CSJ - SC30-07-1993 113
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC30-07-1993 113
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
O RS = me
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra e Santafé de Bogotá, treinta (30) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993).- A ud Decídese el recurso de casación interpuesto por la sociedad actora contra la sentencia de 9 de agosto de 1991, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotú AA ES en este proceso ordinario promovido por la Compañía Industriol y_Comercial de Polymer S.A. contra Poliolefinas Colombianas S.A. "Policolsa?, a i - Antecedentes 1.- La Compañía Industrial y Comercial de Polymer S.A. convocó a proceso ordinario a la firma Poliolefinas Colombianas S.A. "Policolsa” para que, con citación y audiencia de su represen tante legal, se declarase que en virtud del contrato que se celebró yARA ejecutó entre_ellas 2...con base en la oferta de marzo 27 de 1981..."- formulada por la segundo y aceptada por la primera, ...la empresademandada está en la obligación de entregar a la demandante una canti dad de polietileno de baja densidad PEBD equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la totalidad del mismo material que fue comprado, - procesado y exportado por Polymer S.A. desde que se inició el contrato hasta marzo 31 de 1985%; que, como consecuencia de tal declaración 2...se condene a Poliolefinas Colombianas S.A. Policolsa' a entregar, -
dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, a la empresa demandante OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIEN TOS NOVENTA Y OCHO KILOS (824.898) de polietileno de baja densidad, o, en subsidio, la cantidad que se demuestre dentro del proceso”; que igualmente se condene a la empresa demandada a ”. . pagar losperjuicios morales y materiales ocasionados a la empresa demandante por la injustificada negativa a realizar los reintegros del 35% de polieti_ Rpor udhd
-MBLICA DE COLOMBIA
1 AF S SY A leno de baja densidad sobre las exportaciones efectuadas hasta el 31de marzo de 1985 en la cuantía en que se demuestre dentro del proceso o, en subsidio, en abstracto y para ser concretadas por medio del trámite de que trata el art. 308 del C.P.C.?. 2.- El supuesto fáctico de las anteriores preten siones lo relató la sociedad actora en los siguientes términos: a.- La empresa demandada ejerce desde 1981 el monopolio de hecho para la producción y venta de derivados del petróleo destinado a la industria plástica, entre ellos el polietileno de baja densidad (PEBD) y, la demandante, por su parte, se ha dedicado desde hace 19 años a la fabricación de productos plásticos que tienen como materia prima el polietileno de baja densidad (PEBD), en especial la bolsa para proteger el banano colombiano destinado a la exportación. b.- La firma demandante recibió en marzo de 1981 una propuesta de la sociedad demandada, contenida en la.circular 001 de 27 de marzo
de 1981 suscrita por el doctor Orlando Pastrana Polanco, representante legal de tal empresa, en la cual se le ofrecía la venta de polietileno de baja densidad "...a un precio especial FOB-BARRANCABERMEJA siem pre y cuando este polietileno se utilice en la producción de artículosdestinados a la exportación”. c.- El precio especial a que se refería la mencionada oferta consistía en que ”...Efectuada la exportación y mediante comprobación de la misma con los documentos que se detallan más adelante, Policolsa le entregará al cliente una cantidad de PEBD equivalente al 35% del PEBD exportado como producto manufacturado. Esta cantidad podrá: ser retira da por el cliente FOB-BARRANCABERMEJA, una vez haya cancelado el impuesto a las ventas vigente en el momento en que efectúe el despacho del producto reintegrado, tomando como base el precio para las ventasde contado en cantidades de 25.000 kilos o más”. aryT e. $ ”oP d.- Para tener derecho al reintegro del 35% del polietileno compra . do, luego de procesado y exportado "”...la oferta no estableció ningún plazo perentorio o preclusivo para la presentación de los documentos re. queridos para efectuar la entrega”. ,Y a rn y rd a o s “¡UBLICA DE COLOMBIA Se .rO ap ed e.- La oferta de la sociedad demandada fue aceptada por la empre sa actora y ”...a partir de abril de 1981 se perfeccionó el contratopues se empezó a adquirir y recibir periódicamente el polietileno de baja densidad que le suministraba Policolsa, a más de llevarse a cabo los rein
