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CSJ - SC30-06-1979 - [030]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC30-06-1979 - [030]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1979

UBLIVA DE Div LiA MM . f : PP h

SUPREMA DE JUSTICIA

Ñ 0741 GUATE CUPRESA DE JUSTICIA “ala de casación Civil 3000tá mereinta de junio de mil nevecientos setenta y nuavB. iecide la ¡ortae el recurso de oasación interpuesto porla parte devandente contra la sentencia que dictó el Tribunal Superior del vistrito udicisi de vogotá ul 17 de octubre de 1972, en el proceso ordineria dearios y. “eatilla contra el HipódWroda de Techo s.A. CL Ts l.- En deganda del 7 de febrero de 15975, varlos JrSantillo trajo e juício a la sociedad Hipógromo de Techo S.A, gon sl fín de bbotener an declare que está obligada a pagarle un furmulario del 5 y L que salió a favor del demandante, en uns cuantía superior a 600.000,00, más les costas del juicio. 2.- Coma sustento de sus pretenelones afirmó los hechos guezpara un mejor antendimiento del asunto deben transoribirse, asíi “MECHAS1. Sn la reunión hípica celebrada 01 21 de noviembre del año próxima pasada mipxderdante selló en Cartagena en la máquina registrecore 4469 el formulario00072 del 5 y b con marcador, por valar de 40.00, oorrespondisnte a la saripMi 09392, en la siguiente formas PRIERA GABAERA VALIDA, ARETON y NEHAL; CEGUN SA GARGERA VALICA: SATURNO JERUOC y SAVARINOS; TERCERA CARMERA VALICA: LLAVE —

SICTE; CUARTA CARRERA VALIDA: TISMURCIO y CAN “MANUEL; CUINTA CARRERA VALIDA: Gt E) RAYO; SEXTA GARAERA VALIDA: “APIPIPA, HALF GRUNN, NÚRTNOSINER, VOMISCLETA y BIALHLE, an su orden respectivo,” "2. Los enballos ganadores en dicho cancurad, fuerPARLA CARREFAL NEP] SFBLADA CASRAERA VALIDA: GANARÍA A (Pomerol): TERCERA = CARMCRA VALIVAS LLAVE SIETE (AKEDA]; CLARTA CARRERA VALICA: SAN CAMEL; “UINTA CARFICGA VALIGA 2 GALFO SRAV:Oy StYTA CA PERA VALIOA para el 5 y U con marcadortt, VALE CAN. Ze NOTA INEA, Al ARIS TLETA, 8. CAMILLA. De BLE UR," 2, Como corsecuancía del desarroilo de les carreras mipoderdante axertá al formulario del 5 y 5 con mercador de tres aciertos, esí: lNebrd, 2= Semarindo, + Llave siste (vexoda). 4 an anual. SGolfa Bravo. Y 1% bealf Crown; 21 Norti> CÍnor y 3% “orisqueta.” SUPREMA DE JUSTICIA A. ¿crmpañado del suscrito, “4 poderdante se acercó - 4 na las oficinas del Y y - con el objeto de ambrer el valor del ¿jugosa fpreala, - paro al señor ¿LU CA ASAS La 1, -Lrector del .partamentoy del > y 0 ." Jal +ípbdrano de Techo “.As nos aanifastió que el formulario no pegaba el div,

