🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC30-08-1968

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC30-08-1968
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1968

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, 330

SALA DE-CASACION CIVIL VUAGISTRADO PONENTB+DR QUIELEREO OSPINA FERNAN Bogotá,agosto treinta de mil novecientos sesenta y ocho (sentencia discutida y aprobada según acta no. 58 de fecha 21 de los corrientes) o a o _Deciác la Corto el recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada por el fribunal Su o perioy del Histráto: Judicial de Tunja en el juicio de lomael > Huérfano. frente a los herederos de Rodolfo Cadena Y O8TOB e ARTERIA pin AER A ini LOS. ANTECEDRNZES o | | Por eosoritura pública número 225 otorgada en la Jotaría dé Ventaquemada el T Ge septiembre de 1.943 Ismael Huérfano transfirió a título de venta a pus hijos Ponato y Santiago Euérfano el doninio de un terreno ubicadoen la Vereda de Boquerón, Municipio de Tentaquenada,denoninado “ha Moya” y alindado = como se indica en la demanda.in el | otorgamiento de la precitada escritura compareció Rodolfo Cadena quien manifestó. "que hace é%= : ta compra para los menores Donato Huérfano y Santiago Huérfano esto por haber hecho la compra con dinero exciusivo de los menores y que el terreno será repartido por portes iguales”, Rodolfo Cadena fol1ocié el 8 de mayo de 1958.

| EL BINIGIO.

Temael Huérfano citó ante el Juzgado q1v11 delCircufto de Tunja a los hereécros de Rodolfo Cadena, “fallecido y representado por herederos inciertos”, a Donato y a Santiago Huéx fano pará ques por los tránites de la vía ordinaria, "ee decreto la nulidad del contrato de compaventa contenido en la escritura pública 225, de 7 de septiembre de 1943, de la Notaría de Ventá- quemadap,or medio de la cual Ismael Huérfano transfirió a título de venta un inmeble a sus hijos Dona, ó Huérfano y Santiago Huér= fano siendo menores de edad”. Emplazados los "»órederos Inolertos " de Roto1 = ener nE “. . 2 - U338 |fadena y notificados personalmente los otros dohandadós, debs: sólamente Donato Huérfano dió respuesta al. libelo de la dé- la, oponiéndose a ella. En cuanto a los hechos explica que, contra. de lo expresado on el instrumento público en que consta tompraventa: cuya nulidad impetra el actor, dicho demandado no pue a Rodolfo Cadena dinero alguno para. el pago dol precio del ntratos. como tampoco autorizó a 66to para la celebración del so. "lo que ocurrió fué que el señor Cádena vorifivó esa com dy les hizo donación 1errevocable a. los menores nombrados y lo Uso con dinero propio”. A manera de excepciones propuso"la de » puetengia del contrato de. compraventa efectuado entre Iemael seano y. los menores Donato y Santiago Huéfano”, la consitonte "todo hecho gue destruya la aoción" y la de pleito pendiente.

-: El primer grado del juicio culminó con sentens la en la cual se declaró la nulidad del contrato suplicada en s demanda, se ordénó la cancelación de la respectiva. escritura “blica y del registro de la misma, se declararon no probadas las: ¡repolones propuestas por ujo do los demandados, y se condenó. a tos al pago de las costas del ¿uíoio, | A virtud de apelación interpuesta por el dé- andado Donato Hu6rfano, . surtióse el segundo grádo qué culminó «mn la sentencia del Tribunal de Tunja de fecha 6 de mayo de 1964, jr la cual se revoca la del Juez del conocimiento y». en su lugar, 2 absuelve a los. demandados de las súplicas de la demanda y se - “¿adena 6n costas Aa la parte aotora. | LA MOTIVACION DDEELL 2 DEL ¿ TRIBUS A vuelta de relacionar 108 antucdéntas y: el isparrollo del juicio hasta el momento, €] Tríbunal formula. las :onsideraciones que a continuación se sintetizan y Encuentra plenamente establecido que Donato y “antiago Huérfano son hijos legítimos de lemael Huérfano,. comotubién que aquéllos en la fecha del contrato cuya declaración de lidad se impetra eran menores de edad; que díahk oontrato reune = 3 > 0229 lós requisitos de la ley, aunque lá escritura que lo on contiene no fué allegada a los autos de conformidad Sgn o, con lo preceptuado en el artículo 636 del €. Judtótal, azi | pese a 10 cual el Juez ordenó tenerla como prueba =