tegros del 35%, todo de acuerdo con las condiciones de la oferta contenida en la circular 001 de marzo 27 de 1981 suscrita por el Dr. OrlandoPastrana Polanco representante legal de Policolsa y aceptada por Polymer S.A.” : f.- Entre abril de 1981 y marzo de 1985 la empresa demandante compró, procesó y exportó 4.331.000 kilos de polietileno de baja densi ' dad, lo cual le daba derecho para obtener sobre esa cantidad el reinte gro del 35%, es decir, 1.334.798 kilos de polietileno de baja densidad, de los cuales tan solo se han recibido 509.900 kilos, lo que evidenciaque ...Policolsa está en mora de entregar a Polymer S.A. 824.898 Kkilos de PEBD (polietileno de baja densidad)”. g.- En mayo de 1983 la firma demandada remite una circular a la empresa demandante ”...en la cual reitera la oferta que ya había sido aceptada y dado origen al contrato de ejecución, en la cual se recuerda los documentos que deben ser entregados para tener derecho al reintegro y se da un ejemplo de cómo opera el mismo”; pero ni en la primera circular ni en esta ”...se establece un plazo perentorio o preclusivopara la presentación de los documentos que dan derecho al reintegro y en ese entendido siempre se ejecutó el contrato”. h.- El 25 de septiembre de 1984 la empresa demandada ”...unilateral e inconsultamente, comunica a Polymer S.A. que '...a partir del primero de Enero de 1985 se suspende definitiva y totalmente el progra ma de reintegro por exportaciones. En consecuencia, Policolsa reconoce
rá crédito por exportaciones para aquellas compras que se efectúen has ta diciembre 31 de 198% y que el material procesado sea exportado duronte el primer trimestre de 1985' %; pero en razón de las protestasque motivó el cambio indebido y unilateral de las condiciones vigentes, %...se acepta y así lo comunica el 21 de junio de 1985 Gustavo Quintero Andrade, de Policolsa en nota dirigida a Polymer S.A., ampliar el plazo para tener derecho a reintegros por exportaciones realizadas hasta-marzo 30 de 1985". 0 ¡.- En la citada ampliación del plazo ”...indebidamente se estable ce que para tener derecho al reintegro la documentación completa deberá estar antes del 30 de agosto de 1985, porque a partir de septiembre se considerarán extemporáneas las solicitudes, con lo que se crea una condición no vigente dentro del contrato, cuando se daba: por terminado el mismo”. j.- El 15 de julio de 1985 Polymer remite a Policolsa la comunicación GG85-004 en la cual detalladamente pone de presente la imposibilidad total de cumplir los nuevos requisitos, unilateralmente impuestos por Policolsa en la circular 003 de 198% y adicionados por Gustavo QuinteroAndrade, en junio de 1985, demostrándose en ella cómo se requiere deun plazo mínimo de 312 días, tal como se había venido observando duran te la ejecución del contrato para poder cumplir con los requisitos que -- dan derecho al reintegro del 35% de lo exportado, comunicación que Poli colsa no responde”. k.- Presentada la documentación necesaria para tener derecho alreintegro del porcentaje correspondiente a las exportaciones, realizadashasta mayo 31 de 1985, "...Policolsa S.A. se ha negado a impartir eltrámite que era usual dentro de la ejecución del contrato, pretextandoextemporaneidad en la presentación de dichos documentos, privando a Polymer S.A. del derecho a recibir 824.890 kilos de polietileno de bajadensidad a los cuales tiene derecho de acuerdo con el contrato vigente hasta marzo 30 de 1985, e inexplicablemente algunos de esos rechazoslos ha realizaduona empresa ajena al contrato, Ecopetrol”. 3.- En su oportuna respuesta al libelo incoatorio la sociedad demandada manifestó su rotunda oposición al despacho favorable de las pretensiones deducidas por la parte actora; expresó que no son ciertos los hechos sustentatorios de la demanda, salvo el relativo a la imposibilidad alegada por la entidad demandante de cumplir con los nuevos requisitos exigidos para obtener derecho a los reintegros por las exportaciones realizadas, pues en el punto advierte que ”. . efectivamente la demandante manifiesta y confiesa que está en imposibilidad de cumplir condiciones de la oferta y de atender los requisitos establecidos en ella,' por cuanto cada compraventa corresponde a un contrato diferen te, toda vez. que entre la demandante y la demandada no existió un solo “0 s FTUBLICA DE COLOMBIA sop | >doneuJ contrato existieron múltiples contratos de compraventa, cada uno de los cuales tiene su propia modalidad, condiciones, etc.. En todo caso, lapropia demandante confiesa estar en imposibilidad de cumplir con los re
