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CSJ - SC30-08-1984 130

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC30-08-1984 130
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

AVE 0130

CORTE SUPREMA CE JUSTICIA

SALA CE CASACICI CIVIL

Hogistrado ponente:

Dr. HORACIO HONTOYA GIL.

+». Bogotá, treinta de Agosto de nit novecientos e ocheyn Ctuataro . ca FRIGORIFICO SUIZO S.A. denandó anto ol JuzA E AS gado Diectocho Civil dal Circuito de Bogotá o la sociedad 1NDUSTRIAS DE CARME SUIZA LTDA. a afacto de que, AA AL previo el tránita del proceso abreviado, le prohibiase al uso de la palobra "SUIZA" utilizada en su razón o nocbra conorcial y, adenás, fuaeso condenada a pagarle los perjuicios causados por tal uso.- Agotada lo tranitación provista on los artíiculos 5415 y siguiontas del Código de Proceodinianto Civii, el Juzgado la puso táraino a la prinera instancia cnediante sentencia dosestinatoria de los pretensionos de la denaendonte, le cual luego confirmó el Tribunal Superior dolDistrito Judicial de Bogotá por 19 "suyo de 24 do Fabrero de osto año. Contra esta docisión interpuso la actora el rocurso de casoción, cuyo adoisibilidoad es nportuno exooinor.

Se considara para resolver: 1.- De conforaidad con los principios quo regulan la procedibilidad de los codios de inpugnación, lo prinoro que debe oxaninar quien está llanado a pronunciarsa sobra su aárito, es lo atinenta a su adoisibilidad; tanto nás tratándose del rocurso de casación quo, por su coróácter extraordinario, lo ha revestido la ley procesal de una so rico de roquisitos formales, a saber: 0) que la decisión ¡npugnada ses una sentoncio, b) que ésta se hubiere pronunciado por un Tri_ bunal Superior en segunda lastancia o en única an proceso de rasponsabilidad civil de los jueces de que trata ol artículo 49 dal 2- ' 0131

. Código; c<) que lo sentencia recurrida so hublora dictado on uno de los procesos señalados por la loy l[ art. 368 Ib.); d) que al valor actuo! do la resolución dosfavorabla old recurrenta509 de ochocientos oil pesos ($090.090.00) por lo ananos, salvo rue dos procosos varson cxclusivaconto sobre al costado civil do las porsonas; y e) que el recurso so hubiore Interpuesto oportu nacente y en la forao indicada por al artículo 3ÉS del C. de P. Civi)d. 2.- Cono so observa, no os suficionto para lo procodencela dal excepcional recurso do casación quae la oportuna lapugnación se dirija contra unasentencia proferida on segunda instancia por un Tribunal Superior y quo ol intorás octual dol rocurrante sea de ochociontos oil pesos por lo netnos. So requiaroa adenás que la sonteoncia lapugnada soa de algunas da las conteapladas por cl artículo 366 dal Código. 3.- En el caso que hoy ocupa la atenciónde la Corto, la rocurrento intarpuso al recurso extroordinario do casación contra un fallo proforido

por al Tribunal Suparlor doi Distrito Jadicial de Dogotá, al desotar la segunda Instancia on un proceso abreviado, catogorfa de sontoncia no inclufda por la disposición citada entre lossusceptibles de esta nedio de lInpugnación. Es vaerdad que el artículo 36€ del Docroto 1.5420 do 1.970 cn su nuceral 42, codificodo por al nuoaral 6% del artículo 1? dal Decreto 2.019 del nisco año, adaitfa rocurso de casación contra las sentencias "profaridas an procesos de oposición al rogistro da parcas, disaños, nocbres y patontos, o de cancalación de aquél”, pero tazbión lo 03 que ol Decreto 412 da 1.971, al atribufr el conocioiento de esos asuntos a las autoridados adainistrativas y a la Jjurisdicción de los Contencioso Adninistrativos, daorog8 cl citado nuneral 42. 5.- En talos condicionos, al no estar conprendido.la sentencia inpugnada dontro de los provisionos dol artículo 366 dol Código, resulta innecesario exaninar los donás requisitos de procadibilidad para conclufr que al recurso cs inadaisiblc.- dDocisión. En cártto de lo coxpuosto, la Corte Suprona de Justicia, por su Sala de Casación Civil, declara _1NADHISIBLE al recurso do casación propuesto por la denandoante contra la sentencia de 24 do Fobraro últino, proferldea en este proceso por al Tribunal Superior dal Distrito Judicial de Dogotá.- £ópleso,notifíquaso y dovuélvaso ol oxpoA diente al tribunal de origen.-

HORACIO HONTOYA GAL

HECTOR GOMEZ URIDE

HURDERTO HURCIA OALLENM

ALOERTO OSPINA BOTERO

ARELIA CARRERA DE CAFARO

HERNANDO TAPIAS ROCHA

Rafacl Reyes Hegrel!i Socrotario

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