CSJ - SC30-07-1993 111
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC30-07-1993 111
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
S-Aw
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente :
DR. PEDRO LAFONT PIANETTA
Santafé de Bogotá, D.C., $( JUL. 1993 Expediente N% 3789 Se deciden los recursos extraordinarios de casación interpuestos por BERTHA BAZURTO DE CIPAGAUTA, GUI LLERMO CORREDOR GOMYE FZELI X ANTONIO ALFONSO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Sala Civil), el 21 de septiembre de 1990, complementada por sentencia pronunciada el 27 de febrero de 1991 -Sala de Familia-, en el proceso ordinario iniciado por DANIEL BAATT E ZURTO REYES, como hereded Ceampro oElf as Bazurto León, con
tra BERTHA BAZURTO DE CIPAGAUTA, MARIA CRISTINA BAZUR
AAA AA A A
TO DE GAITAN, OTTO FERRO FARIAS, FELIX ANTONIO ALFON
SO, EDGARD SANCHEZ, INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CEN
TRICAS LTDA., GUILLERMO CORREDOR GOMEZ Y LUCY BAZUR
TO DE RODRIGUEZ. l - ANTECEDENTES % 1.- Mediante - mdíe manda que por reparto correspondió al Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá, (folios 27 P.BM.. J. Industria Carcetaria ] TI o NS ITEADELE PARRES PCIA LA A RAS UE A O A EN AAA a 34, C-1), adicionada como aparece a folios 108 y 109, cuaderno
uno, Daniel Bazurto Reyes, heredero de Campo Elfas Bazurto León, citó a un proceso ordinario de mayor cuantía, a Gonzálo Bazurto Rivera, Bertha Bazurto de Cipagauta, María Cristina Bazurto de Gaitán, Otto Ferro Farías, Felix Antonio Alfonso, Edgar Sánchez, Inversiones y Construcciones Céntricas Ltda., Guillermo Corredor Gómez y Lucy Bazurto de Rodríguez, para que por la jurisdicción se declarase que el demandante, como hijo extramatrimonial del cau sante, Campo Elías Bazurto León, "tiene mejor derecho como heredero que sus hermanos demandados", también herederos del de cujus, "en una novena parte" de los bienes relictos y que aque llos, "poseyeron o poseen a título de herederos, incluyendo enellos los frutos civiles y naturales y aún los bienes que el causan te poseía como mero tenedor (sic) y que no han vuelto legítimamen te a su dueño" (folio 27, Vto., C-1). En virtud de tal declaración, impetra el actor que se condene a los demandados hermanos suyos a restituirle "una novena parte del derecho de dominio y posesión plenos" que ejercen proindiviso, como adjudicatarios en el proceso de sucesión de su padre, Campo Ellas Bazurto León, - sobre un lote de terreno, distinguido con el número 10 de la man zana F, del Grupo 7 de la urbanización "Padre Carvajal", Techo, de la ciudad de "Bogotá, D.E.", con matrícula inmobiliaria número 0500280792, cuyos linderos se especifican en la demanda ( folios 27 vuelto y 28, C-1), así como el pago de "uma novena par te” de los frutos civiles y naturales producidos por ese inmueble desde el día de la muerte de Campo Elfas Bazurto, "hasta el día en que se haga la cancelación de ellos". De igual manera, el de P.B.M.J3. Industria Carcelarin
+33 COLOMBIA .