quisitos generosos que la vendedora le presentó, y que fueron aceptados por la compradora al hacer las compras bajo las condiciones de lavendedora?. Además, propuso como excepciones de mérito las de ...inexistencia de obligación entre la demandante y la demandada,- no existe ninguna obligación a cargo de la demandada y a favor. de lademandante”, ...carencia de causa, a la demandante no le asiste ninguna causa legítima para demandar...”, ”...pago. Todas las obligacio nes que alguna vez $e dieron entre las partes fueron totalmente extinguidas mediante pago”, “prescripción, si hubiera existido alguna obliga ción a cargo de la demandada para la fecha de la presentación de la de manda estaría prescrita”. %4.- Agotado el trámite del proceso ordinario demayor cuantía, el Juzgado Noveno Civil del Circuito, al que por reparto le correspondió el conocimiento del presente asunto, clausuró la primera instancia con sentencia de 29 de octubre de 1988, despachando fa vorablemente las aspiraciones de la sociedad actora; y, el Tribunal Su perior del Distrito Judicial de Bogotá, al desatar el recurso de alzadapropuesto por las partes, puso fin a la segunda con fallo de 9 de agos to de 1991, en virtud del cual revocó la determinación apelada y, ensu lugar, absolvió a Ja firma demandada de los cargos formulados en la demanda que generó el proceso. 5.- Contra esta última decisión interpuso recur so de casación la sociedad actora, impugnación que por encontrarse de bidamente sustanciada pasa ahora a decidirse por la Corporación.
Il - Fundamentos de la sentencia recurrida Resumidos los antecedentes del litigio y descrita la actuación surtida en la primera instancia, el Tribunal emprende elexamen de la controversia sometida a su composición, comenzando por=' poner de presente que como la aspiración de la empresa demandanteA AT descansa en el contenido de las circulares contentivas de la oferta depolietileno y las condiciones del negocio, se impone conocer en detalle: - - sus términos, para lo cual reproduce el texto de las circulares 001 de 1981 y 003 de 1983, enviadas por la firma demandada a los compradores . del producto ofrecido, concluyendo que ...la novedad muy expresiva en este caso es aquella que advierte la total ausencia de plazo alguno para reclamar el tal reintegro. Por esto se parte de la base de esa situación de plazo abierto, al menos para lo referente alimonto de la equi valencia de reintegro como derecho adquirido para la fecha en que lademandada noticiara a la demandante lo de la fecha límite de presentación de documentación solicitando reintegro”. A renglón seguido el ad-quem recuerda que la re clamación de la sociedad demandante se funda principalmente en el hecho decimocuarto de la demanda (letra k de esta providencia), que la empresa demandada alega no ser cierto, por cuanto niega ”...que se haya presentado documentación alguna que le de derecho a la demandante para obtener los beneficios ofrecidos en la oferta de venta. Niego que tenga derecho a algún beneficio, niego que la demandada se haya negado a impartir trámite a los supuestos documentos presentados por la demandante, niego que los haya presentado en tiempo, niego que ha
ya efectuado exportaciones, niego que haya existido un contrato vigen te hasta Marzo de 1985. Niego que la demandante tenga derecho a reci bir la cantidad de kilos de polietileno, señalado en el hecho” KE folio 60 - " cuaderno 1. o o En este punto, el sentenciador de segunda instancia advierte que “...hasta el momento se ha hablado de contrato; empero, no se ha aclarado de qué clase, y mientras en la demanda nadase dijo pero sí en el alegato de conclusión, que se trataba de uir suministro, este último lo ha negado la parte pasiva, aduciendo que simple y llanamente se trató de distintas compraventas. ..”, estima pertinentedespejar la incertidumbre sobre" el particular, para lo cual,” luego de : transcribir el texto descriptivo del contrato de suministro, sienta las si guientes precisiones: “Si nos detenemos en el libelo demandatorio, allí nada se dijo so bre la obtención continuada o periódica de materia primas (sic) de Po lymer a Policolsa. Por el contrato se hizo referencia a las circulares001/81, 002/84 y 003/83 y especialmente a la primera contentiva de la oferta, pero oferta de venta de polietileno de baja densidad, ventaque se corrobora con las facturas cambiarias de compraventa vistasen los anexos 1, 2 y 3 traídas por los auxiliares de la justicia y obsér vese como la 'factura cambiaria de compraventa es un título valor que el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador".
