; y aun después del nacimiento de Esperanza, Guiller mo se acostaba con Clara y esto le consta a la testigo porque - )0 -7US” dormía en la misma pieza de ellos; Clara quedó embarazada en1950; Guillermo trató a la demandante como su hija, le daba la bendición, le mandaba dinero, a veces con la misma testigo, y
la llevaba donde la mamá de él; este trato duró más de 7 años. No supo que Clara Muñoz haya tenido otro novio. Esta testigo también fue tachada por la relación laboral. Sinembargo la sola lectura del testimonio lleva a la convicción de su veracidad. "MARIA FILOMENA TUTALCHA.- No tiene parentesco con la demandante. Fué cocinera de Clara Muñoz en 1957 a 1962. Expone: la demandante era hija de Guillermo Ernes to Unigarro; el le daba la bendición, dinero, le daba consejos y la acariciaba; a la casa de la demandante y de su madre entraba Guillermo a cada instante; le daba regalos y ropa y Ruth lo visi taba; le prometió dejarle algo a su muerte. "También esa testigo fué objeto de tachade la parte demandada por ser "hija criada" de la mamá de la de mandante. Sinembargo se trata de una simple relación laboral no con la demandante sino con la madre de ésta, fallecida hace mucho tiempo, (1964). Por consiguiente la tacha no tiene razón jurí dica. "ISMAELINA MUÑOZ DE UNIGARRO.- Eshermana de Clara Muñoz y por lo mismo tía de la demandante; de clara que conoció a Guillermo Ernesto desde niño quien tuvo rela ciones con Clara Muñoz, fruto de las cuales es la demandante; - Guillermo y Clara eran novios desde que estaban en la escuela; - Ub cuando nació la demandante Guillermo la trató como hija, la aca riciaba, la ayudaba económicamente, la castigaba; cuando la de
mandante se casó fué donde él "a pedirle perdón"; le daba pa ra la ropa; "nunca la abandonó"; quería que estudie; todo elmundo sabía que la demandante era la hija de él, incluso Georgina su esposa. "También fué objeto de tacha por el paren tesco, con la demandante; sinembargo no hace sino ratificar loexpuestop.or los anteriores testigos. "ROSALBA MUÑOZ.- No tiene parentesco. Guillermo Ernesto llevó a la demandante al colegio de las monjas franciscanas a Potosí para que estudie en 1966, y siempre ibaa visitarla; le daba para la pensión, porque se trataba de un co legio de internas; le daba la bendición; después como la niña no se acostumbró la mandó a estudiar a Túquerres también interna, le compró la ropa necesaria y le dió dinero; con la misma testigo le dejaba plata cuando la demandante no estaba en casa. "Esta declaración ha sido puesta en telade juicio por la parte demandada porque. no aparece la demandan te registrada en los libros del colegio de Nuestra Señora de Lour des de Potosí y porque en el colegio Teresiano de TúquerresRuth Esperanza Muñoz aparece matriculada por José MardoqueoMuñoz. Empero estos dos hechos no alcanzan a desmentir a la tes tigo quien explica que ella fué compañera de estudios de la de-- mandante y narra pormenores del ingreso al uno y otro colegio. "ZOILA ROSA MONTENEGRO.- No tieneparentesco con las partes; Guillermo Ernesto presentó a la demandante como hija al papá de la testigo, le dió la bendición; - cuando la demandante dió a luz a su hijo le mandó con la testigo $3.000 (1974) cuando hizo la primera comunión uno de los hi jos de Ruth Esperanza, Guillermo le dijo que vaya a Guachucal para regalarle un marrano; cuando Guillermo enfermó la demandante fué al hospital a visitarle, y también o hizo cuando él es taba temperando en Pilcuán, en 1983. "La parte demandada advierte contradicción entre lo declarado por esa testigo y lo expuesto en el hecho cuarto de la demanda cuando dice que a raíz del matrimonio de la demandante se cortaron las relaciones sociales con su padre. Puede tratarse de una imprecisión de quien redactó el libelo: lo cierto es que la relación circunstanciada de la testigomerece credibilidad. "NURI VICTORIA UNIGARRO.