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CSJ - SC30-10-1989 362

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC30-10-1989 362
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

D-B362 2 0826

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D.E., treinta de octubre de mil novecientos ochenta y nusve. + Provee ta Corte sebre fa consulta de ta sentencia de veintisels (26) de abril da mil novecientos ochenta y nueve (1989), dictada por el Tribuna! Superior del Distrito Judicial de Armenta, dentro del pro . eoso abreviado de separación de cuerpos instaurado por LUZ MAO

RINA CANO VARGAS contprao HERNAN BRIÑEZ.

ANTECEDENTES: Narra la demanda que las partes se casaron por los ritos de lalgatesta Católica el 20 de mayo de 1972 y que de esa unión nació una hija a quien se le dió el nombre de Luz Enid. Se agrega que el esposo abandonó el hegar constituido desde el 30 de marzo «Je 1973, sin que en el momento se conozca de su paradero; que desde entonces incumple todas las obligaciones de esposo y de padre.

Con apoyo en ta antorlor causa potendi, formuló las protensionos destinadas a que se decrete fa separación indefinida de cuarpos, se declare disuelta la respectiva sociedad conyugal de blenes, se deje ta común hija al cuidado de la madre y se flja al demandado ta contribución que lo tota para atendor a la crianza y cducación de la menor; pedimentos que fueron acoptados por ct Tribunal en la sentencia de primera instancia, la que lloga en consulta por vir tud de ser adversa al demandado, quien ostuvo representadpoor

un curador ad litem, fracasado el llamamiento edictal que se to hi zo 2 vocdeef sar t. 318 del C. de p. C. Las partos nada dijeron en el trámite de ta consulta, más sí el se ñor Agente dal Ministorio Púbilco, quien pide la confirmación de la sentencia.

Ma SE CONSIDERA: Son deberes esenciates proplos de los cónyuges, dimanantes del vínculo matrimontal, los de vivir juntos, ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida, establecer un hogar bajo la dirección común de los contrayentes y darle apoyo moral y econó mico a tos hijos que llegan a procrear. Estos deberes se incum plen de manera grave cuando uno de los cónyuges, sin mediar justificación alguna, decida apartarse del hogar, conducta que legitima al otro cónyuge para reclamar la separación de cuerpos -art. 150-2 del €. civib y que, por endo, determina la privación de la patria potestad que de otra manera lo compotiría al padre transgresor de los deberes para con sus hijos.

La situación qua se acaba de describir es la contemplada en el caso materta de la decisión. En vordad, el demandado, desde hace más de 15 años, se fuo del hogar y a partir do esa ¿poca ha dado lugar a la causa de separación dicha. De ello dan cuen ta tos testigos Ester Soline Calcedo de Arenas e Ismael CortésSóínchoz, quienes explican, objetiva y razonadamente, que el esposo por tiempo tan prolongado ha permanecido por fuera del ho

gar por él establecido con la demandante.

A RÁ LA AAA > TT

0628 En tes circunstancias anteriores, ta Corte encuontra que ta decisión consultada, en la que se incluye la privación de la patria potestad al podre, se ajusta a derecho, por lo que habrá de confirmarse en tedas stis partes.

DECISION: j a, Por to expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de ta República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 26 de abril de 1989 dictada por el Tribunal Superlor del Distrito Judicial deAresenia en este preceso abreviado de separación de cuerpos, segui do por Luz Marina Cano Vargas contra Hernán Briñez., Cóptose, notifíquesa y cúmplase.

HECTOR MARIN NARANJO

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

  • 0629

Blanca Trujillo da Sanjuan Srta.

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