ANO podrá librarse factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas real y materialmente al comprador (art. 772 del Código de Comercio). “Súmase a lo anterior la falta de indicación del plazo de cadaprestación; ¡gualmente, que no se demanda para dar por terminado el contrato ante el incumplimiento del demandante sino para exigir un rein tegro y no se confunda la terminación del reintegro con la terminación del contrato de suministro. Aquí se avisó que fenecía el primero peronada se dijo del segundo, y nó podrá decirse dado que éste.no existió como lo hemos dejado plasmado . “En suma, existieron si, varias compraventas con un incentivo para ellas, cual era el reintegro del citado 35%”. De la mano de la anterior conclusión, la Sala. sentenciadora puntualiza que así advertida la postura de la demandadafrente al pleito dado a conocer en el libelo que se viene mencionandose ha de partir de la base que dice sobre necesidad, a cargo de. la de mandante, de probar que su derecho se respalda en, por lo menos, la actividad exigida por la documentación relacionada con la circular No. 001 de 1981, aún pasándose por alto que afirmación sobre el particular no se encuentra en ninguno de los hechos del libelo promotor del proceso, excepción hecha del.:punto 14 transcrito (literal k de esta provi dencia) donde apenas de modo tangencial y referencia” demasiado “gené rica se alude a 'documentación necesaria para terier derecho al reíntegro' entendiéndose,ide ahf, que la demandante sí exportó el producto
, "REPUBLICA QE COLOMBIA manufacturado utilizando el material primo adquirido de la demandada, - conforme los términos de la oferta tratada en dicha circular 001/81 yque reportó a ésta la solicitud de reintegro de los documentos al efecto allí mismo señalados”, puntualización que complementa con la afirmación de que ...como la demandada no admitió la verdad de lo expresado en el aludido punto 14 de los hechos del libelo demandatorio, por imperiodel principio actori incumbit probatio recogido en nuestra codificaciónde procedimiento civil a través de su artículo 177, ya existente en los términos del artículo 1757, inciso 1% del Código Civil, quedó la demandante obligada a probar ese aserto”, por cuanto ...el petitum queha originado el pleito en cuestión, al pretender la declaración ¡judicialen el sentido de tener a la demandada como obligada a 'entregar a la de mandante una cantidad de polietileno de baja densidad equivalente al 35% de la totalidad del mismo material que fue comprado, procesado y expor- : tado por Polymer S.A. desde que se inició el contrato hasta el 31 demarzo de 1985' (1a.), con la consiguiente orden de entrega de 824.898 kilos.de esta materia primera o en subsidio la cantidad que se llegare a demostrar en el curso del ppoceso (2a.) junto con el valor de perjuicios derivados de la negativa a dicha entrega (3a.), así como las costas del proceso (%a.), da cómo un hecho real, cierto; y admitido por la demandada de su habilidad jurídica para proceder a obtener ese reintegro, co
mo se le ha denominado al beneficio de la oferta, pues solo en condiciones semejantes se convierte la demandante en sujeto de derecho frente a la demandada que, por lo mismo, aparece como sujeto»dé. responsabilidad”. En ese orden de ideas, el ad-quem : afirma que, - luego de examinar el material probatorio arrimado a los autos "...no se encontró evidencia de ninguna índole que dé respaldo al derecho alegado por la parte demandante, puesto que la sola prueba de ser ella compradora o adquirente, frente a la demandada, del producto conocido como polie tileno de baja densidad, en los términos de la circular No.001 de 1981, no le asigna mérito jurídico para pedir la entrega del 35% ofrecido y que se dis cute en este pleito, habida consideración“de que el derecho a ello se supe dita a la demostración de hechos antecedentes a través de documentación previamente sabida”; precisa, -por tanto, que ”...la simple relación negocial, entonces, no amerita la petición de entrega del respectivo 35%;- hay necesidad de demostrar todo aquello que aparece como requisitos - (sic) en la susodicha circular No. 001; y es, precisamente esto, lo que no aparece probado en detalle, resultando de esta manera que la respues ta negativa de la demandada al hecho 14 no logró infirmarse por la actora, quedando ella, la negativa, así las cosas, cerrándole el camino al éxito de las pretensiones demandadas, y haciendo prosperar la alzadade la demandada que se sustentó asf: “Que la sentencia no corresponde a to probado, puesto que el se