- Es sobrina de Guillermo Ernesto Unigarro; sin mayores explicaciones afirma que Ruth Esperanza es hija de su tio Guillermo Ernesto. Sirvepara poner de manifiesto su convicción en cuanto a la filiaciónde la demandante. "CONCLUSION.- Este conjunto de testigostraídos por la parte demandante pone de manifiesto los dos hechos invocados en la demanda: relaciones sexuales entre Guillermo Ernesto Unigarro y Clara Muñoz, y trato de hija de que gozaba la demandante respecto de Guillermo Ernesto". - 10Para concluir: "En cuanto a las relaciones sexuales, delo expuesto por los testigos puede inferirse que ellas tuvieronocurrencia exactamente dentro del lapso de tiempo requerido por
el art. 92 del C.C.; pero es más: los testigos afirman que el pro ducto de esas relaciones sexuales fué la demandante. Cuando eltestigo hace una semejante afirmación no hace falta precisar la - época de las relaciones porque ello llevaría a una deducción le-- gal, en tanto que la seguridad del testigo está indicando no una deducción sino el hecho mismo. Por eso no tiene importancia que una de las testigos equivoque la fecha de nacimiento de la deman dante y diga "a fines de 1949" en lugar de "a fines de 1950", - porque esa misma testigo está convencida de que el fruto de las relaciones sexuales sobre las que depane, fué la demandante, si, además, como ocurre con las testigos, afirman que Clara Muñozno tuvo novio diferente. "En cuanto al tratamiento de hija, los mismos testigos exponen los diferentes hechos por ellos presenciados Cons titutivos de ese trato; Guillermo Ernesto presentó a la demandante: como su hija, le daba la bendición como se acostumbra en el medio vivido por los protagonistas, te daba dinero O te mandaba a Veces con las mismas testigos, Se preocupaba por ella; le reprendía; pro veyó a su educación; le daba ropa; se visitaban con frecuencia y le hizo promesas para después de su muerte. Ese tratamiento, de acuerdo con el mismo texto de los declarantes duró más de 5 años". l qa
- 11111. EL RECURSO DE CASACION Y_LAS CONSIDERACIONES
DE LA CORTE.
CARGO UNICO Se acusa la sentencia por violación indirec ta de los artículos 6%, mumerales 4 y 6 de la Ley 75 de 1968 yde los artículos 92, 398 y 399 del Código civil, por aplicación indebida, como consecuencia del error de hecho en la apreciaciónde los testimonios de Carlos Humberto Pastas Muñoz, Rosalba de Eraso, María Lucrecia Coral Rosero, María Filomena Tutalcha, Is maelina Muñoz de Unigarro, Rosalba Muñoz de Chingal, Zoila Mon tenegro Chingal y Nury Victoria Unigarro Portilla. Comienza el recurrente con hacer algunasreflexiones, dentro de un marco teórico, sobre ¡as causales encontradas probadas por el tribunal, para luego adentrarse en el estu dio de la prueba testimonial, de manera separada, o sea sobre las relaciones sexuales alegadas y alrededor de la posesión notoria. A la primera declaración que le endilga yerro fáctico es a la de Carlos Humberto Pastas Muñoz porque ensu sentir resulta evidente de su dicho es que la demandante noes hija del causante Guillermo Ernesto Unigarro "pues las presun tas relaciones que cuenta el testimoniante tuvieron ocurrencia en época diferente en que según el artículo 92 del C.C., pudo tener lugar la concepción ... amén de que las .uniones sexuales fuga- - 12 - $0 ces o esporádicas no estructuran esta causal de paternidad natu ral", Y, en cuanto a la posesión notoria, más adelante repara sobre el testimonio de Pastas Muñoz ten cuantose limitó a afirmar en forma abstracta que el pretenso padre iba
