CSJ - SC30-04-1947
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC30-04-1947
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1947
GACETA JUDICIAL 335
ACCION DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR CULPA.- RESPONSABILIDAD POR EL HECHO AJENO-LA CULPA, ELEMENTO VITAL DE LA RESPONSABILIDAD 1.—En el caso del nroceso en manera alla jurisprudencia nacional. Otra cosa son las guna puede hacérsele decir a la sentencia innovaciones jurisprudenciales sobre presunacusada que la responsabilidad que se deciones de culpa, para efectos exclusivamente bate en este caso es personal y directa, por probatorios; pero la ley exige siempre culhaber expresado tesis incuestionable de que pa original, probada o presunta. Tratándose aunque la responsabilidad indirecta recae de cosas accionadas por la mano del hombre, en persona distinta de la autora del daño, es la actividad del agente la verdadera caues indispensable siempre buscar la culpa sa del daño, es su conducta, culpable o inoriginal, porque sea quien quiera la persona culpable, la que es preci;o examinar y calisobre la cual ha de recaer la obligación de ficar para deducir jurídicamente la responindemnizar, la culpa es la fuente indispensabilidad, directamente si se trata del hecho sable de toda responsabilidad, directa o inpropio o contra la persona que legalmente directa. debe responder de la culpa. En este último 2. — La dificultad de determinar exactacaso, la jurisprudencia colombiana, apoyada mente la separación entre la responsabilien el artículo 2347 del C. C., cuyos términos dad generada en el hecho del hombre, en sí dan base suficiente, ha estructurado una su conducta, y la que nace del hecho de las teoría general de responsabilidad por el hecosas, ha existido realmente en la jurisprucho ajeno, fundada y regulada por las nodencia francesa porque según el artículo ciones de vigilancia, elección y autoridad, 1384 del Código Civil Francés toda persona dentro de la cual se ha tratado y consagrado es responsable no sólo del daño causado por la responsabilidad civil del Estado por los el hecho propio sino también del provenienperjuicios causados por los errores de conte del hecho de aquellas personas por quieducta de sus funcionarios en la actividad de nes debe responder, o de las cosas que tielos servicios públicos. ne a su cuidado. La supresión, en nuestro Código Civil, de la última parte de este arCorte Suprema de Justicia. — Sala de Casación tículo sobre la cual se ha edificado en FranCivil.—Bogotá, abril treinta de mil novecientos cia una teoría general sobre presunción de cuarenta y siete. responsabilidad por el hecho de las cosas, lo mismo que la presencia de textos espe- (Magistrado ponente: Dr. Hernán Salamanca) ciales referentes a daños de este origen, limitan el campo de responsabilidad y no perEl hecho originario de este juicio sobre responmiten la elaboración de una doctrina semesabilidad civil tuvo ocurrencia en esta ciudad el jante. — Este concepto confusionista con26 de agosto de 1943. Refieren los autos que en traría el fundamento tradicional de la las primeras horas de la boche de este día, Carlos responsabilidad civil en la legislación coSolorza González, empleado de la Empresa del lombiana, en que la culpa, factor esencialTranvía Municipal, como cobrador del carro nú- mente humano puesto que lo constituye un mero 56, conducido por el motorista Alfonso Roa,
error de conducta, es la condición vital de se hallaba en el suelo, detrás del carro, ocupado la responsabilidad. Suprimir la noción de en conectar el troley con el cable aéreo, en el culpa en el mecanismo de la responsabilidad extremo oriental de la Avenida Santiago de Chile, equivale a adoptar inconsideradamente la en la curva que hace la ferrovía sobre la carrera teoría del riesgo, que fuera de cases conséptima, cuando fue machucado por el carro nú- cretos y excepcionales, no tiene cabida en mero 68 que marchaba en la misma dirección nuestra legislación y ha sido rechazada ivIr conducido por el motorista Jorge