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CSJ - SC30-07-1966

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC30-07-1966
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1966

(Hagi otrego ponentes Dr + Enrique tópos de la Paya) y ¡ o , . Bogotés Di Buzo julio treinta de mil novecientos sesenta y seis, Bl zoñor Juan Honael. Dévila Berreneche donen MEAR EAS A dé a luís Aurclio Hoguera ánte el Juez Civil del Cirovito ás San= A ta Harta para que, en sentencia dictada por la vía ordinaria, se —“condenágo al demandado a restituir al acutns oporcrión de terreno, eón $us mejoras, anexidedes y frutos, úbicadaen el perímetro urbonod e la nombrada ciudad de Senta Hofta y alínasda como se indicaen la demanda. | | Los hechos on que se funda la acción expresan' ETS por: la Escritura N2456, oxtendida en la Votoría Segunda de Santá Espia el prizero de septiembrede 1955, el citeéo Juan Namuel Dévila le cómpró en £500-090 ¿1 señor Antonio Hendoza el solar 6 - Lote de terreno señalado en la parte petitoria de la demsnéa; que 61 vendedor Bendosa había adqutrido eze inmueble por posesión tran= quíla y no interrumpida, y las mejoras consistenteson una cons trucción de adobe y cemento por heberie levantedo 3 sus expensas; que Dávila xo ha ensjenato el sslar éíicho y que aun se encuen tra vigente la inscripción de su. eludido título 4s atquisición, la “cual se reslizó el 30 de septiembre de 1935; que el miso Dávila.

hubo 61 lote de guíen ers su dueño y «que su tradente Hendoza lo sáquirió tenbién en forma tegah que el densncante está privado -de la posestón, de ese bien, porqi8 t8ldosestón. la ejeres el Eg mandado Hoguera; que éste enpeñé A pOR88r el solar desde principios de 1956 y qué sde reputa dueño de oze inmueble sín serlo de veras, ya que el título aue ostenta proviene de quien no era propieteríoj que antonio Hendoza fíve la única persona que estuvo pose. yezaúo el lote antes de Eoguera y que ente demandado $e el actusl | posecdor del bien on reforencia., CA yu A A 0128 | El denonicdo mis Aurelio Hoguera contestóe l líbele o oponiéndose a les pretensiones del actor, negéndo la moyorÍa - de los hechos, iiciento ser cierto que: é es el poseedor: y dneño “801 inmueble señalado en 18 Senande: y contradiciendo que Antonio ¿Hendosa. hubiera poneíto ese bien €n ningún tionpo. 31 primer grado del. juicio concluyó con la sentencia de 25 de agosto de 1959, en la tual sé fenegoron las súplicas, “de la demanéa y” se absolvió si denandodo y se condenó sn costas e= EEe - 21 denendantes a LA SEVPERCIA IMPUCHADA cucarereesa ES apolido por €l mísno actor el fallo de ¿risora instan= A Ñ ela Y. surtido 61 segtindo grato, el Pribu»sl Superior del Disirito

' : duescial de. Santa Harta pronunció la sentenoia $e 13 de junio de | 1,1962, por. la cual y con el voto Aspidente de uno %e loa Hogistras o 408% 58. confirmó. la tecisión apeleéa y ae condenó también en es. | 28: el gonanósnte. tr, . | o La motíveción de la sentencia de segando grado empiee sa por. anotar que en esto juícic -el actor ejercits 18. .acción de -dontajo: que CORSEEFA . el art, 946 del €, Civil, recuerda los cua. tro dlementos que Cconcurren a integrar esa acción y sesvete lus» ¿go el exanen de las pruebas aducídas pere demostrar cada uno de - dlchos factores. - | : | . En relsción con 91 factór del dominio-en el denendante, observa: que pora conprober su Serecho de propiedad presentó el señor" vávila. Borrenoche. la Bacritura 1456, de primero de septicme bre de 1955, registrada el 30 de los mísnos mos y 2820, por le cual Ta compró: a Antonio Mendoza el sclar que es objeto ds la litis. fanbión adujo un cert 1ficado ¿el Begistrador de TT. PR, Sobre que la inseripción de ese vítulo se halla vigentes, Anota asimissó la sentencia ques por su parte, el Semsngado Luís Aurelio Hoguera allegó 2a pst 52442, otorgada en la Hotería Segunda de San» ta Hsrta el 23 de agosto de 1955, en la cuel' consta Que el propio