a proveer la subsistencia y educación de Ruth Esperanza, masno que efectivamente la haya asistido en tales necesidades, nimucho menos acreditó la permanencia de dichos factores durante un quinquenio". Procede a señalar la declaración de Rosa de Eraso, que en su sentir no sirve para establecer ni en forma aproximada ni remota la época en que pudo tener lugar laconcepción. Y también critica este testimonio porque se refiere a una época distinta a la declarada por Humberto Pastas y tam poco evidenció algún factor integrante de la: posesión notoria. Enderredor de la declaración de María Fi lomena Tutalcha de Escobar aduce que tampoco sabe la época en que fue concebida pues llegó a la casa de la madre de la deman dante en el año de 1956, o sea cuando Ruth Esperanza tenia 6 años de edad y porque apenas dió su concepto sobre cómo era el trato "además es equivoca pues las dádivas o los consejos no son prueba irrefragable del estado civil". En la declaración de Ismaelina Muñoz de Unigarro se detiene para decir que no sirve para probar la épo ca de la concepción y para notar que mo precisa las fechas enque pudo darle el trato a que se refiere en su declaración. - 13 - Í A los testimonios de Rosalba Muñoz deChingal y Zoila Montenegro de Chingal manifiesta que tampoco sirve para aportar nada sobre las relaciones sexuales. Y encuanto a la posesión notoria asevera que las declaraciones dan versiones sobre hechos aislados insuficientes para acreditar los factores impuestos por la ley. Ya dentro del acápite del concepto de laviolación denuncia el censor: "La sentencia acusada pasó por alto pruebas como si no hubieran sido producidas estimándolas en sentido contrario a la evidencia que ostentan, o en otras palabras, atribuyó a los testigos aseveraciones que ellos no hicieron en el pro ceso ...”.
Y agrega el impugnante: "Se trata pues, de apreciaciones jurídicasfalsas hechas por el Tribunal de Pasto, disfrazadas bajo la apa-- riencia de declaraciones de hecho, como lo dice en la sentenciaque acuso: "De lo expuesto por los testigos puede inferirse que ellas (las relaciones sexuales), tuvieron ocurrenciaexactamente dentro del lapso de tiempo requerido por el artículo 92 del C.C., pero es más: los testigos afirman que el producto de esas relaciones sexuales fué la demandante; cuando el testigo py E - 14hace una semejante afirmación no hace falta precisar la épocade las relaciones porque ello llevaría a una deducción legal, en tanto que la seguridad del testigo está indicando no una deduc ción sino un hecho mismo. Por eso no tiene importancia queuno de los testigos equivoque la fecha de nacimiento de la demandante y diga: "a fines de 1949", en lugar de "a fines de1950", porque esa misma testigo está convencida de que el fru to de las relaciones sexuales sobre las que depone fué la de-- mandante, si, además, como ocurre con los testigos, afirmanque Clara Muñoz no tuvo novio diferente". (folio 35). "Lo prenotado es una observación jurídica falsa, respaldada por un aparente conjunto de testimonios, aldecir que: "No hace falta precisar la época de las relaciones",
o "que no tiene importancia que una de las: testigos equivoque la fecha de nacimiento de la demandante", cuando la verdad lo que realmente importa para establecer la paternidad natural es "precisar la época de las relaciones".
Para rematar: "En lo tocante a la posesión notoria de es tado se ha dicho que los elementos que la configuran son la fama, el trato y la permanencia en el tiempo, factores que deben estar demostrados con un conjunto de testimonios que lo acredi ten en forma irrefragable, que no quepa duda de su existencia, máxime que no pueden establecerse a través de presunciones, - que por admitir prueba en contrario no demuestran inequivoca- = 15mente su existencia. "El artículo 6% N 6% de la Ley 75 de1968, en concordancia con el artículo 398 y 399 del C.C., se- ñala los factores para que opere el llamado, por DEMOLOMBE, reconocimiento tácito del hijo extramatrimonial: el tratamiento paterno que se traduce en la provisión habitual de los medios de subsistencia, educación y establecimiento; la fama que avirtud de dicho tratamiento se forma en la familia y en el vecindario del padre y la permanencia de ellos por lapso no menos de cinco años".