Mendoza, que 336 GACETA JUDICIAL G A CE T A JUDICIAL chocó contra el tranvía estacionado en la oscuridefinitiva el 28 de febrero de 1945, en la cual dedad por la desconexión del troley. El herido Soclara que el Municipio demandado, como empretampoco la base de la acción en una culpa premonios que transcribe en su sentencia, porque no lorza fue llevado inmediatmente a la Clínica de sario del Tranvía Municipal, "es civilmente ressunta, porque en este proceso civil no hay fundatuvo en cuenta esa circunstancia del daño que Peña, donde falleció al día siguiente a causa de ponsable por culpa civil extracontractual origimento probatorio ninguno que permita hacer, fue causado por un hecho de la cosa: el conducuna hemorragia interna por ruptura de los vasos nada en el hecho de las cosas, de los perjuicios respecto de los empleados municipales inculpator del tranvía no pudo dominarlo, éste escapó a
ilíacos, de origen traumático. materiales y morales causados a los demandantes dos, una apreciación diferente a la que en su su control. En este caso en realidad no viene haoportunidad hicieron los funcionarios de la jurisbiendo una culpa presunta, sino que la culpa conEl Municipio pagó oportunamente a los deudos por el accidente de tránsito" y lo condena, en dicción penal ya que aquí no se produjeron pruesiste precisamente en la circunstancia dé no hadel empleado el valor del seguro colectivo como consecuencia, a su pago en la cuantía que se de bas diferentes del sobreseimiento mismo, que exber podido el conductor del tranvía controlarlo, y indemnización por el accidente de trabajo. termine de acuerdo con el artículo 553 del C. J. presamente descarta la culpa como causa del acdebido a ello éste causó el daño; la culpa consisSin costas. Las autoridades correspondientes iniciaron las cidente y lo achaca completamente a la fatalidad, te, pues, en la pérdida del control de la cosa que diligencias legales en la averiguación de la posiSentencia acusada dejando así sin base la presunción de culpa que produjo la lesión. Incurrió en error de derecho ble responsabilidad penal de los motoristas Menestablece el artículo 2356 del C. C. a consecuencia del anterior manifiesto error de doza y Roa por la muerte de Solorza, las que terLa apelación de ambas partes llevó el negocio hecho del Tribunal, porque no le dio a esa prueba minaron con sobreseimiento definitiv, proferido al Tribunal Superior de este Distrito Judicial y a la de la providencia penal de sobreseimiento
El recurso por el Juzgado 39 Superior de Bogotá, de fecha donde se surtió el segundo grado del juicio, que definitivo, el mérito de plena prueba de que el 15 de marzo dé 1944, confirmado por el Tribunal finalizó con la sentencia de 13 de noviembre de hecho de la cosa fue el que causó el perjuicio... Con apoyo en la causal primera del artículo Superior, en el cual se dice que "por parte de 1945, en que ise revocó la recurrida y en su lugar De tal manera que el Tribunal, al considerar exo520 del C. J. la parte demandante interpuso conRoa y Mendoza no hubo negligencia, descuido o se denegaron los pedimentos de la demanda y se nerado de responsabilidad al Municipio de Bogotra esta sentencia definitiva de segunda instancia impericia en el manejo de los tranvías ya que el absolvió totalmente al Municipio de Bogotá. Tamtá por la circunstancia de que se demostró que el recurso de casación que hoy se decide después accidente por el cual perdió la vida Solorza se bién sin costas. los conductores del tranvía no incurrieron en de tramitado legalmente. debió a la fatalidad; y así, no se estructura en culpa, está violando el artículo 2356 que estableEn su exposición de motivos comienza el Tricontra de los sindicados en este proceso los eleFormula la demanda los cargos que en seguida ce una presunción de que para destruirla no basta bunal por recordar que es incuestionable en dementos constitutivos que integraiy el delito culrecho y en doctrina que lns personas jurídicas de se enuncian compendiadamente: la inexistencia de la culpa".
