CSJ - SC30-05-1986 24
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC30-05-1986 24
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
- - e ad pu P... = - REPUBLICA DE COLOMBIA o dng24 9 36
PBama Acrsdiccional CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, treinta (30) de Mayo de mil novecientos ochenta y seis (1986).- c Al realizar el examen preliminar que para la admisibilidad de toda consulta imponen los artículos 358 y 386 del Código de Procedimiento Ci vil, se advierte que en el curso de la primera instancia se incurrió en la cau sa de nulidad contemplada por el numeral 80. del artículo 152 ibidem. En efecto, la convocación del demandado al proceso fue orde nada y realizada por el Juez sin que ta solicitud pertinente fuera formulada por ta demandante con el juramento previo de jgnorar la habitación y el lugar de trabajo de quien debía ser notificágp-personalmente en calidad de demandado. > NX a Y como el requisitiel juramento previo constituye una: delas formalidades fundamentales que pueda surtirse la notificación a través del emplazamiento previstg en; el artículo 318 del mismo Código, evidente es que al omitirse ese juramento”se incurre en la causa de nulidad contempla da en el numeral 8o. LO 152. Por IC oxpuesto se declara la nulidad de todo lo actuado en el presente proceso 3 separación de cuerpos promovido por Yadira Abdala de Fallach contra Fidel Arturo Failach Gomez, a partir de la constancia sen tada el 11 de Octubre de 1984, visibie al folio 29 del cuaderno principal. Por el Tribunal respectivo, repóngase en consecuencia laactuación anulada. Notifíquese y Devuélvase. HERNANDO TAPIAS ROCHA ines Galvis de Benavides Secretaria.