SE CONSIDERA: Ciertamente el tribunal para hacer próspe ra la pretension de declaratoria de hija extramatrimonial de Ruth Esperanza Muñoz se apoyó en los testimonios que el recurrente enjuicia por error fáctico.
Empero,el casacionista se aprovecha deapartes de las declaraciones para hacer ver el desacierto en la
apreciación del tribunal, puesto que en su opinión no sirvenpara acreditar ni las relaciones sexuales ni la posesión notoria.
Pues bien: de manera insistente esta Corporación ha venido sos teniendo que para que el error de hecho se ofrezca, como su-- ficiente para quebrar un fallo de instancia en casación, se re-- quiere que sea evidente, esto es que se observe al rompe, sinnecesidad de mayores esfuerzos,puesto que la sentencia llega - - 16asistida de la presunción de acierto, además que sea trascenden te O sea que influya decididamente en la determinación tomadapor el juzgador.
Sobre el particular ha dicho la Corte: "... en consecuencia, no es posible infirmar una sentencia en casación enfrentando el recurrente su par ticular criterio al que señaló el tribunal sobre las pruebas, así el casacionista haga una critica más aguda y mejor de los medios de convicción como quiera que el recurso extraordinario no pue de convertirse en medio expedito para ensayar, sin limitaciones un mejor análisis de la prueba y, por ende, una revisión general de la controversia planteada, puesto que no es una tercera instancia, sino un recurso eminentemente formalista (sentenciade 31 de julio de 1985). También ha enseñado esta Corporación: "La valoración de las pruebas es laborque la ley le ha confiado a jueces y tribunales, materia en lacual tienen poder tal que se ha calificado como soberano, aunque en verdad por no ser tan ilimitado que puedan rebasar los límites de la evidencia, esa amplia facultad constituye una discre ta autonomía. Y como el recurso de casación no da origen a tercera instancia en que fuera posible la Corte, cual les ocurre alos tribunales con respecto al recurso de apelación, proceder libremente a valorar el material probatorio y a sacar las conclusio nes que encuentre mejor acomodadas a su estudio, es palmar que JS 17la valoración y estimación de las pruebas hecha por el tribunal, - se impone a la Corte en el recurso de casación mientras no sedemuestre que, en esa tarea, cometió error de hecho o yerromanifiesto de hecho, es decir, mientras no sea convicto de contrae videncia. “si las conclusiones del tribunal, después . de pesados los argumentos del censor y de estudiada la causa, re-- sultan ser menos convincentes que las del impugnante o qué las que la Corte pudiera haber deducido, no por «ello podría la Guardiana de la Constitución reemplazarlas por otras, precisamente porque la casa ción no genera nueva instancia. Y además porque la Corte debe res petar, mientras no sean arbitrarias O contrarias a la evidencia delos hechos, las conclusiones del fallador de instancia ...".
Pues bien: las apreciaciones hechas por -' el juzgador de segundo grado no presentan la contraevidencia reque rida en casación. Por el contrario: los testimonios vistos separadamen te y, de conjunto, como to hizo el tribunal, sirven para establecerlas dos causales constitutivas de la filiación natural. No es dableextraer pasajes de las declaraciones para indicar yerro en su aprecia ción. Basta conque los testigos relaten los hechos encaminados bien a mostrar las relaciones sexuales ora a la posesión notoria para quela sentencia se mantenga.