poso". Violación por indebida aplicación de los artícuderecho público son también responsables civilAnte el Juzgado 49 Civil de este Circuito, Carmente por las culpas de sus agentes o empleados los 2341, 2347, 2356 y 633 del C. C. y 80 de la ley Afirma el recurrente que el Tribunal se equilos Solorza y Bárbara González de Solorza, cóncometidas en el funcionamiento de los servicios 153 de 1887, porque el Tribunal "los considera vocó al decidir sobre las relaciones entre la juyuges entre sí y padres de la víctima, por medio públicos y procede luego a examinar si en el caso rigiendo la situación de este pleito, cuando ellos risdicción civil y la penal, porque consideró, sin de apoderado, demandaron en juicio ordinario al en estudio se halla probatoriamente establecida se refieren a circunstancias distintas e inconfunfundamento, que la legislación colombiana suborMunicipio de Bogotá, representado por su Persola existencia de un perjuicio causado por un hedibles entre sí". Se trata aquí de un caso de resdina la primera a la segunda, cuando es evidente nero Delegado en lo Civil, para que se declare: cho constitutivo de culpa de que deba responder ponsabilidad directa, pero en el supuesto de que la independencia de la acción civil, basada en la se tratara para el Municipio de Bogotá de la resculpa civil, con respecto a la acción penal. "El Que el Municipio de Bogotá es civilmente civilmente el demandado. En orden a la primera responsable, por el hecho de la cosa en su condicondición de la responsabilidad, estima el sentenponsabilidad por el hecho del empleado, la disTribunal violó los artículos 27, 28 y 29 del Código
posición sería el artículo 2349 del código citado, a de Procedimiento Penal —dice la demanda— por ción de guardián jurídico de ella, o por la culpa ciador que con la muerte misma del joven Solorla luz del cual no es necesario probar la culpa cuanto que prescindió para su consideración, que originada en el hecho de sus dependientes en la za, acreditada inequívocamente, se halla demosEmpresa del Tranvía Municipal, con ocasión del trada la realidad objetiva de un hecho en sí misdel patrón, cuya responsabilidad la establece /a no es la situación de hecho, como erróneamente ley, sino simplemente la culpa del empleado, que lo afirma, la que debe variar para que no haya servicio prestado por éstos al Municipio de Bogomo dañoso. Pero examinando la conducta del detá, quien es el patrón, por el daño material y mandado en relación con la inculpación que se puede resultar acreditada, según los principios interferencia o contradicción en lo civil de lo regenerales, de manera presunta según la interpresuelto en lo penal, sino que ese examen del somoral causado a mis poderdantes a causa del acle hace en la demanda y frente a los hechos decidente de tránsito acaecido en esta ciudad el 26 mostrados en los autos, encuentra el Tribunal tación jurisprudencia' que se ha dado al artículo breseimiento debe hacerse con el criterio de que 2356 del C. C. que se refiere a hechos de suyo lo que vincula al Juez civil son las circunstancias de agosto de 1943, a consecuencia del cual perdió que falta el segundo elemento esencial —la culdemostrativos de culpa, y "dentro de cuya nornecesarias y ciertas del contenido de la relación la vida Carlos Alberto Solorza González, hijo de pa— porque el sobreseimiento definitivo en favor ma encaja la responsabilidad por el hecho de las jurídico-penal. Incurrió, pues, en error manifieslos demandantes; de los empleados del Municipio prueba de manera cosas". El accidente de tránsito que ha originado to de hecho el Tribunal porque admitió como inobjetable que en el accidente que causó la Que el Municipio de Bogotá debe pagar a este litigio debe considerarse como un caso de causa jurídica de exoneración de responsabilidad muerte a Solorza González no medió ligereza, imlos demandantes en dinero, junto con sus intereresponsabilidad refleja por el daño causado por la fatalidad, elemento éste, por cierto completaprevisión, descuido, falta de destreza en el mases legales, el valor de tales perjuicios materiales el hecho de la cosa puesto que en el mecanismo mente extraño a las materias civiles;ly también a nejo de los carros, ni siquiera contravención a y morales, cuya cuantía será fijada en el curso de la ocurrencia es notorio que la causa primaria las penales. No eran una condición necesaria y reglamentos de policía y tránsito, de modo que de este juicio, o en el de las diligencias que prey esencial de la injuria fue el tranvía mismo que cierta de la relación jurídico-penal las circunsen la presente acción de responsabilidad civil incedan para el cumplimiento de la sentencia". escapó al control y guarda material de su contancias que configuran en este caso concreto la directa que se pretende derivar del mismo hecho Surtido el traslado legal de la demanda, que no así