Noguera lo consré on 52,000=90 al señor Nolsón Daza el iamueble: 9 um mt : 7 Pit mai AP O aT TEAT TTTT IS A ES 7 24 A 2 0127 en litigio. Esta escritura fue registrada el mismo ála de pu otorgemientos Confrontados estes d09 tí tulos G0mo. 10 recomienda le jurisprudencia, resulta que el del demandente es posterior al ¿el ¿snan» éados rasón por la cual no puese prosporep vor esto primer astot”». to la sección en ejorolcto. | Como embse partos litigantes alegan que sus regpec=- tivos entecesores, señores Antonio Sendoga y Helson Dázas posayeFon el “solar antes de transferir su donínio, la sentencia aborda $1 anólisio de las pruebas aportadas para establecer esá posesión anterior, hop slementos de juicio protucidos por el densnúantea consísten en los testimonios ús ¿iberto Campo, Nazario Rodríguez, Máguel Victoso, Roberto Payeet, Bfraín Verveós, Israel Hontes y -Carlos A+ Bojes, Exenina por menudeo lo que sfirma cata uno de 99 Í tos Goclarantes, destaca las deficiencias y ecntradieciones de gus testimonios en cuento se rofióren a la posesión de Antonio Yondoza sobre el lote de terreno y dice en seguida: "Dol pormenorizado análisis ¿ue de las declsracio» 4 nes anteriores se acaba de hacer, se Saca en conclusióqnue son

tantos las deficiencias, imprecisioneo y veguetsdes de que adoles cen, tal la faltád e acueen rlosd hoocko s y cus circunstancias 0 dé modo, tiempo y lugar, y lo que es nás tán manifiostas, srotu= berantes y ostensíbles las contradicciones e incongrucnelas entro: unsp y otras y entre los propios términos £e cada una de ellas, que no sólo no alcanzan e constituir plena prucba, ni presunción algu= ns, Sino que ai síquieys logren formar el más leve indicio en re» lación conlos hechos a qué se refierem, o lo que es lo mismo, con los constitutivos dé la posesión que se efírma tuvo el señor Anto" nío Kéndoza sobre el lote materia de la litis, "Del ceso es, pues, conforee a lo esteblecidpoor el art, 702 del Código Judicial, prescindir de estas declaraciones por su ningún valor probatorio y acopter que no so ha temostrado en este juício-el1 segundo de los hechos fundamentales de la densn». A " 0128 — da, según el cual el señor Antonio Xentoza, cousante el actor, bubo el inmueble en litis por posenión trenquíla e inintorrumpida ojercida sobre $12, os o Ñ o o ba sentencia transcribe a continueción varios pasos del fallo de primer grado en que se mantieneel mieno concepto dn+ teríor y afirma en conclusión que no aparece probado que Antonio Hendoza hubisra ejercido posesíón sobre el soler en litigio y que

en esas tircunstancias neda pudo transferir a su sucesor Dávila Barrenéches Pasanúo a estudisr las probangas relativas a la po» sesión que el defandoto alega tener sobre el mísmo insueble, expre- $3 el fello que Luis Aurelio Noguera trajo el negocio la Escritura NA92, extengids en la Notopía Segunta de Santa Marta el cinco de narzo de 1956, en la cual figura gue se -protocolizaron log siguientes documentos y tostímontos: OS o a)=> Un memorial de fecha cinco de agosto de 1955) dirigido por Noguera al Alcslés de Santo Marta, en que aquél le | da Guenta a ésto de la existenciad e un lodet teerre no que en 0tro tiempo sirvióte cementeryi oqu e ahora se ñolia abandonado y lo solicita autoricación paro trasladsr a otro cementerio los restos hunanos que allí existían.. b)-- Una resolución del ofce de agosto de 1955, por la cuúel él Alcaléo nombrado concede: perniss a Hoguera pára ofoctuar el troslado de los referidos restos húmani % á Ñ 0)-- Un certificado del Párroco de la Iglesia Cate=- áral de Santa Harta cobre “que Hoguora es dueño de un osario en el cenenterio cstólico, osario que está destinads a inhunar allí unos restos humanos sacados de otro cementeríó abandonado. á)-— Las declsraciones de los señores Carlos Ee Cow» tes, Ignacio Bopaña y Pernanóo Anaya sobre que ellos exhumaron) . por tuénta de Hoguera; unos restos humanos de un cementerio aban=