MZ. sin reclamación de la contraparte; que es indudable que el rofes e rido contrato de compraventa debe éntenderse . como cólebrado éntre po los nombrados padre e hijos, pues, abí lo confirma la manífesta « JA ción hechena el instrumento poré l intermedRodiolafor Ciadoen a Qu de que 61 compra para los menóres con dineros de éstos, a quíe =- > lr nes so les repartel iterrráen o materdie al a negociación. 2 De lo anteriormente dicho conoluye el fribuE nal que se entuentra acreditado el hecho constitutivo de la nú» q lidad invocada, por lo cual es procedente indagar si también apa= rete demostrado algún hecho exéeptivo énervante de la acción. A ei 09te respecto obserya que en los autos obran las posiciones ren» il NE didas por Iómael Huérfáno a solicitud de su hijo Donato en las = wo cuales el deponente declaraqsue no hubo coftrato dé compraventa, | So sino úna donación en la que Rodolfo Cadena actuó como curador de | po los menores por insinuación del Notario de —Ventaguemáda; quespor lo mismo, tamphuobo cproeci o ni pago de dinero alguno por el o | a nombrado Cadenas y que el absolvente otorgó la escritura en cuesl tión para dejarles a sus hijos "de una voz lo que les debía tocar”, : E lo que hizo por temor de morir y "de dejar á éstos sán modo de = Es: ganarse la vida", «Y Calificadas las precitadas declaraciones del Ñl

actor como confesión de parte, no desvirtuada en el juicio, con» le cluye 61 sentenciador que "en realidad no hubo contrato de compra” . EAN venta, síno una donación que lés hizo el padre a sus hijos por == a intermedio de un tercero", o sea que se estructura el fenómeno de la simulación, alogable por vía de acción oy de excepción, segón r lo tiene declarado la jurisprudenciade la Corte, por lo cual es ol caso de rectificar el criterio consignado en el fallo de la» primera instancia soerca de que en el caso de autos 6l mencionado > tono 0340 fonóneno debía proponerse por vía de reconvención, pero no a manera do oxcopciéón, Desentrañoda la simglación, concluye el ponten= ciador que ha de desestimarso la súplica de doclaración de nulidad dol contrato de compraventa que "no tuvo existencia jurídica porquo las partes así lo conviniocron”, como tampoco es pertinento. abocar el estutío de los requisitos propios de la ooulta donación, - cono quíora que la demanúa aólamente se refiere a la nulídad de a quel otro acto aparento. LA IMPUSNAQION DBZ FALLO. interpuesto por el actor el recurso extraordinario do casación contra el precitado fallo, fúndalo en demandaque contiene cuatro cargos en el énmbito de la causal primora, los que pe transcriben textualmente en gracia deblaridad y ooncisión, “PRIMERA. - La sentencia es violatoria de la ley

cuotantíiva por infracción dircota. Al efecto, el fallador desconoce la oxistonoia del art. 1832 4el C. (. que prohíbe categóricamente la venta entre el padre y el hijo de família, entendiondo por tal 01 que no está emancipado de lo cual no hay prueba en el exp cdiento. . "SEGUNDA. - Es igualmente esta sontencia viola» toría de la ley suetantiva por no aplicación del art. 1458 del O, 0. que declara nula la donación qué no ue insinúa, al menos en el oxcogo de dos mil pevog.» Pl H, Tribunal eceptó la -donación pin 11oitación alguna y desatondió el precepto citado. "TERCERA .+ Es también la sentoncia violatoriaindirectamente de la lóy, por no haber negado el valor probatorio 2 lao posiciones absueltas por el demanúanto, y haberles, en cambio, atribuído ol caráctor de pleno prueba; en osta forma quebrantó el art, 615 del C. J. y de rechazo del art. 1766 del 0,0, "Dice el art, 615 del Cá J. que a la diligenola do obgolución de posiciones ácbo concurrir un testigo de la confianza dol absolvente sí éste no sabe leer; en tal diligencia apa= roca la constancia de que lemaei duérfano no sabe » ices y bAnompargo no se le exigió la designación dvi tsetágo ds au confianza, lo que viola ol rise procónel, | "zeta apreciación errónea de la prueba, que =

