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CSJ - SC30-05-1994 289

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC30-05-1994 289
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994

A169 , 233 2 2d j ALA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL s

Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO

E TE Santafé de Bogotá, D.C., treinta de mayo de mil novecientos meo Ue e = noventa y cuatro. Provee la Corte respecto del recurso de queja interpuesto por la parte demandada contra el auto del 8 de marzo de 1994 (fl1s. 13 al 17), en virtud del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundimamarca denegó el de casación contra su sentencia del 39 de noviembre de 192993 (fls. 1 al 12), pronunciada dentro del proceso ordinario de declaración de pertenencia promovido por JOSE DEL CARMEN BARBOSA frente a MARIA ALIRIA PEÑUELA y otros.

I. ANTECEDENTES

1. El 9 de noviembre de 1993 la Sala Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Fusagasugá el 30 de noviembre de 19392, mediante la cual se acogieron las pretensiones de la demanda (f1ls. 1 al 12).

REPUBLICA DE COLOMBIA

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2. Recurrida en casación por la demandada. por auto del 8 de marzo de 1994 (fls. 13 al 17), la Corporación mencionada denegó el recurso extraordinario, toda vez que el Justiprecio para recurrir en casación se determinó en la suma de Dieciséis Millones Quinientos

Cincuenta Mil pesos ($16'550.000.00) (fls. 19 al 22), y según el ad quen la cuantía para tal efecto en asuntos agrarios, asciende a la suma de Diecinueve Millones Seiscientos Mil Pesos ($19600.000.00).

3. Contra el auto anterior el apoderado judicial de la parte demandada ínterpuso recurso de reposición y en subsidio la expedición de copias para recurrir en queja. 3.1 Por auto del 12 de abril de 1994

(fls. 31 al 34), el Tribunal mantuvo la denegatoria, accediendo a la expedición de las copias solicitadas subsidiariamente, copias con las que en efecto, se formuló el recurso de queja el 26 de abril del año en curso (fls. 35 al 37).

II. FORMULACION DE LA QUEJA

4. Como fundamentos fácticos del recurso de queja se argumentan los siguientes: Exp. 4974 2

REPUBLICA DE COLOMBIA valo Ieprema de Fasticia 4.1 "Ha sostenido el Tribunal, que el Decreto 522 de 1988, se le aplica a la Jurisdicción Agraria (normada por el Decreto 2303 de 193989), y que por lo tanto los aumentos de la cuantía para recurrír el (sic) casación, se comenzarían a contar desde el primero (1lo.) de enero de 19930”. 4.2 "El suscrito ha sostenido que examinando los términos del Decreto 522 de 13988, éstos no le son aplicables al Decreto 2303 de 19833 en razón de que

éste tuvo su vida jurídica a partir del lo. de Junio del año de 19390, y argumento ahora que éste aumento comenzaría para la Organización Agraria a partir del primero (lo.) de enero de 193991, ya que la ley desea que los aumentos sean en el mes de enero y en la proporción del (40%) sobre la suma anterior”.

11H. CONSIDERACIONES

S. De conformidad con el artículo 377 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de queja tiene por finalidad que la Corte Suprema de Justicia conceda el de casación que ha sido negado, si éste resultare procedente y existe interés para recurrir de conformidad con la cuantía fijada por la ley, cuando el valor de este interés se exige como supuesto.

Exp. 4974 3 REPUBLICA O£ COLOMBIA re Heprema de Justicia eye 5.1 €1l artículo SO del Decreto 2303 de 13989, dispone que el recurso de casación es procedente en asuntos agrarios cuando, relativo a las sentencias allí indicadas, "el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea o exceda de diez millones de pesos ($10.000.000)...”, suma que “se reajustará en la forma que la ley ordene”, esto es de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 522 de 1988.

6. Por lo tanto, si el interés para recurrir en casación fue fijado por dictamen pericial rendido en este proceso en la suma de $16'550.000 (fls. 19 al 22), este monto sobrepasa ciertamente el tope de los $14'000.000 requeridos para la concesión de la

casación, a la fecha de la sentencia -3 de noviembre de 1993lo cual significa que éste fue mal denegado y que el de queja aquí interpuesto es procedente en cuanto toca con el interés económico que le asiste al casacionista.

7. De modo que de conformidad con lo: discurrido, la Corte deberá otorgar el recurso extraordinario, para que el Tribunal, cumplidos los trámites y las respectivas cargas de ley, envíe el expediente.

DECISION Exp. 4974 4

———— ———___— REPUBLICA DE COLOMBIA | 2393 nto Sáprema de Justicia Por lo expuesto. la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, , RESUELVE OTORGAR el recurso extraordinario de casación ¡interpuesto por la demandada MARIA ALIRIA PEÑUELA DE RODRIGUEZ, por intermedio de apoderado judicial, contra la sentencia del 9 de noviembre de 1993. proferida por la Sala Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, een el proceso ordinario de pertenencia promovido por JOSE DEL CARMEN BARBOSA contra MARIA ALIRIA PEÑUELA y otros. Ofíciese al ad_ que m para que, cumplidos los requisitos y las cargas pertinentes que fueren de ley, remita el expediente. Cópiese y Notifíquese. Exp. 4974 5

REPLBLICA DE COLOMBIA

Enta Háprema de Justicia

Referencia: Expediente No. 4974

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CARLOS ESTEBAN JA ILLO SCHLOSS

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ALBERTO OSPINA BOTERO Exp. 4974 6

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