CSJ - SC30-06-1947
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC30-06-1947
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1947
478 GACETA JUDICIAL a ACCION SOBRE COBRO DE.UNA SUMA DE PESOS. — MANDATO. — CUENTAS DEL MANDATARIO ( | y XA Al definir el código civil el contrato de establece el artículo 2183 del €, C.,e l hecho Corte mandato se vienen a determinar las condide exonerar de la obligación de rendir cuen- . Civil cient ciones de su existencia y las obligaciones tas.al mandatario, no es óbice para que el del mandante y el mandatario, al mismo mandante pueda exigir el pago de las su- (Magis tiempo que las reglas relativas a la adminis- . mas que crea le debe aquél. Así, pues, la tración y a la terminación O cesación del facultad de exigir cuentas es un derecho del Se d contrato. Es una afirmación clásica en -la mandante contra su mandatario, es una fadoctrina y en la jurisprudencia la de que el cultad. de todo el que demuestre su derecho , el repr para pedirlas, pero cuando el mandante no' cepción mandato. tiene for objeto, con exclusión de actos materiales, el cumplimiento de actos quiere hacer uso de tal prerrogativa sino re- - Tribun jurídicos, bajo una u otra de las formas que clamar directamente de su mandatario . lo “de fech él puede revestir, con o sin representación, que a su juicio éste le deba, bien puede en' ' - ordinar Conforme al artículo 2124 del Código Civil una acción de condena ocurrir al juez para Cruz L no requiere el mandato solemnidades espeque se ordene el pago de lo que se le adeuciales. De la disposición según la cual el de. Esto sin perjuicio de que dentro de ese mandatario está obligado a rendir las cuenmismo pleito reclame el mandatario lo que tas documentadas de su gestión se deduce a Su turne se le adeude o alegue en compenclaramente que no es requisito indispensasación y en los respectivos términos de prueble para poder exigir el pago de lo que el ba presente cuenta de Su gestión y pueda Los . gestor adeude como consecuencia del ejerdefenderse exigiendo del mandante el. pago . quez, ti cicio de un mandato, la rendición o discuya de las sumas que haya anticipado en el Concepi sión previa de las cuentas. La rendición de ejercicio del cargo, sus intereses, los gastos y Aquil éstas es necesaria cuando de resultas de una - hechos en el desempeño de su misión, etc... «habidos administración o del ejercicio de un negoen una palabra, lo que considere les salga los legi cio, en un momento dado, No es posible sa-. a deber su mandante, inclusive la remunematrim: ber quién debe a quién y cuánto. El caso tación convenida o. la usual. Corresponde cieron « más común es el de la cuenta corriente en al juez que ha de conocer del respectivo jui- “ca denc que una de las partes remite a otra, o recicio ordinario decidir, en vista de lo aleganicipio be de ella, en propiedad, cantidades de dido y probado, si el. actor ha demostrado'los. chos. añ nero u otros valores, sin. aplicación a un fin Cargos contra su demandado, en cuyo caso muerto determinado, ni obligación de tener a la orha de condenarlo y pronunciarse en la misma las nect
den una cantidad o un valor equivalente, forma sobre lo propuesto por el mandata- . En 1€ pero a cargo de acreditar el remitente, por rio para que se le pague o compénse lo que dre, la sus remesas, liquidarlas en las épocas conjustifique como saldo débito de su mandande su h venidas, comprensarlas de una sola vez, haste. En los amplios términos de prueba de' En e ta concurrencia del débito y. crédito, y a que se dispone en la acción ordinaria puecada uN pagar el saldo, ya que antes de la conclu! .den ambas partes discutir y demostrar sus . pastaba sión de la cuenta corriente, por mandato de .encontradas pretensiones, sin que ni en uno “dament la ley, ninguno de los interesados es censini en otro caso se requieraun juicio previo. ocho pi derado como acreedor o deudor. (Artículos de cuentas. Pudiera suceder que la índole ministr 130 y 135 del C. Co.) . Pero en el mandato de los negocios encomendados al mandataUN Al to no sólo no existe tal disposición en que se rio así lo reclame, y en tal evento, como es requiera la rendiciónde cuentas o corte de de suponer, el mandante puede hacer uso ción de $ - tambiél -£llas para poder exigir las resultasde un de su derecho y pedir las cuentas, pere mandato, sino que por el contrario, como lo mientras tal cosa no suceda bien puede éste lia y Q su adn] e GACETA JUDICIAL 479 ocurrir al juez en acción ordinaria de conque tal acto se hiciera constar por escrito, ya que