- 18Basta con apreciar lo manifestado, porejemplo, por el testigo HUMBERTO PASTAS MUÑOZ, sobre el punto de las relaciones sexuales: "... porque ellos fueron novios por muchos años, como desde el año de 1947, entonces repito desde 1947, cuando yo ya estaban joven ibamos a darle serenatas que así se llamaba enesa época a mi tía Clara, Guillermo que era el novio de ella, juntocon un tío mío que ya murió, que se llamaba José Pastás. En algunas ocasiones fuimos a darle una serenata, naturalmente con Guillermo Uni garro, Olmedo Tarapuez, Dositeo Pérez y Victor Ceballos, que era sir viente de Guillermo Unigarro en esa época, fueron creciendo más laconfianza entre Guillermo y yo.y cada que nos reunfamos me manifestaba que él se iba a casar con mi tía Clara, un día tal le dije yo que . en qué fecha iba a ser ese matrimonio, eso fué por el año de 1949, el mes no recuerdo, pero fue a fines del año 1949, me contestó que seiban a casar por ahí a fines de diciembre del mismo año. Como seguía mos siempre, visitando a mi tía con él especialmente, cada que yo llegaba de mis viajes y me decía lo mismo, que a fines de diciembre, se iban a casar, y que ojalá estuviera presente para que los acompañara.
39. Por lo narrado, diga Ud., si entre Clara Esther Muñoz y Guillermo Ernesto Unigarro, existieron relaciones amorosas o sexuales; preci sará el tiempo de ellas. CONTESTO: Si señor Juez, entre ellos, existieron relaciones amorosas y sexuales, por lo que me consta, en esa - época ya estaban enfermos mis abuelos, Manuel Muñoz y Mercedes Acos - 19 - 57 ta. Por las noches cuando yo no estaba allí en la casa, le acompa- ñaban a mis abuelos y a mi tía Clara Muñoz una muchacha Rosade Eraso, ella trabajaba en la casa de mis tíos Ismaelina y José, - que quedaba junto a la de mis abuelos. Una noche cuando yo llegué del viaje que venía de Cali, cuando ya estaba en la pieza, me golpió Rosa y me dijo, que Guillermo estaba ahí en la pieza acosta do con mi tía Clara y yo ful y entré muy despacio a la pieza, encendí un fósforo y ahí estaba Guillermo acostado en paños menores.
En ese momento yo reaccioné violetamente con él, por esa acción, que había hecho de irse a acostar con mi tía, me contestó que él lo había hecho porque en esos días se iba a casar, que él la harespetado, la respetaría y que su honor quedaría en limpio, yaque él se iba a casar con ella. Esos hechos fueron en los primeros días de diciembre de 1949, entonces discutimos bastante, yo lochucé con una puñaleta a don Guillermo, en ese momento intervino mi tía Clara me dijo que no procediera así más, porque él iba a ser su marido, así en esos términos, yo le insistí entonces, que se ca saran ojalá ese día, que si no lo hacian, yo le iba a: avisar a mitío Mardoqueo Muñoz, hermano de mi tía Clara, ya más calmados,- Guillermo y mi tía Clara, me dijeron que esperara y que no le avi sara a mi tío Mardoqueo. Como el tiempo transcurrió, ya eran como dos meses más y ellos no se habian casado, yo le avisé a mi tioMardoqueo. Solo esto me consta de las relaciones".
