CSJ - SC30-08-1986 .
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC30-08-1986 .
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
1 RITPUBLICA DE COLOMBIA / 6 Y A o - Pepislor sl Us Ú 9 6 6
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
Bogotá, D. E. Agosto treinta de mil novecientos ochenta y seis. on A Magistrado Ponente: Dr. HECTOR GOMEZ URIBE. l.- Se procede a decidir la consulta de la sentencia de fecha 4 de octubre de 1.985, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Call, dentro del abreviado de separación de cuerpos adelantado por Luz |- t Aal ia Molina == de Molena frente a su esposo Harold Alberto Molina Llanos, quienes e MA MT contrajeron matrimonio católico en Cali, el 29 de junio de 1.973, habiendo pro-- creado en tal unión a Zanubieth, nacida el oyeunto de 1.976. 2.- Al parecer, los có JuOSs convivieron en armonfa hasta que, según se afirma en la demanda, daria NE. inexplicablemente, a mediados = de 1.983, desapareció del hogar sin e se hublera vuelto a tener noticia de él, incurriendo asf en grave e injustificable incumplimiento de sus deberes de esposo y de padre, causal ésta (2a. del artículo 154 del C. C.), que precisamente es la alegada por la demandante lara) impetrar la separación de cuerpos de carácter = indefinido y que encue tés Dpoyo en el dicho razonado de los testigos Franklin Olmedo y Guido Armando-Molina, en quienes no se advierten visus de parciall--
dad; a más que resultan respaldados en su credibilidad por la conducta del demandado (art. 249 C. de P. C.), puesto que habiendo sido emplazado no compareció, motivo por el cual fue asistido por curador ad litem (art. 318 Ibidem). 3.- Asf que, el a quo, teniendo en mira el aludido acervo probatorlo, decidió favorablemente sobre lo pedido: Decretó la separación indefinida de cuerpos y declaró disuelta la seciedad conyugal. Dispuso que la menor hija del matrimonio quedara bajo el cuidado de la madre, quien habrá de ejercer exclusivamente en adelante la patria = potestad sobre ella. (Art. 310 del C. C., en concordancia con el numeral 2% del REPUBLICA DE COLOMBIA O Aa e SÓLO el - 2art. 315 ibidem). Proveyó en el sentido de que los gastos de crianza, educa— ción y establecimiento de Zanubieth, habrán de correr a cargo de ambos cónyuges. (Art. 257 C. C. y num. 5% del art. 27 de la Ley la. de 1976), y Ordenó, finalmente, inscribir la sentencia para los efectosciviles consiguientes. (Num. 6%, art. 27, Ley la. de 1.976 y art. 72 Decreto No. 1260/70). 8.- El proceso se condujo por los trámites que le son pro— plos, sin que se advierta motivo alguno de nulidad de la actuación, dándose = cita, de otro lado, todos los supuestos indispensables para pronunciamiento de
fondo. NO La sentencia es Jrtaea, mponéndoso por lo tanto mantenerla. En lo que toca con Yo. desidia mostrada por el curador ad litem en el desempeño de su encargo, se queja el Procurador Delegado en lo Civil, corresponde al a quo, las circunstancias del caso, decidir si es procedente abrir la correspondignte investigación disciplinaria. / Por lorexpuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y' por ¿utoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia objeto de consulta a que se ha hecho = Sin costas.
¿ COPIESE Y NOTIFIQUESE.
