CSJ - SC30-10-1986
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC30-10-1986
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
loo eS 8
AlGMOJD7D 30 ADIJQUAZIA E 09
Na A ÓN SAS, Ñ "5 o,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Maglstrado Ponento: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D.E., treinta do ectubro do mil novecientos echonto y sels.
99 Se decido la consulta do la sentencia proforida por el Tribunal Superior dol Distrito Judicial do Bogotá, el 12 de Junio de 1986, mediante lo cual so le puso tármino a la primera Instancia del proceso abroviado de 30paración de cusfpos de matrimonto canónico, instaurado por la señora AA O A MRE A A - LUZ MARINA sOgÁ | DE VARGAS fronto a su osposo soñior LUIS ANTONIO VARGAS CRU. > / yd En la respectiva demanda, “presontada el 22 de agosto de 1999, se formularon las siguiontos pratenslonos: ol decreto de soparación indofinide de cuerpos ontre los cónyugos partes en esto precoso; la declara torla de disolución de la soctoda nyugal de blenas; lo fijación de la proporción on que debon contribuido los,cónyugos al sostenimionto delos hijos comunas; la orden do dojar d-G3tos al culdado do la madro y la determinación sebre quien daba ejarcor la patria potestad; y, enfin, el rogistro de la sentencia, Como causa pstendl so narra en la domanda que las partes contrajeron
matrimonio canónico al 27 do diciembro de 1969 y que de tal unión nacloron tos hijos, aún monores de odad, Marfa Isabel, Marfa Allela, Jo” s6, Rodolfo y Luls Albarto; quo desde ol comienzo de la relación conyugal el demandado ultrajó y maltrató a la esposa, llegando Inclusiva a causarlo horidas que la incapacitaron, como ceurrió el 13 da jullo do 1980, lo quo dió lugar a qua ella acudiera a ta Policía Judicial, peroAlGMOJOS 2A ADIJQUIJA A. des y 2:38 Moa vd AÑ BN, entes de ello al esposo abandonó el hegar y no so ha vualto a toner noticias suyas. El a quo, dospuós de rituar la Instancia en togal forma, dentro de la - Cual ol demandado ostuvo representado por curador ad litom, al nocomparcesr ol proroso pesa a que se lo emplazó en los tórminos dal : artículo 319 del C. de p. c., profirló la sentencia objeto de consulta, mediante la qual so ecoptoren las protonstonos dichas y sa la asignó al culdodo personal y ol ajorciclo axclusivo de la patrla potestad so» bro los hijos menoros a la madro domandanto, Las docto o so acabon de oxprosar so hallan ajustadas a dore cho y par ollo sa 'dloponars la confirmación do la sentoncio, En oforto, aercálitado como. 80 Ancuantra al alojamiento injustificado dal hogar por parto dal demandado, Yosdo al año do 1920, so sitáo Inmcurso on la causal 20. do soparación"d cuorpos de los ostablecidas en al artículo 130 dol €. C., pues dasdo esa ópoca, y todavía, incumplalas obllgacionos fundamentales plo gomo esposo se comprometió a cum pllr cuando contrajo matrimonio; toles como tes de convivir con suesposa o hijos y suministrar to nesocarfo para el sostanimionto del ho gar, entro otras. El abandano dicho, adomás, os causa de terminación do la patria potostad:.quo-al padre, conjuntamente con ly deman dante, ejercía sobro suo hijos. 2 Sobro talos aspertos sa oxpresaron al unfsono y con conocimiento de cousa los tostigos Plutarco Niño Durán y Araminta Sosa de Niño. En al sentido oxprosado se pronunció tambión el Ministorlo Público, quin termina su intorvanción oludiondo a la actuación pasiva del curador 2d ltem, aspecto sobre ol cual al Tribunal tomará las medidas queostima portinantos. CIATOA DO 1 ' Al8gMaJO2 30 ASIIGuUaia $ 0370 g Xx . . . NS 3 Ny Ñ
E, AS, AVUAS
, DECISION: En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Ca sación Civil; administrando Justicia er nombre la República de Cotombla y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada de fecha y procedencia dichas. El Tribunal tomará lag medidas que estima pertinentes on cuanto a la denunciada actuación pasiva dol curador ad lltom, Sin costas en el grado de consulta. xv Cóplose, notifíquese y devuélvase.
a Sa ) mn”.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
Ns A
EDUARDO GARCÍA SARMIENTO QS ¡0 x | HECTOR GOMEZ uíge |
|
HECTOR MARÍN NARANJO
ALEBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA N
Inés Galvis de Bonavidos NS A Sria.