🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC30-11-1967

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC30-11-1967
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1967
  • CORTE SUPREMA DR JUSTICIA Sala DE CASACIÓN CIVIL BOGOPA, noviembre treinta de mil novecientos sesenta y siete.

|

Magistrado Ponente: Dr. Flavio Cabrera Dussán.

Contra la sentenciade 20 de abril de 1966 ,proferida por el Tribunsl Superior áe1 Distrito Judicial de Tuluá en el ordinarío de Vitalia Quintero frente a José de Josúg, Puerta ¿uinte Pots E a Ri AA E A Aa E royinterpuso casación la parte demandante. Tramitado el recurso es onortuno deoidir ahora sobre su mérito. to En el libelo inicial del Juicio se afirma que en el mes de diciembre de 1935,1legaron al Muenicípio de Trujillo (Val1s),con el ánimo de radícarso allf,José de Jesús Puerta Quintero Y Vitalta Guintero,sin bicnes de fortuna; que se establecieron en el paraje "La Bobemía" y mediante el esfuerzo de ambos ¿trabajando de donsuno en labores del dampo y en negocios de corpra y venta áe ganados, compra de bienes raíces y explotación de éstos para recaudar y vender sus productos ylograron adquirir varias propiedades in muebles y algunos sorovímientosy que Vitalia atendía aderás a los menestores de la casa,como lavado y arreglo de ropas manutención = de trabajadores y crianza de los hijos comunes; que se constituyó úna sociodad de hecho entre ellos, á la cual pertenecen todos los bienes adquíridos por el esfuerzo y trabajo constante de ambos relacionados en los hechos b y 5% de la Gemanda,aunque las adquisi. 0lones de los inmueblos allí determinados figuran hechas Únicanen= to por José de Jesús; que se ascciaron de modo perranente y continuyo q ue los hijos habidos ar sus rutuas relaciones fueron denunelados cono hijos legítimos por Puerta Quíntoros y que José de Jasús se ha negado a liguídar la sociedad de hocho y a entrogar a Vi talia lo que le corresponde,por lo oual ésta se ha visto oblikrada o Fecurrís a la vía Judicial paras que le sean reconocidos sus des 20choS e Con base en tales hechos,la nombrada VYitalio (auintes vo demandó a José de Jesús Puerta,para que mediante los trárites do un guteio ordinario,se hiciesen estas declaraciones 2 a) Que desde el mes de diciombre de 1935 hasta la fecha ha existido y existe una sociedad de hecho forrada por los coñores José de Jesús Puerta Quintero y Vitalla Quintero. | A b) Que pertenecen a áleha sociedad de hecho todos los binnés que Aejo detallados en los hechos + y 5% de la presento demanda,correspondiendo a la demandante la mitad de tales bienOs Y 0) Que cono consecuencia de las declaracionos ante= riores,se inscriban a favor de mi mardante,en cuanto a la mitadd e bienes que le pertenelosc etíntu,lo s de demínio de los predios relacionados en el hecho »+% de esta demanda,para lo cual debe comunicarse lo portinenté” al Sr. Registrador de Instrumentos Públicos y Privados de este Circníto. 4) Que se oráono la disolución y líguidación de la referión socide ehecdhe,acondfor me a las reglas que indica el art. 2141 del 0.%. " e) Que Como consecuencia de las declaraciones anteriores se ordena la restitución a ni mandante do los bienes que le correspondan en la referida l1quidacióñ,con sus frutos naturales y elvíles, e partir de la notificación de la denandaen adelante, fputos que deberán liquidarse conforme al art.553 del C.d. » £f) Que se condones al demandado al page de las coy= tas procesales". | Esto negó los hechos fundamentales de la demanda y 3e opuso a que se hiciesen las declaraciones solicitadas en ella. La primera instancia concluyó con sertencia de 12 de julio de 1963 ,medíante la eunl el Juzgado Primero Civil del Cip cuito da Tuluá negó las declaraciones solicitalas y absolvió al deqa <( 2 ma e )O mandado de los eargos formulados. La parte derendante apeló y el Tribunal Supevior del Distrito Judicial del mismo lugar confirnó la dectatódnel Juzgado,según fallo de 20 de abril de 1966,matoria del presente recurso = de casación. - 1CONSIDPRACIONFO DS_LA SUNTRNCIA ACUSADA Sobre la base de que la derandante y el denandado vivían amancebadosc,on todas las apariencias de un verdadero natrímondo,acepta el Tribunal que entre concubinos puede existir

