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CSJ - SC30-04-1976

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC30-04-1976
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1976

RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACION DEL MEDIO AMBIENTE Error en la interpretación de la demanda. — Solidaridad en la indemnización por hecho ilícito. — Abuso del derecho. Corte Suprema de Justicia. — Sala de Cademandante, solidariamente, el valor de sación Civil. — Bogotá, D. E., abril treinesos daños "más los perjuicios de toda ínta de mil novecientos setenta y seis. dole por ella recibidos y sufridos", los que estimó en suma superior a $ 10.000.000.00; (Magistrado ponente: Doctor Humberto y Murcia Bailén). e) Que igualmente se las condene al pago de las costas procesales. Se decide el recurso de casación interEn subsidio de las anteriores, la demanpuesto por las sociedades demandadas condante impetra las siguientes declaraciotra la sentencia de 17 de febrero de 1975, nes: proferida por el Tribunal Superior del DisQue por proceder imprudente y netrito Judicial de Medellín en este proceso gligentemente, "Compañía de Productos ordinario instaurado por "Hilanderías MeQuímicos Nacionales - Sulfácidos S. A. y dellín S. A.", frente a "Compañía de ProSulfácidos S. A., al arrojar al aire, por sus ductos Químicos Nacionales - Sulfácidos S. chimeneas en forma permanente, gases A." y a "Sulfácidos S. A.". sulfurosos, se las tenga como las entidadeá responsables por todos los daños y perjuicios ocasionados, recibidos y sufridos por

la fábrica completa e instalaciones totales El litigio de Hilanderías Medellín S. A., en esta ciudad, por efecto de ellos";

1. Mediante escrito de 20 de agosto de Que, como consecuencia, se condene a 1970, la citada entidad "Hilanderías Medelas dos sociedades demandadas a pagar a llín S. A." demandó ante el Juzgado Cuarla demandante "todos los daños y perjuito Civil del Circuito de allí a las sobredicios ocasionados por ellas", los que estimó chas dos compañías "Productos Químicos en suma superior a $ 10.000.000.00, "y que Na cionales - Sulfácidos S. A." y "Sulfácipor incremento día a día de los mismos, dos S. A.", a efecto de que la justicia hiciese fijará en la sentencia que decida este se las siguientes declaraciones y condenas: litigio o en la actuación separada establea) Que las sociedades demandadas "son cida por el Código de Procedimiento CiCiv ilmente responsables por todos los davil"; y ños r ecibidos y sufridos por 'Hilanderías c) Que "de todos modos" sean condenaMe dellín S. A.', en su fábrica de esta ciudas las demandadas al pago de las costas dad, situada en el paraje de Guayabal, por procesales. haber s ido causados por los gases sulfuro2. Los hechos que la demandante invocó -,90E((-) sos que aquélla arroja al aire y que se decomo causa petendi de sus pretensiones, Positan en las instalaciones, maquinarias, quedan sustancialmente sintetizados en los

muebles, enseresq, ueeqaupippodseryp,,herramientas siguientes: debla compañía a) La sociedad demandante "posee sus soe i)epadu: connsseeccuupeebnnlccigiiaaalldmmaees nnttaée ,, digchas dos instalaciones industriales" en un globo de pagar a terreno ubicado en el sector meridional de 7