calificado judicialmente, debe descartarse toda ductor en forma que la actividad o factor huculpa, no intencional, por el hecho de la cosa ... fue contestada, y los 'demás trámites de la insconsideración de culpa probada al apreciar la mano queda relegado a segundo plano. "El TriEl mero incumplimiento de la obligación de guartancia, el Juzgado del Circuito profirió sentencia conducta de los motoristas, ni se puede hallar bunal —dice la demanda— incurrió en error mada, no acompañado de culpas personales del nifiesto de hecho en la apreciación de los testiguardián o de su empleado, nunca constituyó una 338 GACET A J U D I C I A. L ACET A JUDICIAL 339 infracción penal. Al sobreseer no tiene el Juez en persona distinta de la autora del hecho dañote la tesis de que se trata de responsabilidad del los perjuicios causados por los errores de conpenal por qué descartar la culpa en la guarda ..." so, es indispensable siempre buscar la culpa oriMunicipio de Bogotá por el hecho del tranvía y ducta de sus funcionarios en la actividad de los Considera la Sala: ginal, porque sea quien quiera la persona sobre en su condición de guardián jurídico de él, para servicios públicos. Dentro de los lineamientos y la cual ha de recaer la obligación de indemnizar, sostener que procede la condena a pesar de haexigencias de esta doctrina jurídica aparece elaComo se ve en la síntesis que se hizo de la parte la culpa es la fuente indispensable de toda resberse demostrado la inexistencia de culpa persoborada la sentencia del Tribunal, que negó la resmotiva del 'fallo acusado, el Tribunal sin aparponsabilidad, directa o indirecta. nal de los empleados municipales. La dificultad ponsabilidad porque no halló culpa, probada ni tarse de las soluciones que la jurisprudencia ha de determinar exactamente la separación entre la presunta, en la conducta de los empleados muniCon ocasión del primer cargo de violación de venido estableciendo al respecto, planteó y deciresponsabilidad generada en el hecho del hombre, cipales. ley sustantiva, por aplicación impertinente de las dió el caso de autos dentro de las normas que en su conducta, y la que nace del hecho de las Carece de importancia práctica y de trascendisposiciones del título 34 del C. C. por desconogobiernan la responsabilidad civil indirecta por cosas, a que alude el recurrente, ha existido realdencia para la decisión del recurso, la erudita el hecho ajeno, según las cuales y con base en la cimiento de las circunstancias particulares del mente en la jurisprudencia francesa, porque seexposición en que se engolfa el recurrente sobre culpa por mala elección y por falta de control y caso, formula el recurrente la acusación, con base gún el artículo 1384 del C. C. F. toda persona es la presunción de culpa en relación con los arvigilancia, se ha aceptado la que corresponde a en la causal 2kt del artículo 520 del C. J., de que responsable no sólo del daño causado por el hetículos 2347 y 2349 del C. C., porque siendo la
el Tribunal incurrió en incongruencia al cambiar las personas jurídicas de derecho público por los cho propio sino también del proveniente del he- 'culpa la base imprescindible de toda acción sobre actos nocivos y culposos de sus agentes y depenla acción dando aplicación a artículos que tutelar cho de aquellas personas por quienes debe resresponsabilidad civil y fundándose el fallo acudientes. Con ningún fundamento puede afirmarsituaciones distintas de las que se han planteado ponder, o de las cosas que tiene a su cuidado. La sado en la inexistencia de este elemento vital, a se, como lo hace el recurrente, que la sentencia en el juicio. No es clara la acusación que se resupresión, en nuestro código civil, de la última ninguna conclusión aprovechable conduciría la desconoce el hecho de que las disposiciones que fiere a la aplicabilidad de textos legales en razón parte de este artículo sobre la cual se ha edifidilucidación de los puntos que propone la deforman el título 34 del libro 49 del C. C., regulade la calidad de directa o indirecta de la responcado en Francia una teoría general sobre presunmanda. doras de la responsabilidad común por los delitos sabilidad de que se trata, porque ambas se acepción de responsabilidad por el hecho de las cosas, y las culpas, se dividen, por materias, en tres grutan y defienden al mismo tiempo en la demanda lo mismo que la presencia de textos especiales Respecto del cargo relativo a la influencia que pos de tratamiento diferente: los que establecen de casación, sin contar que es inútil el ataque porreferentes a daños de este origen, limitan el camel Tribunal dio al sobreseimiento definitivo prola responsabilidad delictual y cuasidelictual por que la absolución no se vincula a este problema, po de esta responsabilidad y no permiten la elaferido por la jurisdicción penal en favor de los