dena, como ya se expresó, para que se dese trataba de su propio hermano. crete el pago de las sumas que justifique le De este mandato fueron sabedores todos los faadeudas u administrador y discutir con el miliares de las señoritas López Vásquez, como mismo las contraprestaciones a que tiene también de que ellas nunca exigieron Cuentas a derecho. su hermano, pues mediaba una absoluta confianza, dado que éste y los demás miembros de la reCorte Suprema de Justicia. -- Sala de Casación ferida familia, vivían con su madre en la hacien- . Civil. — Bogotá, treinta de junio de mil nove-. da y aquella corría con todos los gastos del hogar, e el cientos cuarenta. y siete. inclusive suministraba a Obdulia y Concepción lo poco que necesitaban dentro de esa “vida hoga5 la (Magistrado ponente: doctor Manuel José Vargas) reña y campesina”. - : del Muerta doña Victoria Vásquez v. de López, en faSe decide el recurso de casación propuesto por su Causa mortuoria se adjudicaron a Obdulia y :cho ' el representante de las señoritas Obdulia y ConConcepción sendas "cuotas en las tiérras de la fin- -no cepción López Vásquez, contra la sentencia del ca “El Pindo” y en la casa respectiva. re-. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Posteriormente, en forma casi repentina, fallelo. "de fecha 29 de agosto de 1945, dictada en el juicio ció el señor Cruz López Vásquez, quien no alcan- -
en” ordinario seguido por éstas contra la sucesión de 'zó a testar. En la sucesión respectiva Se reconoara Cruz López Vásquez, representada por sus herecieron como únicos herederos al señor Teófilo Ló- eu- - deros legítimos Teófilo y Aquilina López Váspez Vásquez y a la señora Aquilina López Vásese -Quez. quez v. de González. : Jue . enAntecedentes Con base en los hechos anteriores, las llamaue- . : Ñ das Obdulia y Concepción, propusieron demanda da Los cónyuges Vicente López y Victoria Váscontra la sucesión de su hermano Cruz, para que 1goquez, tuvieron como hijos suyos a Julio, Obdulia, se condenara a sus herederos al pago de seis mil elConcepción, Cupertina, Teófilo, Juan de la Cruz pesos, tres mil para cadá una, cantidad que estitos y Aquilina. De éstos, los cuatro primeros fueron maron les habia quedado debiendo su hermano te., «habidos antes del matrimonio sin que sus padres Por concepto de la administración y venta de los bienes semovientes mencionados. ga los legitimaran, a pesar del subsiguiente vínculg 1ematrimonial por ellos contraído; y los últimos, naAdmitida la demanda y surtido el traslado: code cieron dentro de él. La familia residía en la finrrespondiente, el nombrado Teófilo López, contica denominada “El Pindo”, jurisdicción del mutestó aceptando la mayor parte de los hechos; conanicipio de Palmira que administró durante muvino en el mandato conferido al causante Cruz y os chos. años la señora Vásquez de López después de en que éste les debía a sus hermanas una suma de so muerto su esposo, atendiendo con sus productos a . PesOs, pero estuvo en desacuerdo sobre el monto a las necesidades de toda la familia. de ella, afirmando que era inferior a la cantidad exigida en la acción de cobro interpuesta” Esti1En 1920 y debido a la avanzada edad de la mate dre, la administración del inmueble pasó a manos mó que la cantidad debidá podría ser de tres a cua2de su hijo Cruz López “Vásquez. tro mil pesos. . No procedió de igual manera la codemandada le En esa .época y como propiedad exclusiva de señora Aquilina López v. de González, quien evaS cada una de las señoritas Obdulia y Concepción, cuó el traslado negando los hechos “y el derecho y : .pastaban en la hacienda de “El. Pindo” aproximaen que se apoya. Posteriormente en el curso del o “damente cuarenta reses vacunas, tréinta yeguas y proceso, aceptó el mandato conferido a su caue ocho potros, semovientes que hasta entonces adsante para la administración de los semovientes ministraba la señora Vásquez- -de López. de propiedad de sus hermanas naturales. Al tomar el señor Cruz López Vásquez la direcDurante el términe de prueba se adujeron al ción de los trabajos de la referida finca, recibió juicio los testimonios de las personas que habían
tambiénlo s semovientes de las señoritas Obdunegociado con Cruz López, adquiriendo en comlia y Concepción, siendo facultado por ellas para pra los semovientes de sus hermanas. Expresa: su administración con facultades dispositivas, sin ron los declarantes el número de reses negociadas 480 GACETA JUDICIAL y su valor. Con fundamento en tales testimonios, datario por gastos ocasionados en el ejercicio del do el ma los peritos designados por las partes, fijaron la mandato, de acuerdo con las normas consagradas la obligac suma que la nombrada sucesión salía a deber a en el Títu26, lLoibr o 4% del C. C., especialmente no se las las actoras por concepto de la administración ejeren los artículos 2184 a 2188”. . exoneradi cida por Cruz López Vásquez. Si lo que se reclama