dendo corresvomiiente al seás son sercadar de tres caballos, por cuanta ul arta 3 28 ¿el reglamenta dice: " Para los efectos del acierto en ” LL “AQCADN ", al » retiro de algón atallo cue figura en la carrera dostinmda a esta apuesta o ing critn en la mísaa, se reemplazará par el cpballo cue %e siga en pl orden descon : dente del programa oficial, sisepru y cuamío al reemplazante figurará en ul «ía so lugar rue e1 apostador uateminó para el retirada,” 4 getición uel suscrito, el Señor SALASMIANA” LUNUL. le expidió una constancia escrita e »i poderuante ar la nual e-plica las razo_ nes del na paco del formulario. “E, Al reversy de los formularios del concurso del “5 os "y de “LA Das P esta armtadas las " CISPMETOIONES MATIDAS PEL RZÉBLA RITO PARA TL CONTOT I TA OS y o? ER OCARMMPERAS OE CADALLE, CEL HIPO =R. TEORO CLA? y en au artículo 5 lanos: £n el evento de que un caballo ina_ crito en el progresa oficial del “ 5 y 3 " fuera retirado de la carrera, será sustítuido en las offormiarios cue la tuvieren snoteda, por si cetello o lla_ ve nue corr» y le siga en el arden dascondunte del progreme. C1 Ú:tiao sadeustituído par el prísero o siguiente de hxte, que corma. “d se produce el re tiro de vn muello ps está programado para correr an llevo, “e tatrá lugar a

sustituirlo, pues, le srueste queda ciraunscarita al cabailo o catellos restan_ tas de lla llave anotadu, que corren. Ti se produce el retiro de todos los qa bellos nue forman una llave, en el correspondiente formlario será sustituida por el caballo 3 llawa mue corra y cue le sige desoundantesente en 21 Hrogruna, como se indices yn la primera parte delprecanta artículos” sel alamo reglasento leemos en su artículo 9%; Com fume a lo provisto en el artículo precedente, un silo caballo o lleve puede — wstiítuir e varios anteriores on el prograse que hayan sido retiredos, ín este caso, si el mstiuuto panars y los sustituidos estuvieren anotados, el foroaula río se considerará ca acartedo en sus oprrera tóntas veces cuantos caballos n llaves astán sustituidos y anotados”. SUPREMA DE JUSTICIA y RÁ 0743 ús Fstos des artículos publicados al reverso del formilariopara conocimiento público, movieron la voluntad de «í patrunla nado para csonaertar la apuenta.”

7. Los restantes artícualos considerados como 31SPOBTIONES m SASICAS DEL SGLAMENTO TEL” 5 y 6 ”, tranecritos al respaldo 081 formulario, como lo son al 1%, 2%, 3%, 12, 19, 4, 15, 16, 1? y 1%, no tiaensn relacióenlguna con al ceso de la demaniia.”

£. Kn quanto a la apesta da Si VAACALOR solo transcrlben los formularios los artículos 21 y 22. €l primero de los citedos artíalos ecolia la forma de inseribír la epuesta en la casilla respectiva y, ul artíq lo 22 dice: fl acierto en FL AAA EN consiste en taber determinado sactaaerte el nombre de los cabellos qua a0upen el ordan riguraso de llegada e lameta, de acuerdo con el ruaultedo cficisl según lo define ml Segdamento de Ca. rreras.” "3. Ninguna alusión su hace al reverso del formulario delartículo 24 invocado pera negar el pago del formulario aotivo de la desanday» pesa a la isportancia de tal morsa del reglenento pera conocialento del públi. so apostedor. Lo que elgráfior que ess artíaulo parkaneca ignorado y constitu. ye arma secreta del tipódroso para negar el pago de formularias prelados, Cf ma el presente.” 10, £1 artículo Se de la ley 25 de 136, publiocsda en al - :4ario OPíctal / 32126 de Enero de 1467 y relecioneda con los grawisenes de = los concursos hípicos, le dió a la Suparintendencia de Cociadades Anónimas la facultad de reglesentar diobxs conarsos -1 funcionewientoy ejercer el cm trol y la vigilancia us las expresas se reelícen siohos eventos.” "31. on base en la citada ley, dicha Superintendencia re » glesentó los conouraos hípicos por sail) de la “lesolución ¿Q0M12 de Yarza Yde 1907," 12, Luego, por “esolución $ 01351 de 'ayo 23 del Últimoaño citado, la Superintendencia sprová el reglwento del concurso 0 apuestas del "3y5”yon au artíalo 2 eorere que el or. Verío Gallo “uluega Mo 1 sentó copia sutántica del reglasento”, para na lo trenscribe.” ”i2, £n lao oficinas de Hipotecho da usta cludad tienen unes

