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CSJ - SC30-10-1886 (GJI,65)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC30-10-1886 (GJI,65)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1886

Afio I REPUBLICA bE COLOMBIA. Número 9.0

(Organo oficial de la Corte Suprema de Justicia) , Bogotá, 28 de Marzo de 1887. CONTEN)DO. II Leyéronse los memoriales elevados por varios vecinos de PÁG, Santa-Rosa ele Viterbo y de Soatá y los documento& á ellos ACUERDOS DE LA CORTE SUPREMA. adjuntos, en los cuales solicitan que la Corte se digne reconsi Acuerdo número 33 relativo á resoluciones anteriores sobre califi. derar la improbación dada á los nombramientos hechos por el cación de dos Jueces de Circuíto ............................................ . 65 Tribunal Superior de Tundama en los señores Próspero Pinzón SENTENCIAS DEFINITIVAS. y Alejandro La Rota para Jueces de Circuíto ; y el señor Ma NEGOCIOS CIVILES. gistrado doctor Samper hizo la siguiente proposición : Sobre concesión de una recompensa militar á Rita Cabrera ............ . " "Vistos los memoriales que se han elevado á esta Superio Sobre conclusión del juicio sobre pensión militar promovido por Antonia Erazo ...................................................... ·: ................. .. 66 ridad, fechados en Santa.Rosa de Viterbo el nueve de los corrien tes, y en Soatá el diez, y apoyados en documentos, relativos á las NEGOCIOS CRIMINALES. calificaciones que se hicieron en Sala de Acuerdo el veintidós De absolución de Edelmira Pinillos, en causa por circulación de mo. neda falsa .......................................................................... . " de Febrero último, respecto de los nombramiPntos que el Tri AU'rOS INTERLOCUTORIOS. bunal Superior de Tundama hizo para Juez del Circuíto del

Norte en la persona del doctor Próspero Pinzón, y para Juez del

NEGOCIOS CRIMINALES.

Sobre incompetencia de la Corte para conocer de un sumario seguido Crímen del Distrito de Sugamuxi en la persona del doctor Ale en Barranquilla, por exacciones............. .. ........................... . 67 jandro La Rota, la Corte declara: que no pudiendo subsanarso Sobre cesación de proc~dimiento, por prescripción, contm Pascual Díaz Granados .................................................................... . " al presente las improbaciones hechas, por cuanto el Tribunal De sobreseimiento, por causa de amnistía, en un sumario por delito hizo nuevos nombramientos que han sido aprobados, se limita á político ............................................................................... . reconocer que dichas improbaciones no afectan ni deben afectar De cesación de pJocedimiento, por muerte del sindicado, Reinaldo A<>"uilar, en: sumario por demora ........................................... .. 68 en manera alguna la buena fama y reputación de los menciona. De sobreseimiento en un sumario sobre circulación de moneda falsa. " dos señores Pj.nzón y La Rota. Comuníquese á los peticionarios." De id. au sumario seguido por violación de la neutraliEsta proposición fué aprobada por unanimidad. Con lo cual dad nacional. ..................................................................... .. De revocación ele un autó de proceder, en sumario por heridas ...... .. 69 se dió por terminado el presente acuerdo que firman los señores Sobre anulación ele un proceso militar por delito de rebelión, contra Magistrados con el infrascrito Secretario. la disciplina, heridas, etc ..................................................... .. El Presidente, R. ANTONIO 1\'IARTÍNEz-El Vicepresidsnte, JosÉ

De sobreseimiento en un sumario por autos de reclutamiento ....... .. 70 M. S.UIPER-A1·isticles Calclm·ón-Julián R. Cock Bayer-Antonio De cesación de procedimiento, por·muerte del procesado Melquíades Echeverría .......................................................................... . 71 Morales-Benjaniín Nogttem-Manuel A. Sanclemente-Ramón GueVISTAS DEL PROCURADOR GENERAL. 1'1'a A., Secretario. Vista emitida en sumario por ciertos delitos que fueron calificados de polÍticos ............ - ........................................................ .. " Vista emitida relativa á una consulta del Ministerio del Tesoro .... .. " SENTENCIAS DEFINITIVAS. Id. id. id. á la acción de Rosa Cruz de Molano sobre concesión de pensión ............................................................ . 72 ANUNCIOS •••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••.•••••••••••.•••••.••.••• ,······ " Corte Suprema de Justicia-Bogotá, t·reínta de Octubre de míl ochocientos ochenta y seis.