en el presente juicio es justifique un saldo que el señor Cruz López dejó insoluto ca que é Sentencia de primera instancia al morir, a favor de sus hermanas y en razón y blecer lo: con motivo del ejercicio de un mandato; y si se tre los Ct El juzgado del conocimiento, que lo fue el del tiene en cuenta que para la efectividad de los deque ha r circuito de Palmira, declaró probada la excepción rechos provenientes de la administración del many por raz de petición de un modo indebido, negando, en dato, las prestaciones mutuas están subordinadas sición qu consecuencia, la acción propuesta. a los factores de las cuentas, se llega lógicay le-' la práctic e galmente a la conclusión de que la sucesión. detes: exligi Sentencia recurrida
mandada no puede quedar en peores condiciones mostrar « que el mandatario si viviera, contra quien: no tenlos compr De tal providencia apelaron para ante el Tribudrían las demandantes la acción que 'equivocadanal Superior de Cali las actoras en el proceso; allí Conside mente siguen, sino la de exigir las cuentas de su se puso fin a la segunda instancia por medio del mente la administración, para ver quién puede reclamar de fallo de fecha 29 de agosto de 1945, que confirmó ción de 1 quién, el saldo o valor que resulte: en. favor de lo resuelto por el inferíor. | rendición cualquigra dle ellos. El Tribunal, no obstante aceptar la existencia _ ¿juicio or del mandato conferido por las demandantes al seEn resumen, el Tribunal se abstuvp de considetrámite y fñior Cruz López, por estar acreditado por la con_rar el fondo de la cuestión porque en su conceptías para to el:caso requería un juicio previo,de cuentas fesión del demandado Teófilo López V., y por las “fensas y para determinar si existe saldo y cuánto monta diversas declaraciones aducidas en el juicio, se ordinario este. abstuvo de decidir en el fondo la acción propueslas cuent ta, por considerar que “por el hecho de que un Contra la providencia que se “acaba de resumir datario y en sus apartes fundamentales, interpuso recurso “ mardatario en ejercicio de su mandato enajene. tos contr de casación el apoderado de las actoras. El nesemovientes del mandante, y naturalmente pergocio ha sido tramitado de acuerdo con la ley en El artí
ciba el precio de las ventas, ello no implica que esta Corte y siendo la oportunidad legal, pasa a principio salga a deber al mandante todo lo percibido por. ser decidido. algo, pue las operaciones realizadas; porque la ley tiene demanda previsto que a cargo del mandante pueden existir obligaciones de deber a favor del mandatario Causales propuestas ] todo o p cluye, al (artículo 2184 del C: C.) “Precisamente, agrega Con fundamento en el inciso 19 del artículo 520 : el sentid. el Tribunal, para equilibrar unas y otras obligadel C. J., acusa la sentencia el apoderado de las donde el ciones, las cuentas arregladas y comprobadas fidemandantes, por ser violatoria de la ley sustandatario 1 jan él saldo definitivo que deben unos y otros. . tiva, por infracción directa, aplicación indebida e deduzca Los testigos llevados al juicio narran las ventas que les hizo el mandatario. Los peritos aprecian interpretación errónea. precepto el valor de lo vendido, para concluír fundados en Señala como violado el artículo 2181 del ec. Cc. No val las declaraciones de los testigos y en los precios por “interpretación indebida”, por cuanto el Tridirectam: " dados por. ellos; que la sucesión del señor Cruz bunal — dice — de la obligación impuesta al manvo de cu: . López, representada por sus herederos, debe padatario por tal precepto de: rendir cuenta docu-. ' girlas es gar a las demandantes la cantidad de $ 12.440, 00, ' mentada, ha deducido, sin fundamento legal aldante. £
en total y para distribuirla en la forma que se inguno, la correspondiente del mandante de pedir- “lo 2183 «€ dica en el dictamen pericial. Pero esos dos elelas, y que mientras.no se exijan y se rindan y se " responda mentos probatorios reunidos no alcanzan legalestablezca el saldo del' caso, no pueden los mansomo de mente a fijar la existencia de una determinada dantes reclamar de sus mandatarios lo que condeuda a cargo de la sucesión demandada, porque sideren les salga a deber, sin que antes se hayan En def no-.se ha completado el punto con la legal, produliquidado las cuentas de la gestión. recho de cida procesalmente y en forma debida, de lo que La sentencia recurrida violó la disposición codatario I tenga derecho o nó, a cobrar la sucesión del manmentada por infracción directa, porque aún cuansujeto a »
JUDICIAL 481