MENISTERIODE JUSTÉ o O et

E SUPREMA DE JUSTICIA A A AA PA E 1 UA DANA A Paca, en los cuales se consignan los artícutos del primaro al treinta y dos. - fetos folistos los ignora «el grueso público apastador y solo salen a rulugir » easos de irterás para el Hipódroso. "14. 1 asrtíawida 11 del código Civil, el igual que sl 12 ind m, dejdea terner ovingenc ia por haber sído subrogedos por los artículo5s2 A 56 del Código de Régimen Político y "urdcipel. El 52 estatuye: " La ley nodbliga sino en virtud de su promilgeción, y su observancia principlados aases . lenpués de promlgede, ia promulgación consiste en insarter la ley en Wynerts Félco oficial, y se entiende consussda en la facha del número en que termina la jinserción.” "15. €s imegabla que en eventos cozo el hípico, donda saJjuegen grandes cantidades de dinero, el pública upostador debe conaver al re_ Íplaaento Íntegro de las carreras, ya que al reverso de .los formilerios dells y 6 ” solo trenecríten algunos de sllos. Y cuál sería la forma Jurídicaese reghacento auligare tane lat emopres es cosa olo s apostadorsa?Q u -— loros lgación, indudableaaente, ya que un orgenieso usinantenente estatal 90mo es la Superintendencia de Sociadades, apruebe dicho reglacento. Esa regla o 3 o constituye ley para las partes, sisapre que see promulgado. “Íentras tan dto, solo los artículos trenaoritos al reverzo de los formularios del "5 y 8" enen plena observancia," "16. Ni la resolución que aprobó el reglamento, rá este, fug ho n promulgados coso consta en la oertificación e»pecida per el Direstar Dela jpado del Diario Dficial, qua ecompaña.” "12. La Superintendencia de industria y ¡oasrcio expidió una ificación en le cual consta el orden de srirada de los osballos, que ac paño,"

3. Con oposición de la parte demandada, que negS la payoría | los hechas, y propuso las excepciones de " insxistencia de la obligación”. caducidad, se trebó el dsbate cuya pricera instancia finelíizó con sentencia 23 de julio da 1377, que rechazó las súplicas de la comanda y que, al sur hoelsde por el demandante, dió cabída e la sentencia de inatencia ante el Tri, 1 de Bogotá, que termpior nfóall o del 27 ds catubder 1e97 8 que ruvo0é -

PREMA DE JUSTICIA UTA el del inferior y en su lugar dispuso no hacar proruncianiento especial sobre excepciones, negar len pretensiones del dema $e en cuanto ne refisrs al pago de la mua de 600,000.00, y reconocerla Ónismmenta lo relativo al acierto del "6 «amle de ble” en el concurso del 3 y 6 por la auna equivalente a sate premio, ddee acuer do con los dividendos que al efecto hubiere liquidado la empresas denendada, - condenándola el pago del 70; de las costas de la prisera instencia. Contra esta sentencia interpuso el recurso de cesación la pap te demandante, sotívo por el ouel el prucsso se encuentra en conocimiento de la Corte.

LAS ¿LITIVACIÓNES DEL FALLO TEPUBNACO

1. Despuda de un obligado recuento del prueseo y sus entace _ dentes, el Trítural encuarira demostrado, de conformidad con el scervo proba_ torio contenido en el expediente, cue ul resultado del coneursa hípiao corruy

pontients a la reunión 97 fue sl siguiente: Primera válida No. 7 deru; Segunda válida No, 7 Semarinda - ( Pomerol ); Tercera válida No. 7 Llave ? (Mako); Cuarta válida No. 8 SenVaruel; “uinte vdlida NY 21 Golfo Bravo; Sexta válidaNt 3 He]? Crown y Marpepa también encuentra comprabedo que en la Séptima carrera o sen la Sexta váli_ de para al S y 6 tentién válida para el neruacdar, fueran retíredos los «jon