GACETA JUDICIAL.

Vistos : -Francisco Groot, con pode'r de Rita Cabrera, solicita para. ésta una pensión, como madre de Nicanor Ca ACUERDOS DE LA CORTE SUPREMA. brera, Sargento 2.0 quien murió en servicio del Gobi&rno, y , por causa de la herida que recibió en el hecho de armas que tuvo lugar en el Iguacito, el día dos de Octubre de mil ocho

ACUERDO NÚMERO cientos setenta y seis. En Bogotá, á diez y nueve de Marzo de mil ochocientos Están comprobados los hechos siguientes: ochenta y siete, se reunió la Corte Suprema de Justicia en Sala La identidad y calidad de ascendiente, de la peticionaria. de Acuerdo, con asistencia de todos los señores Magistrados y Haber militado el hijo en defeusa del Gobierno, en el citado del infrascrito Secretario, con el fin de imponerse de unos docu. combate del Iguacito, y haber muerto por causa de la herida que mentos recibidos hoy en la Secretaría y de los cuales se hará en él recibió. ' mención adelante : .. El_estaclo ele pobreza, ancianidad y desamparo de la peti I cwuana. El señor Magistrado doctor Samper hizo la siguiente pro~ El grado de Sargento 2. 0 del mismo hijo, grado que se com. posición: . prueba con la hoja de ·servicios; y "Revócase la aprobación dada á la proposición hecha por el No haber recibido antes del Tesoro Nacional pensión 6 re señor Magistrado doctor Morales en el acuerdo de veintidós de compensa por la, misma causa. Febrero próximo pasado, y recousidérese." · . El Jefe dd. Estado Mayor del Ej<!rcito, es de concepto que Puesta en <:liscusión fué aprobada. En consecuencia, se trajo Rita C~b:era tiene pleno derecho á que se le conceda la pensión á la vista la proposición aludida, la cual dice así : que solicita, por hallarse comprendida en las disposiciones de

" La Corte resuelve no reconsiderar la calificación de los los artículos 849 y 855 del Códiao Militar. Jueces que haya aprobado 6 improbado, después de firmado el Esta Superioridad para resol~e-r, ccn~>id.~"Coo. ~ que es exacto Acuerdo en que tal calificación s¡;¡ haya hecho." que Rita Cabrera so halla en.el caso del artículo 855 del Código Y sometida nuevamente á votación, fué negada por unani Militar ; y que teniendo Nicauor Cabrera, cuando murió, el midad. grado ele Sargento 2. 0 , le corresponden á la madre trescieuto~ uA.CttTA JUD!CÍAL. ciucueutn. pesos, mitn.d de la cn,ntidacl de setecientos pesos, que En treinta ele. Octubre de mil ochocientos oehenta. y seis el artíenlc> 8i'd asiuna al Sam-ento 2.0 notifiqué al sefior :Procuracl9r general la prececlente reA~lnci<Ín: A mérito de lo"' expuesto, ~Ín. Corte Suprema, administrando ¡: FERNANDEZ-G-uc·1'7'C6 A., Secretano. justicia. en non:hre ele ln. Hepúhlica y por ~wtoricla.d de l::t ](;y, concede á R.it::t Cahrerrt, madre del Sarr5cnto 2.0 Nicanor Ca Co1te Snp1·enw ele Justiaia-Bogotrí, tTei·nta ele Oct·t6bTe (le brera, la recompens<L de trescientos cincuent::t pesos ($ 350) pa ?l~i.l ochoc·ientos ochenta y seis.

gadera del Tesoro Nacional. P:1sese copia de esta resolución nl Consejo Nacional Legis E1~ la prese.nte ca1:~a seguida contra Edelrnira Pinillo,, por lativo. el dehto ele Clrcnlacwn de moneda falsa, constan los hechos siguientes : N~tifíquese, c6piese, publíq¡_¡ese en el Dia1'ÍO ·Oficial y ar 11 chívesc el c>xpecliente. Esteba?_ AmaJ¡a m::t~lifesttí ante un funcionario de policía, q:re una mna/ de 1ln?~ ~locc años ele eclacl, hija de Nicolás Pi