'3OSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ HECTOR GOMEZ URIBE E
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- HECTOR MARIN NARANJO ALBERTO OSPINA BOTERO
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
Bcgotá, D. E. Agosto treinta de mil novecientos ochenta y seis. A A A AAA AR LA AA .a= Moglstrado Pononte: Dr: HECTOR GOMEZ URIBE, L._ Ante el Tribuna) Superior dol Distrito Judicial de Tunja, Ana Dolla Barón de Salazar, domandó a su esposo Carlos Arturo Salazar = Royos | para que, con su citeción y audiencia se decretara entre ellos la separación indefinida de cuorpos y la disolución de la seciedad conyugal; co radicarí ol ojercicio de la patria potostad sobre los menores habidos en la untén = motrimontal, exclusivamente en la demandanta, siendo de cargo de ambos, mar
dre y padre, los gastos do crianza, educación y cstobiccimiento, por partesiguales y se condenara al demandado al _Pago de las costas procesales. <= > - Como fundamiptos do hecho, expuso en la demanda: EN Ana Della y Carlgs Arturo, contrajeron matrimonio por los = ritos católicos en Tunja, ol 22 de diciembre de 1.971, unión en la que precrearon a Claudia Patricia y ilega Alexandra, nacidas, respectivamente, ol 23 da jullo do 1.972 y el 10 de mbyo de 1.977. (Fls. 2, 3 y 9). So Y sutéde que a vuelta de algunos años, a finales de 1.979 o principios de 1.980, Carlos Arturo se alejó dol hogar para radicarse definitivamente en Bogotá, desatendiéndoso por completo de sus cbligaciones de csposo y de padre. 3.- Aámitida la demanda y corrido su traslado, el demandado no se opuso a la separación, aunque nicga el cargo de abandono. G.- Tramitado el precoso de conformidad con las normis que le son propias, el qa uo, atendidas las declaraciones testimoniales de María dal Tránsito Amarillo de Gémaz, Carlos Hernán Avendaño Cuintcro, Silvia MarlaCárdonas de Alvarez y María Goluy Rulz da Villote, las qua en conjunto y dan= do razón de sus dichos corroboraron las afirmaciones do la demandante, desató la litis, asf: REPUBLICA DE COLOMDIA to», U5SG9 y) poo. á AÁHbiesoa ÁS Earl "Primero.- Declárase la separación indefinida do cuerpos de
los esposos Carlos Arturo Salazar Reyes y Ana Della Barón de Salazar. "Segundo.- Declárase disuelta la sociedad conyugal formada por los mismos. "YTercero.- Corresponde a la madre el cuidado de las meno— res hijas Claudia Patricia y Milena Alexandra, sin perjuicio de que al padre — pueda visitarlas regularmente, deblendo ejercer ambos progenitores la patria = potestad sobre ellas. PCuarto.- El demandado daberá contribufr mensualmente con > la suma de $2,000.00 para los gastos de las moñofes. É > “ “Quinto.- Inscríbase estáxgeñtencia. (Art. 27, numeral 6% de la Ley la. de 1.976. ?. Lg £SIn condena en SS . 5.- De lo así déctajdo apeló la demandante en cuanto a la fijación de la cuota para gastos, que tiene por demasiado baja, lo mismo que porla no condena en costas. O 6.- AN el proceso en segunda instancia, se procede a desater la alzada, pon de que el negocio fue adelantado de conformidad con las normas legales que le son propias, que no se incurrió en nulidad alguna de la actuación y que concurren los presupuestos procesales que abren vía a pronunciamiento de fondo. 7.- Nada hay que observar en lo que teca con el decreto de = separación y con la consecuencial disolución de la sociedad por cuanto la causal alegada (numeral 2% del art. 154 del C, C., en concordancia con el 165 Ibidem) se encuentra suficientemente acreditada con el caudal probatorio a que antes sé
hizo alusión. En cambio, no lo mismo puede decirse respecto de la cuota = para gastos de sostenimiento de las menores, en razón de que, no estando deRIPUILICA DE COLOMODIA 6. US70 y AS o. “ Hipo . Astro A mostrada la capacidad económica de los padres, lo indicado es que ambos colaboren por iguales partes como es solicitado en la demanda. Tampoco fue afortunado el aq uo en cuanto dejó el ejercicio de la patria potestad en los dos cónyuges, puesto que la causal de separación que ha dado origen a ésta, lleva indefectiblemente a la pérdida -- de la facultad en referencia en el padre, por haber abandonado a las hijas. (Art. 310 del C. C., en concordancia con el numeral 2% del art. 315ibidem). Lo mismo cabe decir en lo relacionado con la no condena en costas, aspecto en que asimismo incurrió en yerro el Tribunal. "La parte = vencida en el proc eso.... será condenada ago de costas en favor de la contraria, aunque no haya mediado solicitut, (Num. 1% del art. 392 del C. de
P. C.).
Atendidas las consiéigraciones formuladas, la Corte Suprema de Justicia, administrando justicif en) nombre de la República de Colombia y = por autoridad de la ley, RESUELVE : Confirmar (os puntos resolutivos primero, segundo y quinto de la sentencia apelada, E ) todo puntos tercero y cuarto de la misma para, en su lugar, disponer: Quedarán bajo el cuidado de la madre demandante las menores
Claudia Patricia y Milena Alexandra, sobre quienes ejercerá ella exclusivamente la patria potestad, cuyo ejercidio pierde el padre de las mismas. Corren, por partes iguales entre los cónyuges separados, los gastos de crianza, educación y sostenimiento de las hijas comunes, a quines = tendrá derecho de visitar regularmente el demandado. Se condena a éste al pago de las costas procesales de primera instancia. u-0S71
REPUBLICA DE GCOLOMOIJA n y £ A .
Ar CAN 0. ES ye Sin costas en este grado.
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
HECTOR GOMEZ URIBE
HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO“Y Y
Na
GUILLERMO SALAMANCA, MOLANO
Y
HERNANDO AS ROCHA
Inés MON Benavides = ria, Y