sociedad Ze heschosno coro consecuencia del amanesbaniento,ysino covo resultado de una explotación comín,sierpre que sl móvil detertiínante haya sidoe l de asociarse para la entención de beneficios. e refiore a la Jurisprudencia de la Corte so» bre los requisitos para dar por derostrada la sociedad de hecho = entre coneubinos,-y dice qve de tal Jurisprudencia se derivan estas consecuencias: que la derostraciér de un estade dhoech o por la unión de un hornbre y una mufor,en forma parmanente,con trato de Osposos sín serlo,común vivienda, procreación de hi%os comunes y = fidelidad de los smantes"yno es prueba suficiente para demostrar una sociedad de hecho,porgue el coneubinato por sí mísmo no la = ereca, a 60llo 28 contrapone el objeto y el róvil dotsrríinante;z pero no se opone esta situación para que entre los eoneubinos se esta. blezca una sociodad de hecho e por los hechos,si con éstos se denuestra el ánim setatis.0l que se presunirá o 1p dueirá de los mismos hechos y circunstanciaqsue los rodoén,cuando de la coordinación y colaboración conjunta se reúnen las condício nos que la doctrina de la Corto terminantenente expresa", PL fallador procede logo a estudiar la prueba eportada,"eon el fin de inferir de los hechos y clrcunstsnclas la verosimilitud que establesea el consentimiento tácito o presunto, para der por constituída la sociedad de hecho". «mb 0517 ánaliza las posíciones absueltas por al demandado =

dentro del juíciosde donde doduce que éste acepta la existenciade una vida marital con la demandante Y que Vitalía traba36 en quehaceres demésticos,mas "nó en asociación con el confesante". 0 do refiero también a los testirontos de Heriberto An tonio Soto,Carmelina Cadavid de Beltrán,Hosa Tulia Navarrotode = Tríana,Epaminondas Triana, Gerardo Ortíz Bíos,Ramén Elías Tabares Callego,Fvaristo Triona,María Encarnación Riaño de Qarsón,Pedro = Luis Tabareg,Pablo Triana Rudecindo Soto y Martiniano Carzón,de = los cuales deduce que José do Jesús Puerta Quintero y Vitalla Quía tero "han vivido cono casados desde haco unos veinticinco años" y que cuando llegaron al Municipio de Trujillo no tenían bienes de = fortunas y que "el trabajo de la señora Vitalia quintero consistía on labores domésticas". Pogtaca el fallador el dicho de los testi. £0s sobre talos labores así: "Heriberto Soto dices "ella so dedicaba a la crianza Y lovante de animales,como cordos y gallinas,tambión a polar lavar y Secar cafés en alimentar a su esposo y a sus hijoa,lo mismo que a los trabajadores y al arreglo de ropa para 61', "Carmelina Cadavid; La colaboración consistía en qn tendor a la dasa,oriar cerdos y gallinas, ver el ganadosalimentar Pecones', | "Epaminondas Tríana+ 'imbos colaboraban en el trabajo,