33n -3- -14 DE JUSTICIA mandante pretende que se condene a Otto Ferro Farfas, Felix An tonio Alfonso, Adgard Sánchez, Inversiones y Construcciones Cén tricas Ltda. y Guillermo Corredor Cómez, a restituír a Daniel Ba zurto Reyes, "en su condición de heredero de Campo Elías Bazur to León, "una novena parte" del derecho de dominio y la pose sión que ejercen Otto Ferro Farías, Felix Antonio Alfonso y Ed-- gard Sánchez, Guillermo Corredor Gómez e Inversiones y Cons-- trucciones Céntricas Ltda., en su orden, sobre los inmueblesdenominados "Bellavista", ubicado en la urbanización "Fusacatán", municipio de Fusagasugá, con matrícula inmobiliaria número 290-002186; "Peralonso”", ubicado en la vereda "El Jazmín", municipio de Viotá, con matrícula inmobiliaria número 166-0001445; "San Jorge", ubicado en la vereda de "Balcones", municipio de
Viotá, con matrícula inmobiliaria número 166-0001444; y "una novena parte" del lote de terreno y la casa en él construida, ubicados en la calle 37 $ 13-26 de Bogotá, D.E., con matrícula inmobi liaria número 0500301390, ¡inmuebles todos cuyos linderos se espe cifican en la demanda y que fueron enajenados a sus actuales due ños por los demandados herederos del causante y hermanos del actor. Por ello, respecto de estos últimos, a saber : Gonzálo Bazur to Rivera, Bertha Bazurto de Cipagauta, María Cristina Bazurto de Gaitán y Lucy Bazurto de Rodríguez, solicita al demandante que sean condenados a restituírle "una novena parte" de los fru tos civiles y naturales producidos por los bienes acabados de men cionar, desde la fecha de la muerte del causante (7 de diciembre de 1971) y hasta aquella en que los demandados enajenaron tales bienes. En la adición de la demanda, solicita la res Pam A AAA A o - ray O - e o .”- A - o
A A AN A II A,
73 COLOMBIA 391 titución por los demandados de la novena parte de 10 mulas, 13caballos, un automóvil de placas D-20073, una acción del Club de Profesionales y otra del Club Fusacatán. 2.- En resumen, los hechos sustentatorios de las pretensiones anteriores, som los que a continuación se exponen : 2.1.- Campo Elías Bazurto falleció en Bogo tá, D.E., el 7 de diciembre de 1971.-
2.2.- Daniel Bazurto Reyes, mediante proce so que culminó con sentencia proferida por la Corte Suprema deJusticia, el 13 de febrero de 1975, fue declarado hijo extramatrimo | nial de Campo Elías Bazurto León. 2.3.- En el proceso de sucesión del causan te, que cursó en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, fueron reconocidos como herederos suyos, sus hijos legítimos Con zálo Bazurto Rivera, Bertha Bazurto de Cipagauta, María Cristina Bazurto de Gaitán y Lucy Bazurto de Rodríguez, a quienes se ad judicaron en común y proindiviso, por partes iguales, los inmuebles a los cuales se refieren las pretensiones de la demanda. 2.4.- En el mencionado proceso de sucesión, no fue reconocido como heredero del de cujus el demandante, Daniel Bazurto Reyes. 2.5.- Los hijos legítimos del causante, luego de que les fueron adjudicados los bienes sucesorales, los enajenaron a Otto Ferro Farfas, Felix Antonio Alfonso y Edgard Sán P.RM. 3. Industria Carcelartn 23 COLOMBIA chez, Guillermo Corredor Gómez e Inversiones y Construcciones Cén tricas Ltda., según aparece en las escrituras públicas números6.628 de 3 de noviembre de 1975; 6.095 de 9 de octubre de 1975 y 6.072 de 9 de octubre de 1975, otorgadas en la Notaría Cuarta de Bogotá y 769 de 20 de mayo de 1976, otorgada en la Notaria