GACETA ' do el mandante haya relevado al mandatario'de Se considera la obligaciónde rendir cuentas y esto implica que La determinación de los elementos constituti_no se las exija, el mandatario no puede quedar exonerado por ello de los cargos que contra él vos de cada uno de los contratos especialmente - justifique el mandante, lo cual. claramente indi- 'reglamentados por el legislador, tiene por objeto - ca que éste puede ejercitar: la acción para estaasegurar una 'exacta aplicación de sus reglas y blecer los cargos que tenga que formularle, enevitar su deformación. tre los cuales estaría el compelerlo al pago de lo Determinar los elementos constitutivos de un que ha recibido de terceros durante el ejercicio contrato nominado, definirlo, es determinar las .
y por razón del mandato, ya que no existe dispocondiciones de aplicación de las reglas que le consición que lo exima de esta obligación. Que en ciernen. la práctica tal fue lo que hicieron las demandanEs en busca de los elementos constitutivos del' tes: exigir el pago de uña suma de dinero,y decontrato de mandato, como se ha efectuado su remostrar que su mandatario la había recibido de glamentación en el título 29 del C. C. los compradores de sus semovientes. Al definir el código este contrato, se vienen. a Considera que el juzgador interpretó erróneadeterminalra s condiciones de su existencia y las mente la misma disposición, al estimar que la acobligaciones - del mandante y el mandatario, al ción de las demandantes está subordinada a la mismo tiempo que las reglas relativas a la admirendición: de cuentas y al no reconocer que el . nistración y a la terminación o cesación del conjuicio ordinario instaurado por aquellas, es el trato. : : trámite más amplio y que ofrece mayores garanEs una afirmación clásica en la doctrina y en tías para .que los demandados expongan sus dela jurisprudencia, que el mandato tiene por obféensas y justifiquen sus contracréditos. El juicio jeto, con exclusión de actos materiales, el cumpliordinario de cobto no excluye la presentación de miento de actos jurídicos, bajo una u otra de las las cuentas que. a su favor pudiera tener el man-. “formas que él puede revestir, con o sin represen- .
datario y la justificación y defensa de sus créditación. tos contra el mandante. Según el artículo 2124 del C. C., el mandato es El artículo 2181 del C. C. consagra el sencillo - un contrato en que una persona confía la gestión principio de que quien crea que alguien le: debe de uno o más negocios a otra, que se hace cargo algo, puede demandarlo, sin perjuicio de que el de ellos por cuenta y' riesgo de la' primera. demandado excepcione y pruebe que no debe El encargo que es objeto del mandato, puede . todo o parte de lo pedido. De. modo, pues, conhacerse, entre Otras formas, verbalmente o de cluye, al interpretar este precepto el Tribunal en cualquier otro modo inteligible, y aun por la. el sentido de que sólo en un juicio de cuentas es aquiescencia tácita de una persona a la gestión de donde el mandante puede justificar lo que el mansus negocios por Otra. No requiere, pues, en gedatario le deba, y éste lo que aquél también le neral, solemnidades especiales. El mandante está deduzca como saldo, incurre en violación de tal obligado'a proveer al mandatario de lo necesarioprecepto por interpretación errónea. para la ejecución de su cometido, a reembolsarle los gastos razonables causados en la gestión; a No vale decir, que los cargos los puede hacer pagarle la remuneración estipulada o la usual; directamente el mandante sólo en el caso de relea Cubrirle las anticipaciones de dinero con los inva de cuentas, porque, como ya se explicó, el exitereses correspondientes y a indemnizarle las pérgirlas es. una facultad que la. ley otorga al mandidas en que haya incurrido sin culpa o por caudante. Señala igualmente como violado el artícu- “lo 2183 del C. C. que dispone qué el mandatario sa del mandante. El mandato puede ser también gratuito. responda tanto de lo que ha recibido de terceros, oro de lo que ha dejado de percibir por su culpa. El mandatario está Obligado a cubrir los intereses corrientes de los dineros del mandante que : En definitiva sostiene el recurrente que el dehaya empleado en su beneficio, así como los inrecho del mandante para cobrar lo que su mantereses del saldo que de las cuentas resulte en su datario ha recibido de terceros, puede no estar contra, desde que haya sido constituído en mora. sujeto a. un juicio previo de cuentas. í Entre las obligaciones del mandatario está la 1 482 l GACETA JUDICIAL de rendir a su mandante cuenta documentada de considere le salga a deber su mandante, inclusive su gestión: La relevación de rendirlas, no exola remuneración convenida o la usual. nera al mandatario de los cargos que contra él Corresponde al juez que ha de conocer del resjustifique el mandante. pectivo juicio ordinario decidir, en