él en las faenas del campo y ella on ofícios domésticos de la casa, arreglando ropa para el señor Puerta y sus hijos,alirontándolog?. Ranón ¡Lías Tabares Gallego: “La señora Vitalta Quin toro lavaba,yrevolvía café, y hacdeí caone r a los trabajadores y = a la familia", | | "Ivaristo Triana: 'Nlla trabajaba en los quehaceres = de la easa, arreglando rOPa para al señor Puerta Quintero haciéndo le de comer a éste, a sus hijos, a los seones ¿lavando y viendo ani males?. "María Encarnación Rlaños 'La señora Vitalía Juínto - . po 8 . . Ñ E Y ro cuidaba los animales cerdos fallinas ,eta»ete, lavar café y secarlo,lavar ropas y alimentar al señor Puerta Quintero y a los trabajadores!'. | "Pedro Luis Tebaress 'Fi señor Puerta Quintero trabaja ba en las faenas del campy oell a en los quehaceres de la casa,revolcavfé,í cuaida ba marranos,hdae ccíomaer para el señor Puerta = Quintero y para los trabajadores!. -— "Rudecíndo Soto y Hartiniano Carzén declaran en igual Sentido. “Rosa Tulía Navarrete, Corardo Ortíz Ríos y Pablo Triana manifiestan que los señores José de Jesús Puerta Quintero y Vitalía Quintero,figurcaomno casados,la señora en las labores de la Casa y la familia y el otro en las del campo". | F1 fallador dice que de la prueba testimonial aportada

por la parte actora,se llega a la certidumbre sobre la iniciación, formación y continuación de la vida en conún de demandante y deman dado,por muchos años “unión perranente en el tiempo y en el espa cioyunión en la cual procrearon varios hisos finalidad que econtribuyó a la estable y común vivienda, a la fidelidad y consecuente = notorisdad,pues los vecinos siempre los consideraron como easados y vieron en él a un buen trabajador,hábil negociante y en ella una txcoclente ema de casas "Estos hechos rodeados de tales circunstancias -con_ tinúa el falladorestablecen un concubinato notorio,pde erésoto s no se pueda inferir con verosimilitud el consentimiento tácito o = presunto para dar por derostrada la existencia de time sociedadde hecho,porque sí se admítiera esta conclusión habría que tomar como punde tpaortid a hechos diferentes no elasificiados como susceptibles de ser la fuente de las obligaciones que se protende denostrar! Por último analiza los elementosd e juicio aporta=. dos por la parto denaniada y concluye asíz “Se puade predicar sín vacilación con la misma demandanto,que ella vivió dedícada por completo a los oficios dorés. on 0649 ticoscomo cocinar,lavar y atender el hogar. lladie en el lugar don de vivió la conoció como nogocíante en fincas rurales ni como par sona apta para exploterlas enconónicamente,ni con conocimientos ao grícolas para ollo. No ha tenido patrimonio representado en dinero

ofectivo o en bienes de cualquier especie y por último,que el se- ñor José de Jesús Puerta Quintero era la persona que explotaba y nanejabael patrimonio”. De los planteamientos hechos en la demanda de casa -= ción,se advierte que el cargo único en ella formulado contrala = sentencia del Tríbunal,es por errord e derecho en la apreciaciónde la confesión de Puerta Quintoro,contenida en las posiciones que = absolvió dentro del juicio, y de las declaraciones de Heriberto Se toyCarrelina Cadavid de Beltrán,Rosa Tulia Navarrete de Triana,Bpa minondas Triana,Cerardo Ortíz Ro, Ramón Elías Tabares (.yFvaristo = TrianayWaría Encarnación Riaño de Carzón,Pedro Luís Tabares, Pablo TrianasRudecinSdooto y Fartiniano Garzón aportadas por la parte = demandante a intento de acreditar la pretendida sociedadde hecho que afirma existió entre ella y el demandado. Yn desarrollo del cargoe l recurrente empieza por ha cor algunas consideraciones sobre el fenómeno de la sociedad y los requisitos para el reconocimiento de su existencia (pluralidad de personas, aporte de cada una de ellas,participaciónde todasen beneficios y pérdidas y la affectio societatís de colaboración econó sica en el objeto matería de la sociedad); dice que no puede conce biree un tipo único de operaciones y actividades tque a manerade patrón cerrado permita decidir afirmativa o negativamente la presea cía de una sociodad de hecho,según una comparación sumaria entre = dicho modelo arbitrario y la realidad probada"; que la sociedad =