constituyo oryor de derecho qn el fullador, lo induce a aceptar la simulación híriendo de rechazo el art. 1766 Gol Osos que ¿urio e pradenodnlnonte de validos a 10s pactos socretoñ. PCUARTA¿ Depcartáda la. prueba de las ponícios . 1985 porque no tienen el valor legal que la ley les boigna en vire tud 46 la enición; el fallator infringe tonbién indirectamente él arto 1450 del G,0. que prohíbe presumir la donsgión entro vivos". OONS IDBRAO IONES, DE LA SORIA o Por rasonsa de orden lógico. las censuran d€6 la donenda be denpuohon cono aeguidanente ue expresa + —- GARGOS SEROSRO X GUARLO. -] - Vioto ostá que cotos estríban en un error do deregho qué pe 2e Imputa al Príbumal 65 la valoración de la » confesión del evtor, tedultante de laa posiciones absueltas per » 01 mismo con infracción del artículo 615 del (+ Julicgial, que preb= oriba la conowerencia al soto de un teotigo de la gonfiansa delabsolvente ouando date os analfabetos, yito que dejó do observarao on la didlágencia do eutos. En el contir del revurpo, tel confeyión no puedo ser tenida como piutbas el contrario ño lo que hiciora cl centenciator, quien por esto quebrantó el citado artículo pros co0ad y, de vontragolpes el 1766 dol código divil "que Juriepra = doncisimonte da velides a lop notos peoratea” ( cargo tercéro ),.

y 01 1450 dbilem “que prohíbe presuuir la donación extre vives %. .( cargo cuarto-). | | 11 « Gierto os que on 61 agota de la dslágonoia do absolución de posicionsy rendigas on este juicio por el actos | longel Huérfano no pe oxpresa que a olla hubisra concurrido Untootágo de la confiansa del deponente analfabeto, cono lo mandas = ol artículo 615 del 0.Judictal,do donde se infiere que qa rito dojó de obaeryarse en ls monolonata díligoncia. 111 - Másnyuúmitido tad supuesto,lo cierto es que las censuras on oxánen no pueúen yrooperar por dos rasonsa,ontro otras $ En práímor tórmino la Irrogulurídad on cuestión no fué tratada ni disoutica hasta ahora,lo que tembién pugna con la yrecoptiva del reourao ds casación que prosoribe el empleo. 4o meúloo nueyos,enten didos estos como armas tomadas del campo do la situación táctica gob lite y no osgrimida antorioraepte en las instencias. Importa rellevar, en segundo luger,que 01 artículo 615 del C.3p dicíal, ul requerir la presencia de un testigo en la diligencia de absolución de posiciones dol anslfebeto ni signicra oDlude sl valor probatorio dei medio. protucido eía ess requisito procedimentalpo,r lo cual resulto impertinente la cita de dicho texto para foducir do ol un ponible yerro de derecho precisamente en punto de valoración probatoria. |