Veinte de Bogotá, en su orden. 2.6.- Ni los bienes sucesorales adjudicados en el proceso de sucesión de Campo Elías Bazurto a sus hijos legítimos aquí demandados, ni los que así adquiridos éstos enajenaron a los demás demandados, -quienes los poseen de buena fé-, han sido restituldos, en proporción de "una novena parte", al demandante, Daniel Bazurto Reyes. 3.- Notificados que fueron los demandados del auto admisorio de la demanda, a ella le dieron contestación asf: Bertha Bazurto de Cipagauta, en escrito visible a folios 43 a 48 del Cdno.1, con oposición a las pretensiones, aceptación de algu nos hechos y proposición de las excepciones de mérito que denominó "Nulidad Absoluta de la Sentencia de filiación”, "falta de le gitimación en causa", "restitución de lo no retenido" y "caducidad"; María Cristina Bazurto de Gaitán, como aparece a folios 66 y 67, Cdno.1, escrito en el cual, además de oponersea la pros peridad de las pretensiones, formula las excepciones de mérito de "inexistencia de la obligación"; Otto Ferro Farías, Edgard Sán chez y Félix Antonio Alfonso, e Inversiones y Construcciones Cén tricas Ltda. y Guillermo Corredor Gómez, en memoriales que obran a folios 51, 54 a 57, 70 y 125 del Cdno.1, quienes coinciden en P.B.M.J . Industria Carcelnría oponerse a las pretensiones y aducir como fundamento de ello haber adquirido de buena fé los inmuebles a ellos enajemados por los
herederos; los demás demandados, fueron representados por cura dor ad-litem, que ofreció estar a lo probado. 4.- En el curso del proceso, mediante auto dictado el 29 de agosto de 1978, el juzgado aceptó el desistimiento del actor respecto de sus pretensiones en relación con la sociedad Inversiones y Construcciones Céntricas Ltda.. 5.- Agotada la tramitación pertinente, el juzgado puso fin a la primera instancia mediante sentencia de 7 de diciembre de 1987 (folios 185 a 196, C-1), en la cual se decidió no tener por probadas las excepciones propuestas; declarar que Daniel Bazurto Reyes, como sucesor de Campo Elías Bazurto León, tiene derecho, en la proporción legal y en consecuencia con sus hermanos Gonzálo, Bertha, María Cristina y Lucy Bazurto, a recoger la herencia del causante. Así mismo, se condena a estos demandados, "a restitufr al actor Daniel Bazurto Reyes el valor en la proporción que correspondiera en la partición de la herencia, hasta el límite impetrado en la tercera pretensión (1/9 parte), junto con la corrección monetaria, frutos e intereses, liquidados a partir de la contestación de la demanda, en la forma previstaen el artículo 308 del C.de P.C.". Además, se dispuso, absolver a los demandados Otto Ferro Farlas, Felix A. Alfonso, Edgar Sán chez y Guillermo Corredor, condenar a los demandados GonzáloBazurto, Bertha Bazurto de Cipagauta, María Cristina Bazurto de Gaitán y Lucy Bazurto de Rodríguez, en un 70% de las costas pro
P.R.M.J . Industria Caroenria A IT AO ATIENDA AA ZAR e RRA AL AA SN AAN a A ¿A :2LOMBIA 334 cesales y el actor al pago de las costas causadas a favor de los demandados absueltos, en un 30% y, finalmente, se ordenó consul tar la sentencia si no fuere apelada. 6.- Apelado el fallo de primer grado por Bertha Bazurto de Cipagauta (folio 198, C-1) y por Daniel Bazurto Reyes (folio 200, C-1), el tribunal desató el recurso de apelación, me diante sentencia pronunciada el 21 de septiembre de 1990 (folios 11 a 17, C-13) por la Sala Civil, en la cual se decidió, confirmar la declaración de no encontrarse probadas las excepciones propues tas, así como la declaración de que Daniel Bazurto Reyes es here dero del causante en la proporción legal y en concorrencia con los hijos legítimos del de cujus. Asf mismo, el tribunal resolvió reformar la sentencia apelada, en el sentido de condenar a Gonzálo Ba zurto Rivera, Bertha Bazurto de Cipagauta, María Cristina Bazur to de Gaitán y Lucy Bazurto de Rodríguez, "a restituflr al actor Daniel Bazurto Reyes, una vez ejecutoriada esta sentencia, 1/9 parte de las cosas hereditarias que le corresponden, junto con los frutos que hubieren producido, en la proporción que le llegue a corresponder, una vez rehecha la partición por el juzgado quetramitó la sucesión del causante, como se le ordena. De otra par