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Medellín, paraje de Guayabal, comprenditálicas, aunque estén convenientemente "Reemplazo de maquina- ñ) En inspección extrajudicial practicado dentro de los especiales linderos que la protegidas con sustancias cromadas u ria inservible: US$ 100.728.00 da en 1968 por el Juzgado Octavo Civil Mudemanda consigna; otras, sale de la planta de ácido sulfúrico "Reemplazo de partes denicipal de Medellín, con audiencia y citaLa fábrica produce hilazas de lana y por chimeneas "de escasa altura", se profectuosas: US$ 255.696.00'; ción de "Compañía de Productos Químicos materias plásticas; y se ocupa además en paga de norte a sur siguiendo la dirección lo que para entonces por efectos del camNacionales - Sulfácidos S. A.", el juez, con labores de texturización, que consisten en de los vientos y alcanzando directamente bio internacional, arrojaba un total supeel concurso de tres ingenieros químicos en convertir los filamentos de poliester en hilas dependencias e instalaciones de la entirior a $ 8.000.000.00; el carácter de peritos, comprobó la mayolazas retorcidas para fines industriales; dad demandante; 1) Habida cuenta de varios factores, cuaría de los hechos de esta demanda, así coPara el desarrollo de su actividad, la El SO2 no solamente corroe los meles son el aumento de la corrosión determo el monto de los perjuicios hasta entonempresa dispone de equipos complejos y tales y las plantas, sino que además afecminada por los gases nocivos y el alza tances causados a la sociedad demandante; y, valiosos, que comprenden maquinaria en su ta y causa lesiones a las personas obligato del cambio internacional de las divisas o) "Todo lo que se deja narrado, —dice mayor parte importada, y genera gran candas a respirar en una atmósfera contamicomo de la mano de obra, equipos, impuesla demandante en el hecho 19 9 de su detidad de empleo; nada por él; tos, transportes, etc., se puede calcular momanda— obviamente se refiere a 'CompaNo obstante el inmejorable sosteniSiendo deber de todo productor de deradamente que el valor de los daños su- ñía de Productos Químicos Nacionalesmiento que mantiene en su fábrica, "Hilan- ácido sulfúrico utilizar "torres o plantas o fridos hasta la fecha de la demanda alcanSulfácidos S. A.', que fue fundada por Esderías Medellín S. A.", viene soportando sistemas de lavado de gases", para evitar za la cifra de $ 10.000.000.00, cuyo increcritura número 1659 de 5 de julio de 1940,

permanentemente, desde hace varios años, la contaminación del medio ambiente, inmento ulterior "se determinará en el moque construyó la fábrica en Guayabal y que la destrucción o avería de sus maquinarias curre en hecho ilícito el empresario que mento mismo en que se fije la responsabiha sido la fuente de los daños y perjuicios e instalaciones, tales como las de aire acondeja libre el peligroso S02, dando lugar a lidad"; cuya reparación pretende esta acción judicionado, red eléctrica, canalizaciones y que cause daño de naturaleza previsible; Desde 1967, la sociedad demandante dicial; sin embargo una sociedad nueva ha mobiliario, de modo que todo aquello de La "Compañía de Productos Químicos y otras empresas perjudicadas por la missido creada con el nombre de `Sulfácidos naturaleza metálica, que representa el ma causa solicitaron la intervención de la Nacionales - Sulfácidos S. A.", tenía que S. A.', con las mismas oficinas, papelerías, 80% del equipo de la fábrica, ha sufrido Asociación Nacional de Industriales (ANsaber, desde cuando proyectó sus instalatélex y apartado aéreo de aquélla, que usa progresivo proceso de corrosión y oxidaDI), a fin de obtener que se suspendiera ción que obliga a reponerlo constantemenciones, que los gases provenientes de la fala emisión de los gases provenientes de la la misma dirección telegráfica y cuyo perbricación que iba a emprender son altasonal directivo, forma parte también de la te, a costo elevado; fábrica de ácido sulfúrico, pero las gestiomente nocivos, o sea que se trataba de ejerjunta que desempeña la misma labor en Para determinar las causas de esta nes adelantadas por esa entidad resultaron cer una actividad peligrosa, que exigía to- `Compañía de Productos Químicos Nacionagrave situación la sociedad demandante infructuosas; como resultó incumplido el mar medidas técnicas conducentes a evitar les - Sulfácidos S. A.'. Este visible fraude a acudió a los servicios de la Facultad de Incompromiso de caballeros que celebraron daños a los demás; como así no lo hizo, la la ley, pues Sulfácidos era una propiedad de geniería Química de la Universidad de Anlos representantes de las partes ahora en citada compañía se ha colocado en "un esla compañía fundada en 1940, trata de tioquía, entidad ésta que, con el concurso litigio y que no llegó a consignarse en dotado de presunción de culpa civil", que no crear un problema a terceros, para que ésde profesores expertos en la materia, efeccumento, acuerdo conforme al cual "Sulpodrá justificar invocando "culpa de la tos ignoren cuál de esas dos compañías es tuó un cuidadoso estudio, consignado luefácidos S. A." haría "todos los tratamienvíctima", ni "hechos de terceros", ni "caso la propietaria de la fábrica de ácido sulfú- go en el folleto intitulado "Contaminaciotos químicos que fueren necesarios para fortuito", desde luego que ninguno de esrico en Guayabal. Para proteger esta acnes sulfurosas en las vecindades de Sulfá- evitar, a partir de 1968 la expulsión al aire