“exige simplemente pluralidad personal,entregade alpogr toodos y 0 zea4yla onerosidad consistente en el sacrificio Individual en favor de la explotación comín, y una conciencia de conjunto ydeclara= + 0520 de solemnemente o que destílade una tradición y unos - hechos así ententibles sencillanente"; que el primer requisito se eunple por la dualidad de sujetos; que = $l segundo se da porque Puerta y la Quintero llegaron a Trujíllo a establecorse,y"viviren común y trabajar en tareas agrícolas y ganaderas",cono lo hicieron con todo áxito merced al es- - fuergzode ambos, a su ahorro, a su tino,en fin, a una actividad = constante,parejayton aplicdae cla iáióvinsió n del trabajo "eyyo = reconocimiento ineludible no puede pasar inadvertido"; que la dif1cultad estribaen el propósito o ániro de asociarse,qpuaera el caso se deduce de la colaboración esonómica de los dos en el trabajos y que ha de tenerze en cuenta la Índole de los negocios o actividas des a que se dodicó la sociedad y apreciarqusé ee s lo propio y ugual como trabajo de cada quién,sin olvidar que los protendídos so» elos son un hombre y una mujer,por lo cual no puede exiglfsele a dsta que "prescindiendo de su naturaleza se comporte de otro modo”, Expresa que el Tribunal desacertó al apreciar los = elementos probatorios a que se refiere la censuPa,pues árdujo que

ellosn o demostraban” el énirmus o affectio societatis,siendo así = que sí lo deruestran. - ste es el fundanento para el ataque por error de des recho formuladoen la demandasporque para el recurrente "medios lg gpalmente aptos para acredítar una sociedad de hecho, y que ciertas nente la demostraron,no fueron tenidos cono prueba plena,tan sólo porque no se encaninaron o no alcanzaron a completar una Figurqaue no es la lepal,ysino que ora la personal del juzgador. En otras palabras,se absolvió por deficiencia probatoria deficiencia que no = es realydeficiencia que no se funen dcontaras te entre el factun = legal y la realidad del proceso, deficieneía solamente roferióa al supuesto judicial,que contradictoriamente resulta plenitud para el ordenamiento". Fl autor del recurso comenta que el Tribunal adnite como probado,por la confesión del demandado y el dichode los tes= pa Ñ hn. DN Ñ Ñ 002t tigos de la parte demandanteyel hecho de que "Vitalia Quintero tra | bajó sín solución de continuidad,a la vera de José de Jesús Puerta | 7 ¡de nada,por espacio de más de veinticinco años, a másd e en oficios domésticos, preparando la conidad e los peones que trabajaban en dichas fincas,lavando y viendo los animales,lavando y revolviendo da f6yengordando puercos, criando gallinasyorientandloos negoeiosymás aún en estos asertos coíneiden invariablemente, y el Tribunal no =

osa negarlo,partes y testigos?.Y preguntas "Por quésontonees,laab soluetón Bn | o | | os Y Dice el recurrente que con los testimonios mencionas dog se acredita que las partes hicieron en largos años de comuni. Ñ ; dad 61 patrimonio que hoy posee exclusivamentesl demandado,sin0- út tro aporte que el del porsonal esfuerzo de amhos3 que con tales testimoniy ocson las posiciones absueltas por el demandado,se establece el trabajo económicamente rendidor de la actoraycoordinado con el de Puerta,dentrode una misma actividad de producción ¿trabajo que no se eonfundceon las labores domésticas de cuidado del ierido y crianza de los hijos. Finaliza el cargo con la afirmación de que el error de derecho cometido por el Tribunal en la estimaciónde los medios probatorios relacionados,1o llevó a quebrantar directamente los ar tículos 697,606,663 y 66% del códigod e procedimiecinvitlo y 1759 | del código civil, e indirectamente los artículos 2083,21%1,9%6,961, . 063 y 96h de este último estatuto. ' | : 1 - El artícudo 2079 del código civil defina la se clodad o compañía expresando que es "un contrato por él que dos o nás personas estipulan poner un capitalu otros efectos en conún, = con el objeto de repartirse entre sí las ganancias o pérdidas que resulten de la especulación”. Cono caractorísticas de este contrato se indican los siguientes: os bilateral),porgue impone oblíraciones a todos los que en él intervienen;