te, se condenó a los demandados Otto Ferro Farías, Fétix Antonio Alfonso y Guillermo Corredor Gómez, a restituír al demandante, - luego de ejecutoriada la sentencia, "la 1/9 parte de las cosas hereditarias, para lo cual y mientras se lleva a cabo el rehacimiento de la partición de bienes que antes se ordenó, poseerá juntamen te con ellos y en la proporción dicha los bienes inmuebles, que adquirieron de quienes figuraban como adjudicatarios del haberY.R.M.J . Industria Carceinrta EZ SEARS O 3 DE JUSTICIA sucesoral de Campo Elfas Bazurto León", y a pagar al actor los frutos de 1/9 parte de los bienes hereditarios, efectivamente pro ducidos o que hubieren podido ser producidos, Ma partir de lacontestación de la demanda de cada uno y hasta que el pago se efectúe", para cuya liquidación se acudirá al trámite incidental.- En los demás, se revocó el fallo de primera instancia. 7.- Enviado en este estado el proceso por la Sa la Civil a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, por razón de la creación de esta última jurisdicción, a petición de par te interesada (folio 22, C-13), se profirió sentencia complementaria el 27 de febrero de 1991 (folio 29 a 26, C-13), mediante lacual se adicionó el fallo complementado, "en el sentido de conde nar al señor Edgard Sánchez a restitufr al demandante Daniel Ba zurto Reyes, una vez ejecutoriada la sentencia, la novena (1/9)
parte de las cosas hereditarias por lo cual y mientras se lleva a cabo el rehacimiento de la partición de bienes que antes se ordenó, poseerá juntamente con él y en la proporción dicha los inmue bles que adquirió de quienes figuraban como adjudicatarios del ha ber sucesoral de Campo Ellas Bazurto León", y se ordenó corregir el nombre de Félix Antonio Alfonso, que equivocadamente apa rece como Fleix, en el numeral 4% del literal Bde la sentenciaE inicial, ahora complementada. 8.- interpuesto contra el fallo del tribunal el recurso extraordinario de Casación por los demandados BerthaBazurto de Cipagauta, Guillermo Corredor Gómez y Félix Antonio Alfonso (folios 23, 28 y 30, C-13), concedido por el Tribunal y P.BM.. J. Industria Carcelnrta A A A a z PS IZ ==> SE NITO HAT admitido por la Corte, luego de su sustentación por los recurren tes, de su decisión se ocupa ahora esta Corporación. 00 — LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL 1.- El tribunal, luego de sintetizar las pretensiones de la demanda y la posición asumida frente a ellas por los demandados, encuentra que ha de dictar sentencia de mérito, por cuanto, están acreditados los presupuestos procesales y no se en cuentra causal de nulidad de lo actuado. 2.- Tras recordar el contenido del artículo 1321 del Código Civil, expresa el sentenciador que el demandante, Daniel Bazurto Reyes, probó su calidad de heredero del causante, Campo Ellas Bazurto, y que, por ello, no pueden prosperar las
excepciones propuestas en cuanto su calidad de hijo extramatrimo nial del de cujus es inexpugnable por haber adquirido fuerza de cosa juzgada y no operar la caducidad de la acción de petición de herencia. 3.- Seguidamente manifiesta el tribunal que la restitución de los bienes hereditarios "no debe ser ad-valorem, pues ni fue solicitado ni debe decretarse"”, ya que correspondeal juzgado que tramitó la sucesión, al rehacer la partición, "de terminar completamente los derechos herenciales,"” (folio 14, C-13), “incluyendo como heredero al aquí demandante en la proporciónque le corresponda, esto es, 1/9 parte, respondiendo asf al demandante por las pérdidas o deterioros del patrimonio del causan te en la proporción que le correspondiere" (folio 15, C-13). Y.R.M.J. Industria Comento TO AA A A a o ER AR : 23 COLOMBIA 337 -101 DE JUSTICIA 4.- En cuanto a la reivindicación de algunosbienes enajenados por los herederos del causante a los demás de mandados, el tribunal estima que, de conformidad con el artículo 1325 del Código Civil, el heredero se encuentra legitimado para ejercitar esa acción "contra la persona que ocupa la herencia o sea el tercero que tenga un su poder cosas hereditarias" (FI.15, C-13). 