O lo dicho por Rosaba Eraso: .... 4%. Di- - 20 - s3 ga Usted por qué afirma o qué razón le asiste para manifestar que Ruth Esperanza Muñoz es hija de Guillermo Ernesto Unigarro? CON TESTO: Señor Juez, porque sí, si él entraba allí a donde la mamá de Esperanza, en la casa de ella, que era en Caupuerán, municipio de Aldana, él entraba de contínuo, todos los días, llegaba alí charlaba con ella, él era el único novio que ella tenía, de estoshechos fué por el año de 1949. No sé cuánto tiempo se visitaron, pero fué en noviembre de 1949, pero fue bastante tiempo, ellosno se dejaban, no se dejaban, no recuerdo cuánto tiempo. Actoseguido, se concede el uso de la palabra al apoderado judicialde la demandante, quien expuso: 1% En qué año fué a trabajara la casa de Ismaelina Muñoz en la vereda Caupuerán y hastaqué tiempo permaneció en dicha casa y lugar? CONTESTO: Señor Juez, yo fuí a trabajar a donde Ismaelina Muñoz, desde chiquita, sería desde el año de 1940, permaneci allí hasta la edad de veinti
cinco años, trabajé hasta el año de 1965. 2%. Ud. ha dicho -- que conoció a Ruth Esperanza Muñoz desde su nacimiento, sírvase decir durante cuánto tiempo más trató a Ruth Esperanza? CONTES TO: Señor Juez, todo el tiempo nos hemos tratado con Ruth Espe ranza Muñoz, hasta ahora. 3%. Diga si en la casa de Ismaelina Mu ñoz conoció a Víctor Ceballos y Deositeo Pérez, en caso afirmativo bajo qué circunstancias? CONTESTO: Si señor Juez, yo los conoci a ellos allí, porque había una tienda donde la mamá de Esperanza, entonces ellos iban a comprar. 4%. Ud. vió o le consta que Guiller mo Ernesto Unigarro en compañía de Victor Ceballos y Deositeo PE rez y otras personas más, brindaban serenata a la señora ClaraEsther Muñoz? CONTESTO: Si señor Juez, si me consta, de lasC "799 a su serenatas, iban cada vez que andaban tomando don GuillermoUnigarro, con Deositeo Pérez, Víctor Ceballos, Humberto Pastás y Olmedo Trapues, iban a dar las serenatas a doña Clara Esther Muñoz, por allá en el año de.1948. 5%. Diga si Ud. vió le consta que entre Guillermo Ernesto Unigarro y Clara Esther Muñozexistieron relaciones sexuales? CONTESTO: Si señor Juez, sí - me consta porque yo estaba haciendo mandados, sí lo ví a donGuillermo Ernesto Unigarro que dormía con Clara Esther Muñoz, no puedo decirle cuántas veces durmió con eila, pero siemprelo ví dormir con ella, en la casa de Clara Muñoz, por allá enel año de 1949, yo tenía en ese tiempo unos once años, pero sl me acuerdo de estos hechos. 6%. Después dei nacimiento de Ruth Esperanza Muñoz, diga si sabe, le consta o vió que GuillermoErnesto Unigarro, visitaba ta casa de Clara Esther Muñoz, y en caso afirmativo con qué frecuencia lo hacía y cuál era el tratoque Guillermo Ernesto Unigarro, le dispensaba a Ruth Esperanza Muñoz? CONTESTO: Si señor Juez, sí me consta que:él, donGuillermo Ernesto Unigarro seguía entrando allí, entraba por laniña y todo, yo lo veía a él todos los días, yo iba a traer a laniña, para que él la viera y le daba plata y todo. 7%. Dentrodel término de las relaciones amorosas y sexuales según ud. vió entre Guillermo Ernesto Unigarro y Clara Muñoz, usted vié orecuerda haberla visto a doña Clara Esther Muñoz en estado deembarazo? CONTESTO: Si señor Juez, sí la ví a doña ClaraEsther Muñoz en estado de embarazo, yo la ví hasta cuando - - CC 800 2 60 se enfermó y tuvo la niña en 1949", Asimismo, María Lucrecia Coral, en sutestimonio afirma sobre las relaciones sexuales: "Preguntada por el Juzgado. Diga Ud, si conoce a Ruth Esperanza Muñoz de Garreta, de ser así desde qué tiempo, por qué, qué tratos ha tenido Ud, con ella, dónde vive, -
de quien es hija y demás datos que le son de su conocimiento yde sus dichos? CONTESTO: Si señor Juez, sí ia conozco, la conozco a Ruth Esperanza Muñoz, desde que nació, hace unos 50 años, | la conozco, p
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