CSJ - SC30-09-1991. 328
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC30-09-1991. 328
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
VUUS:
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"CEBRA PDEUETIELA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , y
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SECRETARIA
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Magistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
Santafé de Bogotá, D.C., treinta (30) de Septiembre de mill novecientos noventa y uno (1991) .- _ Ref: Expediente N% 3604 Decide la Corte el conflicto de competen cla. que. ha surgido entre el Juzgado Primero Promiscuo de Famlo maria ¿A a A illa de El Espinal y el Juzgado Dieciocho (18) de Familia de Santa . FÉ de Bogotá en torno al conocimiento del proceso de revisión de la cuota alimentaria instaurado por ROSA EMILIA GUERRERO en favor de su menor hija PATRICIA LONDOÑO GUERRERO contra yr
JAMES LONDOÑO RIOS. NS lo | ANTECEDENTES
1. El 17 de octubre de 1975 la Defenso | ría de Menores de El Espinal, en representación de ia menor - ¡ PATRICIA LONDOÑO GUERRERO, presentó ante el Juzgado Pro miscuo de Menores de esa' localidad demanda de alimentos contra JAMES LONDOÑO RIOS padre natural de la menor. El procesotranscurrió normalmente y concluyó con sentencia condenatoria de fechá 10 de diciembre de: 1976, providencia que ha sufridoo varlas modificaciones posteriores en cuanto a la cuantla de la1. uy O
Ss L-2- 'SALA DE CASACION CIVIL SECRETARIA prestación alimentaria reconocida.
2. El 21 de noviembre de 1990, anteel Juzgado Primero Promiscuo de Famlila de El Espinal ROSA EMILIA GUERRERO, manifestando que actuaba en nombre de su menor hija PATRICIA y que era vecina de Santafé de Bogotá, presentó - una nueva sollcitud de aumento de cuota alimentarla. El juzgadodestinatario de la solicitud admitió a trámite la referida demanda y ordenó notificar personalmente al demandado.- En este estado de co sas, el 29 de mayo de 1991 la secretarla del Juzgado informó al titular del mismo despacho judicial que la demandante tiene su domi cilio en la ciudad de Bogotéá.
3. Teniendo en cuenta el anterlor informe, por auto del 30 de mayo de 1991 el Juzgado Primero Promis cuo de Famlila de El Espinal, "de conformidad con lo dispuestopor el Decreto 2272 de 1989", ordenó enviar el proceso al Juzgado Civil de Familia -Repartode Bogotá para que se continúe el trá- mité correspondiente.
4. A su vez, el Juzgado Dieciocho de Familia de esta ciudad declaró que no era competente para conocer del proceso de alimentos instaurado por la menor PATRICIA LONDOÑO GUERRERO por cuanto "ej posterior cambio de domicilio oresidencia de la parte demandante, como aquí ha ocurrido, no pue de determinar varlación alguna de competencia, pues la ley procesal en ningún momento da ple o determinación para proceder a tales mutaciones, que no causarán sino desconcierto en los despachos q ar YvUUIIgUu b
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: SECRETARIA. judiciales" y por lo: tanto, ordenó remitir a la Sala de CasaciónCivil de la Corte Suprema de Justicia el expediente. Como se ha cumplido el trámite previsto en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, proce de la Corte a dirimir ei conflicto asf suscitado y en orden a hacerlo son pertinentes las siguientes CONSIDERACIONES Basta en realidad observar con cuida do los antecedentes que llevaron a la colisión cuya historia se ha dejado reseñada, para concluir en mérito de ellos que la declara- -— ó ción de incompetencia efectuada por la oficina judicial provocante, es decir el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de El Espinal, - - carece por completo de base legal. . En efecto, conocida doctrina jurisprudencia! tuvo acogida en el legislador.de 1989 al elevaria a normade carácter positivo mediante el artículo 139 del Decreto 2737, tex to que a la letra dice: "los representantes legales del menor, lapersona que lo tenga bajo su cuidado y el defensor de familia podrán demandar ante el juez de familia o, en su defecto, ante eljuez municipal del lugar de residencia del menor, la fijación o revisión de alimentos ...". La disposición transcrita es clara aldefinir que ta competencia territorial para conocer de las demandas de revisión de alimentos está determinada por el lugar de residene mr MAMAS
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SALA DE CASACION CIVIL SECRETARIA cia del menor; pero no debe olvidarse que, en cuanto toca conel alcance de las disposiciones acerca de la competencia territo-- rial, "... además de subordinarlas el Código de ProcedimientoCivil (Artículos 22 y 24) a las normas de la misma naturaleza que obedecen a los factores subjetivo y objetivo, cabe subrayar que no tienen carácter absoluto sino relativo, toda vez que en principio y salvedad hecha de preceptos imperativos que estatuyenen sentido opuesto, lo común es que por fuerza de la prórrogatácita se puedan hacer de lado y llegar a conocer del proceso, - válidamente, un funcionario judiclal diferente al señalado por la ley como competente ...". (Ver auto 048 de 26 de abril de1988). 0 A más de lo anterlor, muchas vecesse ha insistido en que la ley no autoriza a un juez para declararse incompetente en el momento en que a bien lo tenga por factor territorial, menos aún cuando el menor, cual sucede en este caso, presenta su demanda en un lugar diferente al de su residenciay así lo acepta el funcionario judicial al avocar el conocimiento. o) En este orden de ideas, resulta Inju- | rídico que por mérito de una constancia de orden secretarial elJuez Primero Promiscuo de Familla de El Espinai haya optado por desprenderse del conocimiento del asunto y enviarlo a un funcio nario distinto, pasando por alto que la parte demandada ni siquile
ra ha recibido traslado de la nueva demanda contra ella incoaday, por consiguiente, la oportunidad para proponer la falta de com petencla: como excepción previa tampoco ha transcurrido, presupues ) to Indispensable como bien se sabe para que, en caso como el pre AS
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5 , ALA DE CASACION CIVIL SECRETARIA . sente, puedan tener cumplida aplicación los artículos 100 y 144num. 5% del Código de Procedimiento Civil. Por fuerza de las razones brevemente expuestas, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación . Civil, Resuelve: PRIMERO.- Es el Juez Primero Pro-- miscuo de Familia de El Espinal el competente para seguir cono-- ciendo de este proceso de revisión de alimentos de PATRICIALONDOÑO GUERRERO contra JAMES LONDOÑO RIOS. l SEGUNDO.- Remitase el expedienteXx a dicho despacho judicial.
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