[V»Falligo ací el punto 8e partida de los cargos terocro y cuarto de la domenta por las varias rasonos preindicedas, teleo censuras no. pueden prosperar, pues la demostreciódnel error de fterecho en mstg ría probatoria constátuyo presupuesto indispensable para la £ndaga ción 401 posible quobranto de leyes sustanciales cuando ol recurso eligo la vía intireota,por aquel motivo;para acugar este quebranto. "1 » Rega ol artículo 1852 del (.C1vil "En mulo01 contrato'd o venta ¿ntre cónyuges no divorciados, y entre el pa dro y el hijo de familiar, La cenegra estima infringida esta norma al nohabor sído aplicada por el Tribunal en el caso guk lie, en 91que prectoamento se ventila la nulidad de un contrato de compraventa celebrado entre paíro y dos hijoo suyos menoreo do elab. Fero, ol cargo pasa por alto 61 fundamento delfollo quo detorminó la no. aplicación del reforido texto legal, - consistente en que el Tríbunal encontró plonanento estableción una | sdmulación relatáva, én virtud de la cual la compra» venta declaradaen la escrituras otorgada por lés = partes encuubna rvoírdasdor a fonación entre las » eb mismag, de donde conenyó el sentengicéor que €l pre» : cepto ouotantivo en cuentión, propio del tipo contractusl ostenpis blo, nó era pertinonte al deso por no Oxiptir résinonte ficha $0n»

trato aparentatos | ] ota doficactiitude dnel, treopur so sondenaal E fracaso la consurae n exánen, porque es bien sabilo y repetida- | ques en técnica de casación, la Corte no puedo infirapneun fallo A que efregea funtamento ouficicnte de lo en El feci6iadl oe,st e l | fundanentoha de Subalotár, ora por no habor sido atacaden oe l reQursos ora por hoborlo sido sin el éx4to buscado por estes Pose a lo úichos, 0l vargo ófréos oportunidad pas ro rectificar, sólo por vía de doetrina, ol axiterio del Srátunal en le que toca con la ubicacióqnue eute le da al fenómeno de la vimisción en el crmpo ds la tsxistencia de los actos jufidíces, al onal es extraloo | 11 + En la concopolón de nuestro có61g0 Divilo tomeúa de sus varios modedon y hasta ahora dominante en si dere” cha occidental, el acto jurídico es la manifontación de voluntad directa y refiexivamento encaminada a proóucir efectos 66 dera oh9, y €n la qual el elemento síquico y interno proyaleso sobre 5u declaración o elemento externo en forma que aquél mp puedo= faltar; que en caso Ge Gáperopancia prima sobre éste, y ques adenÉ8 dicho elemento Intermo constituye el cráterio óupremo pera | la interprotaciódnel externos | 111 - Dentro de esta concopoión clásica, el = | fenómeno de la simulación y loo efeoton que produce, a lo nenoo 4

entre les partes, so explican claras y naturalmente por la , prevas lencia qué se lea atribuye a la voluntaé rosl do datas» SIPTPODA=> da en dicho fenómeno a travésd e dos declaraciones parcialeys hayta antagónicas entro ef, pero que ostén vinouladas por un solo | ó J o | AS: bi e - z _ cc, _— a A - Am = propósito jurídico cual es el de regular los interenes en juego de las partes medíante tales declaraciones que, por esto, son igual mente queridas, vale decir, dotadas del indispensable elemento sÍí- quico que ellas traducen y que las ubíca dentro de la nooiéón yadefinida del acto jurídico, _ IV = Por tanto, la simulación y cue referidosefeotos intex partes no requieren en nuestro ordenamiento búscar asidero en conceptos ajenos a la estructura lógica del acto jurí= dico, ouyo frecuente empleo ha sido fuente de errores doctrinales, gl que también de soluciones desacertadas. Así, en la simulación no so configura hipótesis de falta del consentimiento o de la causa, ben pea que esta última se entienda como un elemento objetivo de los contratos -según la toorta de Domat, bien sea que se la identifique. con los móviles o: motivos determinantes de la actuación jurídica según lo hace nuestra legislación. Ni os tampoco tal fendó- meno una invención artificiosca de la doctrina y la jurisprudencia extraída del artículo 1766 del O, Civil, el que apenas oí consagra vorolarios légicos:de la concepción genoral de la ley acerca delas relaciones entro la voluntad intrínseca y su exteriorización.