donados, labor qués e practicóe n los días 12 y 17 de agosto de

1955. | 5 0129a s Cr "q p e)-—— Otro uemorial ée 30 de agosto de 1955, dim 7 = rigido por Hoguera . al propio Alcaldo de Santa Marta en solicitudée quo se le permitiera cenetrui? en el sisao lote dos tapíos y un depósitos provisional, acompañadtoál memorial de una cortifiecación del Tesorero sobre el pago de los impuestos municipelos. f)»- Una resolución del Alvaldo citedo, de la misma fecha de 30 de agosto de 1955, en que se confiere a Nogue» j; Pa pormíso para levantar las construciones mencionadas. 8)—- Una constaercís de los señores Carlos E. Cow tes, P6113 Iguarón, Vicente Calero y Pernando Anaya sobre que en los días primero, dos y fres de septienbrode 1955 ellos hicieron en el lote. unse constreciones por cuenta de Hoguera y sobre que Este era la única persona que estaba entonces en posesión ds ese inmuebla,- | La sentencia anota que los nombrados Cerlios E.

Coty. ePersnan do Anaya rindieron declarationes en que ratificaron 16 dicho por ellos en la constancia antes expresada. Dice que se recibieran también los testínonios de Merio Camacho, Raúl íer, Gregorio Pérye sRaú l Huguet sobre que a éstos les consta que Noguera poesl teerresno en litigio desde el año de 1955. £ácerca de las pruebas anterísres expresa la semtencíaj “hos documentos atrás relacionados y les devlaraciones úe dos testigos a que antes sé hace referencia, acreditan plenamente que el deranéado en este juicio, señor Luis Aurelio Nogueras empezó a ójercer la posesión que tiene SOdre el inmueble materta . de la litis en el curso del res de sgosto de 1955, primero con las gestiones sobre” desenterranieatode restos hunanos que a11£ habían. sido sepultados. para trasladarlos al comenterio católico de esta ciudad, a unos osaríos conttruítdos por 813 luego con la resl ización de tal desenterramiento y traslisdo de dichos restos; después con la construccideó nun cuarto=áepénito de pareúesde materísl con techo de záne y viso de cementos y en fin, con úl» u r ” 9130 _tiples actos pesitivos propiosde dueto, todo con antérioridsdul Ñ 30 de septiembre de 1955, que, coro antes so há visto, es la fecha de regístro de la Bserítura 3%456, otorgada el Primero del mísmo mes y año ante la Botería Segunda £e este. ciuñad, adución por el demandante Juan M.: Dávila Barrensche econo t£tulo de ticni- -nio a su favor sobre el nácuo inmueble, | “Lo antorior está indicando clara e indiscutiblenen»> to que el registro de úicho título es de fecha posterior a la del comienzo de le posesión ejercida per el demandado sobre el refe» - Fido inmueble y que, por ende, por no alcanzar así a desvirtuar

a presunción de dominio establecido en el art, 762 del Código Civil a favor dol poseedor, en este caso el derandedo Luís Aure= 140 toguera, dtoko título carece de la suficiendia:requerida pa- “ra servdei rbas e a la acción y asegurer su Éxito, Repite la centencia gue el propio Comandado prosens 46 también como título en su favor la Escritura N?%442, de 30 de + agosto de 1985 5, en que consta habes él comprado el solar en refo” | - encia, úice que este título es anterior al aportado por el de» y mandante y añades "Lo hesté aquí dicho lleva a-la conelusién de que | ¡Bo apareceen los autos la dercotración que ha debido suministrar el actord e ser dueño del inmueble cuya reivindicación persigue. en este juicio, calidad que, coro al principio se vió, constituye el primero y principald e los elementos reguerídos cono Ssencia- - les para la viabilidad de esta acción, la que por tal rajón no pos» - drá prosperar”, o o. Y Por último el faMmo apunta que en esteznegocío aparo» con conprobedos-1los ¿Slenentos de la acciónd e dominio consitentes en la singularidoé e idehtitnó del inmusble y en la posesión. del _ denantados £o - EL RECURSO DSE CASACION La parte demandante recurrió € en canción Y con ros= paléo en la primera de las esusalos ssaladas por el art.'520 del l C. Judicial, formula contre la senfoncia de segundo grado dos car= 043% a 3