tos fenómenos exoneratorios ha tenido ocución, la presente demanda se dirigirá concidos S. A.", editado en Medellín en febredel 802 derivado de la producción de ácirrencia; tra 'Compañía de Productos Químicos Naro de 1968, en el cual pone de presente do sulfúrico"; La misma compañía nada ha hecho cionales - Sulf ácidos S. A.', representada que la "Compañía de Productos Químicos Más tarde, en atención a que el proNacionales - Sulfácidos S. A." tiene una para prevenir los daños que ha ocasionablema persistía y aún se agravaba, los vepor su presidente el doctor Hernán Botero planta de producción de ácido sulfúrico, do a sabiendas de que los causaría, lo que cinos de la fábrica de ácido sulfúrico insMoreno y también, contra `Sulfácidos S. "hubiere calculado el más negligente adA.', representada por su presidente don ubicada aproximadamente a 250 metros de tauraron ante la Alcaldía de Medellín una la fábrica "Hilanderías Medellín S. A.", ministrador"; y, además, engañó a sus ve- "acción de protección de sus empresas", Raúl Jaramillo Mejía, pues se verá en el planta cuyas chimeneas liberan gases recinos, pues a intento de evitar los daños con apoyo en el Código Sanitario Naciocurso del litigio, cómo ambos han intervesiduales en cantidad de 700 kilogramos diahizo instalar una planta de lavado de ganal y en el de Policía, que culminó, después nido en el problema, cómo se cruzan sus rios de Dióxido de Azufre o Anhídrido Sulses que debía funcionar con carbonato de de casi tres años con la Resolución númeintereses y cómo se integran en el daño y

sodio, pero como este producto es costoso, perjuicio ocasionados y en la obligación furoso (S02), o sea un poco más de una ro 95 de 6 de agosto de 1970, que ordenó lo puso en operación simplemente con que tienen de repararlos; por lo tanto estonelada diaria, causando en ese sector urla clausura de "la planta de producción de bano una contaminación ambiental alaragua, suprimiéndole así toda posible efiAcido Sulfúrico en la fábrica de Sulfácidos ta demanda debe entenderse como referencacia; te a ambas compañías, como sujetos pam esa an nte o, c r ie vp ar se use sn tat nad cia a e pn o 1 r 0 c0 a dm ai l mig er ta rm o o cús bd ie - k) En el hecho 139 de su demanda, afirS de. A $ . 1" 0, .s 0o 0 0p .e 0n 0a pd oe r p ca ag da a r d m íau dlt ea rs e s tau rc de os ;i v pa es - sivos de la acción". ma la demandante que por la causa indico de aire, cuando la proporción internaro no obstante la notificación de esta de3. En sus oportunas contestaciones a la cada sufrió, en el año de 1968, los perjuicionalmente aceptada no excede de 12 a cisión administrativa, "Sufácidos S. A. no demanda las dos entidades demandadas cios que discrimina así: 13 miligramos; ha suspendido la producción de ácido sulse opusieron a las súplicas deducidas en

f) Este gas, notablemente agresivo, co- "Reparaciones locales por fúrico" y ha preferido pagar diariamente ella; en cuanto a los hechos negaron la mamo que ataca y destruye las superficies meefectuar: $ colombianos 2.477.080.00 la multa; yoría.

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Concretando su oposición, el represenformuladas por la parte demandada frentimación en la causa de la parte demantra jurisprudencia, con argumentos irrebatante de la "Compañía Productos Químicos te a unos testigos y a los peritos; y d) fidante, cuya presencia en el proceso la tibles, no sólo ha rechazado categóricaNacionales - Sulf ácidos S. A." expresó que, nalmente impuso a los litigantes vencidos echan de menos las demandadas. mente la teoría de la responsabilidad objeaunque desconoce los linderos, la entidad las costas procesales. Al punto, después de citar el artículo tiva sino que ha reiterado una vez más la demandante "aparece como poseedora de For virtud de la apelación interpues2342 del Código Civil, dice que no hay irretesis de la responsabilidad que no deja de un extenso globo de terreno, situado en el ta por las dos partes contra dicha providengularidad alguna, desde luego que según lado la valoración ético-jurídica de la consector sur, paraje Guayabal" de la ciudad cia, el proceso subió al Tribunal Superior esa norma el derecho a la indemnización ducta humana".