En fin, como ya lo tiene declarado la Corte en reciente jurisprutencia, la simulación tampoco implica una combinación de dos actos jurídicos distintos, cada cual dotado de su propio elemento síqui00 expresado en una declaración indopendiente de la úel otro de = tales actos, como lo supone la teoría dicha dal acto aparente y el oculto ( lettre_ y contre lettre ), teoría esta que se detiene en ol aspecto exterior del problema cin penetrar en la investigación dé su contenido Antencional predominante, quizás. por haber seldo elaborada ella en tiempos impropios para la indagación y valoración jurídica de factores considerados entonces como del imponetrable fuero interno de las personas ( Casación dae 16 de mayog468) Juicio de Marcelino Roóríguez contra Roórigo Arango, aún no publicado )o Ve Dicho está que, en punto de las relacionespa > AA .. " Y 0 . - -. entre la voluntad ( clemento interno ) y su decia» pación Í elenento extorño )'én los natos jurfóicos, nuestro Cóáigo OLvil inupiraño en la tradición lati. na prolominante en al dextoho cooifiental, se inclina decididamente yor a tego «é s la prevalenota de la prisgora sobre la cogunta ( pEsor aña d mí om cnt nena fleentía )s con todas las ImpJA caciones y consecuencias que 06 tol topis den vivan, vistas y declaradas ya en eu mayor parte por 1os Jurioaon> oultoy romanos desde Spora temprana y emplosdas por dllos en sn

lucha temas contra 91 formniisno ys imbolista del dorcoho aroatcos no puedo existir acto jurídico on quo fnlte la voluntad real de los agentes; ná puede subeistiP aquél cuento la fcolaración so Qw parte fantanentalmente áe dicha voluntad, debido a factores extras ñoo que desvían el prosebo ofquico, como el error, el delo y la = Sioxsa determinantes; en caco de diecrepanaía entre la intención real y au expresión, el intérproto doho preferir equella, eto. A Aomoctrar 01 anterior anorto no precios el recuento de las numerosas digposicdonas del Código que destacan el papel primordisl que en lós actos jurídicos de toda especiadesempoñan los Zastores ctcclógicos que en ollos intervienent,a= 100 éomo la aptátus natural o el efecorminiento, la voluntad oconsentimiento, él ánimos la intonción, los móviles dvoterninantess oto. Para ello basta el anfituds del artículo 1502 qee, al Lorna» lar la enumeración de den toguisitoo para la existencia y la valio dos de los autos. ¿uríúdooso en goneral, resuno todo el ste toma = dosorro1lado yor equel los dloposiciones, Rega tostusimontes “Pas. ra que una persona 16 obliguó a otra: por un soto o declaración de ' voluntad es necesarios 18.) = que ses legalmente espasy 200.) que consionta on dicho acto o declaración y su consentiniento no ado» - lonsa de vicios 30.) - que recalga sobre un objeto lfoitos 425) -»

que tenga una coupe licitar”. | A poco que se fijo la atención en el texto trana= orá4to hay gue concluír inoxorablemente quo éste, a la voz, condena oxpregamente la tesis de la prevalencia de la declaración sobre . la voluntad real, hoy en boga en el pensamierto germánico, y Coñ sagra, en la misma forma, la primacía de esta voluntad. Lo primeTOo, porque el texto comienza dicíendos "Para que una persona se obligue a otra por un aoto 0 dsslaraci: ón de voluntad, es necesario ..so.'! Euego el solo " acto ” ( aparente ) o ” declaración " no cs suficiente para que se produzgan los efectos propios de dosactos jurídicos. Además, " es necesario " que a dicha declaración se le unan otros requisitos; en su mayoría de fnúole sícoló- gica, Así; el numeral 20. requiere la existencia del consenti » niento $ y gue este sea gano f para que la declaración pueóa ver eficaño Por consiguiente, sÍ1 el agente a quien dicha decla -» 0 ración se imputa no ha consentido en ella, no existe acto jurfdis MO ! co para 6l,. La éxigencia de que este consentimiento 0 voluntad . He vea "gano " ámplica le necesidad de valorar el ¿ter sicológico Ñ o interno 46 la actuación para determinar sí dóate se ha desarro» | q llado normalmente, o si, por el contrario, registra interferencia do factores extrafios, como el error, el dolo o la fuerza, que con- | duscan a decidir si tal actuación alcanzó 6 nó el grado suficion- | 0