gos que la Corto procede asezóminar, previa la adver. - tencia de que, la. parte. 9% a roplicóla deman» | da rospectivas Eg" 80. hace: consistir enla violación ll indirceto, por folta de aplicación, de los Orta 7950 y 951 del C. Civil, e eonsecuencia de un error de derechs en la apreciación de las pruebas». Cono nora probatoria quebrantada ze indica el art, | 697 del €. Judicial, -B1 recurso sustonta este motivo diciendo que cn tre los testimonios aportados por el demandante, figuran los ren= . 8idos por Miguel Vicioso y Roberto Pawcet, quienes declaran sobre ] 14 posesión que ejercicron el propio actor Dávila Borreneche y eu tradonto Antonio Hendoza y sobre la censtrucción por ¿ésto ée una tasa que fúe luego denoliéan per Luis Aurelio Noguera; Afirna que estos dos declarantes concuerdan en lo fundamental y que 13 dlferenciad e zaticos aboga su Sinceritad en la narraciónde los hechos que atestigueny Agrege qúé las declaraciones de estos. dos to8= tigos; "concordes.- en el hecho y sús circunstancias ae motos, tion po y lugar, son sufientes para declarar éotabiecida la posesión del fenandanty es u antecesor, por tener on sí nismas la virtua» 1idaé de plena prueba, de conformidad con el art, 697 del 0ódigo de Procodintentó. Civil”, : £on todos presigue el recursos la sentencia no £X3s

minó en ctenjunto estes dos testimonios; sino:en forua aislada, y Ey destruyó así Su fucorza denostrativa. B1 follo encuentra contradiéós toria la declaración de Yicioro porque alude a la posesión símuil=- tánea de Hendoza y So Dávila, cuendo 1o dh erto es que el deponen> te rolats hechos y estados pucesivose B1 misno procediniento dia- “El . equívocado y soperficial |t riterio —ostina ol E recurso — con que el Tribunal atelantó y concluyóel exanen de. | las declaraciones, 10 Impidis Ya concoránncdia del conjunto, por 16 eual los negó el valor que las atribuye el art, 697 dol códtgo-de ] : S a A tó ME e Ll

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Procedimiento Civil, que resulta vióledo de nensra inmediata, - "Bota violación le 1mpí616 aplicar los ertss 9560 | y 951 del Código Civil, ya que no vid en el: attor el dueño del in mueble y : sosecdor do mejor derecho, que acrediten 150 declaracio» nes Gevcalificadas, sor lo cuel incurrió en la violación infirega ta de los referidos textos legales, que han debido ser aplicados _ y fueron pasados en siloncio”, | Lol GORE Verga sobre 61 quebranto indirec» 10, por aplicación indobída, de los arts. 762 y 951, inciso se gundoj úo1 0. O1vil, 3 Causa 26 un error de derechoen 18.aprocia» - otón de las pruobas, Como normas probatoriss violadas se señalan