vista. de lo De. esta disposición se deduce claramente que alegado y probado, si el actor ha demostrado los no es requisito indispensable para poder exigir el cargos contra su demandado, en cuyo caso, ha de pago de lo que el gestor adeude como consecuen- - condenarlo y pronunciarse en la misma forma $0cia del ejercicio de un mandato, la rendición o bre lo propuesto por el mandatario para que se discusión previa de lás cuentas. le pagué o compense lo que justifique como salLa rendición de éstas es necesaria cuando de do débito: de su mandante. En' los amplios térri- . resultas de una administración o del ejercicio de nos de prueba de que se dispone en la acción -orun negocio, en un momento dado, no es posible dinaria pueden ambas partes discutir y demostrar sus encontradas pretensiones, sin que ni en saber quién debe a quién y cuánto. El caso más común es el de la cuenta corriente en que una de uno ni en otro caso se requiera un juicio previo de cuentas. Pudiera suceder que la índole de los las partes remite a otra, o recibe de ella, en pronegocios encomendados al mandatario así lo repiedad, cantidades de dinero u otros valores, sin, aplicación a un fin determinado, ni obligación de clamen, y en tal evento, como es de suponer, el mandante puede hacer uso de su derecho y pedir tener a la orden una cantidad o un valor equivalente, pero a cargo de acreditar el remitente, por las cuentas, pero mientras tal cosa no suceda, bien puede éste ocurrir al juez en acción ordinaria le . sus remesas, liquidarlas en épocas convenidas, compensarlas de una sola vez, hasta concurrencia condena como ya Se expresó, para que se decredel débito y crédito, y a-pagar el saldo, ya que ante el pago de las sumas que justifique le adeuda tes de la conclusión de la cuenta corriente, porsu administrador y discutir con el mismo las contraprestaciones a que tiene derecho. mandato de la ley, ninguno de los interesados es Habiéndose negado el Tribunal a conocer de la considerado como acreedor o deudor. (Artículos acción propuesta, por considerar que era necesa730 y 733 del C. de Co.) . rio un juicio previo de cuentas, violó las disposi- . “Pero en el mandato no sólo no existe tal disposición en que se requiera la rendición de cuenciones civiles mencionadas por el recurrente y en tas o corte de ellas para poder exigir las resultas consecuencia, la sentencia debe casarse. de un mandato, sino que porel contrario, como lo Como fundamento de la providencia que ha de Ñ : establece el artículo 2183 del C. C., el hecho de reemplazar la del Tribunal, además de las consi- : exonerar de la obligación de rendir cuentas al. deraciones hechas con respecto al contrato de mandatario, no es óbice para que el mandante mandato, cuya existencia no se discute, la Sala pueda exigir el pago de las sumas. que crea le deestudia en seguida las pruebas y puntos de derebe aquel. cho relacionados con el asunto que se discute. Así, pues, la facultad de exigir cuentas es un Está plenamente demostrado en el expediente derecho del mandante contra su mandatario, es que desde 1920 hasta la fecha de su muerte acae- ' una facultad de todo el que demuestra su derecida en 1939, el señor Cruz López Vásquez admicho para pedirlas, pero cuando el mandante no nistraba un lote de semovientes de propiedad de quiera hacer uso de tal prerrogativa sino recla- - sus hermanas las señoritas Obdulia y Concepción
mar directamente de su mandatario lo que a su López, compuesto de varias cabezas de ganado juicio éste le deba, bien puede en unacació n de vacuno y caballar que pastaban en la hacienda condena ocurrir al juez para que'se ordene el pade “El Pindo”; que entre las facultades conferigo de lo-ques e le adeude. Esto sin perjuicio de das al administrador estaba la de vender aqueque dentro de ese mismo pleito, el mandatario rellos bienes. Que en ejercicio de tal mandato clame lo que a su turno se le adeude o alegue Cruz López enajenó los animales y los frutos de compensación y en los respectivos términos de los mismos durante el ejercicio del poder, perciPrueba presente cuenta de su gestión y pueda debiendo el precio de las operaciones en el transcurfenderse exigiendo del mandante el pago ya ,de so de muchos años. las sumas que haya anticipado en el ejercicio del Tales hechos se encuentran demostrados con la cargo, sus intereses, los gastos hechos en el desconfesión del demandado Teófilo López V., que al empeño de su misión, etc., en una palabra lo que dar respuesta a la: demanda dice que es cierto que : sa sus hern das a Cri dre les 1 ternos; « vientes, . dicada € la suma 'mandant dad de zás la de La co todos los demanda mandato disponer Con ur trados lo nado poi concedie, a su her: bir su pr vendió 1 Parte, nc pez hubi nas.
