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CSJ - SC30-09-1987

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC30-09-1987
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

Go REPUBLICA DE COLUMBIA 1336. e Y, . o.

IAH AELRAR Acrisliciinal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

22223 Bogotá, D.E., 5: ,, 1997 Mediante consulta examina la Corte la sentencia del 26 de maya de 1937, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso abreviado de sepade E A ración de cuerpos promovido por SOCORRQ ¡RODRIGUEZ DE JEREZ ma

contra RAMON JEREZ BUENO. Y

DS ANTECEDENTES: (|) Pidió la deman o el decreto de separación defini tiva (sic) de cuerpos, la Peon de la sociedad conyugal, queel menor JAIME ALEXANDERTIEREZ RODRIGUEZ quedara bajo sucuidado y vigilancia, que fa patria potestad quedara en su podor y que el demandado contribuya a cubrir los gastos de crianza y esta blectmiento. Así a tos demás ordenamientos tegates. 27 fundamentar las peticiones, la actora manifestó que había contraldo matrimonio católico con el demandado el 1% defebrero de 1969 en la Iglesfa Parroquial de Girón, el cual se hallaregistrado en la Notaría única de la misma cludad. Que. de este ma trimonio nació el menor JAIME ALEXANDER JEREZ RODRÍGUEZ.Que el demandado abandonó desde el año 1979 el hogar, con le cual incumplió en forma total, grave e injustamente los deberes de padre

y Esposo. : . Admitida la demanda, como en clla se expresó desco nocerso el sitio donde podía ser notificado personalmente el demandado, se te emplazo en forma legal y fue representado en el proceso por curador ad-litom. La primera esstancia cutminó con fallo que aceptó las protenslones de la demanda, providencia que se ordenó consul tar per las razones aquí oxpuestas. CONSIDERACIONES; Como no se observa causal de nulidad capaz de invalidar to actuado y tos presupucstos procesales concurren a pleni tud, es de rigor decidir cl asunto en el fondo, El matrimonio católico se encuentra acreditado conel registro civil que obra a folio 2 del cuaderno principal, Con el testimonio del sed LUIS EVELIO JOYA BLAN CO, quien expresó ”...Me consta que WS estan viviendo ambos des de hace aproximademente unos se hos; de Ramón se dice que está on Venozuela pero no sé el sítlo Gonde pueda estar", encuentra fa Corte que se demostró el ebandoné de los deberes de espeso y padre por parte del demandado. “, 1 El a-quo halló que se tipificó y acreditó la causalprevista en el artículp-459-2 del Código Civil, para docrotar la soparación de cuerpos. cojiclusión que comparte esta Corporación, por lo cual resulta Imporagivo confirmar el fallo consultado. onucion : En mérito do lo expuesto, la Corte Suprema de Justicio” Sata de Casación Civil-, e2dministrando justicia en nombre de la República de Colombía y por autoridad de la ley, CONFIRMA la

sentencia de 26 de mayo de 1987, proferida por el Tribunal Suporior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso abre viado de separación de cuerpos promovido por SOCORRO RODRIGUEZ

DE JEREZ contra RAMON JEREZ BUENO.

Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediento at tribunal de origen.

REPUBLICA DE DTOLOMBDIA U. 1338

e Do Y? O o

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNÁNDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

HECTOR GOMEZ URIBE

Sy

HECTOR MARIN NARANJO

U > y SS

52

ALBERTO PSPIxN A BOTERO

Ma O

RAFAEL ROMERO SIERRA

Y

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Sacrotario

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