ciones de cada parte se consideran de un valor equivalente al de las prestaciones de los demás; : RAFOSOs porque tiene por objetol a utilidnd para todos los = contratantes ,gravándose cada uno en bensfício de los otros; consen- £ualypor regla goneral,porgue para su perfeccionamiento no requiere solernidadesyni la entrega del aporte,pues basta que se estipule = poner algo en comín,es dectr,que las partes se obligiala aportaral guna cosassíqnue sea necesario para su formación la entrega de la "Misma. Excepcionalrente es solemne,cuando así lo determina la ley. De la definición que da el Codigos e deducen los = elementos eserciales del contrato de sociedad, que pueden reducirse a tres, a saber: aporte,reparticiónde beneficios o pérdidas e intenciónd e formar sociedad. Wo hay sociedad si las partesn o 5e obligan a aportar algoyyaen dinero o en efectos,ya en industria o en servícios apreciables en dínero. Fi aporte ha de sor a título singular,edsecir,ospecificando las cosas qué se aportan,porque la ley prohibe = toda sociedad a título universal y toda sociedad de ganancias a = ¿igual títulosoxcepto entre cónyuges lart.2082 c.c.). Como el fin de la sociedad es el lvnecro,enlo cual = se distingue de las corporaciones y de las fundaciones,que persiguen fines netamente culturales o de beneficencia,si en la sociedad no se estimula reparto de beneficios en proporción al interés de cada cual o conforme al pacto social,la sociedad no existe (arto.

2081 c.c.). No se entiende por beneficio la utilidad purarentneoe Tal,ypues dicha utilidad debe ser pecuniaria,apreciable en dinero. Cono consecuencia del reparto de veneficios,Los. socios deben tanbién soportar las pórdidas que la sociedad sufriecre, a prorrata de la división de aquéllos (art.209% 1b4), Fs también clerento esencial del contrato el que = los socios tengan la intención de reunirse para Pormar sociedad y dar vida jurídica a úna persona distintad e los socios individual- -10- . | Us23 nente considerados. Este elemento,que los ronanos llamaban Matteo tio societatis", o tanimus” contrahendi sociotatis,se. traíuce en un propósito de colaboración en el objeto materia de La sociedad. Sin tal elementosque es de carácter subjetívozno puede hablarse de sociedad: habrá ma comunidad, o cualquiera otra forma de colabora ción para la explotaciónde un negocio o industria,peró no una ver tadera, sociedad. " Qu Cuando la sociedad se.ha constitufdo rerularneno te,con observaneta de todas 1l as formalidades prescritas según “suvespe cle,entre personas capaces,que consienten en el acto o contrato, que persiguen un objoto lícito y obran impulsadas igualmenptore = una causa lfo1te,se habla entonces de una sociedad de derscho,que funciona normalmentey actiíía con tolas Las prerrogativas y POspOn» sabllidades que la ley soñala. . | | ] - Al lado de las sccledados regularmente constituldas o de derela cleyh roeco,noc e tanbión la existencia de sociedades irregulares o de hecho,quseon aquéllaa squ e falta alguno delos requisitos establecidos por la ley para su constitución normal como socisdados de derecho. | -.El artícul20o83 del códciviil grecoono ce la oxistencia de estas socisgados cuando expresa que "si se foreader ekhe = cho una sociedad que no pueda subsistir legelmente,ni como socie= dadsni coro donación,ni como contrato alguno,soctioa dtenadr á la facultad de pedir que se líquidelnas operaciones anterioreys ,de gacar lo que húblere aportado". También el artícu472l ode l código de comerció,al decir quo produce nulidad absolutenatr e los socios la onisión de la eserítura social y las solernidades prosoritasen los artículos 469 y 70 del nismo código,agrega que los socios “sin | embargo,respondorán solidarianente a los terceros con quienes hubás ren contratado a nombre y en intorés do la sociedad de hecho, -3Hayypues,sociodades de heoho que nacen por. la exE presión de un consentímiento manifiesto de las partes ¿poro que no. alcanzan a formar en la entes ¡pría de las sociedades de derecho por felta de alguna de las solennidades requeridas por = la ley o de alguno de los factores ésenciales para = a la forración del contrato social. la doctrina ha consideradqoue hay también sociedades _dehecho originadas en la colaboración de doos m ás personas que = aúnan. sus ésfuerzosen la realización de doterminadas operaciones