de Medellín; que esta sociedad "produce hidel Distrito Judicial de Medellín, el que, por hecho ilícito lo tiene no sólo el dueño Amparado en esta conclusión, vuelve el lazas de lana y otros artículos textiles, peluego de haber agotado el trámite de la de las cosas que han sido objeto del daño, sentenciador de segundo grado a ubicar el ro no puede detallar los procesos industriainstancia, incluso la práctica oficiosa de sino también su poseedor, el usufructuacaso debatido dentro del panorama de la les en que se ocupa"; que en el sector indipruebas, en fallo pronunciado el 17 de ferio, el habitador, el usuario, y que, "en el responsabilidad por actividad peligrosa, cado "hay varias empresas que arrojan por brero de 1975, tomó las siguientes decisiocaso de autos, cuando menos, estaría acreque encuentra regulado por el artículo sus chimeneas vapores que continen anhí- nes: ditado que Hilanderías Medellín es posee2356 ibídem. En abono de su deducción, drido sulfuroso"; que "la fábrica de ácido a) confirmó los ordinales 19, 39, 49 y 59 dora del complejo industrial que integra invoca doctrina y jurisprudencia conforme sulfúrico que funciona en el sector de Guade la sentencia apelada, o sean los atinenla factoría de que habla la demanda y aún a las cuales del daño causado en el ejeryabal tiene acondicionamientos que impites a la declaración de responsabilidad a los mismos escritos de réplica". cicio de actividades de ese linaje se presuden la contaminación de la atmósfera con cargo de las sociedades demandadas, reAñade el sentenciador que la disposición me la culpa del agente, por modo que a la anhídrido sulfuroso"; que la fábrica de ácichazo de las tachas a testigos y peritos y del artículo 76 del Código de Procedimienvíctima sólo le compete probar el daño y do dicho que la mentada sociedad "tenía" la condena en costas; b) reformó el ordito Civil, en cuanto a identificación de los la relación de causalidad. se estableció hace 25 años, empleando tonal 2° de esa misma parte resolutiva en elementos perjudicados por la acción de 5. Llevadas sus consideraciones a este dos los requisitos que entonces le exigielos siguientes dos sentidos: 19 reducir la los gases, aparece cumplida en la demanpunto, acomete en seguida el Tribunal la ron las autoridades; y que la resolución condena por daño emergente en un 11%, da inicial del proceso y, que además, esa labor de análisis de las pruebas aducidas de la Alcaldía que le impuso la multa de o sea la suma de $ 459.140.00; y 2 9 ordeno es norma exactamente aplicable al capara demostrar los dichos dos presupues- $ 10.000.00 "fue modificada". nar que al liquidar el monto del lucro ceso presente, puesto que los bienes de que tos, que evidentemente encuentra, con baIdéntica respuesta dio al libelo incoativo sante se tengan en cuenta "las bases inen aquélla se trata no son "el objeto misse en ellas, establecidos en el proceso.

del proceso el representante de "Sulfácidos dicadas en la parte motiva de esta sentenmo de la litis".

S. A.", con sólo dos diferencias fundamencia y también una reducción del once por Concretando luego los términos en a) El daño tales: niega que dicha sociedad mantenga ciento sobre el monto que resultare estaque, según la demanda y sus respuestas, en las cercanías de la empresa demandanblecido"; y c) por último, impuso a las quedó planteada la controversia, nota que En relación con él, pone el juzgador de te "contaminaciones de anhídrido sulfurosociedades demandadas el 50% de las cosla demandante sostiene que las demandapresente que, según la demanda, el perjuiso (502) por encima de las concentraciotas causadas en la segunda instancia del das son civilmente responsables, en tanto cio cuya indemnización pretende la denes permisibles"; y en cuanto al hecho noproceso. que éstas, apoyadas en el artículo 2357 del mandante se hace consistir en "el permaveno, no niega que su representada está Contra la sentencia del Tribunal de Código Civil, lo niegan invocando la culpa nente estado de oxidación y corrosión de explotando actualmente la fábrica de áciMedellín interpusieron casación las dede la víctima del daño. la maquinaria, equipos e instalaciones" sudo sulfúrico. mandadas, recurso que, por encontrarse Y así, tomando tales súplicas y réplicas yos, señaladamente los de naturaleza me4. Replicada en tales términos la dedebidamente rituado, procede ahora la Corpor punto de partida, el Tribunal se deditálica, por obra de los gases sulfurosos que manda con aducción de pruebas de ambas te a decidir. ca a la tarea de ubicar el caso controveremanan de las chimeneas de la fábrica de partes se surtió la primera instancia del tido dentro del ámbito del derecho civil, ácido sulfúrico. proceso, a la que el juzgado del conociencontrando que se trata de un supuesto Para dar por establecido este presupuesmiento le puso fin con su sentencia de 5 de responsabilidad directa por el ejercicio to el Tribunal, después de citar y comende marzo de 1974, mediante la cual resolLos fundamentos de la sentencia de una actividad peligrosa, contemplado tar ampliamente las normas del Código vió el litigio así: de segunda instancia por el artículo 2356 ejusdem. Ecológico (Decreto N9 2811 de 1974) y del a) declaró civilmente responsables a las Asevera, además, que "como se ha insiDecreto número 272 de 1969, de la Alcalsociedades demandadas de los perjuicios A vuelta de hacer el planteamiento nuado a lo largo del debate que la respondía de Medellín atinentes al concepto de la sufridos por la entidad demandante, caugeneral de la cuestión litigiosa y de comsabilidad de las compañías demandadas" contaminación atmosférica, pasa a comsados "por los gases sulfurosos que aqué- pendiar el desarrollo del proceso, en el prose funda también en las teorías del riesgo pendiar y analizar los siguientes medios

