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CSJ - SC30-05-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC30-05-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

S-20%+ Llera

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado ponente: Dr, EDUARDO GARCIA SARMIENTO a BogE)o tá, treinta y uno de mayo de mil novecienIR sm ea tos noventa.

En grado da consulta conoce la Corporación de la sentencia proferida ol 18 de onero de 1990 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogutá, en este proceso abrevlado promovido por JULIA ESTHER COMEZ frente a SILVIO AUGUSTO CUELLAR. mo, [ - ANTECEDENTES

1. Mediante libelo presentado el 22 de septiembre de 1997, la refarida Julia Ester Gómoz, por conducto de procurador judicial, demandó a su cónyuga Slivio Augusto Cuéllar, para que se docrotara ta separación indefinida da cuerpos, so declarara disuelta la sociedad conyugal y se lo condenara on costas.

2. Como fundamento de las pretenslones oxpuso la actora que con el domandado contrajo matrimonio cató- ico en la Parroquia de San José Obrero el 26 da enero de -- 1968; que cl demandado en forma grave a injustificada incumple con sus deberos de marldo y esposo, por cuento sin exlstir causa aparento se fue del hogar; que desde la fecha en que Silvio Augusto Cuéllar abandonó el hogar, no se ha tenido noticla del lugar de su residencia y que varlas personas dicen haberto visto en el rond poiny del Barrio Santa Lucfa

do Bogotá.

3. Trabada la rolación procesal con el curador ad litem que hubo de designárselo al demandado, previo el emplazamiento de rigor, cl a quo una voz tramitado cl proceso, dictó sentencia favorable a las pretensiones deprecadas.

lí - CONSIDERACIONES DE LA CORTE

2. Los presupuestos procesales no admiten reparo alguno.

5. La logitlmación en causa tanto activa como pasiva y la existencia de la sociedad conyugal, se acreditan con la correspondiente acta matrimonial.

6. Tondiento a demostrar al fundamento fáctlco de ta pretonsión fuoron recibidos tos testimonios de Rosa María Arenas do Díaz, Ana Beatriz Rodríguez y Lisandrina Mora Cubillos, quienes al ser preguntadas por cl Tribunal sobro al conocimiento que tenía de la forma como se dosarrollaban las relaciones matrimoniales centre los consortos, la primera rospondió: “El la dojó a olla con un niño do brazos en la actualidadel niño tiene 17 años, yo en mi pleza tuve que darla vivienda a ella en mi pleza porquo él la dejó. "Y acerca da la causa dal abandono dijo: Exactamante ten a fondo no sé 6l lo pagaba, varlas vecos la maltrató ella resultaba con la cara negra..., la sogunda contestó “Por abandono do él,ol la abandonó cuando el menor tenfa menos de seís mosos de nacido y la tercera, su vecina, afirmó: “Siempre la he visto sola con tos hijos.

Ella comenta que Gál se fué y ta dejó ... ( Fols. 37,38,91 y

22).

7. Por consiguiente, como estas declaraciones junto con el indicio que existo contra el demandado por no haber comparecido personalmente al proceso, estructuran suficientemente la caual de suspensión de ta vida en común prevista en el artículo do. numeral 20. de la loy la. de 1976, se impone confirmar cl fallo que es materia de la consulta,teniendo en cuenta, además, que la demanda se prosentó el 22 da septiembre de 19287 y no hablendo prueba de que el Incumplimionto hublare cesado, la acción no ha caducado.

DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justlcla, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de ta República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 18 de enero de 1990 pronunciada por el Tribunal Supaorior del Distrito Judicial de Bogotá. Cópiose,notifíquese y devuélvaso oportunamente.

RAFAEL ROMERO SIERRA

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARÍN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

Blanca Trujillo de Sanjuan Secretarla.

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