CSJ - SC30-08-1984 133
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC30-08-1984 133
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1984
É, 0133
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
Bogotá, troínta de agosto de ní1 novectentos ochonta y cua tro.- Procede la Corte a docidtr sobra la solteiítud de nuVWMaad foroulada por el Procurador Delegado en lo Ctv41, Antecedentos 1.- Por denanda presentada ante el Tríbunal Superior dol Distrito Judictal de Ibaguó, soltettó8 Rubán Susrez Charry que con audtencia de su cónyuge Ana Cardo Salas se decratase_la_soparación indofinida de cuerpos, la disolución de la sociedad conyugal y se condenaso a la últina a las costas dol procoso, con fundacento on los ultrajos y naltratantentos de obra en que aquél ha stlo víctica por parte de la osposa denandada. 2.- La demanda se adniti6 y de olla se enteró a la decandada y la fnastaneta so surti6 sin la citación del Mfnistarío Público, seguraconte por la ctreunstancia de que no aludtaron en alla al hacho da haber procreado htjos. 3.- £l Tribunal ultioó6 el prícor grado de jurtsdtcctón con fallo de 3 de fabraro de oste año, favorable al donondanto, sia que la hubtasa corrtdo traslado a las partos para pro sentar sus alogactones. 4.- Por apelactón interpuesta por la denandada contra la rosoluctón precedante, el proceso llecsé a la Corte y la
Procuraduría soltcitó6 la nultdad de lo actuado o, cuando conos, a parttr dol provafdo del Tribunal de 2 de noviexbre de 1933, por la ooistón de los traslados para alegar.
Se constdara: 1.- De la arconía y alcaneos de los artículos 27 de la ley la. de 1976 (priver parágrafo y regla 20.), 423 y 410 del C. de P. C., el Mintsterto Público es parta an los procesos de separactón de cuerpos y, su citación coro tal, es forzosa, paro en la cedida en que los lHtigantos tengan hijos nonoras. 2 " CU 0134 2.- Por constgutoanto, cuando cn un Vitigtlo de asta lMnajo los cónyuges no tienen hijos Tegfticos o logtticados tpso Jure o voluntartacente, menores do edad, 01 Hinistarto Público a0 asune dla caltdad jurtdteca de parte, coco qutora que su totor vención os en toterós o en dofonsa do Ya descendencia logftina Qcnor, según al recto alcaonea de las disposiciones legales (art. 27 de la ley la. de 1976). 3.- Ahora bten, aconteca en al proceso que los cób yugos litigantes contrajeron catriíconto católico o) 24 de JulTto de 1981 (M7. 2 y 3C. 12) y la nonor Rarfa de Jesús Susroz Salas nació ol 18 de narzo da dicho 280, Oo sea, con antelación a la colabractón de las nupcias de aquéllos, sta que la copta dal
registro civtl do nacíntento de la Óltica, nf otro docucento, extertortco que fuera prevtanonto reconoctda por su padro coco hija natural, para quedar legíticada (art. 239 dol C.C.). 4.- Entoncos, st no aparece acrodttado cn el prosente procoso que los lttígantas tienen hijos legíticos o Tegttícados, nenoros de adad, no bay lugar a la cítactón o tatervon ción del otnisterto público, lo cua so traduco en que no hay la nulfdad de que tratan los nucaraloes 8 y 9 del artículo 152 del C. de P. C. 5.- Y tanpoco se da el vícto de nulfdad por haber ontttdo al Tribunal conceder a Vas partes traslado para alegar, por cuanto ¿stas sancaron la frregularidad, ast: da denandada, por apolar la sontencia, fundacentar el recurso de apelación propuesto para que so lo concedtara y no invocar el victo an osa oportunidad, nt alegarto an la segunda instancta, a posar de quo se lo enteró paersonalcante dal trónite de ¿sta ($1. 10 y 11
C. Corta); al denandante, porque fgualconte no lo alegó tan pron to se produjo la Irregulartdad, nt lo tnvocó duranto la sustanctación del segundo grado do Jurtsdteción. Do otro lado, el Hfoisterto Páblico, dados los haochos antes analizados, no puade alogarlo, porque no es parte.
N Z ; t 0135 = 5,- Uiene de lo dicho, que coro al Hintstarto PÓ-
blico no ticna interós Jurfdico para alegar la nulfdad, nt tacpoco la hay, por haberso sancado, su Ss0Vicitud se debo rechazar do plano. Resolución Por lo expuesto, recházaso cl inetdento de nulidad _ propucsto. Por tanto, continúese con la sustanciación dal procas0. Cóptesoa y nottffquese.
ALDERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL REYES NEGRELLI
Secretarto A