R. Antonio Ha?'tÍ-nez-José Jlí. 8mllpe·¡·-U(m·w:.l J . .Anga mllos, ocurna penodtcamente, mes por mes, á una tienda de ?'itn-J?úúín .R. Gock Baye?'·-li'?·oilú.·n Lrwr;acha-.Anton·io ·aquél á compmr ~lgunos efectos de poco valor, con monedas .MO?'a.les-Mun~wl A. Sancle·mwrde-R.antón Chl.e?T(¿ A., Se falsas que representaban pesos de :í. ocho reales. Que las tres cretario. primeras veces que la citada niña ocurrió á la tienda con el oh En la anc1iencia del treinta do Oduhre so publicó la sen jeto indicado, las dependientes del denunciante recibieron las tencia aJJt<Jrior. piezas fa.lsaR, y todas tres veces clevol vieron {t clieh~>. nifia siete

Ram.ún Gue?'?'C6 A., Secretario. r~~les en ~~enn. n¡?neda. Que la úl~ima ve~ que ht mencionada mua ?CUJTJO á l~ t1end<t con el lUismo oh;1eto quo en las veces En dos de Noviemhre de mil ochocientos ochenta y seis, no antenore;,:, pago ,1 con un poso faJso lo& efectos que babía com tifiqué al sd'íor Proeurador Lt pl'eeedente resolución. prado, y qne entopces l:t aprebenclit) Primit-iva ,Jiménez, con · Fl~H.NÁNDYZ-Gne?Ta .A., Secretario. sorte del deponente, y Lt condujo á la policía. El mismo denun cin.nte presentó 111 funcionario de policía dos piezas de :1 ocho NEGOCIOS CRI'M:IN ALES. reales, de las cuatro que la niña había llevado, diciendo ser las mismas con que ésta había efectuado el pago de los objetos Co?'te Stépre·m,a de .f1tsti.cia-Bogotá,, Octub?'e ~=e'Íntiocho da comprados. 11 mil ochoc·ientos ochentct y seis. ~ufraPio ~1~dya o~~rriú á, la Insl?ección de policb y mani festu, que la mna'l tam la en lmbta ocurndo algunas veces, ·á una Vistos :-En nornbre de Antonia Erazo, menor ele edad, su tienda de aquél,. á comprar varias cosas con monedas falsas, que ·curador acllitem doctor Alejandro Santander, eutahl6 demanda representaban ptczas de :1 .?cho reales, de las cuales pr:>sentó

en juicio ordinario, contra la N ación, ante el J'ue:'. nacional del tres, que el demmcHmte diJO eran las mismas que la nifia había Circuíto de Pasto, cnn el {in de obtener una pensión del Tesoro llevado. nacional para. aqtHilla, en su calicln.cl ele hija, legítima del Capi Dos peritos ~xaminaron .la' monec!as pret:entadas por los tán Rarn(JJJ Em:6o, muerto en ln, hatalh ele Cuaspud. Seguido el expresftclos Ama1as, y expns1eron que eran absolutamente falsas juicio, prommci(i sentencia f:womhle el Jne>~ ele primem instan J que el metal df? que se componían no les daba vn.lor nitwuno. cia, y el pro<;eso vino en consultr1. ;í, l:'Sta :Superioridad. Sur.;t:lu Las t~s~ig~s '{'.ránsito So~o y Dolores Q;:¡,rcía declaran~ que ciado que fu6, la Corte profi rit), á, veinticiuco ele Oetu bre de mil una Vúz fue á la ttenda de Esteban Amaya la mencionada uiíla ochocientos ochenta, auto por el cual se mandó legitimar pre ~· comprar un pa.quete. f~~ cigar~·illos, que pag<Í con una pieza d~ viamente la personería de la demandante. Subsanúse el defecto, a o?ho re;-tle:::, q~e reCI.bw la pnmera de las dos te!-ltigos, y des volvió á conocer la Corte, y, para mejor proveer, dict0 el auto pues noto que chcha p1eza era falsa.