ñor Juez tiene por cierto que mi representada no entregó a la demandante la cantidad de polietileno que reclama, sinembargo quedó establecido que la demandado (sic) no probó que hubiera exportado el polietileno comprado, ni quedó probado que se hubieran cumplido las condicio nes que dieron origen a reclamo de la demandante” (folio 80, C. 1). 2Y de ello concluye esta apelante: Así las cosas y no estando probado, como no lo está, el supuesto de la demanda, la sentencia ha - : debido ser absolutoria y no condenatoria, como lo fue". Observa a renglón seguido el ad-quem que ?... contra la negativa de la demandada al responder el punto 14 de los hechos de la demanda bajo el aparte arriba transcrito no hubo réplica nin guna por parte de la actora, como tampoco la hubo respecto del fundamento de la alzada al hacer uso dicha actora del traslado correspondien te a la segunda instancia; es decir, no puntualiza la demandante, en su alegato de segundo grado, ningún razonamiento que de cualquier manera señale dónde y cómo aparece, dentro del proceso, la prueba queecha de menos la demandada. en su argumentación recursiva del folio 80, ya que se limita, exclusivamente, a complementar la sustentación de la alzada; no existe, por esto, ninguna base para proceder a un examen concreto relativo a probanzas que recogidas para este litigio puedan de alguna manera favorecer la posición de la actora”. Reitera el juzgador de segundo grado que “...es un hecho innegable lo de la relación negocial que existiera entre las em
presas aquí litigantes a raíz de la oferta hecha por la demandada a la. == demandante en la circular 001 de 1981", pero agrega que 0...esa simple circunstancia no amerita el derecho a pedir el reintegro por estarello supeditado a previa documentación demostrativa de ciertas conduc : ”, Ñ tas de la demandante, relativas a la exportación de sus prodúctos traji. nados con el material adquirido de ta demandada, al no estar esa condi ción debidamente establecida en autos, se hace evidente que la senten- : ar8 - 10cia apelada carece de juridicidad al faltarte apoyo probatorio, pues, si bien es cierto en las circulares 001/81, 002/84 y 003/83 no se estipuló plazo para la presentación de la documentación, mediante télex 1407 de junio 21 de 1985 se confirmó el sentido de la circular 002/84 y se anun ció que para el “...pago reintegro exportaciones enero marzo 1985 favor tramitar solicitudes en documentación completa antes de agosto 30de 1985. Á partir de septiembre primero (1%) solicitudes reintegro seconsiderarán extemporáneas (Fl. 33 C. 1)”. Respondiendo Polymer S.A. ...estimamos que dentro de condiciones normales, hasta el 31 de diciembre de 1985 podemos acreditar las exportaciones del material comprado a ustedes antes del 31 de diciembre de 1984 y utilizado en expor tociones, de acuerdo a carta fechada el 15 de julio de 1985 y Policolsa accedió a que los presentara hasta el 30 de noviembre de 1985. Sin em :
bargo tal presentación no se verificó y no puede decirse que fue pacto posterior al contrato y por esa razón la presentación documental quedó indefinida. Pues si bien es cierto la primera parte es valedera, la segun da no, porque esta última convención también es contratación verbaly como tal es ley para las partes y no glosándose la última fecha acor= dada para cumplir el requisito se obligó la demandante a actuar comoallí quedó dicho; eso lo reconoció el Juzgado, empero, sin prueba depresentación oportuna de documentos, dio paso firme a la primera pretensión de lacctora”. De consiguiente, prosigue el sentenciador, es del %...caso resolver la instancia mediante sentencia favorable a la alzadaimpetrada por la demandada, toda vez