CSJ - SC30-04-1986 56
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC30-04-1986 56
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
AJONDIJDO0 20 ADIJCUAIDA 060156 fó Masas da AIM A mn: ASS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, treintaa (30) de Abril de mil novecientos echenta y sels.-(1986). a ES TA Se decide el recurso de reposición interpuesto por ta parte demandante contra el auto de once de Marzo del año en curso, me diante el cual se negó la reconstrucción del expediente que contenta el proceso ordinario promovido por _inmobillaria Colomblana Ltda. contra la A Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas y Pedro Sues- > mo im cún, por cuanto quien la presentó no estaba tegitimado para ello comoquiera que no era la parte recurrente en casación. Conocidos los argumentos y la finalidad de la aludidaimpugnación, se Sade 1.- apo el decreto 2839 de 1985 dos etapas en la reconstrucción de los pr destrufdos con ocasión de la tema del Palacio de Justicia, con contenidoy alcances definidos e independientes, cu ya iniciación debe ser prov r cada una de las partes según el interés en el pleito y que eventu nte pueden ser sucesivas. La primera está constitulda por la reconstrucción propiamente dicha del expedientedestruído, que procede exclusivament 2 2 instancia de la parte que interpu so el recurso sometido a decisión de liCorte y, la segunda, referida ala declaración de deserción del recurso interpuesto cuando la parte recurrente no solicita la reconstrucción dol expedfente en el plazo otorgadopara tal efecto por el precitado decreto, que se produce a instancia de ta parte opositora al recurso formulado. .- Ásf las cosas, slendo fácil advertir que el escritoque contiene el recurso de reposición no exhibe argumento alguno que im ponga la revocatoria del auto impugnado para adoptar en su lugar la solución propuesta por el recurrente ya que no combate la decisión de laCorte en cuanto determinó la llegltimidad do la parto demandante para soli citar ta reconstrucción del referido expediente, sino que se limita a destacar la presunta imposibilidad en que se encontraría la parte opositora para pedir la doclaración de deserción cuando la recurrente no solicita la reconstrucción del expediente ni siquiera extemporáneamente, aspecto quecomo puede observarse es extraño al contenido del auto recurrido, comoquiera que el plazo otorgado para solicitar la reconstrucción de expedientes no ha concluido, y por lo tanto imposible de abordar en esta providen cia.
AlGMDJO9S 19 ADIJDUSIA
U60157 Por to anterlormente expuesto, se NIEGA la revocatoria de! auto de fecha precitada. Notifíquese.
HERNANDO TAPIAS ROCHA
Luis H. Mera Benavidas - TO Vi a