pilares NS 2 varpepa, Ni Y Kim y N2 Y Causbeli, y que en consemwencia, "cueptión tampoco puesta en duda por las partes” existen dos combinaciones aurta_ des por la apueste del msroadcr, conforme lo certificada la Superintendenaia de Industria y Comarcío a folio 3 del cuaderno N? 1, así: 14 coskinacSin; 39 NE 3 Hal? Cruwri, 22 $e B North MINER, 3% N9 8 Morisoueta y. 47 11 Cafuala, 3? Nt 7 Blow Ups p reci An 10 N9 2 veripepa, 29 117 £ North “ner, 21% N' S Vorlagueta, 49 Ne 11 Cañuele, 5% N9 7? Minw Up, Y agrege que tampoco existe duda o Aiscrepancia em cuento a » que el formwlaríio del usrendante, serle y 92 63832, osllado en la Jfochaindicada bajo sl NY 00072, en su 52 casilla n se la correspondiente a la caTTY MINISTERIO DE JUSTICIA 2 ME SUPREMA DE JUSTICIA o den en que según el art. 22 del reglemento, el acierto en al marcador consía_ ¿te en anotar " se un misso formulario o epuesta, tanto los 6 caballos ganado ¡res de las € carreras válidas coro al mercador"8% 3, o S caballos en la - | carrera válida indicada pare tal fín ", tal como lo dica sl misen demandado len armonía con lo anterior, 0 ses para el ono del "aciarto del 5 simple y el 'sarcador, que puede ser de 3, 4 o 5 oaballos”, Y que teabién na hay discrepan

¡ola en cuento 4 que en dicha carrera no corrió el ejemplar Yarípupa. ] Je A continuación advisrieo que la discropanala entre las partes - ¿proviene de que el denendante pretende haber acertado sl 5 y G aun marcador — con un premio na irferior a ¿ 800,000.00 correspondiante al £ 00 marcador de bres aciurtos, en tanto que la demandada argueenta que el denandante no fue — favorecido con dícho premio, por considerar que a lo elegado por aquél se epii oa el art. 5: del reglamento qua apareces en ul ?orrulario y que dices Que "unipaballo ínserito en el prograsa del 5 y 6 fuera retirado de la carrera, será y . huetituido en los furmlarios que lo tuviaren anotado por el gcaballo y llave» ue corra y le siga en el orden descendente del programe”, agragando qe "el0 htimo será sustituido por sl primero o el síguiente de énte que corras. Si 38 ca el retira de un csballo que esté progresado para correr en lleve, mmbrá lugar a susticuirlo, puss la apuesta queda circunscrita al osbello » a A llos restantes de la llave anotada, que corra. 51 58 Produjuro el retirm de focos 1028 cabatlios que aforman una llawn, an el correspondiente formélario sará purtituico por el oemallo a llave que corra y cue ls sica desnendentemantean e programa pomo se indica en la primera perte del presente artículo", Y que de