que si no aparecen demostrados = los requisitos debidos, según la circular No. 001 de 1981, al menos, ca.: rece la actora del derecho a pedir la entrega del llamado reintegro, _de donde se. infiere el fracaso de los puntos 1% y 2% del petitum, y, por - ' consecuencia, lo de los perjuicios y las costas a que se refieren.los otros dos presupuestos petitorios”. Seguidamente el ad-quem advierte que no pasapor alto que ”...pedida oportunamente se ordenó y evacuó la diligencia de que trata el artículo 360 del C. de P.C. anterior, donde el apoderado de la parte demandante expuso los hechos que dieron órigen al proceso y analizó según su criterio jurídico el derecho sustancial aplica ble para conclufr que fue acertada :la decisión: por medio de: la. cual ela-quo concedió la pretensión impetrada en favor de su representado pe 1EFUBLICA DE COLOMBIAA aa - 11ro se apartó de la negativa de condena por perjuicios, los que para él son procedentes, no importando si el contrato fue de suministro o decompraventa, lo mismo que a la condena que en abstracto se hizo respecto a la súplica concedida en primera instancia”. Finalmente, afirma el Tribunal que ...paraabundar en razones y proferir un fallo justo y en derecho: encontró - prudente oír en interrogatorio de parte al representante legal de la sociedad Policolsa. Esta prueba se recaudó el día y hora señalado para tal fin, según se constata a folios 27 a 30 del cuaderno de segunda instancia, la que analizada detenidamente, corrobora las consideraciones queatrás hizo (...) y que lo llevan a concluír que la decisión tomada es la que corresponde. ” 1! - El Recurso Extraordinario Un cargo enfila la sociedad actora recurrente con tra la sentencia precedentemente resumida, ubicado en el ámbito de la causal primera de casación prevista por el artículo 368 del Código “deProcedimiento Civil, que presenta, desarrolla y sustenta de la siguiente manera: “Acuso la sentencia impugnada... por ser violatoria de los artícu los 1494, 1527, 1602, 1603, 1605, 1613, 1614, 1615, 1618 y 1622 del Có digo Civil; 822, 864, 870, 871 y 905 numeral 1%, 1, 48, 68 y 70 nume
ral 5 del Código de Comercio y 195 numeral 2, 201, 233, 238, 241 y307 del C. de P.C., como consecuencia de errores esenciales y manifies tos de hecho en la apreciación de determinadas pruebas y de error dederecho por violación de norma probatoria que determina cual es el alcan ce de la prueba de confesión”. En la demostración del cargo, la censura, tras re cordar los soportes del fallo impugnado, describe los errores de factoen que incurrió el ad-quem, en la siguiente forma: %1) No por demostrado estándolo que la demandante si exportó - productos elaborados con polietileno de baja densidad comprado a la demandada, si presentó los documentos demostrativos y exigidos para ellos en cantidad de 3.295.836 kilos de los cuales recibió aquella a título de reintegro del 35% un total de 527.325 kilos quedándole un saldo a sufavor de 626.215 kilos, lo que ocurrió por falta de consideración y aná lisis de la prueba pericial practicada”. Afirma sobre el particular la censura que a pesar de que la sentencia impugnada asegura que ”...examinó el material pro batorio arrimado a los autos... se incurrió en el error denunciado quees manifiesto porque la prueba pericial, no controvertida por ninguna de las partes (tomo rojo páginas 12 a 16) y los documentos anexos de lamisma (tomos marcados 'presentado número uno caso Policolsa') presenta do número ocho caso Policolsa, presentado número veinte y por presentar número cinco caso Policolsa, demuestran detalladamente cada una de