En cor consider: . necesidac
cienteme - cicio del - moviente con tales demanda. No sue o cuantía de la pri cual, la : GACETA JUDICIAL ' 483 sus hermanas dierongen administración sus ganasaria, y la condena, en consecuencia, ha de pro- : das a Cruz, a partir del año de 1926 en que su manunciarse en abstracto para que Su cuantía se de- ' dre les hizo entrega de los bienes herenciales patermine en la ejecución de la sentencia. ternos; que sus hermanas eran dueñas de semovientes, aun cuando en menor cantitlad que la inSentencia . dicada en la demanda. Haciendo un cálculo de la suma que Cruz les quedó debiendo a fas deEn virtud de las anteriores: consideraciones, la "mandantes, manifiesta que no alcanza a la cantiCorte Suprema de Justicia, en Sala de Casación dad de $ 6.000.00, por ellas cobrada, sino “quiCivil, administrando justicia en nombre de la Rezás la de unos tres mil o cuatro mil pesos”. pública de Colombia' y por autoridad de la Ley, La codemandada Aquilina de González niega CASA la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali con fecha 19 todos los hechos y el derecho en que se apoya la de agosto de 1945; y revocando a su vez la senten- - demanda, pero ya en el curso del pleito acepta el cia de primera instancia, proferida por el Juez del mandato conferido. al causante Cruz López para Circuito de Palmira, falla este pleito así: .
disponer de los semovientes. ' : Con un número plural de testigos están demos1). Condénase a la sucesión del señor Cruz Ló- . " trados los siguientes hechos: la propiedad del gapez Vásquez, representada por sus herederos legítimos Aquilina López de González y Teófilo Ló- nado por parte de las señoritas López; que ellas concedieron la administración de los semovientes pez Vásquez, al pago del valor de los semoviena su hermano, con facultad de venderlos y percites que administró y vendió el causante por cuen- “bir su precio; que efectivamente el administrador ta de Obdulia y Concepción López Vásquez, covendió los animales y recibió su valor. Por otra mo su mandatario con facultades dispositivas. El parte, no hay constancia en el proceso de que Ló- monto del valor de las ventas del referido ganapez hubiera entregado suma alguna a sus hermado, o sea la suma que por tal concepto debe panas. gar la sucesión demandada, se fijará en el momento del cumplimiento de este fallo, en los térmiEn conclusión, a juicio de la Sala, después de - nos establecidos en el artículo 573-del C. J. considerar atentamente el acervo de pruebas, Sin .necesidad de discriminarlo, se tiene como fehaCondénase a los demandados al pago de las ' . cientemente demostradas las ventas que en ejercostas del juicio en las instancias. | s. cicio del mandato realizó Cruz López de los semovientes de propiedad de las demandantes, y Notifíquese, cópiese, publíquese, insértese en la
con tales ventas la fuente de la obligación que se demanda. No sucede lo mismo en relación con su monto José Antonio Montalvo. — Pedro Castillo Pineo cuantía, que no puede deducirse concretamente da. — Alvaro Leal Morales. — Ricardo Hinestrode la prueba que se ha tenido a la vista, por lo sa: Daza. — Hernán Salamanca. — Manuel José cual, la aplicación del art. 553 del C. J. es neceVargas. — Pedro León Rincón, Secretario. e