de ocho de Abril ele mil ochocientos oGI1cHta y uno, por el cual Ha hiénclose puesto ele manifiesto á la testi()'o Tránsito una se ordelll) practicar ciertas cliligmJCias par,, comprobar la iden p~~ztt d~ :í. ocho 1:,eales, dijo qne era muy pa~ecida á h que le tidad de Antonia. Era.zo. Se produjo esta prueba, y cuando clw la míla, de q \,l0 habla en su declaración. llegaba el cttso de fallar, se repartió el asunto, el diez y seis de Dolores García, á quien se pusieron de presente dos piezas los corrientes, después de haber mfrido demor:1 de cinco ai'íoc:, d~ á ocho real~s yada una, falsas, elijo que el peso que llevó tal y, oído el sefior Procurador general, éste fm1ciowtrio pide que mña, no era mnguno de los dos que tenía de presente. la Corte ~e abstenga ele pronunciar sentencia, por cuanto la ley Saturuina Espitia dice : que la misma niña ocurrió á la ha modificado enteramente el procedimiento relativo á concesión tienda ele ~nfrasio .Amay /a tÍ comprar u u paquete ele cigarrillos, judicial de pensiones militares. y que pago el preciO de estos con un peso· de ~í. ocho reales Con efecto, si conforme á la ley 50 de 18i9 (30 de Junio), falso, que la. declarante tuvo ocasión de ver. ' ' la competencia pam conceder pensiones, previo juicio, corres Ma,rciana Ril)eros y Encarnación Rojas declaran eu el mismo

pondía á los Jueces de Circl.lto ó nacionn l<>s, en primera instan SCll~iclo, y Marcilp1a, á qu~~n se pusieron ele presente tres piezas cia, y á la Corte Suprema, en segnucla, la refornut NOVBN.A. del ele a. ocho ~eales,11 falsas, clqo que el peso que había dado la niña, Código Juclicia.J, contenida en la ley 53 de 1882 (4 ele Septiem er~ "el nusmo d,e uno ele los que tenía de prese11te," sin detcr bre), dispuso que cesase todo procedimiento sobre pensiones, así mm::trlo. Esta testigo dice ten0r catorce años de edad. en los Juzgn.dos como en la Corte, que se hubiese iniciado con A Enc~~·naciún Roja;:; se le mostraron cinco piezas de á ocho forme ;5, las disposiciones anteriores, y que en lo sucesivo se re~les, y cl!JO que/ dos cl_e _los pesos que tenía ele presente eran los siguiese nn procedimiento distinto del nst.ablecido en 187g, IUISl~os que ha?ta rectlndo d~ l~ n_iña ~;uanclo h:1hía comprado procedimiento que es especial y que debe seguirse conforme á los Clgarnllos, pero no detenmno diChos dos pesos falsos. las prescripciones del Código Militar. Marciana Rtberos y :Encarnr.ción Rojas están conformes en Por estas consideraciones, la Corte Suprema, de acuerdo con que la ni~a hu:y~.ó dos ocasiones de las veces que fné á la tienda el parecer del sei'lor Procurador general, administrando justicia de EufrasiO Am~ya, cuando se la reconvenía porque iba á com.

en nombre de la República y por autoridad de b ley, resuelve: prar con ~noneclas falsas; Saturnino Espitia clelara esto mismo, que cese todo procedimiento eu este juicio, por cuanto la Corte con relaClon :1 uua f>ola de tales ocasiones. no es competente para fallar, sino en expedientes formados de . Seguida la cau~a por todos sus trárilites, el Juez de primera otra manera y preparados por la vín. militar y administrativa; mstanc1a pron upc1ú, con fecha diez de Junio de mil ochocientos y que, conformo iÍ la citada reforma de 1882, se devuelvan oche~1t~1. y dos, s~ntencia en que condena á la procesada, :Edelmi originales á b dema11dnnte los tlocumentos que componen el r~ P11nllos, por tnfracción del illciso 2. 0 del artículo 266 del C<lproceso. chgo Penal. .1 • · Interpuesta 'b.pelación contm esta sentencia, la Corte, para N otifíquese, CtÍpiese, archívese lo perteneciente únicamente resolver, considera : 6. ]a Corte, y publíquese en el Día1·io Oficic~l. Respecto de· .las monedas de que se sirvió :Eclelmira Pinillos .If· ~nt~nio Jllla¡·tincz-;-~o~é _1li. 8ampm·-1.fa~wel J. Anga.¡·ita en. las compras' qu~ hiz.o en la tienda de E>.teban Amaya, n¿ Julzan ]¡. . Cock Bayer-11rodan La¡·gacha-Anio1llo 1lfo¡·ales-Jlfanuel extste prueba de la tdent1dacl entre dichaB monedas y las exami•

.A. Smiclcrncntc-Rarnón Glw?Ta A. 1 Secretario. nadas por los peritos. 11 1' 1

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