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CSJ - SC30-04-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC30-04-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIViL

Magistrado Ponente ; ALBERTO OSPINA BOTERO Bogotá, D-.E.. 30 Abx 1960 Por consulte procede la Corte a revisar ta sentencia de 14 de dictembre de 1989 proferida por el Tribu rel Superior del Distrito Judicial de Pereira, en el procesoabreviado de Nicardo Granada Barrero contra Nohora LeyvaOfaz. ANTECEDENTES f.- Por demanda de 1? de Diclambre «de 1988 solicitó el mencionado demandante que con audiencia de la referida demandada se decretase la separación de cuerpos y dl a rm A solución de la sociedad conyugal y se dejasen los hijos menores bajo su guarda y cuidado. lb,- El demandante refiere, como fundamento de sus pretenstlones, que contrajo matrknonio católico con la demandada, de cuya unión nacieron Jorge Luis y Vilma Rocío Granada Lelva, y que la demandada ha incurrido en causales de separación por incumplimiento grave e injustificado de 5us debe 12 000195 res, por infidelidad y por malos tratos. Ágrega que existe una separación de hecho desde hace 11 años y que ignora el parada ro de la demarcdada. 318,- Emplazaca la demandada y provista de curador Ád-Litem, quien contestó manifestando atenerse el resultado de las pruebas, la primera instancia terminó con lasentencia de fecha ya mencionage, mediante la cual se despacharon favorablamente las súplicas de la demanda. Encontró el Tri bunal caducades las causales relativas a las relaciones sexuales

extramatrimoniales y a los malos tratos, paro en cambio debldamente probado el incumplimiento de sus deberes por el demanda d6. IV.- Tramitada como se encuentra le con sulta procede ls Corte a decidir, CONSIDERACIONES 1.- Como ya se anotó el Tribunal encontró demostrada la causal de incumplimiento de sus deberes porla demandada; se kasé para ello en el testimonio de Fernando ura nada Barrera y en la circunstancia de no hsber concurrió la de mandada al proceso. 2.- El Señor Agente del Ministerio Público solicita confirmación «del falto. 3.- Clertamente, el testimonio recibido a Fernando Granada Barrera, hermano del demandante y cuñado de le demandada, confirria las aseveraciones del libelo introduc torio del procese, en cuanto a la circunstancia de encontrarse desaparecida la demendada, lo cual implica de su parteun incumplimiento grave de sts obligaciones maternales y conyu gales, sin justificación aparente. El testigo, no obstante su pa” rentesco de consanguinidad con el demandante, se muestra crel ble al respecto y además su testimonio está respaldado por laconducta de la demandada al no comparecer al proceso. Las demás causales evidentemente se en cuentran caducadas, pues tanto a partir de los malos tratos como del conocimiento de las relaciones sexuates extramatrimoniales, pasaron varios años contados hasta la presentación de la deman Ga. Ásí se desprende de autos, 4,- Por lo demás, el matrimonio de laspartes, por los ritos católicos, está acreditado con la partida de

registro civil vists al follo 2 del cuaderno principal del Tribunal. Se celebró el 29 de abril de 1969, De los dos hijos del matrimonio sólo Jorge Luis es aún menor de edad; nació el 28 de junio de 1973. 5.— Lo dicho es suficiente para confirmar la sentencia consultada; no obstante, se adicionará para exclulr a la demandada del ejercicio de la patria potestad sobre el nijo 005918" menor, siguiendo los ordenamientos del Art. 315 del C.C,, y con fundamente en el mismo abandono absoluto de sus deberes mater 00%. RESOLUCIÓN ; En armonfa con lo expuesto, la Corte Supremáa de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de laley, CONFIla RseMnteAnci a consultada, adiclonándola en el sen tido de excluir se la demandada del ejercicio de la patria potestad sobre su hijo menor Jorge Luls Granada Leiva.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE

EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORICEN.

RAFAEL ROMERO SIERRA

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BUTERO

Blanca Trujillo de Sanjuán Secretaria

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