las exportaciones hechas por la demandante de fundas y bolsas y polietileno, así como acreditaron los documentos probatorios exigidos que corresponden al registro de exportación aprobado por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, el conocimiento o guía de embarque, el manifiesto de exportación tramitado y aprobado por la Aduana respectivay el certificado o constancia emitido por el Banco de la República endonde se determina que el reintegro sea (sic) hecho por concepto delas divisas provenientes de cada exportación, de tales fundas y bolsas de polietileno, además de que la pericia estableció exactamente que lademandante le compró a la demandada dicha materia en cantidad de5.322.500 kilos (tomo rojo, pógina 9) de los cuales exportó 3.295.836kilos [tomo rojo, página 15). y de los cuales recibió la demandante a tí tulo del 35% del reintegro solo 527.325 kilos (página 15) quedando unsaldo a su favor de 626.215 kilos ( tomo rojo, página 15)”. Define, entonces, la recurrente que. ”...constitu . ye... un error ostensible, evidente el no haber analizado y evaluado, - tal como lo impone el artículo 241 del C. de P. -C., el dictamen pericial no controvertido que fehacientemente acredita la forma como se realizaron las exportaciones, su monto y oportunidad y que de haber aprecia- - do el tribunal hubiera determinado fallo estimatorio de la demanda, por p t cuanto demuestra las compras efectuadas, lo que se procesó para la exportación de ellas y el porcentaje de reintegro a que tiene derecho Poli
mer S.A.. : EN RE:SLUBLICA DE COLOMBIA y Seca de Fast eS >- . | 22) Constituye también un craso y evidente error de apreciación del Tribunal dar por demostrado,sin estarlo, que las partes demandante y demandada acordaron el 30 de noviembre de 1985 como fecha límite pa ra que la primera presentara los documentos que acreditaran sus exportaciones del material comprado a la segunda, cuando no existe prueba al guña que permita soportar este aserto”. En el punto, expone la censura que ”...la sentencia impugnada... apreció los documentos de folios 33 a 39 y 43 a 46 del cuaderno No. 1, dándoles un alcance probatorio que riñe por entero con lo que ellos acreditan incurriendo en el error denunciado, porque: - la fecha del 30 de agosto de 1985 (folio 33) propuesta por la demandada de tal manera que desde el primero de septiembre se estaría fuera de tér mino, no fue aceptada por la demandante (folios 34 a 37) y como contra propuesta se planteó la fecha del 31 de diciembre de 1985 sin tener que presentar los documentos, sino poniendo a disposición de la demandadattodos nuestros registros y documentación pertinentes' (folio 36). De los documentos apreciados ni del 'material probatorio arrimado a los autos' - (como afirma el Tribunal) obra respuesta de la demandada a la contrapro . puesta de la actora, de modo que no existió la modificación verbal delcontrato en cuanto a plazo límite mencionada por el tribunal;: el 11 de septiembre de 1985 (folios 38 y 39 del Cdno. No. 1) la demandante en lo
referente al tema, opina simplemente que 'nuestro caso particular requiere un plazo mínimo de 10 meses en condiciones normales, .y más deesto en casos especiales como los que hemos tenido que sufrir en varias ocasiones' sim haber solicitud o propuesta alguna, sin “mencionar obviamente alguna fecha como propuesta; no obstante lo cual el 26 de diciem bre de 1985 y el 14 de enero de 1986 se le afirma a la demandante ( fo? lios 44 y 46 Cdno. No. 1) que por su solicitud de 11 de septiembre la demandada accedió a conceder el plazo hasta el 30 de noviembre de 1985 manifestación esta unilateral de la demandada que la sentencia impugnada tomó como acuerdo de las partes, lo cual se sale del sentido común”. Reitera, en consecuencia, la censura que no es só lo evidente, sino también ostensible que ”...no existió el acuerdo delas partes que la sentencia dio por demostrado, de: ahí el gravísimo - .error del H. Tribunal de apreciar indebidamente el material probatoriomencionado para arribar a. la equivocada conclusión referente a que exis > A PR —— - 1EPUBLICA DE COLOMBIA 4380 tió una modificación verbal del contrato y que el acuerdo de las partes estableció una fecha límite para la presentación de los documentos para tener derecho al reintegro del 35%..."”, pues, ...lo que precisamente existió fue desacuerdo para llegar a establecer una fecha límite, de mo do que el plazo abierto que menciona el Tribunal siguió rigiendo el con trato”. 23) No dar por demostrado, estándolo, que la demandante demos
tró fehacientemente (tomo rojo y tomos número 5 caso Policolsa,
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.