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CSJ - SC30-05-1989 190

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC30-05-1989 190
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

S120 0604

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA

Bogotá, D.E., 30 RA 1899 Se decide 2! recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 17 de marzo de 1987proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín enel proceso ordinario de Jonas Arango contra La Nación Colombiana y el Banco de la República. l. ANTECEDENTES 1.- En demanda que correspondió al Juzgado 4% Civirl del Circuito de Medellín, el demandante convocó a los demandadospara que en el citado porceso se hicieran las siguientes declaraciones : "PRIMERA.- Que la Nación Colombiana se ha enrique cido a costa mía, en virtud de no haberme comprado o pagado el Banco de la República el certificado de cambio Nro. 1238271 del 7 de febrero de 1983 otrogado por dicho Banco a la orden del Banco Comercial An-- tioqueño, por la suma ya expresada de Setenta y cinco mil setecientos noventa dólares(US$75.790), cuyo vencimiento se produjo el 2 de enero de 1985 y su compra o liquidación el 22 de los mismos mes y año, pago o liquidación incompletos en cuanto que la diferencia en la tasa de cam bio entre el día de su adquisición o emisión y la de su compra o pago, no fue incluida en la suma que recibió su tenedor legítimo. "SEGUNDA.- Que como consecuencia de dicho enrique cimiento y del correlativo empobrecimiento padecido por el tenedor, la Nación está en la obligación de pagarme la suma de Tres millones tres

cientos veintisesi mil cuatrocientos veintidás pesos con 30/1009 ($3.326. 0605 -2422.30), que es la diferencia en la tasa de cambio entre lo que se pago y lo que debió ser pagado. '"TERCERA.- En subsidio de la petición anterior, que la misma demandada está obligada a pagarme la suma de dinero que re-- sulte probada dentro del proceso. "CUARTA.- Igualmente, que la demandada deberá pagarme los intereses sobre la suma de Tres milllones trescientos veinti-- seis mil cuatrocientos veintidós pesos con 30/100 (3.326.422.30), liquida dos a la tasa vigente, como lo indique la Superintendencia Bancaria, -- desde el 22 de enero de 1985 hasta cuando se verifique el pago. "QUINTA.- En subsidio de la petición PRIMERA, sino fuere la Nación la enriquecida, que lo fue entonces el Banco de laRepública, en virtud de no haberme comprado o pagado al tenedor el -- certificado de cambio mencionado en forma completa, en cuanto que ladiferencia enla tasa de cambio, entre el día de la adquisición o emisión y la de pago o compra, no fue incluída en la suma pagada. "SEXTA.- Como consecuencia de dicho enriquecimiento o del empobrecimiento correlativo, el Banco de la República está enla obligación de pagarme como tenedro empobrecido que ful, la suma de Tres millones trescientos veintiseis mil cuatrocientos veintidós pesos con 30/100 ($3.326.422.30), que es la diferencia en la tasa de cambio entre

lo que le pagó y lo que debió pagarme. "SEPTIMA.- En subsidio de la petición anterior queel mismo Banco de la República demandado, está obligado a pagarme la suma de dinero que resulte probada dentro del proceso. "OCTAVA.- Igualmente, que el mismo Banco deberá pagarme intereses sobre la expresa suma de Tres millones trescientos veintiseis mil cuatrocientos veintidós pesos con 30/100 ($3.326.422.30), liquidados a la tasa vigente certificada por la Superintendencia Bancaria, desde el 22 de enero de 1985, hasta cuando se verifique el pago. "NOVENA.- Más en subsidio de las peticiones PRIME RA Y QUINTA que si no fuere únicamente la Nación Colombiana la enriquecida, ni lo fue tampoco únicamente e! Banco de la República, que entonces lo fueron ambos, en virtud de no haberme pagado o compra0606 - 3do éste, el referido certificado de cambio en su totalidad y en conse--- cuencia del empobrecimiento injusto, que están los demandados obligados a pagarme la diferencia en la tasa de cambio entre el día de su emisión o adquisición y la de su vencimiento o compra, es decir, la suma de -- Tres millones trescientos veintiseis mil cuatrocientos veintidos pesos con 30/100 ($3.326.422.30), pago que se me hará en forma solidaria y, sub sidiarimanete, de manera divisible, según lo diga la sentencia. "DECIMA.- Más en subsidio de la petición anterior, - que los demandados están obligados a pagarme la suma que resulte probada en este proceso. , "DECIMA PRIMERA.- Igualmente, que los demandados deberán pagarme intereses sobre la suma de Tres millones trescientosveintiseis mil cuatrocientos veintidos pesos con 30/100 ($3.326.422.30), solidariamente, y subsidiariamente en forma divisible, según lo diga la sentencia, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Bancaria, desde el 2 de mayo de 1985, hasta cuando se verifique el pago. "DECIMA BEGUNDA.- Si el Banco de la República se opone, que sea condenado en costas". 2.- Como fundamentos de hecho se expusieron los si guientes, que la Sala resume así : a 2.1.- Que por endoso que le hizo el Banco Comercial Antioqueño, fue tenedor del certificado de cambio número 1238271, por la suma de US75.799, otorgado por el Banco de la República el 7 de fe brero de 1983, con vencimiento el 2 de enero de 1985 y caducidad para el 2 de febrero de 1985. 2.2.- Que al momento de emitirse el referido certifi cado de cambio, el dólar se cotizaba oficialmente a $70.40, lo cual arro jó para el certificado un valor de $5.335.616.00. Al momento del venci miento de cotización era de $113.89, lo que arroja para el certificadoun valor de $8.631.723.00. Para el día de la readquisición por partedel Banco de la República la cotización era de $114.52, para un totalde $8.755.260.00.