a quero con la anterior, haciendo une simples confeontación y sin perder de vig de el cítsdo art. 5%, dice al demandante que sllo permitiría concluir que los s prinaros ejemplarss que conformaron el marcador, eliminando a ¿daripspaJue fue retirado, o sees alf Crown, North iner y corisqueta, se ancugnitranel mismo orden de llegada a la muta anotado en al formaría del desandan_ da, ciñiéncose en un todo a lo indicado en el formulario en cuastidó. y presten! afendo que el ejemplar reemplazante de Maripeon ha úebido ser Half Crown, su AVENA DR JUSLIVCIA 0744 gún el miso desardarta, caballo que le soguía a Varipapa enorden descendente entre los caballos ánecritos en el formulario i qua corrieron en +25 sesión, Pero, añade al certenciador, contra lo dicho atrás por el de sanáente al dexandado alags que le nroyme eplícable al oaso es 01 art. 24 del» reglamento, que express que para efectos del acierta non marcador,” el retiro de algún cabello aus figure en la carrera destinada a esta apuesta e inserito en la mine, su reemplazará por el cedallo que la sigue en orden descendente del prograsa ofícini, tra del serogcor. Cn este ceso el reemplazo verá yl prisero no inscrito quele siga e el orden vescanderte antes mencionado”, de tal manera que al no ha ber currido saripepa an la carrera de al marcador, no antraba a suscituirloHalf Crown, sino, coma la dice ol artículo en cuestión, el ejermslar que la ai ge an orden descendente del progrese of iml, cue para al canso fue Texplador = de acuerdo con lo indicajo an el dovwseoto del folío Y vuadernoa $1, y adonád Ja nmingure maneya podés ser una de los caballos inscritos en el foreulariocontentivo de la apuesta, sirvo una de los no incluidos en Éste paro sí en elprsgress gereral, los cualss por tanto nunos podrán cainoidir. 4, Agrega el Tribunal cue no puede paasr por «lto la constan_ cía del “irector del Hipódromo axtendide al desenderte y concebida an los sí- culentes téncinoas: “el señtor Cantillo solicitó se le pagara el dividendo E rrespondiante el seis con marcador de tres caballos (doble). ¿ste formulario no registra dicno aciertu de aquertio tuu el reglasento del concurso. El ser sador que «parece en el fariulario es el siguluntes «erípepa [(fus retirada),- Hal? Crown, North diner, Yorísqueta, Dlache. Fn exta apuesta no se produce al acierto úe marcador de tres cabellos pues psoforme al reglesento del aarandor, el sustituto de erínena no sa Half Creen sino al caballa siguiente que nateva inscrito el apostador que para sste caso es Tsuplactor_ (se subraya). Ar ¿ : tículo 2 del reglas que a la otra cisce: "ero ofogtos del aciarto en - ¿li laarcador, al retiro de =lgán seballo rue Pigure en las carreres destínada

a srta prueba € inserito en la oíme, se reerplerará por 1 onmbsllo cues le si gue an el orden descondente del programa oficial, «lempre y cuendo el reenpla zants no figuro anatado denrtra de UL YAOZAC CO. Un este caso el reemplazo será MINISTERIO DE JUSTICIA ¡A DE JUSTICIA e 0743 o reemplazante figurará en al sismo lugar que el apostador determinó estirado," $. Y genpubs de edvertír que los contratos debon ejecuterse de ¿inclusive durante la etapa precontreactus], y cvs la intención de las tes prevalece sobre la merasente líteral, debiéndose interpretar las y respectivas un al sentido de cue produzcan efecto y de armordaries otras, sín perjuicio de que se interpretes a Pavor del deudor cuarxio n retactades por su contraparte y sesn ambiguas, concluye que el for resentedo en el pleito contenta dos apuestaisd a del 5 y S de un lado, AParcacor " de otro. Y que el ertíaio $? del reglamento tantas veces y es refírre al siepla concurso del 5 y %, esí com el art. 24 Wilde” ión al de al marcador. De ahí cua Blin cabello inscrito en el progresa ofícial del + re retiredo de la carrara, su sustítuto, en los furmblarios que lo - , será el que le siga en al orden descendente del progruna, 00m la - ín de que si el retirado os 01 Últim, será sustituido pnr si primero re de Éste que corra, y tembién con la preuisión de cus isl se presa

dro de un caballa sue sató progresado para correr en lleve, no habrá Muatitulirio, pues In spuesta queda ciramscrita el nabello cabmilos 5 de la llave anotada. Y en el mismo ardan de idees apareos del regla e sí se produjera el retiro de todas los cabellos que forman urm lave rreerondiente formilerto, la sustitución se berá por el cabello o lla_ rra y rue lo siga descenientamenta + 9 pragrena. Í 488) para el onso del sisple concursa del S y 6 y en térmi _ reales, que el cabello que no corta será reswplazado Por uno que gorra erezca en orden descendente en el prograna, Pera en relación econ lo previsto luego por el art, 22 figurastencía, ya respecto del marcador, consistente en us tal sistema de - > obyará "kiespre y ruanda el ressplazenta na figure snotado dentraedor”, y aclars aún más cue "en cute caso [ n asa si figure dentra del , se mia ), el rermplero sor +1 prájero 93 inscrito”, <apiis-, "ue él orion desceddenie antes senalanarvo?, recalcámice» aderkz sue 21 arto MINISTERIO DE JUSTICIA SUPREMA DE JUSI1ULA 1149; 22 dice que el acierto en ul mercasor consiste en haver detag Y minado amactaaente ul nombra de los amimilos que ceupen elorden riguroso de llegeda « la cota, de acuerdo con sl rest tado oficial según la define sl] reglenento.