| 109 arte» 961 del O, $1v11, 632 y 637 del O. Judiciala ] | En desarrollo de esta segunda cebsura expresa la demandade catación que por medio de la Escritura N%92, extendida en la Notaría Segunde dSaant e Harta el cínco de marzo de 1956, - el demandado Noguera protocolízó varios decumentos, como atrás _—queés visto, Bl primerod e tales docunentos consiste en la solici- ; tud clovada por Joguera al Alcaléds de la ciuénád nombrada para que j le permitiera la exhunsción de unos restos húnsnos que estaban sepultados en el lote 4s1 pleitos Ese úemorial contiene una confes sión áel mismo demandado sobre que el solar en referencia se hallaba abandonedo desde hnoía mucho ticpo, y esto no obstante que lá posesión es incompatibles con el abandono. Otro de los documentos protocolizados, es un ceptificado parroquiel sobre la propiedad de un osario, tocumento que la legislación nacional destenote como medio de prueba de la: po» sesión y que €s aún ineficaz a la luz de ls ley canónica, | Las declaraciones extraprocesales que también figu-- ren incorporadas en el protocolos, tampoco. constituyen plena prut=> y ba sobre el hecho de la posesión due. Voguera úlce haber ejercido sobre 61 solare n algunos días del men de agosto de 1955.. 31 ejercicio del dercchod e petición efectuado median ta otros documentos protocolinzo acdonostsit,uy e acto posesoríió E 0133 A 8 que de derecho el, dominio, conforme e 10 dispues=> |

to por el art. 981 del: 65 Civil, PTempoco es acte posgsorto la solicite sobre fi. ¡E Jación de le 1fnes del parsmónto y sobre licencía - para construir. o - En seguiéa díce el recurso; finde glos udoncumoent os de la lerga serio pros tocoligada por el fementado con la Escritura pública mínero 92, de cinco de varco de 1956, acredita el ejercicio de sotos poseso» rios, celificados como teles de modo declarativo por el art. 981 del cóa1g0 Civil, por lo cual toda la prueba documental protoco- | lizada por el referido instrumento público puede ser califícada de | inconéncente, de conformidad con claros nociones probvatoriso y principios lógicos enunciados de manera positivap.er el art, 596 | gel Código de Procedimiento Civil. | | | "Pero el Príbunel encontród e monera insginaria que los dooumentos reunidos on la protocolización a que ne he referidó;, Semuestrenla posesión 801 demandado y su carácter de pro» pietarto o titular dol derecho de toninieon ,e l sentiéo que la doctrina ha asignado a les orto. 762 e inciso segundo del arte 951 del Código Civil. 1 ?ribunal, al darle caráctor de plena prueba a la referida serie documental, censtió un exror de derécho violaterio de los erte, 632 y 657 del CóBigo de Procedimiento Civils así cono áel art, 981 del Cógiso Sivil, ye que dichos textos se |

refieren a hipótesis de hocho perfectamente distintas, que no apa= recen caractérizadas én la prueba agucida por el derantado y de. clorada sufíciento “Hor ci Pribansl, en ordon a establecer la pros. piedad o posesión de mejor derecho en favor del domandado?., La infracotón de los principios probatorios CO ño sogradaepodr olsa s normas citedas, condujo a la sentencís a reco» nocerle equivocadamente ai deuoridado mejor derecho que al actor sobre el inmucble en litigio y como consecuencia de tal error de o A ZA . E aA o. - A a A 4 == . , A a E 9134 derecho se violaron, por eplicación indebido a favor. del aiemo. _Gerandado, los arta, 762 y 951, inciso segundos del. Ce. civil. ono CONSIDERACI OBES PE HA CORTE a o pe se I)=- La acción reívindicatoria que or cóte negócto ejer cita Juan He Dévila Barrencohe frente a Luis Aurelío Voguera, Se fonda en que éscho demandante es dueñod e la porción de terreno on en lítigio,en racsón de habérsela comprado a ántonio lendoza ¡por lo Escritura N2456, de primero de septiembre de 1955, y de que, a tradente Hendoza ls adquirió a su voz por posesión tranqui. la y no interrumpidas ES Bn atendión a qué .el derendaño Hoguera allegó también “coño título de stquirición dol mismo inmusble la Estrítura 32442;