2.3.- Que el 22 de enero de 1985 al presentarse el señor Arango al Banco de la República, el certificado le fue liquidado 0607 =qu._—- a razón de $71.63 por dólar, para un pago de $5.428.837.70, cuandodebió liquidarse a $115.52, arrojando una diferencia de $4.326.442,30, que no fueron pagados por el Banco de la República, radicando ahí el enriquecimiento que se hace valer en las pretensiones. 3.- Admitida la demanda el 5 de noviembre de 1985, fue notificada a los demandados, quienes se opusieron a las pretensio-- nes con base en el Decreto 444 de 1967. Tramitada la primera instancia se le puso fin mediante sentencia, cuya parte resolutoria dijo : "19,- Por falta de legitimación en causa absuélvase al demandado Banco de la República. !'29.- Niéganse las súplicas de la demanda en relación con LA NACION, según lo analizado en la parte motiva. "'39.- Costas a cargo del demandante y en favor de la entidad Banco de la República". 4.- Apelada la sentencia, el Tribunal la confirmó en todas sus partes y condenó en costas al demandante. 5.- Inconforme con el fallo, el demandante interpuso recurso de casación. Il. FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO Después de precisar los elementos de los títulos valo res y de la naturaleza de éstos que tienen los certificados de cambioexpedidos conforme al decreto 444 de 1967, el Tribunal precisa los ele mentos de la acción de enriquecimiento injusto contemplado en el art.

882 del C.Co. Luego, establece el fallador que según la causa petendi invocada pro el señor Jonás Arango, fue el tenedor de un certificado de cambio por US75.790 emitido por el Banco de la República a la or-- den del Banco Comercial Antioqueño, el día 7 de febrero de 1983, con vencimiento el 2 de enero de 1985. También advierte el Tribunal queeste certificado fue endosado al demandante por el Banco Comercial An tioqueño. En virtud de lo anterior, el 22 de enero de 1985, el señorJonás Arango se presentó al Banco de la Repíblica y cobró el certifi0608 = 5cadp , habiéndole liquidado el dólar a razón de $71.63, cuando el precio del día era de $115.52, lo cual lleva a concluir que a su favor quedó un remanente de $3.326.422.30, porque debiéndosele pagar $8.775. 260, sólo se le entregó la suma de $5.335.616. Radicando ahí el enrique cimiento de la parte demandada y el correlativo empobrecimiento de lademandante. Así las cosas, procede el sentenciador al estudio com parativo de la causa para pedir con la hipótesis del inciso último del ar tículo 882, y advierte: "fácilmente se nota como en esta no se subsume aquella. El proceso de adecuación típica se rompe cuando se observa la falta del elemento que verssa sobre la caducidad o prescripción del ins trumento cambiario. Es que mientras que el artículo 882 supone la pérdida del crédito por uno de esos dos fenómenos, en el subexamen el --