el hecho propio (2341, 2345, 2356); las que regusino a la inexistencia de la culpa, que deja sin boración de una doctrina semejante. Este conmotoristas de los tranvías, Mendoza y Roa, hay lan la misma responsabilidad por el hecho de las fuente jurídica la responsabilidad de cualquier cepto confusionista contraría el fundamento traque descartar desde luego la imputación de error personas que están bajo el cuidado o dependenespecie que sea; pero en todo caso el cargo por dicional de la responsabilidad civil en la legislade derecho en la estimiación de esa providencia cia de otro (2346, 2347, 2348, 2349 y 2352), y la inconsonancia, involucrado contra la preceptiva ción colombiana, en que la culpa, factor esencialcuyo mérito legal de plena prueba aparece exque se refiere a la responsabilidad refleja por el del recurso con la causal primera, es completamente humano puesto que lo constituye un error presamente reconocido en la sentencia. Y deshecho de las cosas animadas e inanimadas (2350, mente infundado, porque estando la decisión dende conducta, es la condición vital de la responsacartar también del cargo los artículos 27 y 29 del 2351, 2353, 2354 y 2355). No falló aquí el Tributro de las cuestiones propuestas en la demanda. bilidad. Suprimir la noción de culpa en el meC. de P. P. cuyas disposiciones hacen referencia a nal con aplicación de las reglas que gobiernan la procedencia de las disposiciones legales aplicanismo de la responsabilidad equivale a adoptar casos y situaciones completamente extraños al
la responsabilidad directa como ya se dijo. Los cadas por el Tribunal sentenciador, es punto que inconsideradamente la teoría del riesgo, que fueque se considera y confronta en este proceso. referentes a ésta aparecen citados en su sentenno puede considerarse sino dentro de la causal ra de casos concretos y excepcionales, no tiene Por lo que toca al artículo 28 del código preci.- zia como las fuentes legales de la obligación inprimera, por quebranto de ley sustantiva. cabida en nuestra legislación y ha sido rechazada tado, la sentencia recurrida asienta expresamente lemnizatoria que se demanda, cuando dice, coLas circunstancias especiales en que tuvo ocupor la jurisprudencia nacional. Otra cosa son las que la ausencia de responsabilidad de los empiando una jurisprudencia de esta Sala: "Las enrrencia el accidente de tránsito originario de este innovaciones jurisprudenciales sobre presunciopleados del tranvía municipal, declarada con autidades de derecho público son responsables por pleito, descritas en el primer párrafo de esta denes de culpa, para efectos exclusivamente protoridad de cosa juzgada en el auto de sobresei- !os daños ocurridos como consecuencia de faltas cisión, no permiten catalogarlo doctrinariamente batorios; pero la ley exige siempre culpa origimiento definitivo dictado en su favor y traído a 5r errores cometidos por sus agentes legales en la como un caso de responsabilidad por el hecho de nal, probada o presunta. Tratándose de cosas aclos autos con las formalidades legales, "no se funDr ganización técnica y en el funcionamiento de las cosas, que requiere, según los expositores, cionadas por la mano del hombre, es la actividad da en ninguna de los ocurrencias taxativamente !os servicios públicos, con fundamento en el prinque el daño sea el resultado inmediato del -prodel agente la verdadera causa del daño, es su señaladas en el artículo 28 citado.... Mas de lo npio esencial que domina la materia, consignado pio dinamismo de la cosa o del efecto de las leyes conducta, culpable o inculpable, lo que es preciso resuelto por la justicia penal sí se deduce y de m la norma objetiva de que todo daño imputable físicas que obran sobre ella, y no como aquí ocuexaminar y calificar para deducir jurídicamente manera categórica, y ese fue el motivo del sobreI culpa de una persona debe ser reparado por rre, que el hecho dañoso producido con la cosa la responsabilidad, directamente si se trata del seimiento, que no sólo no se demostró la existenesta (artículo 2356 del C. C.), y en la regla subes propiamente como una prolongación pasiva de hecho propio o contra la persona que legalmente cia de culpa alguna a cargo de los motoristas, sino etiva de que todo el que ha sufrido un daño la actividad humana que la gobernaba. En las debe responder de la culpa. En este último caso, que expresamente se descartó de la conducta de )or culpa de otro tiene derecho a ser indemniexpresiones "daño causado con la cosa" y "daño la jurisprudencia colombiana, con apoyo en el ar- éstos, factor alguno que hubiera podido configu- :ado (artículo 2341 ibídem). En manera alguna causado por la cosa" se caracterizan estos dos catículo 2347 del C. C. cuyos términos sí dan base rar en ellos esta figura de la ley... Aquí ocurre
