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CSJ - SC30-07-1984 (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC30-07-1984 (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

A e ? ú 0069

CORTE SUPREBA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL.

Hogístrado Ponante: Dr. Alberto Ospina Botero. troínta de julto_da a41 novectentos ochonBogotá, o ta y cuatro.- Decfdeso al recurso de queja formulado por la parte demandante contra el auto de 16 de marzo de este año, proferido por el Tribunal Supertor del Distrito Judictal de Santa Rosa de Viterbo, en el proceso ordinarto adelantado por Luís Antonto

Alvarez Caly y María Cristina Alvarez de Camargo contra Marfa Amparo Alvarez Ceyl otyros . = Antecedentes 1 - Contra el fallo de 25 de novtoubre de 1983, dictado por el ad-quen en el procoso descrito, interpuso la parte demandante cl recurso oxtraordtnario de casación, y como quie ra que so requerta Justiíproctar el interós para recurrir, el Tribunal dostgnó luego el pertto, quten rtndi6 el corraspondton- | to dictamen. 11 - Por auto de 16 do febrero dal año en curso, notificado el 20 del nismo mes, so fijaron los honorartos del perito en la suma de $3.500.00, "los cuales deberán sor congtgnados por el racurranta dentro do la cJecutorto de este auto, so pena de declarar destarto el rocurso?. 111 -» Hedionte nota de 5 de marzo la Secrotarfa informa "que los honorartos del perito fueron consignados a destiempo (El auto de fecha fobrero dicz y sets dal corrfente, se

notíftcó ol vainte de febrero del año en curso quedando ejacutortado el vefntitres, la parte recurrente consignó el dfa vaeintisieta da fobraro dol presonta)”. IV - Postertornento, por provoldo do 6 de marzo, | el Tríbunal dispuso dar traslado del dictamen a las partes, Tuego de lo cual, por providencia de 16 del ontsno nes, con respal- | do en al informe saecretartal precodonte y en lo que dispone el | ? U 0070 artículo 370 del Código de Procedintanto Ctvil, declaró desterto ol recurso de casactón interpuesto. Y - Contra la antertor rasoluctón interpuso la parto actora el recurso de reposición, con soltettud subsidiaria de coptas, habtándose despachado por el ad-quem desfavorablemente el referido recurso, puesto que a tárminos del artículo 370 del C. de P. C., los honorartos del perito deben consignarse "+ dontro del término de la ejecutoria del auto que los señale'”, lo que asf no aconteció. YI - Ante esta situoción, la parte demandante recurre en queja ante la Corte, sobra el aserto de que el depósito de los honorartos fue hecho oportunamente, o sea, con sujectón a las previsiones del artfculo 239 del C., de P.C., Sa consídera: . 1.- St bíen es cierto que el artículo 239 del Códtgo de Procedimiento Civil regula con criterio genera? la oportunidad que tiena la porte para cumplir con la carga procesal de

consignar 01 valor de los honorartos, al establecer dicho precepto que en el auto de traslado del dictamen se fijarán 6stos, do acuerdo con la tarifa oficial, también resulta ser cierto que el artículo 370 es una norma espectal, atínante al Justiprecto del tnterós para recurrir y a la forma y oportunidad que ttone el recurrente para dar cumplimiento a tal carga, ast como a la sanción que la reporta su destdia, pues al efecto establece esta Gltima disposición que st por su culpa "no se practica el die tamen, o no se constgnalno s honorartos del perito dentro de la ejecutorta del auto que los señale, $e declarará desterto el recurso”, 2.- Por constgufente, en tratándose on este (tino evento de una norma espectal, que señata con precisión la oportuntdad que tiene la parte recurrente en casación para consignar tos honorartos del experto y la sanción que le aparojao el desentenderse de darle cabal cumplimiento a tal carga, su aplicactón 4.0071 3 debe ser estricto y prioritaria, tal como on el punto lo establece el derecho positivo (art. 5 de la Ley 57 de 1887). 3.- Entonces, sí la parte recurrente debla consignar el monto de los honorarios señalados al perito “dentro del tórmino de la ejecutorta” del auto que los señale, so pena de ta declaratorta de desoarción del recurso (art. 370 del C. de P. C.) y. como asf no actuó, la decís16n impugnada en queja no ofre

ce reparo alguno. Rasolución £n armonfa con lo expuesto, ta Corte Suprema de Justícia, en Sala de Casación C4v141, estima que estuvo bien denegado al racurso de casación interpuesto por la parto demandante contra el fallo proferido por el Tribunal on esto proceso ordinarto. Envfese esta actuación al tribunal para que forme parte del expediente (art. 378 del C. de Pa C.). Cóptese y notifíquese.

HORACIO MONTOYA GIL

HECTOR GOMEZ URIBE

HUMBERTO MURCIA BALLEN

ALBERTO OSPINA BOTERO

JORGE SALCEDO SEGURA

HERNANDO TAPIAS ROCHA

Rafaol Reyes Hegrel14 Secratarto

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