CSJ - SC30 -10-1991. 491
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC30 -10-1991. 491
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
TVE” COLOMBIA
E 4 ANS
IMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y
L SALA DE CASACION CIVIL
0004
KAKARAARE
Magistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS. ne
Santafé de Bogotá, D.C., treinta (30) de Octubre de mil novecienA a re coro amo 6 tos noventa y uno (1991).-
Ref: Expediente N 3675
Se decide por la Corte el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Promiscuo de Familia de Girardot y el Juzgado Veintiuno (21) de Familia de Santafé de BogoPor RO tá. o E
ANTECEDENTES
1. La Defensoría de Menores de Girardot, obrando en nombre y representación de los menores VLADIMIR y ANA VICTORIA RODRIGUEZ ROBLES, hijos de Carmen Gloria Ro bles Mogollón, inició el 19 de junio de 1980 proceso de alimentoscontra RICARDO OSCAR RODRIGUEZ FAJARDO, padre extramatrimonial de los menores, ante el Juez Promiscuo de Menores de dicha localidad, donde por esa época residían los solicitantes.
2. Notificado el auto admisorio de la demanda, el demandado contestó oportunamente, trabándose así la rela
3 SM MA DE JUSTICIA =2000 po] no ción procesal. El proceso transcurrió normalmente y concluyó con sentencia condenatoria de fecha 28 de noviembre de 1980. Más de diez años después, el 24 de julio de 1991, Gloria Robles, madrede los menores, solicitó que se trasladara el proceso, o en su defecto, que se ordenara a la Pagaduría del Ministerio de Defensa, entidad que hace los descuentos por alimentos ordenados por eljuzgado, que "se hagan en lo sucesivo en su juzgado de familiade Santafé de Bogotá, en razón a que mi domicilio actual y ta de los menores hijos es ésta ciudad, y se hace difícil y costoso estar viniendo a Girardot por la mesada", El juzgado del conocimiento por autodel 2 de agosto del corriente año, teniendo en cuenta lo manifesta do y pedido por la demandante, y "de conformidad con lo previsto en el artículo 8% del Decreto 2737 de 1989, dispuso remitir por competencia, en el estado en que se encuentra el presente proceso de alimentos (...) al Juzgado de Familia (Reparto) de Bogotá".
3. A su vez, el Juzgado Veintiuno (21) de Familia de esta ciudad, por auto del 20 de septiembre pasado, - declaró que no era competente para conocer del proceso de alimentos, considerando que "dentro de las causales por las cuales sepuede variar la competencia para conocer de un proceso ya iniciado conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimien to Civil, no se comprende la de variación del domicilio de las par-- tes'", motivo por el cual tampoco asumió el conocimiento del proceso y dispuso su remisión a la Corte Suprema de Justicia para que sea dirimida la cuestión de competencia así surgida.
1D8 COLOMBIA á MA DE JUSTICIA = 3pu A » “g . ES )eM D2 ed o o Como se ha cumplido el trámite prescri to en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, procede la Corte a decidir y en orden a hacerlo son pertinentes las siguientes CONSIDERACIONES Basta en realidad observar con cuidado los antecedentes que llevaron a la colisión cuya historia se ha dejado reseñada, para conciuir en mérito de ellos que la declaración de incompetencia efectuada por la oficina judicial provocante, es decir el Juzgado Promiscuo de Familia de Girardot, carece de base legal. En efecto, desde hace más de diez años el: proceso de alimentos se encuentra terminado y solo están pencien tes actuaciones procesales derivadas de la decisión tomada que, por formar parte la ejecución del fallo, deben seguirse tramitando en el juzgado que conoció el asunto sin que proceda plantear un conflicto de competencia con las características que ofrece el presente, pues no se trata de la instauración por parte de la interesada de una de manda de revisión de la obligación alimentaria que en sus términos jurídicos esenciales definió a cargo del demandado la sentencia de28 de noviembre de 1980 (folios 20 a 22 del cuaderno principal), - único evento por cierto en que al menos en principio y dadas laspeculiaridades que identifican ej asunto sub exámine, podría llegar a ocurrir un cambio sobreviniente en la competencia territorial para conocer del mismo, ello ante.la necesidad de aplicar nuevos preceptos legales como son los contenidos en los artículos 139 del Decreto 2737 de 1989 y 8% del Decreto 2272 del mismo año.
DE COLOMBIA
) -) YA DE JUSTICIA -=4na Es Y CAD Por lo anterior, y teniendo en cuenta que, por el momento, en el proceso de alimentos sólo restan trá- mites de ejecución de un fallo judicial adoptado desde mucho tiem po atrás, es preciso concluir que al Juzgado Promiscuo de Familia de Girardot no le era dado proceder del modo en que lo hizo, en viando el expediente al Juez de Familia de Bogotá. DECISION En consecuencia, esta Sala desata elconflicto negativo de competencia suscitado entre este Despacho Ju dicial y el Juzgado Veintiuno (21) de Familia de Bogotá en el senti do de declarar que le corresponde al Juzgado Promiscuo de Familia de Girardot seguir conociendo del expediente que contiene el proce so de alimentos seguido contra RICARDO OSCAR RODRIGUEZ FA--
JARDO por VLADIMIR y ANA VICTORIA RODRIGUEZ ROBLES.
Para los fines indicados, debe remitirse a dicho juzgado la actuación. Lfíbrese por Secretaría la comunicación a que haya lugar.
COPIESE Y NOTIFIQUESE
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ARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
4DÉ COLOMBIA
G OS 000495
MA DE JUSTICIA -=5Y .s , ,t
EDUARDO GARCIA SARMIENTO Jl ETTA dle e | y
ECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
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