5.- En el caso sub-judice, -asevera el tribunal-, a la acción de petición de herencia se acumuló la reivindi catoria. Respecto de la segunda, si bien es cierto los adquirentes afirman serlo de buena fé, también lo es que "nadie transmi te más de lo que tiene” y, consecuencialmente, deben entonces los adquirentes de los bienes que pertenecieron en vida al causante, "restitufr la parte que le corresponde al demandante jun to con los frutos que se hubieren podido obtener con meridiana diligencia y cuidado, después de la contestación de la demanda" (folio 16, C-13), pues a los demandados en cuestión "no se les probó que hubieran sido poseedores de mala fé” (folio 16, C-13). 6.- En razón de lo expuesto, a juicio del tribunal, "encontrándose probados los elementos de la acción de pe tición de herencia, deberá confirmarse la sentencia en este aspec to y habiéndose acreditado tener el derecho a la herencia en laproporción legal debe prosperar la reivindicación solicitada, resti tución que se hará con sus aumentos posteriores y los frutos pro ducidos", previo trámite incidental, conforme a las mormas vigen tes antes del 1% de junio de 1990, en vigor cuando se inició elproceso. Yy.R. MJ. Incustria Carcenaria lr IZAN DITA AAA II AAA TA rn > 7 COLOMBIA ' “4 DE JUSTICIA 7.- De otro lado, el tribunal expresa que, enrazón del desistimiento de la parte actora, aceptado judicialmente, en relación con las pretensiones dirigidas contra la sociedad "inversiones y Construcciones Céntricas Ltda.", no se hará pronun ciamiento alguno sobre el particular.
ll = LAS DEMANDAS DE CASACION DE BERTHA
BAZURTO DE CIPAGAUTA, GUILLERMO CORREDOR GOMEZ Y FELIX ANTONIO ALFONSO Cada uno de los tres demandados recurrentes sus tentó por separado su recurso de casación, como aparece en las de mandas respectivas, que obran a folios 5 a 28, 29 a 45 y 86 a 62 de este cuaderno. En la primera de estas demandas (Bertha Bazurto de Cipagauta), se acusa la sentencia impugnada, en el primer cargo, por ser incongruente; en el segundo, por contener resoluciones contradictorias, y en el tercero, por violación indirecta de nor mas de derecho sustancial. Las otras dos demandas, (la segunda de Guillermo Corredor Gómez y la tercera de Félix Antonio Alfonso), censuran el fallo recurrido, con tres cargos idénticos, asf: el primero, por con tener resoluciones contradictorias; el segundo, por haber incurrido en violación directa del art.1325 del Código Civil por interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 946, 961 y 964 del Código Civil; y el tercero, por falta de aplicación del art. 80. de la ley 153 de 1887 y aplicación indebida de los arts.1325, 996, 962 y 964 del Código Civil. En acatamiento a lo preceptuado por el artículo375 del Código Civil, se analizará inicialmente el cargo primero de la primera de las demandas de casación mencionadas. A continuaUNAS ATREA RAI A CAIRO 0 AA 1 DE coL os 8, 4 za de AHsticia ción se estudiarán los cargos segundo, de la primera demanda y
primero de la segunda y tercera demanda, que por se idénticos se despacharán en conjunto y, finalmente, serán estudiados loscargos formulados por la primera de las causales de casación en las tres demandas presentadas por los recurrentes. CARGO PRIMERO - DEMANDA PRIMERA (BERTHA BAZURTO DE CIPAGAUTA) Con invocación expresa de la segunda de lascausales de casación establecidas por el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, se acusa el fallo impugnado por inconsonancia de la sentencia, constitutiva de violación a lo prescrito por los artículos 302 y 305 del Código de Procedimiento Civil (folios 14 a 20, Cdno. Corte). Para concretar el cargo así enunciado, manifies ta el recurrente que el tribunal incurrió en incongruencia por mí nima petita, al dejar de resolver sobre las pretensiones tercera de