6, Hechas tales distincionas y con la advertencia de que MR | puede ponerse en dude la existencia del reglamento, pues nabas purtes 10 reí, | ten a Bl y ateikz e ot A ceprobaso por la Supserintandencia de “ociarindos Andránaa, concluya > csotreciator ac el oderapderto ms pudo llenara 5 emncurño ná ala? sala fe del Miedaraaa, cuer alo ciruirir a formularios ee sujet? a las A cion trust no al nica y pur tento dra aceptar Ue totalidad del E glemento de la apuenta que Pehrmul£, Y sf, coma ln alege, mm cororíe todo eu reglamento, be debido ¿investigario por =u cuenta mues se acoglá táciomenta A ; e todes sue disposiciones para sfeotas futuma. Y añade el Tribunal que ns es aduisible por sl denandante qe el reglemerte 20 Pa sida apretado al passo que invoca a su Pavor las partes de : l 8 que regulan las apuestas meteria del pleíto, lo auwml es inemuitativo pues , conduos a aeunitir el reglamento en la favorable y a dssonecoserio en lo mue Ne le conviene :

7. Para conslabr, encuentre al sentenqcue isía mdiao rmm , rrera 6 válida el s+Jemplar “eripope fue retirado, pers efectos del formula, río en MacuciÁn vína a ser reemplazado por Templador, a son el que la seguía en orden descentente en el programa y no fígurebs insorito en la apuesta, 08 donde eimoluye que 21 demandante no asert$ el priedo del 5 y 6 con marcador4

, de los cabmllos Helf Crown, North Yinar y ariscudlbla, que Pueron las que umesa arden llenaron «+ le meta, en virtud de que el ressplazante de Yoríequeila, » aun Pidvreba »n el formulario del demandante como prisar ejerplar, no fe - É Helf Srown sim Templador, de acuerdo con la etrás expuesto. ) sen que el de mendente no determinó exnctemento el naubre de los caballos que ocuparon el ¿ orden reguroso de la lleneda e le wwtea, de ncusrdn con el resultado oficial y zevún lo defínics por el reglanenteo Ue CArraras. Él Q, Y er cuanta a laz esceapionas orepucatas por la parts dl, aancdada, la de "inexistencia ue nSligación” ny la tiene en cuenta por cuanto no prosperan las pratemiones el desarcaente en releaión son al prewlo delE SUPREMA DE JUSTICIA be la pretensión de ase eisao preclo, pretensión que cora se dijo no es acepta4 blo. Pero en relación con el prenio del 5 y o síplo, que el demandado aceite 3 si fue ganado por el desendante, No 298 al cago de darle cabida a la caducidad E pues el reclees de ess presio sí se bázo en aportunidad, a Son ase en la que abrás sa ha progurado sintetizar, sl Tribu q nal promunció la condena parcial a cue so hizo referencia, y la parte denendan “id te interpuen ul reguirso 9 cesación que ahora ocupa a la Zorita. A ] LA GEAR DL LAA al En ta firsita de la oricena caussl Lrue dos curgos em:

e BE GEGO E “e acusa la sisituncia pur wiolar di. cotaceioo € Qrusas de —- 37 error de derecha , las namas sustanciasos contenidas an los arts. 17d) A178, 187, 961 inc. 5%, 242, 24% y 250 uel :ódigo de Pruostimiento civil; 5 de sd Y la ley 70 ue 1%, resolución 412 +3 To "unerimaviencia de "ocimiades y artB. 2241619, 1620, 1:02 y 1624 del Cócigo Utvil, nor falta de aplicación. Gáte el regurrente, en síntesis, rue el Tribunal dejó de epra 3 obar Jyelorar les siguientes prusbmo: sa] 1n copia de la "esolución 112 de -— «dl 1967 de la userinmtendencia; +) el ficha 239704 de 1977 rie la Cámara de To dl uercio de Somtá; y 1) 1) Certrficado de la sis “ácsra dal 27 de mauiaabra 8 de 1974, pues estando todas reguler y oportunamente sllegas sl proceso, ” el = falla ha debido fundarse en vllas texbién” y al no hacerlo vial par falta de cis? apliceadón el =rt. 174 del €, de P,C, y coma comaacuenmada cayó am el erraraye de derle plena wládex entre les portes a todnr Tes 4 epoftelones del “ogla Y mento del Concurso timl Soy rodariado wetdatorelaanta ror la lemrezs Hipó E drama de jogtA?, osn la cel sd itiroctammnmte la Tey custanciel al mo2 E atender la arconmado por cl art, + de la ley Y? ur 1966 me facultó a la 5uper 3 lebendencía ¿se Sociedades Anónives para reglamentar dish conourso, dsspacho A que 25 do bin: aedÍarto eu cielo 1053 ación 4l2 de 1237, muy) arl. 2% e > _¿ sus lMteroles co] e ul, vial el Trial, pur ln protección del mencionego Eg les glementa na aparece registrace an ia cdiara de .amesrcid cu señal us pd sd miento de sy registro y publicionc. lazo rr al agio» 5l a al= Irifaral e dida Py evcacctot da

SE SUELA DD JUNIICIA

A () 51 obstante ms fulta de publicación y registro, "en este partaOn la sentencia se nota con claridad el erreiioda derenho enque incurrió al sentenciador al valorar Jurídicas nte el ne glanento del Conoursa del E y E confecciunado urdlatera marte por el Hípócroso de Teoho y que en reelídad as el otuijeto de su prestación Pewn te el sufeto pasivo de la cuntrapreztación sue vienen « ser todas las parsonas e tisn aportados, virculémictis el “seglerentos. Pon: ví pate “ eglasenta" naPA coo coi: a la Batallas 4. las Cond dio ús ue valdries, por cu1ipa y » reticencia tol vápldro,o de Toda 04 pu “o Car rigen a la releción contractual, Conmistaldve, bicutersll y cosratial ut uo sd MADaB, y sá cambio, el primerexontreto, el aleatorio, el de Jugo y apussta se Formalic y Cuncreta jurídica sente cn la ndruld 11%. y Ltonmanaia dol "Poriudeayiar sua vontiens unas cláusu_ las al roveree 2o El, >rorltas y suo el aportador y el hipódroro de Techo ra Plajan la voluntes e intención 3e pnbas partes sobre ml Jbjeto vel contrato.A éste nonicats s0 le aylica el dro LON del Sigo vida cio co ul cantrato de mandatís ue al eco at ei la sta plelio rl va escencia, por cuan eo epldoó dinusbida recio el ato AZ Cs violen a Paris índiricta, porcuanto 21 renlanmeanto" se lov$tico, inoficasr a incxacte romosrar sl texto de aite reglannato y el del formularia.,” Y reveta el cargo diciendo cue tal errar llevó al Tribunal a violar el art. 107 del , de SC. 2 añlicaria, ” intirnctens nte a infrin sir taablén por falte ue apiicac:Sn 13% arts, 4, 1020, 1582 y 152€ del 2.C.

LAGUIVSO CELO: an Él se sosa la sentermcis por violación indireata de las ner mas sustanciales contenidas un los arts. 17, 137, 242 y DAY de E, de Podop e M8 lá ley Y. de las Muerelus aj ul y Gj de la esalución 412 de 19867 de - ¿a CUGarinteicia 08 Cocivueies sóla y MUY, GU, fad2, 100, 1624 y 824

doi “dico "ivid, como soneaauenacioa 26 <rror evidente de hecho. Aa 2d regreso e, ritumel en emtenoia afirma - | que además alegar tenbién la circusstanoin 8 rue el raglanento no había sí do aprobado eñcerás inwos una de elos omwrales del aan cc Fogulador de = a apuesta que ouupa e la Cala " es imausisible una buena lógion,.” ” Taca afinsación del ii, ¡rivuraí Qe 10 atender al reclama -—

MINISTERIO DE TUSTICIA yo.