() acreedor ejerció en tiempo el derecho. En manera alguna lo dejó cadu-- car o prescribir. Su queja es perfectamente distinta, como que él pretendía un pago mayor al que efectivamente le hizo el Banco, fundadoen el artículo 23 del Decreto 444 de 1967, que al respecto estatuye : - "Cumplido el plazo a que se refiere el artículo anterior, el Banco de la República adquirirá en moneda legal colombiana los "certificados de cam bio" vencidos, a la tasa más baja que se hubiere registrado en el mercado bancario de tales títulos, entre la fecha de su expedición y la de su adquisición por dicho Banco, con el descuento que señale la JuntaMonetaria". Más adelante, después de decir que ha debido acu-- dirse a otras acciones y de acoger el criterio de otra Sala del mismoTribunal de que en caso semejante se había dado por extinguida la obli. gación por el art. 1602 del C.C., concluye el fallador que "la preten-- sión de enriquecimiento fundada en la preceptiva del artículo 882 delCódigo de Comercio, no puede prosperar , porque como ya se explicó, ausente del plenario se halla el elemento de la caducidad". Por lo tanto, procede a confirmar la sentencia apelada. ll. DEMANDA DE CASACION Se formularon dos cargos por la causal primera que la Sala despacha conjuntamente por tener consideraciones comunes. PRIMER CARGO 0609 =6Con base en la causal primera: se acusa el fallo de "vio lación directa por falta de aplicación, de los Arts. 882 y 831 Código deComercio". Dice el casacionista que de acuerdo con las consideraciones del fallo el tribunal "se negó a aplicar el Art. 882 del C.Co. por que no se produjo la caducidad del certificado, siendo ella necesaria pa ra la operancia de la norma. Y está reiterando el principio del Art. 831 de que "nadie podrá enriquecerse sin justa causa a expensas de otro" y dispone que si el acreedor deja caducar un instrumento, la obligaciónoriginaria se extinguirá, pero conserva acción contra quien se haya enriquecido sin causa a consecuencia de la caducidad". Pero contra la opinión del Tribunal, trae a colaciónlo que dice el connotado tratadista Bernardo Trujillo Calle en estudioque figura en el expediente : "Los certificados de cambio tienen dos mo dalidades de acuerdo con el citado Art. 23 del Decreto 444 de 1967 : - a) La caducidad total : "Los certificados de cambio caducarán en dos -- años después de su expedición" (inciso final).- b) Caducidad parcial "Cumplido el plan a que se refiere el artículo anterior, el Banco de laRepública adquirirá en moneda legal colombiana, los certificados de cam bio vencidos, a la tasa más baja, entre la fecha de su expedición y la de su adquisición por dicho Banco, con el descuento que señale la Jun ta Monetaria" (primer inciso).- En este artículo está contenida toda la preceptiva de los certificados de cambio relativa al provecho que obtie ne el poseedor cuando vende los títulos al venciomiento, al Banco de la República, lo mismo que lo que toca con la pérdidad de tales provechos y aún del capital pagado por ellos, que serían los dos casos diferentes

de caducidad.- En relación con la primera parte del referido texto, no cabe la menor duda de que allí se consagra una forma benigna de cadu cidad, si así puede llamarse, porque es la pérdida de solo una partedel derecho de crédito que se tiene incorporado como algo accesorio, - de la misma manera que los intereses de un capital documentado en un título valor. Y es que el título vale por la totalidad, por el capital ypor sus rendimientos, que en el caso de los certificados de cambio, es la diferencia en la tasa de cambion entre el día de su emisión o compra y el de la venta al Banco de la República. Esa tasa le pertenece al -- dueño del documento, es parte de su título y tanto es así, que al endosarlo, lo transfiere al endosatario, el cual queda legitimado para re clamarla al otorgante". (fl. 35 C. 1). De lo expuesto se infiere, concluye el censor, que 0610 = 7el Art. 882 del C.Co., dejó de aplicarse cuando ha debido serlo por lo cual se violó, así como el Art. 831 ibidem, que contiene el principio de aplicación de la regla general de derecho que nadie puede enriquecerse injustamente a costa de otro, que igualmente fue infringido, por lo cual el cargo está destinado a prosperar. SEGUNDO CARGO Se impugna la sentencia de "violación directa por fal ta de aplicación de los arts. 1608, 1615, 1617 del Código Civil; 2%, 883 y 884 del Código de Comercio". Expersa el recurrente que "estando en mora la parte demandada, de pagar al demandante el citado certificado de cambio, se