to de libertad y de conciencia requerido por la léyo | | En el mismo orden de ídcas, el numeral 18, del e artículo comentado requiere "la capácidad legal" de 105 agentes ere y) Como es sabido, este requisito, en la mayoría de los casos, se, a ondereza a excluír del comercio jurídico a las personas que, por doficiencias sicofísicas, no se reputan aptas para realizar un ac= to volitiyo normal. De suerte que la determinación de este aspec=» to ordinariamente impone la necesidad de traspasar la apáriencia caterial de 109 actos jurídicos y de ponderar factores sicológicos: Y el numeral 4%, de la disposición requiere quo la gausa sea lfoita ( que también debe ser real ); y, como "só entienée por causa el motivo que induce al acto o contrato",esta otra exigencía también implica la ponderación de elementos éminen= tononte subjetivos, cómo lo son esos móviles determinantes de la E === Ga A A AA A AAA A q 58 , : Redondeae l sistema estozado el artícu lo 1618 de la obra en cita, que, al sentar la regla: de que "conoción claramente la intención de loe cone ' tratantes debe cóterse e olla més, quae lo líteralde las palabras!) ratifica con dafasis la tesis de que nuestra legiviación indtscutiblenenté consagra la prevalencia de la volunteó real de los agentes respecto de la expresión material de la misma, "VI - Con el preinttcado entendimiento del sietoma legal, se reytte que el fenóneno de la simulacy isuó tnra =

tamiento inter partes encuentren su natural asiento en el mismo, sin necesidad do recurrir a ¿ideas extrañás.

En virtua del postulado de la: autononía de la voluntad privadas que consiste en la perminión que el legislador leg otorga a los particuleres para que, meñiante óus actos jurí> OLE dí003+ participen en la ordenaciónde 1as relaciones socíaless dre éstos quedan habilitados, dentro de los 1fmiítes impuestos por el

. OL. DOT o oráen público, para determinalros efectos que dichos actos es tán liamaños a producir, como también el aloance y les modalidas des de los mísmos., En este sentido, los agentes pueden elegir, on su easo, alguna de las formas típicas que la ley les ofrece como convenientes y sbonadas por la experienpcaria ae l desarro lo de la operación proycotadá y de los intereses vinculados a ésta, o también pueden proscindiy de todss éllas y adoptar una forma atímepjor iacconodaada a sus propósitos. Duntro de este amplio fuego de la autonomía de la voluntad privada, puede ecurrír y el ordenamiento lo tolera. que, también sín perjuicio de los dictados del orden público que comprendeel respeto del derecho ajeno, los partículeres = realicenun acto Jurídico complejo, con el propósitode crearuna epertencia ante terceros, pero en sí misma inogicas entre 61108. | Así planteadoel fenómeno en $u esquema gene =- : rr 2