de 29 do agosto de 1955, por 18 cual compró ese bien a Telson Da» db, la sentencia coipara los dos títulos mencíoredos, obdgorva que él añucido por6 l úenantado eo anterioral del densndente y con= /sluye que, en teles elrounstencias, el álcho título de Hoguera me> Teee sór preferido y que el del actor Dávila no lo acreftita, froende al mismo tenandedos cono propietario dol inmueble que 0s óbjé- $e de esta controversia. ; q. E Por otro aspecto y consideranto que el propio denandan= ¿do alega que su entecesor Antonio Hendozs hubo ese bien por pose= "pién tranquila y no interrumpida, - -el fe o impugnado higo un detensas análicio de la prueba tootimonisl que se aportó sara denot. yA ' or esá posesión dcl trudente Henáoza,Psal prueba cónsisto, somo ya se dijo; en las declaraciones de Alberto Campo, Nazario Rodri» ¡guss, Uiguel Vicioso, Roherto Favoét, Efraín Varvaéz, Ismael Hon= ¿tes y Carlos Az Rojass. Betubtados estos testimonios uno pór uno 153 confrontados entre sí, la sentencia los hs116 contrafictorios, .Cefielontes y desprovistos de valor donestrativo, por lo cual 'presciné16 de elloss con aplicación de le prosorito por el art, «oz del O. Judicial, y concluyó en consecuencia que no estaba com= : probada le supuesta. posesión del nombrado señor Hondoza;

Bl declarante Miguel Vicioso expresa que re consta, = t r asop lA A A AS A A í A A A “0135 hi porque e “señor Juan Dávila Barrenecho mo asjo, que - eso terreno era de 6l tesde hacía mucho tiempo" y que sabe asimisno "que el señor £ sendoza cetaba en | posesión de ese terreno desde hscia mucho tiempo antes del 31 de agosto de 1955 y tonía una casitaan dicho terro= BO, que ereo que la tumbaron ahora”, Añade que Sabe que Hendoza tenía tal terrenos porque éste se lo dijo y porque cel míezo Hendo» za afirmaba gue ese terreno era suyOs | Bl testigo Roberto Parvcet díce constarlqeue Juan $. Dávila Barronechó está ocupando un lote de terreno que se halla ubicado en la carrera primera; darrío de Bellsvístas al lado de p la essa de Pedro Manuel Dávila y de un cementerio, pero que no puede precisar cuél es tal loto; que alguna vez, al pasar por allí, e encontenr óes o sítio al señor Mendoza, que le preguntó a éste qué hacía y que le contestó que estaba en un solerd e su propiedad; que en ese lote había una esnatrucción y que se Imagina que ésta A erad e Hendozaj que al transitar por allí mismo vío que tal construcción había sido derruida, que le preguntó a Hendoza quién ha= bía hecho. eso y que ésto le dijo que Luís Aurelio Voguera por ur pleito que tenía con Dávila Barrenechs. Bl recurso sostiene que la sentencia incurrió en un

6rror de derecho al desconocerlés a los dos testinonios anteriores el méride tpolen a prueba, porqúe ellos coinciden en lo fundamen= tal y - estén contestes en lss cireanstanYdc e imaodso, tiempo y 1luzgar, de manera que hacen plena pfusba sobre el hecho to, q Anto» nio Hendoza > ojercié posssión sobre el solar del litigio? Bl follo no sólo tuvo en cuenta y apreció las des clarsciones de los testigos Vicioso y Pawcet, sino que tenbién las confrontó con las de los otros testigos y lás encontró doficiene tes en sí mismos y aun en contradicciócnon los testimonios de €. sos otros declarantes. y en reslidse, la sola lecturad e les dos aludidas devlaraciones demuestra que ellas ño scregitan la ojocus. y ción de ningún scto posesorio 4e Hendoza sobree l solar ní el tiem 0136 por" durante el cusl hubiera equél ejorcito. posesión sobre el inmue» ble; de modo que con tan deficientes elenentós- ás jutozo no: le era posíble a la sentencia dar por establecido. que. eL d1cho tendoza ade 2airió por prescripción el dominio Gel roferido iote de terrenos O incurrió, pues, el fallo en ningún error de derecho el declerar us que loe testimonios expresados no demuestran la posesión de tHendo= za ni por consiguiente cometió less infracciones áe ley sustancial Que el recurso señala se el cargo primero, ] 11)-—— Como. prueba en su favor, 91 Semantato Hoguera

