CSJ - SC30-05-1986
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC30-05-1986
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
| ES Jas.1 421
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
040008
Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Bogotá D. E... Mayo treinta (30) de mil novecientos ochenta y - . sels (1936).- AAA Mediante consulta se examina la senten cla de 24 de enero de 1986 proferida por el Tribuna! Superiordel Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso abreviadopromovido por LUIS JAVIER OSPINA SEDANO contra GLORIAMARIELA MARTINEZ DE OSPINA 0 GLORIA MARIELA MARTINEZ.
Pu ANTECEDENTES Solicita el demandante que se decrete la separación de cuerpos y la disolución de la sociedad conyugai para su consecuencial liquidación; que se doclare que cada uno de los cónyuges sufragará los gastos personales, que lasentencia se Inscriba en la oficina correspondiente y que secondeno en costos si la demandada se opone. Como fundamento de las pretensiones el actor señaló que había contraldo matrimonio católico con la demandada el 28 de noviembre de 1978 en la Parroquia de San Roque en la cludad de Ibagué y que de esta unión nació Javier Mauricio Ospina Martínez cl 23 de Junlo de 1979; que vivieronen Ibagué hasta el 28 de enero de 1983 cuando la demandadao. 2.3 a NN dE a ; E CIE LOCA Ce AL NILO SA . ti 0192 / .. abandonó el hogar sin motivo alguno y sin que se sepa su actual paradero; que el niño se encuentra bajo el cuidado del pa dre. La demanda fué contestada por uncurador ad lltem, designado previo el emplazamiento de rigor, o quien aceptó algunos hechos y negó otros; se opuso a las pre tenslones en tanto no fueran demostrados los hechos que lassustentan; solicitó un interrogatorio de parte pero no asistió cuando la prueba debía practicarse. Ni el curador, ni el agen te del Ministerio Público alegaron de conclusión. Asf se llegó - al fallo que despachó favorablemente lo pedido, pero que encriterio del Procurador Delegado en lo Civil, debe ser adiciona do en el sentido de declararse que la patria potestad correspon de en forma exclusiva al padre demandante,.en vista de queel comportamiento de la madre implica la privación de este dere cho; asimismo, el agente del Ministerio Público se duele de la falta de Interés del curador ad-lltem durante el proceso y ad-— vlerte que su actitud “implicaría la obligación de poner en marcha los mecanismos invaostigativos de orden disciplinario", envista de que la inactividad de este auxillar de la Justicia “puede lr en demérito de la deblda defensa, CONSIDERACIONES Satisfechos los presupuestos procesales y demostrado el matrimonio de los contendientes (fl. 2, - cd.1), ta Corte encuentra que en ol presente proceso la causal 2a de separación de CUarpos, consagrada en el artículo 158del Códico Civil, se halla plenamente demostrada con los testimonlos de Jalro Salazar Serna y Jorge Ignacio González Daza, quienes por su vecindad con la residencia de los esposos en conflicto pudieron apreciar el hecho del abandono del hogar por parte de la demandada, el buen comportamiento delactor anterlor a este hecho y ahora su preocupación por elhijo a quien cuida con la colaboración de la abuela paternadel niño. Como esta fué la conclusión del Tribunal se confirmará la sentencia, excepto en cuanto se abstuvo de condenar en costas, cuyo concepto pesa sobre la parte demandada yvencida (art. 392 C.P.C.); asímismo, se adicionará en el sen tido sugerido por el Procurador Delegado en lo Civil, puesla demandada al ausentarse de! hogar, ha abandonado gravemente los deberes de madre y ello implica la pérdida de lapatrla potestad. 5 os ] . e. Por último, como el Ministerio Públi co ha solicitado investigación disciplinaria por el comporta— miento procesal del curador ad-litem, hablda cuenta de que el oxpediente volverá al tribunal de origen, corresponderá a és te proveer lo pertinente, en relación con éste auxiliar de la Justicia lo mismo que con el Fiscal que intervino en el proce- $0, por observarse en él similar comportamiento al del curador ad-litem, RESOLUCION En mérito de lo expuesto, la Corte COPRUBiIcA DE 10109 MA 1 n .. -. E78 .p ÓN / : Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil-, administrandoJusticia cn nombre de ta República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 28 de enero de 1986, pro
ferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el proceso abrevlado instaurado por LUIS JAVIER OSPINASEDANO contra GLORIA MARIELA MARTINEZ DE OSPINA oGLORIA MARIELA MARTINEZ, salvo el ordinal So que se revoca y en su lugar se condena a la parte demandada a pagar las costas de laprimera instancia.Adiciónase el fallo en el sentidode declarar que la patria potestad sobre el menor JAVIER !AAURICIO OSPINA MARTINEZ, corresponde en forma exclusiva aldemandante. o) Cóplese, notifíquese y devuélvase elexpediente al tribunal de origen. a
) Y JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
HECTOR GOMEZ URIBE
HECTOR MARIN NARANJO
Lt: 0195
ALBERTO OSPINA BOTERO
GUILLERMO SALAMANCA MOLANO
HERNANDO TAPIAS ROCHA
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