A REO A SSA REOO N . PA >> A 2. > > - - ” E” E4 R

  • =—o Z == , - TT -=. Y 7 0847 ral, es contrario a la realídaó síguica ans 10 preside ¿firmar que la declaración aporentada carece de consentimiento y que, por ende, no existe, 0 que dicha declaración y la otrá que los agentes desean mantener oculta y que óllos han convenido en que. sea eficas en punto de sus propias relaciones, sean dos actos . jurídicos diferentes, cadá uno: de ellos dotado de un elementoanfuico 0 intencional distinto e independiente. La realidad es otras en el ejercicio de su autonomía, los agentes simuladores plancan una sola operación jurídica, pero convienene nqu e elconsentiúnmicio epónr teloló s prestse atrdadouzc a eh desd e = claraciones parciales: una llamada a regir efectivamente las so relaciones negociales, al paso que la otra queda desprovista de esta virtualidad por la voluden ltas apardtes . Con otraplsa = brapz en la simulación hay entre las parteun sa.ct o estructura do en dos deoleracíones, acordadas ambas por los agenteb, pero a unad e las cuales éstos voluntariamente le restan eficacia, en el entendimientode que, dentro de nuestro ordenamipeosnittivoo, esa dicotomía;en tuanto 1Ép1ta, está permitida y de que, en todo Cas0, su voluntad real habrá de prevalecseobrre el simple tenor de la declaaparerntea ( cver icaósacinón de may16o d e 1968,8nten citada )a | VII - Según lo enunciado, las precitadas reotificaciones doctriínarianso conllevan la prosperidad de la cen” sura que es inane por las razones también ya expuestas o SEGUNDO CARGO. 1 - El artículo 1458 del C.CIVIL; cuya infraó- ción directa acusa esta censura, establece pará las donaciones de valor superior á la suma de dos míl pesos una formalidad ad_substentiams la insino auutoarizcacióin ójudnici al para celebrarlaS. Este requisito, determinado por la índole típicad e bo= neficquee ntalc ciontarat o reviste, se endereza a evitar que el donante sufra empobrecimiento excesivo llegue a convertirse en una carga para la socíedad y pueda perjudicar también a sus asiga + ar 0348 natarios Lornonos o a emp acreedoresP.or cota Últis se rogda, la Inobuervanoia del precitado roquisitoconlleva lo mulifod absoluta del contrato. x1 - Explica el csnsor que "ol E. Prida » »., and ecoptó la donación gán limitación alguna y desatendis el pros copto citado", afira e16n que posa de inexactitua porque el falo. no "acepta", o 508 que n0 se prom : cía sobre te validos del refe»: A vito contrato, aino que se lámita a verificor su exfatencta;: sm la advertencia exprepa de que se abstiene de annlivar too propios del míeno, por cuento el tación que versa exclusivanen to que ab usó cono tobertura : edi La Uorta encuentro aqertado ento criterio del

follador, pues por expresa dinposición Gel artículo 593 del Us Juticial, eplicada relitoradanente por la doctrina, toda Accinión juticial ha de colilros cstrictamonte el tema iitialoso y a laa pruebas de 1op heohos constitutivos del nienos | | Por tente, en enso cono el presente en que se» larente se inpotys on la donanéa la nulida6 de una conpraventa y. ca que tel súplica aduco cono motivo la inenpacidnt partículor de lap portes pora colebrar ese contrato específico, eotablesisóa la cimulación del miomo mal potía el sertenciasor deolorar la invalidos de otro contrato distinto; el Pedo y por motivos diversos d01 alusido. Proceñs: a modifi rolación juríáico procesal 111 - Pero, aún en ed supuesto de que lo anteriormente Gicho no fuera esti, la impertinoncia de la censura se e poro da manificoto con la simple observación do que ento protende invocar la anuláónd consagrada en el mancionato. artículo 1459, cin e que en los autos exicta la mas leve pruoha del elamento exiplégio €o on que cota po funda, quel es el oxecao del valor de la dona + ción sobre el línito de des aí2 pesos, pues Mí síqguiora esté aoro= dítalo que el justo roblo fuora suporior ni de clonto sogenta pO> Ñ | 14 o sog estipulado en la compraventa simulada. " | . ZO

RABO OLUCION. €

En mérito de lea Fazoneo anteriormente expuestas, . : ] la Corte Suprera da Justicia, Sala do Casación CivI11, aluintotran= (/ do justicia on nombre de la Ropública de Colombia y por autoridad de la ley, E da sentencia do focha 6 de mayo ln 3964, proferida por el Tribunal Superior do Funja en el juicio co- [ guido por lomaol1 Huérfano contra los heredoros do Rodolfo Cadena d y Otr09. a Sin cootap por la rectificación dootrinaris que oo hac0. Cópicao, notifíqueso, publiqueso. Govuélvaso o insértose en la Gacota Judicial,

ESBIQUB 1OPR3 DB IA PAVA, PIAVIO CAERBRA DUSSAB, de i

GUSTAVO PAJARDO PINZON., CESAR GOMBZ ESTRADA. A

IGMACIO 00MEZ POBSE. GUIBLEREO OSPINA PERNANDEZ,

Ricardo Banmíroz L, : E , Sr10. Y AR, | |

Consultar sobre este documento ...