la demanda inicial, séptima, octava y novena formuladas en la adición de la demanda, en las cuales el actor solicita para él, se condene a los demandados allí mencionados a restitulr, en todos los casos, la novena parte de los bienes especificadosencada una de las pretensiones aludidas, adjudicados a los herederos citados en la partición de los bienes sucesorales del de cujus (folios 15 y 16, Cdno. Corte). De otro lado, a juicio del censor, se incurrió - por el tribunal en incongruencia por fallar extrapetita, al condenar a los demandados a restitufr al actor (numeral 2%, parte reso
IATA AT IAS NAS NY A ES A SEAS
vena de AHcsticia lutiva, sentencia atacada), "la novena parte de las cosas heredita rias que le corresponden, junto con los frutos, en la proporción que le llegue a corresponder, una vez rehecha la partición", lo mismo que "al disponer que los demandados deben responder por las enajenaciones y deterioros de las cosas hereditarias". (folio 16, Cdno. Corte). En la misma forma, incurrió el sentenciador "en inconsonancia al disponer en el numeral cuarto literal a) de la par te resolutiva de la sentencia que la partición debe rehacerse ante el juzgado donde cursó la sucesión, a fin de que los bienes sean adjudicados en la proporción que establece la ley" (folios 16, in fine y 17, Cdno. Corte). En procura de sustentar el cargo, previamente afirma el recurrente que la señora Bertha Bazurto de Cipagauta "tiene interés en alegar la causal de inconsonancia"”, porque de ha ber resuelto el tribunal sobre las pretensiones respecto de las cua les no decidió nada, "las habría negado por falta de legitimación al pedir el demandante la restitución de bienes en concreto para él y en contra de personas determinadas, y nó para la masa suce soral, lo cual habría llevado también al honorable tribunal a no de cretar la refacción de la partición para no contrariar el evidente querer del demandante formulado en la demanda y su adición fren te a la restitución para él de bienes concretos por parte de personas indudablemente determinadas y nó para la sucesión" (folio 17, Cdno. Corte).
Seguidamente, en la censura, se insiste en la au TA A a a a o TAR O E COoLo Mg 1 4 -3 de Aasticia sencia de pronunciamiento judicial respecto de las pretensiones ter cera de la demanda, séptima, octava y novena de la adición a ella (folio 17 y 18, Cdno. Corte), en todas las cuales se impetra ordenar las "restituciones solicitadas para el demandante, de bienes concretos, en poder de personas determinadas," (folio 18 y 19, Cdno. Corte), lo que condujo al tribunal a incurrir luego en incon sonancia extra-petita, por haber decretado (numeral 2%, parte resolutiva) la restitución por los demandados a Daniel Bazurto Reyes, de "la novena parte de las cosas hereditarias, pero una vez rehecha la partición", que no era lo solicitado por el actor, "quien pe día, mo para la sucesión a fin de que se rehiciera la partición, si no directamente para él, cuota determinada de bienes concretos y frente a demandados individualizados por sus nombres como deten tadores de la cuota de bien singular solicitada" (folio 19, cuaderno Corte). De otro lado, también falló extra petita el tribu nal al ordenar que se rehaga la partición ante el juzgado dondecursó la sucesión, pues "sin discutir la legalidad del pronunciamiento, hay que tener en cuenta que este no se ajusta al claro, - contundente y evidente petitorio del demandante, quien, se reite ra, sin ninguna duda pidió para sí y nó para la sucesión, contra