llas arrojan al aire y que se depositan en emio de su fallo advierte el Tribunal que creado, de las relaciones de vecindad y del de prueba: el estudio realizado por profelas instalaciones" de ésta; b) las condenó, se impone dictar sentencia de mérito, porabuso del derecho es pertinente examinarsores de la Facultad de Ingeniería Químien consecuencia, a pagarle solidariamente que, dice, en el caso sub.judice están estalas y a ello procede en efecto. ca de la Universidad de Antioquia, cuyas la suma de $ 4.174.000.00 por concepto de blecidos todos los presupuestos procesales En cuanto a la del riesgo creado, el conclusiones comenta ampliamente; el esdaño emergente, y dispuso que el monto y no "se observan irregularidades que puead quem, con citas doctrinarias y jurisprutudio que preparó el Jefe de Salud Ocudel lucro cesante debería liquidarse en indan afectar la actuación". denciales, expone los fundamentos jurídipacional del Servicio Seccional de Salud cidente posterior; c) mediante los ordinaAsentado por él el anterior postulado, cos de dicha teoría; y de sus pertinentes de Antioquia sobre contaminación del aire, les 3° y 4° de la parte resolutiva de su fainicia sus consideraciones el ad quem con consideraciones concluye: "Como se colige en el que se precisa que "el principal y llo, decidió dar por no probadas las tachas el análisis del aspecto atinente a la legide la anterior posición doctrinaria, nuesmás peligroso de los agentes de contamt116 GACETA JUDICIAL No. 2393 No. 2393 GACETA JUDICIAL 117

nación lo constituye el Dióxido de azufre"; Relación de causalidad esta que el fala inspección judicial que durante la etallador ad quem da por demostrada en el abuso imputable a las sociedades demancial perjuicio que podían acarrear a los pa probatoria del proceso se practicó en presente caso, con apoyo en los siguientes dadas también fueron plenamente acredivecinos las emanaciones de los dióxidos y las instalaciones de las sociedades aquí medios de prueba, cuyo contenido compentados. trióxidos de azufre lanzados a la atmósfequerellantes; los dictámenes periciales de dia y analiza detenidamente en su sentenSu deducción en el punto la hace desfera". los ingenieros químicos Jaime Posada Vacia: el estudio realizado por la facultad de cansar en los siguientes elementos de jui7. En llegando en su estudio a este punlencia y Rodrigo Múnera Osorio; los que Ingeniería Química de la Universidad de cio: la Escritura número 1659 de 5 de julio to, acomete a renglón seguido el Tribunal rindieron los también ingenieros químicos Antioquía; el análisis llevado a cabo por la de 1940 otorgada en la Notaría Primera de el examen de la conducta observada por Gilma Gloria Arenas y Alfonso Franco JaFacultad de Ingeniería Química de la UniMedellín, mediante la cual se constituyó las demandadas y alegada por éstas en ramillo, con motivo de la objeción formuversidad Pontificia Bolivariana; el concepla sociedad "Compañía de Productos Quí- busca de su pretensa inculpabilidad.