debe igualmente los intereses corrientes sobre $3.326.422.30, que es el valor de aquel, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Bancaria, desde el 22 de enero de 1985 hasta cuando el pago se verifi que. El art. 1617 del C.C., aplicable por orden del art. 2% del C. Co., dispone el pago de intereses moratorios, que son los corrientes cuando la ley lo ordene. Y más concretamente, el art. 883 del C.Co. expresaque el deudor estará obligado, a pagar los intereses legales comerciales en caso de mora y a partir de esta en la forma prevista en el art. 884. Como dicho pago se ordenó, ya que el certificado se negó, se violaron. ...'" aquellas normas citadas en el cargo. CONSIDERACIONES 1.- En las acusaciones por violación directa de laley sustancial, el concepto de "falta de aplicación" o "inaplicación seestructura, de una parte, haciendo abstracción de la cuestión probato ria tenida en cuenta por el sentenciador, respecto de la cual no se di siente o contraría sino que, por el contrario, se acepta en su integri dad, y, de la otra, cuando siendo la norma pertinente en cuanto al -- contenido y vigencia (personal, temporal y territorial) no se le haceoperar por ignorancia, olvido, rebeldía o creencia equivocada que noes la aplicable y, por tanto, no se le hace operar o aplicar para dedu y cirle todos sus defectos. Así mismo, es reiterada la jurisprudencia en el senti do de que ha de integrarse la proposición jurídica completa con la in0611 -8Bdicación del grupo de normas sustanciales señaladas como quebrantadas, que resulten indispensables de acuerdo a la solución debatida y decidida en el caso sub lite. 2.- En el asunto debatido la Sala observa que ningu na de las censuras satisfacen las mencionadas "exigencias. 2.1.- Ambos cargos adolecen de la falla técnica deno haber integrado la proposición jurídica completa, que impide abordar su estudio de fondo, pues dado el carácter limitado y dispositivo del re curso a la Corte le está vedado proceder de oficio para su complementa ción. 2.1.1.- En efecto, habiéndo sido la sentencia desestimatoria de la acción de enriquecimiento sin causa del art. 882 C. Co. fundado en que habiéndose ejercido el derecho al cobro del certificado de cambio y hecho su correspondiente pago, se daba, conforme al art. 1602 C.C., una extinción de la obligación y se excluía, de acuerdo al art. 23 del D. 444/67, la existencia de una caducidad; era indispensable para el recurrente integrar a la proposición jurídica señalando como quebrantadas (y no simplemente citadas) las normas sustanciales mencio nadas, indicando expresa y claramente el sentido de la violación, máscuando la censura:se desarrolla sobre que no se trataba de un pago -- (al menos total) sino de un fenómeno de "caducidad parcial", que preci samente se hace descansar en el alcance del citado artículo 23. 2.1.2.- La misma deficiencia también se predica del cargo segundo, porque si el fallador se funda en las mismas normas pa

ra concluir que hubo pago total del certificado de cambio cuando fueliquidado a la tasa más baja y sin derecho alguno a intereses morato-- rios, era pues imprescindible integrar la proposición jurídica con ellas más cuando dicha censura se sustenta en que aún está pendiente dicha obligación de capital e intereses moratorios. 2.2.- Igualmente los cargos en estudio desatienden la regla técnica de la violación directa de la ley sustancial porque disienten de lás conclusiones fácticas a las que llegara el fallador, lo -- que obligaba a que su ataque se formulara por la vía indirecta. En -- efecto, mientras, de una parte, el tribunal dice que no existió caduci dad,ni enriquecimiento sin causa porque si hubo causa legal y pagodel certificado de cambio, el recurrente, por su parte, en el primer0612 = 9cargo funda su censura en que se dió caducidad y enriquecimiento sincausa justa, y en el segundo cargo descansa sobre la situación fácticacontraria a la del fallador, de que no se ordenó el pago y que el deu-- dor se encuentra en mora, fundamento de los intereses moratorios. 2.3.- No pudiendo la Corte complementar o enderezar las impugnaciones formuladas, ellas están destinadas al fracaso. zx Son imprósperos los cargos de la demanda.

IV. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentenciaproferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín enel proceso ordinario promovido por Jonás Arango contra la Nación Colom biana y el Banco de la República, el 17 de marzo de 1987.

Costas a cargo del recurrente. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de ori gen. AN

CTOR MARIN NARANJO

JEOSE ALIEJANDROA FE NDEZ se RMIENTO o — O

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ALBERTO OSPINA BOTERO

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