determinada persona, cuota singular radicada en bien singular" - (folio 19, Cdno. Corte). De lo expuesto, -concluye la demandante en ca sación-, se colige que la sentencia impugnada y su complementataria deben casarse y, en su lugar, habrá de dictarse la de reempla zo, con denegación de las pretensiones del actor (folio 20, cuader no Corte). A _=A O-I L IU = SL A eA > AV A A A A €A _. E A CONSIDERACIONES 1.- Como manifestación vigorosa del derecho de defensa, asiste a las partes el derecho a impugnar las providen cias judiciales, ya sea reclamando la nulidad de las mismas cuando se ataque su validez, ya combatiéndolas para privarlas de eficacia mediante los recursos ordinarios o extraordinarios establecidos por la ley. 2.- Más, como resulta de su propia naturaleza y finalidad, la interposición de los recursos exige legitimación pa ra el efecto y esta supone, necesariamente, que la decisión que es objeto de impugnación infiera a quien la ejerce un agravio, un daño, en fin que lo decidido le irrogue una lesión o un perjuicio pues, sin este, no surge el interés para pretender dejar sin efi cacia la providencia combatida y, como salta a la vista, sin interés para recurrir no existe legitimación para la formulación del recurso respectivo. 3.- En el caso sub-lite, la recurrente Bertha Ba zurto de Cipagauta, acusa la sentencia de inconsonancia por dos ra zones: la primera, por tratarse de un fallo en cuya parte resolutiva
se incurrió en mínima petita, por cuanto mada se resolvió respec to de las pretensiones: tercera, de la demanda inicial, en la cual el demandante solicita "condenar a restitufr para él" algunos "bienes en concreto”; séptima, de la adición de la demanda en que "el deman dante concretamente pide para él se condene a Gonzálo Bazurto Rivera a restitufrle” la novena parte de una suma de dinero; octava, de la adición de la demanda, en que "concretamente solicita para él se AAA A A AAA > A Es - ES .SLom9,, t A E 3 ena de AHasticia condene a Marla Cristina Bazurto Gaitán" a restitufrie la novena parte de un vehículo, y novena de la adición de la demanda, en que "el actor solicita para él se condene a los demandados" a res titufrle la novena parte de otros bienes muebles que fueron depropiedad del de cujus. La segunda razón por la cual se acusade incongruencia el fallo atacado, la hace consistir el recurrente en que en él se profirieron decisiones extra petita, al condenar a los demandados a restituir al actor "la novena parte de las cosas hereditarias que le corresponde, junto con los frutos, en la proporción que le llegue a corresponder, una vez rehecha la par tición", así como a "responder por las enajenaciones y deterioros de las cosas hereditarias" (folios 15 y 16, Cdno. Corte). 4.- El cargo así propuesto, está destinado alfracaso, en virtud de las razones que a continuación se exponen:
2.1.- En primer término, en lo que hace re ferencia a la inconsonancia en que, según la recurrente incurrió el fallador en relación con las pretensiones individualizadas en la censura y de las que se hizo mención en el literal anterior, apa rece absolutamente claro que si la omisión de que se trata tuviere existencia, ella en nada afecta a la recurrente Bertha Bazurto de Cipagauta quien actúa como demandada en este proceso y opo sitora a esas pretensiones. De esta suerte, por no ser quien reclama del Estado un pronunciamiento jurisdiccional de condena a su favor en tales pedimentos, si sobre ellos guardó silencio el sen tenciador el fallo omisivo no le causa a ella ningún perjuicio, como quiera que este no puede ser de carácter subjetivo sino objetivo, esto es,que aparezca al comparar lo resuelto con lo pedido y de a 0 A PA Mr a o MAA o > A A y ek . 12 Cot 94 8, A -2a de AKAcsticia ello resulte la lesión o agravio inferido con el fallo omiso al recurrente, lo que aquí no ocurre según la posición asumida en el pro ceso por la impugnadora. 4,2.- En segundo término, no puede aceptarse que el interés para recurrir se apoye en supuestos o hipó- tesis para deducir que él se deriva de la posible solución que ha bría adoptado el tribunal si "hubiera resuelto" respecto de las pre tensiones sobre las cuales mada dijo según el criterio del censor, pretensiones que, -supone el recurrente-, el tribunal no habria decidido en forma favorable al demandante, ya que, el hecho de