micos Nacionales S. A., la cual adoptó colada contra el concepto de los anteriores to de la Oficina de Salud Ocupacional del Al respecto hace referencia a la instalamo distintivo el nombre de SULFACIDOS —tacha que el sentenciador declaró infunInstituto Colombiano de Seguros Sociales, mi ción del equipo para tratamiento de gases dada—; y, finalmente los testimonios de emitido en noviembre de 1966; las consS. A.", cuyo objeto social fue la producción y a su fracaso por falta de uso de carbonade ácido sulfúrico; la número 6187 de 12 los doctores Rodrigo Peñalosa Arias, Aytancias dejadas por el juzgado en la insto de sodio, en torno a lo cual transcribe de septiembre de 1961, mediante la cual se cardo Orozco R., Mauricio Arango Santapección judicial practicada en el proceso; los pasos trascendentes de la declaración reformaron sus estatutos y se cambió el maría, Juan Gonzalo Restrepo Londoño, y, finalmente, los dictámenes periciales de que en el punto rindió el ingeniero químinombre por el de "Compañía de ProducBernardo Restrepo Ochoa, Octavio Mejía los cuatro ingenieros químicos a que atrás co que, por orden y cuenta de las demantos Químicos Nacionales —Sulfácidos Mejía, Presbítero Oscar Vélez B., Fabio se hizo alusión. dadas, efectuó esos trabajos; y a la resS. A."—; la número 2416 de diciembre de