¡MA DE JUSTICIA 0752 2 hecho de que el Reglamento na hola sido heprobado, lao condujo a une hecho svidente de no dar por acreditado sste haoho, a pesard e e-Ís el procesa la prueba idóénes, consistente en varios dacusantos que los "" , Y las prusbas que considera el censor fueron desconocidas son ueas tres atedadas en al cargo anterior, scemás de no haber teniuio en — las viscrepancias cue e-istea entra el art. 21 inserto en ul formulario igno artículo del neglamenti, ergores cue llevaron sl sentenciador a nar ses procenadiia ZIH el arta 174 del 3. Ye PR." y a infringir in e amente por falta ue aolicación las cenpás namas que seña lan en el enca ento de la Centura. CORBIDCRA LA ORTA 2, fubna cargos pueden recibir despacho conjunto pues ed 2:91 . matan idéntico defecto téenico que impida su prosperidad. FRoctivsmnente y sin mecesiuad de profundizar sí las nonsas

ación se rregona tienen el crbetar sustencial mue ineludinlatente exi law cuenco el aterer en casación víene sonido en le prinera causalCa r ús que carecen por tratarse en la esencial de simples normas interpreta de las contratos en general, [o salvo el art. 1602 del Lat. citado en el do cargo) basta observar mue las pretensiones del demandante, ¿a princi_ spada nor el frítunal y ús secundaria aceptada sin roclewo úel demandado , n oricen míti de incontrovertibie w: le ección que la ley civiz, confiera »)ianaluiente el ¿peca y apus ata mn cerrerma de cabello, pare poser BigiTr/ go, + sea en el ert, PRA dul Cena.d Tal ineludible rama surtancial, cue el propio Cesandente 10 en su uenarda de instancia por”) me nivide en le de casación, de sty2 ás alieta y estricta, y Cue par demás sírvi5 de soonrte el falla del Trivtunel, cue la BOnsura ses vacia, Por susenmcia más que por falte parcial, de ade a proposición Jurídica. fa metas eonmdicdones y md beher «uetiado por Puara del dal e lá Sorin sustancind me sirvdS de emóroo cardinal a la decisión delenciadory Las caras serán Tareaos e prosperar, sin mcesídad de hauar geda 1 crancia A atras ASperloa 48l recur3 a cue tewién implicerían su re

MINISTERIO DE JUSTICIA

, OUTOS EMA DE JUSTICIA aazo, teles cono la circunstancia de qe el Tribunal, por el

aspecto fáctico en que embos cargos se estribaron, apoyó ex_ prasenente sá decisión emm el certificado eiísible a folía 9del cuaderno H" 1 que acredita omo resultado de la apuesta sub lite uno diverso sl «legado por el demandante pero acorde con al demandada, rrueba ue pmnstituyó sutónoco soporte care el sentenriavar y que el caseciorda ta deié per Fusra ou decetegrro da nupnec ión, nz a cra e O FL ar e cd cicle en .sla de Sesación ívil, smimistrerdta justicia en ambra dela Penóblica de Crtivinia y por rutoridad de la Tey, NO SESA te sentencia dictada por e] Tribunal “upa _ rior de Moagotá el 1? de estuve de 199 +n sete procesa oelinardo de Carlos d camidd a carro Piru do Coca 0.5%. Costas en casación a cargo del recurrente. Tásenss. cóciese, nrotifícmesa y dewblwss nl Tribunal de origen,

rre GIRA: 4 ILLAI A JA BARA 1 SRUEMAMA Sai

ESOTOR GOMEZ URIBE ALPERTO IBPISA BOTERO HUERTO ai BÁALLES ALCAALA, LALHOALLÍ N “artos 3, “olas “nrpss.

“crotaria,

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