no haber sido pedidas para la sucesión sino para el actor, "habría llevado también al honorable Tribunal a no decretar la refac ción de la partición para no contrariar el evidente querer del de mandante formulado en la demanda y su adición frente a la restitución para él de bienes concretos por parte de personas indudablemente determinadas y no para la sucesión" (folio 17, Cdno. Corte). El perjuicio, sin el cual no existe interés para impugnar la decisión, no puede en manera alguma tener como apoyo la fragilidad de la imaginación del censor, ni siquiera la armonía de su razonamiento en torno a una hipótesis por factible que parezca, si no que por imperativo categórico ha de tener andaje en la realidad indiscutible de la decisión que infrinja agravio o perjuicio a quien dice ser legitimado para erigir sobre esa base la acusación. 4.3.- De otro lado, observa la Corte que la incongruencia por fallar extra petita en que incurre la sentencia según el recurrente, al ordenar rehacer la partición de la sucesión del de cujus a fin de que los bienes se adjudiquen a los he IN UA
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“Ma, 2 40.5 -17a de Justicia rederos, incluyendo al demandante Daniel Bazurto Reyes "en la proporción que establece la ley" (folio 19, Cdno. Corte), y al dis poner que los demandados respondan "por las enajenaciones y de terioros de las cosas hereditarias", no existe. 2.3.1.- En efecto, conforme aparece
en la demanda inicial, el actor solicita ser tenido como coheredero de Campo Ellas Bazurto León, (folio 27 vuelto, C-1, pretensión segunda) y, en tal virtud, manifiesta que ejercita "la acción de petición de herencia", al amparo de la cual impetra "condenar a los demandados” a restitufrle en proporción de una novena parte algunos bienes especificados en la pretensión tercera (folios 27 y 28, C-1). Conforme a ello, es absolutamente evidente que el de mandante reclama su derecho de herencia sobre el patrimonio que fué del causante, por tener vocación hereditaria, desde el momen to mismo de la delación de aquella y dada su calidad de hijo deCampo Elías Bazurto. Es decir, aquí el demandante convocó al proceso en petición de herencia a los hijos legítimos del de cujus, y reclama conforme a la ley una parte alícuota sobre la universalidad del patrimonio hereditario, del cual forman parte los bienes herenciales. 4.3.2.- Siendo ello así, encuentra la Corte que el Tribunal -pasando por alto algunas impropiedadesde lenguaje empleadas por el actor al formular la demanda inicial-, en ejercicio pleno de la función jurisdiccional la interpetró confor me al querer del actor que, con toda nitidez, invoca su calidadde heredero para demandar como tal a los demás coherederos, hijos como él del de cujus, con la pretensión manifiesta de hacerse SK una de Artica partícipe en la herencia del causante y con mención expresa deejercer la acción de petición de herencia. 2.3.3.- Acorde con lo expuesto, la in congruencia alegada no aparece demostrada, como quiera que, tal como lo tiene por sentado la jurisprudencia de esta Corporación, entre otras, en sentencia de 16 de diciembre de 1979, publicada en la G.J. tomo CXXX!!I, Págs. 25% a 264, "si tanto el actor como el demandado son herederos legítimos concurrentes, cada uno en determinada cuota de la herencia, entonces, al encontrarse po seído el acervo en su totalidad por el demandado, que lo pretende hereditariamente para sí, el demandante tendrá derecho, envirtud del propio artículo 1321, a que "se le adjudique la herencia” en la cuota que le corresponde, esto es, a que se le reconoz ca su derecho en esa parte de la universalidad sucesoria y, porlo tanto, a que se verifique la partición del caudal relicto entre demandado y demandante con arreglo a la ley, y se le entre
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