de carácter económico o de explotación pecuntaria,encaminadas a ob= tener comunes beneficios, Y que de tales circunstancias pueda deducirse el consentimiento implícito de formar la sociedad. Po, Es d€ ecir,por razón de su órigz zenshay dos especies de sociedde ahedchoe,ssegú n la doctrinas las que se formane n virtud de un censentímienteox reso,a las cuales les faltó algún requisito esencial para qué funccóimo osoncicdeadens de derechos y las que = Se forman en virtud de un consentíniento implícita,para la explota= ción de un negocio o industriaspor dogs o más personas. que aportan = - algo en común. DS A partir de la sentencia de 30 de noviembre de = 1935 (T.XLII,pg.76) la Corte ha admitidqoue entre coneubinos pua de darse la existencia de una sociedad de hecho de las de la segunda especie, o sea de las que se fora rvirtaud nde un consentímien= to implícito,póroes necesario que so reúnan determinados requisi. tos para la aceptación de su existencia. “Ss bresuireás e consentimient+doi,co la Cortese inductrá de los hechos el contrato implícito de sociedad y se deberá,en consecuencia,admítir o reconocer la sociedad creadad e hecho, «cuandola aludida colaboradce ivóarnia s personas en una misma6Xxplotación reúna las siguientes condiciones: "12 - Que se trate de una serte coordinadade he »= chos de explotación eonún;. "98 - Que se ejerza una acolón paralela y simultó-

nea entre los presuntos asentados, tendiente a la consecución de bon nofictos; 130 - Que, la colaboracieóntnre ellos so desarrolle 57 . ES as, OS om un ple de igualdad,es decir ,que no haya estado uno de ellos,con respecto. al otro Y 'otros,en un ss tado de dopendencia. proveniente = ¡de un contrato de arrendemiento de servicios». dá un mandato o de = 'malquícra otra convee nción' por razón de la cual uno de los colabo= tadores reciba salario o sueldo y osté excluido de. una participa- ' olón activa en la dirección, on el control y an la supervigilancia > de la empresa; 148 - Que no se trate de un estado de simple individónde. tenencia, guarda, conservación o vigilancia de bienss comu= nesssino. de verdaderas actividades encarinadas a obtener benefi -= cios. ÓN de ” si la sociedad -lo que es muy frocuentese ha erea do de hecho entre doncubinos ¿SOrá necesario que nedien,adenás para | poderla reconocer, estas dos efreunstaricias adicionales: | | “je - Que la sociedad no haya tenido: por finalidad | ol crear sprolongár,fomentar o estimular el concubinato,pués. si es= | to fuere así ol contrato sería nulo per causa ilícita, on Fe | su móvil determitíanto» Eni general a ley ignora las retdilónes” | | sexuales fuera de fiatrimontoysea' para haverlas producir bfectos, | | | | sen para deducir de ellas una incapacidad cívil,y por ello,en prin

