CSJ - SC30-04-1984 0534
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC30-04-1984 0534
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1984
gens ANDO BUIN t 0524
“CORTE SUPREMA DENJUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
Magistrado ponente: Dr, Alberto Ospina Botero.
Bogotá, treinta de abril de m4 novecientos ochenta y cuatro.- Procede la Corte a decidir sobre la adnistbil4dad de la demanda de casactón presentada por la parte recurrente. Antecedentes Il - Contra la sentencia de 29 de noviembre de 1983, pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San 641, en el proceso ordinarto de Emelina Artza Palomino contra la Parroquia de Vález y la Cooperativa de Servícios Múltiples de la Provinsta de Vélez Ltda., la última de las demandadas fnterpuso el recurso extraordinário de casación. 11 - En la debida oportunidad, la sociedad recurren te presentó Ya demanda de casación, en la cual le formula al faHo impugnado, dentro de 13 órbita de la causal prinera, tres cargos, omitiendo en el G1t tmp de ellos señalar el sentido del quebranto de la ley sustancial, pues acusa concretamente la sentencia de infringir los artículos 1849, 1851 y 1864 del C. C., por cuanto la parte resolutiva estó en desacuerdo con las pretensiones formuladase n la demanda S_eñ las demás intervenciones del actor en el proceso, por error de hecho en la interpretación de la demanda”, criterio que a continuación desarrolla y reftera. Con tal fín, se considera: 1.- Como quiera que el recurso de casación se encuentra revestido de las caracteristicas de ser extraordinario, formalista y dispositivo, la demanda que lo contenga debe comprender cabalmente todos los requisitos de forma que respecto de 81 ha establecido la ley y, cuando así no sucede, la Corte debe inadmitir el libelo y, consecuenctalmente, declarar desterto el recurso, a virtud de que no está dentro de su fuero su2 . Ú 0535 LAND Za 2 IDA pltrle al recurrente las deficiencias que ofrezca la demanda de casación. 2.- Entre los requisitos de forma que debe llenar una demanda de casación, como la que aquí se califica, está el de que st el cargo es por la causal primera, fuera del señalamiento expreso de las normas que se estiman infringidas, debe el recurrente indicar el sentído de la violación, so pena de que la censura quede trunca y, por ende, no ceñida a los requísttos de ley. Precisamente, sobre el punto dice el artículo 374 del Códtgo de Procedimiento Cfv41 que la demanda de casación deberá contener "la formulación por separado de los cargos contra la sen_tencta recurrída, expresando la causal que se alegue, los fundamentos de cada acusación en forma precisa y clara, las normas Ak que se estimen violadas y el concepto de la violactón, si_se trata de la causal primera” (se subraya). 3.- Al examinarl a demanda de casación, como quedó visto en los antecedentes; se observa que la parte recurrente omftió señalar, en el último cargo, el sentido del quebranto de
las normas sustanciales, esto es. sí lo fue por aplicación indebída o por falta de aplicación. En To) que toca con los otros cargos, no ofrecen reparo alguno en guahto a las extgencias formales. QA Resolución En armonfa con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, resuelve: 12 - Admitiír la anterfor demanda de casactón respecto de los cargos primero y segundo. 22 - Dése traslado de la demanda al opositor, por quince (15) días, con entrega del expediente, para que formule su respuesta. 32 - Declárase desterto el recurso en lo tocante con el cargo tercero. Cóptese y notifíquese. C 0536
Alu CG UQIA
HORACIO MONTOYA GIL
HECTOR GOMEZ URIBE
HUHBERTO MURCIA BALLER
ALBERTO OSPINA BOTERO yd
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” NICOLAS PAJARO PERARANDA
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JORGE SÁLCEDO SEGURA SN r”
O) Rafael Reyes Hegre111 yd Secretario_/