mede, pues, hacérsele decir a la sentencia acusos generadores de responsabilidad, propuestos suficiente, ha estructurado una teoría general de que la situación de hecho que relatan los autos y ada que la responsabilidad que se debate en este acumulativamente en el primer pedimento de la responsabilidad por el hecho ajeno, fundada y la que encontraron los falladores en el proceso :aso es personal y directa, por haber expresado demanda y confusamente tratados en la sentenregulada por las nociones de vigilancia, elección penal para considerar exentos de culpa a los conon la referida cita legal la tesis incuestionable cia de primera instancia. y autoridad, dentro de la cual se ha tratado y ductores de los carros del tranvía es exactamente .e que aunque la responsabilidad indirecta recae El recurrente en casación propugna nuevamenconsagrado la responsabilidad civil del Estado por igual, la misma: y no ha tenido ninguna variaG A CE T A JUDICIAL 340 ción, porqwo al juicio civil no se trajo prueba mera a la segunda, que es lo aceptado por esta nueva diferente y que arroje elemento de juicio Sala, según las nuevas disposiciones sustantivas y para en él fundar estimación contraria, es decir, de procedimiento penal. que hubo negligencia, o descuido, o imprevisión Ningún fundamento tiene la acusación de que o alguna violación de los reglamentos del tránel Tribunal incurrió en error manifiesto de hesito... Si en este proceso no hay base ninguna cho al estimar el sobreseimiento definitivo "porque permita hacer apreciación diferente a la que que admitió como causa jurídica de exoneración en su tiempo hicieron los funcionarios de la acde responsabilidad a la fatalidad, elemento éste,
ción penal, ya que no se trajeron pruebas que por cierto, completamente extraño a las materias lleven a convicción contraria, es imperativo deciviles y también a las penales". La causa exoterminar que lo impuesto, establecido y decidido nerativa, tanto en la investigación criminal como en el fallo penal se ha hecho intocable para el en este proceso civil, edificado sobre el mismo Juez Civil, porque de lo contrario se violaría el acervo de pruebas, es la ausencia de culpa, que principio de orden público enunciado antes, que deja sin fuente legal la responsabilidad demanestablece, que no es concebible que funcionarios dada. La palab'ra fatalidad, usada por el Juez pede igual categoría y autoridad aunque de rama nal después de descartar todo error de conducta jurisdiccional distinta, al estudiar pruebas exacinductivo de culpa, es una de las muchas que se tamente iguales, pueda el uno encontrar responemplean para significar los acontecimientos que sabilidad en donde el otro no la halló, más, si el se cumplen más allá de la previsión humana y primero descartó la responsabilidad imputada que conllevan las características jurídicas de la para atribuir el hecho acaecido, presunta fuente, fuerza mayor o del caso fortuito. Finalmente, el a la fatalidad". reparo que se hace consistir en que el sobreseiNingún reparo de ilegalidad puede hacerse a miento no pudo recaer sobre culpa en la guarda, estas consideraciones que llevaron al Tribunal a que es la base de la acción civil, trae nuevamente
concluir que la decisión de un Juez Penal, debe la consideración de la responsabilidad por el hevaler completamente como una presunción de cho de las cosas, aspecto éste que ya fue examiverdad y de acierto sobre la calificación jurídica nado y hallado improcedente. de los hechos examinados y juzgados de acuerdo Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, con la ley, en forma que si en un proceso ,civil se Sala de Casación Civil, administrando justicia en va a resolver sobre esos mismos hechos, la sennombre de la República de Colombia y por autotencia penal debe producir todos sus efectos, ridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida mientras pruebas nuevas y distintas no vengan a por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de demostrar "que el fallo criminal ha dejado un Bogotá el 13 de noviembre de 1945, materia de campo de acción no cubierto por la autoridad de este recurso de casación. la cosa juzgada, donde los jueces civiles podrían actuar para apreciar lo que concierne a su jurisCostas a cargo del recurrente. dicción ordinaria y privativa". En sentencia de 30 de septiembre de 1946, inédita aún, puede verPublíquese, notifíquese, cópiese, insértese en la se la doctrina de la Corte sobre el alcance del GACETA JUDICIAL y devuélvase el expediente artículo 28 del C. de P. P. El cargo que se estual Tribunal de origen. dia no da base, por las razones en que se apoya /a sentencia para dilucidar, desde un punto de Pedro Castillo Pineda. — Ricardo Hinestrosa
vista general, la cuestión de la independencia de Daza. — Alvaro Leal Morales. — José Antonio las acciones civil y penal en materia de indemniMontalvo. — Hernán Salamanca. — Manuel José zación de perjuicios o la subordinación de la priVargas—Pedro León Rincón, Secretario.