presenté la Escritura 8892, extendida en lo Hotaría Segunda de Santa Hartae l cinco de marzo de 1956, por ls ousl se protocolaron unos docuzentos y unas declaraciones, ha sentencia exauinó estos €. lomentos de juicio y conciuyó que tanto los documentos y testimos níos prototolizados como las declaraciones de Vario Camacho, Raúl ilior, Gregorio Péros y Baúl Huguet, concurren a Comprobar de nane= ra plena que el mentado Noguera empezó a ejercer áctos posónorios sobre el fundo de la litio desde el mes de agosts de 1955). esto” 28, desde antes del otorgamiento del título adusido por el demandante Dávila, B1 recurso le atribuye a la sentencía la comisión de un error de derecho consistente én reconseeria eslo s docunenteos y testimonios protocolizados sl nérito de plena prueba de la posesión alegada por el donandado. A Juicio del inpugnante, teles prue= bas s0n incongucentes y no scregitan ningún hecho posesorioy, y el. fallo, el admitirlas : gomo prueba plena, gquebrantó los arts. 63% y hz del C, Judicial y 981 del C. Civil. —Bsta. segunda censura sugiere varias oboervacicnez.. 3e advierte en primer. término. que los documentosy testimonios: incorporados en el protocolo no fueron los únicos nmeátoo de prueba que la sentencia tuvo en cuenta para der por dcnostrada la poses sión del femanásdos: Pambién conpidoró y aódmítió5 les ya cítadas de=

cleraciones que so recibieron en 6l juicio, pruebas éstos que no han sído atacadasni desvirtuadas per 601 recureo y quee n este caw -- an AZ 0137 so son bastantes:a. sustentar la conclusión del son» tenciador sobre que: el dengitado comprobé £U pOgé sión en. forma plena, E La segunda obeervación tox2 igtate en que Hogueras fue dexandado aquí comó, poseedor del soler en litigio, en que el le manéante Dávils 10 SeÉntó. cono tal poseedor y en gue, en 6staey circunstancias, opersba en favor del zicmo demandado la preogn= «gá46n: que consagra el art, 762 del C. Civil de ser Gueño del im mustle eludido mientras el propio actor no denostrase que él era el verdadero propictario, De nodo aus Hogusra pudo ser y en efec» Mu fue considerado cone poseedor no sólo en razóde nle s pruebas estos mencionsdas, sino tembién 6e la confesión del denantante | contonida en la decanta inicial de este juicios o - Una tercora observación os la de ques obrando en Dencficio del demandado la presunción referida, correspondía sl demandante desvirtuaerra presunción nedtante la pruebade que él o su antecesor Bendosza habían poseído el solar antes de Hoguera y pore l tiempo súficiente para aáquirir su dominio por usucapión, La sentencia ño encontró que el setor Dóvila hubiera presentado prueba suficiente para desvanécer aquella prosunsión, quedanto

por tanto comó único hecho establecido el relativo a la posesión del donanteñós o o “De moto ques aúngue se agmitiese que les pruebas Y «protocolizatas no domuestran la posesión tez dezandádo, suceds que la sentencta no se Lundó en esos solos elementos de juicio pa»: ra dar por tonmprobsdezaé. poterión en grado de preferencia y sine que tembién tuvo sa cuenta otros podios probatorios que ño fuerén atacados por el recurso y que son suficientes para mantener incó» lunes lay razones centrales del mismo fa110s Lo cual significa Qué el segundo cargo carece también de fundamento. RESOLUCIOcNm En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justio cia, Sala de Casación Civil, adninistrando justicia on nombre de _ o A vc Ya República d€ e Goicmbia y por autoridadd o la loys, JO BASA la Ñ Po b centencia de trece de. junio de mil novecientos sesenta y dos. dic E toda por oi fribunal Superior del Distrito Judtotal de Santa Haz=> te en este jutcio de roivináicación propuesto. por Juan Hamuel Dé. vila Barreneche contra luís Aurelio Noguera» Las costas del recurso son de cargo de la parte recurrente. Oépiese, publ£quese, notstías sesos Insértese en la Gaceta Justo1o1 y devuélvase el negocio al Lríbunal de su orig. Enviquo López de la Pava Plavio Cabrera Dussán Anibal Cardoso Catón o Gustavo Pajarde Pinsón Igracio céónoz Pose Arturo Cs Posada

Ricardo Ramírez Lo: => Secretari=o

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