Echeverry Correa, Tiberio Tirado VelásFrente a estos medios probativos, cuyo puestas que al interrogatorio dio Hernán 1968, por la cual se constituyó la sociedad quez, Luis Hernando Alzate y Gustavo Coanálisis hace primero singularmente y lueBotero quien, asevera el sentenciador, "de rrea Beta ncur. go en conjunto, dice el Tribunal que toen comandita por acciones "Sulfácidos Vitodos modos admite que el equipo no dio tabono & Cía. o Sulfácidos Vitabono & Después de haber hecho el análisis sindos ellos conducen a demostrar inequívoresultado cual era reducir al mínimo la Cía. E.0 .P. A . "; la número 6063 de di- [rular de cada uno de dichos elementos de camente que "este extremo de la responsaemisión de gases sulfurosos a la atmósciembre de 1969, mediante la cual ésta se prueba, aparte en el cual el sentenciador bilidad en el ejercicio de actividades pelifera". separadamente les encuentra fundadas ragrosas, o sea la relación de causalidad, transformó en sociedad anónima "Sulfá- Alude, igualmente, a los varios oficios cidos S. A."; "cuyo objeto social consiste zones de credibilidad, apreciándolos en contambién aparece comprobado en autos". principalmente en la explotación de la dirigidos por la Oficina de Salud Ocupajunto, dice: "Indudablemente, con arreglo 6. Por lo que toca con la teoría del abucional del Instituto Colombiano de Segua la prueba resultante de los elementos de so del derecho en las relaciones de vecinmarca Sulfácidos, importación de materia ros Sociales en que se dio orden a Sulfáciconvicción que se han reseñado, no cabe dad que a su juicio también da fundamenprima para la fabricación de ácido sulfú- dos de controlar "todos los escapes de los rico"• la certificación expedida por el Dela menor duda que la compañía demanto jurídico a las pretensiones de la demanequipos para producción de ácido sulfúripartamento Administrativo de Planeación dante ha sufrido considerables perjuicios dante, el Tribunal hace extensa y erudita co y no descargar a la atmósfera aire conMunicipal conforme a la cual la producen sus instalaciones y equipo debido a la exposición de la naturaleza del fenómeno, taminado", orden que, según se ha visto, ci% de árido sulfúrico "de propiedad de oxidación de los mismos, todo lo cual ha que comprende numerosas transcripciones las demandadas no cumplieron. la Compañía de Productos Químicos Nahecho que haya tenido que reemplazarlos nacionales y extranjeras; y de su estudio cionales S. A. hoy SULFACIDOS S. A.", Fundándose en éstos medios de prueba, con otros, no obstante el mantenimiento en el punto deduce, como razón corrobofue autorizada y se le concedió permiso de expresa el ad quem que las demandadas que les da. Claro que, —añade— fuera de rativa de la conclusión a que en su senfuncionamiento; las contestaciones de las "no tomaron las medidas adecuadas para los elementos de juicio a que se ha hecho tencia llega, que también por este aspecto demandadas a la demanda; el interrogatoevitar las emisiones sulfurosas causantes referencia, la parte que impetró la actuaincumbe responsabilidad a las sociedades rio absuelto por Hernán Botero M.; "lo addel perjuicio"; y añade que en dichas cirz cc o eió s qn au rd ie oe s ml ea etl r ne ay cje ia ora nt nr aa rov até r hs o osd r e m a ,e á ps st e e q r oup e r qo n uc o ee s e do s e, nh toei -- - i td une cfm r ióina nn g Nid ea and cda io os n, l aop lsu ye a s r 6t t 6o íc 9 uq dlu o ee s l e C3l 0 óla dds i e gh oa l an C C iv voe inn l.sid tio - m ^ dm ai ,t m i id nno sa t añp nío a csr i a ee ,n l c m usu aa npn drd oima at e da rr m i ao il te ej gu sad etoi rc cdi ia e el r s td e oe g q ul una es - qc acu u cen i s ólt a na s n ld oc e si ma ls ía m " np id ta ea sr da a d sl ea s t o oS b la erl rea ap na a cp s iaa arr o ee nnc e lc ooc sl n a d sr eo udas maneras confirman lo dicho". Asevera que el abuso del derecho de prola 'Compañía de Productos Químicos Naberes con sus vecinos y, al no tomar las piedad, como causa de daños o molestias cionales Sulfácidos S. A.' producía ácido medidas que la técnica aconsejaba para a los vecinos, genera responsabilidad civil R/Ilfi'lrico desde 1941, de 1961 en adelante, evitar los perjuicios provenientes de un acb) La relación de causalidad cuando quiera que se trate de un uso anorhasta 1969 lo vendía, y que Sulfácidos S. A. tuar así, incurrieron en culpa sancionamal o excesivo, principio que, agrega, ha empezó a producir dicha sustancia desde ble". Y remata esta consideración afirSe trata, por este segundo aspecto, dice sido adoptado en numerosas codificaciones 1969"; la inspección judicial "y la prueba mando que "por tratarse de una actividad, el Tribunal, de "establecer si el deterioro positivas. testimonial y documental a que se ha heque por sí misma, como se ha visto, crea o corrosión presentado por las instalacioY advierte que si se enfoca el caso del cho referencia en anteriores párrafos". condiciones especiales de peligro, su dilines de la factoría de Hilanderías Medellín debate por este nuevo prisma, o sea el del Conclusión de esta parte de su análisis gencia debía ser mayor". tiene como causa la contaminación del abuso en las relaciones de vecindad, prinprobatorio es, para el Tribunal, la de que Observa, de otra parte, que el análisis ambiente saturado de S02 que proviene del cipio que resulta aplicable en Colombia "se imponía para las demandadas un obrar de conjunto de todo el haz probatorio no nroresamiento industrial del azufre en la con apoyo en la preceptiva de los dos arcon diligencia y cuidado en la producción permite afirmar que las demandadas huplanta de ácido sulfúrico de las demandatículos antecitados, se concluye que los de ácido sulfúrico, como que por razón bieran suministrado "la prueba de la dilidas". presupuestos fácticos en que se estriba el misma del oficio, debían saber del potengencia y cuidado que a ellas incumbía, con

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Dio. 2393 arreglo a lo que disponen los artículos 63 "No hay evidencias de ninguna clase hos causados por otras instalaciones inla Corte procede a examinar en el orden y 1604 del Código Civil". —dice— de que Hilanderías Medellín tudustriales vecinas. Dice que "en tales conen que fueron presentadas. Pasa después el Tribunal a dilucidar viera conocimiento del peligro y menos diciones, la Sala encuentra enteramente la cuestión referente a si la condena debe que se hubiera expuesto imprudentemenaceptable que por razón de la contribución A) — La primera demanda o no hacerse solidariamente. te a él aceptando así el riesgo. Por consiagentes contaminantes del medio amSobre este particular, luego de citar el guiente, no procede, con fundamento en la de biente, provenientes de otras fuentes disEn ésta, con fundamento en la causal artículo 2344 ibídem, afirma que para la argumentación en que se basan las demantintas del procesamiento del ácido sulfúriprimera del artículo 368 del Código de correcta interpretación y aplicación de esdadas, tal exoneración o reducción del perco y que, naturalmente, coadyuvan el proProcedimiento Civil la sociedad "Sulfácita norma, "no ha de perderse de vista que juicio". ceso de deterioro y oxidación, por ell

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