cipio,no hay. obstáculo. para los contratos. entro concubinos ¿pero = S R cuando el móvil determinante en esos contratos es el de crear en). I | mantener el concúbinato,hay lugar á declarar la nulidad por > aplica A ción de la teoría de la causa; 25 + Como el concubinato no eréa por sí solo coma» nidad de bienes,nií sociódad de hecho,es preciso,para reconocer la sociedad de hecho entre consubínos ¿que -ge pueda distinguir clara - A A A vente lo que es lá conún actividad de los concubinos en una: deter» A A A ninada empresa creada cón el propósito de realizar beneficiosde = . A A ¡loque es el simple resultado de una común vivienda y de una inti-" A vidad extendida al manojo,consérvación o administración de los blesA hes de uno y otro o de ambos". 5 - El consentimiento, o mejorzel "aninus contrahea UN di. soctotatis" que,corzo se dijo,es elemento. esencial - en el contrato de sociodad cualquiera que sea su espa cie,es factor cuya existencia en las Sociedades de he cho formalos a virtud de un ' consentimiento. implícito, : queda sujeto a la apreciación autónomade los falladores de instan - Claj porque deducir ese consentimiento a 'ánimus" y,DOor ennsiguion to,el contrato implícito de sociedad,de la colaboración y ' explota- -clén conún y terás circunstencias en cada casoses cuestión de hechoque sometida queda al criterio y. juteioso. discernimiento del =

Juzgador. ES éste quien deduco la presunción, tonada de los bachos :. probadosy,. .on esa taros obra con autoncría,sin que la Corte en = casación: pueda variar la apreciación dal Tribunal, a monos que hubiose cometido un error do derecho en la ontimación de las. pruebas y 9 un error de hecho que aparezca de modo manifiesto en los autos» En el sub lite el sentenciador tuvo en cuenta la confesión del denantado y las derlaraciones aportadas por la parte ag | tora; valoró estos elementos de juicio conforme a la tarifa y se 2 formó un eríterio contrario a la aspiración de la parte demandantes ' puesd e tales elementosde juicio el Tribunasalcó en enclusión que no se daba el "ánimus" o "affectio sociotatis"” entre la astora y = el demandado para que pudiese aceptarse la existencia de la socio dad de hecho invocada en la deranda. De las prusbas abjeto del reparo por. el recurrente, dedujo el fríbunal la existencia de una vida en conún entro José de Jesús Puerta Quintero y Vitalia quiy nla tcoleaborracioón de = ésta en labores propias del hogar,como rasultado de esa conúvinviendaz pero no encontró que de tales prucbas - pudiese. deducirse el consentimiento para la formación de una sociedad de hecho. entre epa A me no had1ó denestrado,con e. Llos,cono lo pretende la Aemanda y sos olementos de Julclo,que la demandante hubiese colaborado en la explotación agrícola y ganadera de los inmuebles rnrales adquiridos por el demandado explotación gue constituyó la actividad, pro pía de éste» — . - o CN o

A A A su SED

R E A Me A tS ÁS iaa g E A m E Tal eprectación es respetable para la Corte, deda = la autononía de 103 fallañores de instancia para apreciar los he» hos de le enusa e inferir de ellos, presuntivamente +01 "ánimas con trahonda sociotatís"tson las. sociedades de hecho Sematas POP Con» sentimiento implícitos | o | o : e Yo sé ha eonn etidosen consecuenciayel error de des pocho invocadosnt se han quebrantado. las disposicionas que el recu rrente estima violadas. Lo dicno pone de sanifiesto que el cargo no pros=

PErAe : expuesto,la Corte Supreza de Justi cis Bala do Casación Civil saduis ndotrando justicia en nombre: de la Judicial de Tulug ¿con fechá veinte cd) de abril de mil novecten= tos segenta y sella (1966).

Las costas del recurso son de Cárgo “o la parte ra Cóptoso,publ£quese,notifíquese,insértese en la Ca» Cial. y dovuélvase el oxpedlente al Tribunal de orígen. -

ADO PIÑZON Ñ 0 FLAVIO CABRERA DUSDAN

INACIO GÓMEZ POSAR.

JULTO PARDO DAVILA

| CONJUEZ EIRIQUA LOPEZ DN La PAYA GUIÉLERNO OSPIÑA PORNANDES n r o 6,E S c —7a 7

EA Ñ | nRicaa rr Sd tt eoo c roR R ta a am m rf í ir r oa e z PL, e

Consultar sobre este documento ...