CSJ - SC30-11-1990 437
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC30-11-1990 437
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
>-43Y
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL RAXAXKK - a
Magistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS $ Bogotá D.E., Noviembre treinta (30) de mil novecientos noventa
AA E (1990).- Procede la Corte a decidir el recursode casación interpuesto por la parte demandada contra la senten- : P cia de fecha 23 de junio de 1989, proferida por el Tribunal Supe rior del Distrito Judicial de Bogotá para ponerle fin, en segunda instancia, al proceso ordinario seguido por CARLOS ALBERTO GU ES Y mr peda TIERREZ LARROTA contra ALMACENES GENERALES DE DEPOSIE A O ES man
TO DE LA CAJA AGRARIA, IDEMA y BANCO GANADERO "ALMA
O A o O
GRARIO S.A.".
l. ANTECEDENTES
1. Mediante demanda presentada elveinticuatro (24) de febrero de 1986, que por reparto correspon dió al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, solicitó eldemandante que con audiencia del demandado y en sentencia que haga tránsito a cosa juzgada se hagan los siguientes pronuncia-- mientos: PRIMERO: Que se condene a ALMAGRA RIO S.A. a pagar a CARLOS ALBERTO GUTIERREZ 'LARROTA, las siguientes sumas de dinero: a) $10'642.000.00, que correspon den a US$62.600 por el valor de las mercancias, importe en pesos colombianos que variará según el precio dei dólar en el momento
en que se efectúe el pago; y b) $30'000.000, o la suma que en juicio se pruebe, por concepto de perjuicios por lucro cesantedesde el momento en que se perdió la mercancía hasta cuandor se efectúe el pago total del a misma; y, SEGUNDO: Que, en consecuencia, secondene al demandado a pagar las costas del proceso. El demandante apoya sus pedimentos enlos hechos que seguidamente pasan a dompendiarse: A) CARLOS ALBERTO GUTIERREZ LARRO TA importó en el primer trimestre de 1981% 150 toneladas de lámi y nas de acero en frio (cold Rotled Steel Sheet) por valor deUS$62.600, remitidas por Sumitono Corporation -Oficina de Tokiobajo la retención del Banco Popula'ren las bodegas de "Alpopu-- lar", entidad que abrió la carta de crédito NO 21/81-070B con la cual se pagó la mercancia importada y se cubrió su transporte. -B) La mercancia llegó al pals el 11 de agos' to y el 14 de septiembree 1981; pero por un accidente sufridopor el importador en diciembre de ese año, éste estuvo incapacita do 8 meses, aj cabo de los cuales el Banco Popular le informó - que para poder nacionalizarla requería otro préstamo que no lepodía facilitar el mismo banco. C) En razón de lo anterior y por gestiones que se vió obligado a adelantar el demandante, la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero le prestó $3'000.000.00 para lady » nacionalización de la mercancía importada y convino con el Banco
Popular que éste entregaría los documentos a ALMAGRARIO S.A., para que adelantara los trámites correspondientes, quedando enconsA ecuencia entendido ” que esot a ú1d lti. ma enti. dad asumir. ia la respon sabilidad correspondiente. D) Afirma el demandante que ALMAGRÁ- RIO S.A. actuó en forma negligente, demoró el pago de los dere chos de nacionalización de la mercancia, hasta el punto que cuan do lo hizo ya ésta había sido declarada en abandono por El Admi nistrador de:la Aduana Nacional de Buenaventura, mediante Reso luciones 607 y 678 de 30 de junio y 26 de julio de 1982. Sobre el particular Sgrega que a esta mis ma conclusión llegó la Dirección General de Aduanas luego de ha ber adelantado una investigación en Almagrario por los hechosmateria de este proceso, en la cual además se comprobó que esta entidad haciendo uso ilegal del manifiesto de importación N% 14691:de agosto 16 de 1982 había retrado 42 atados de láminade las Bodegas de la Aduana de Buenaventura, razón por lacual solo ingresaron al Fondo Rotatorio de Aduanas para su remate las 13 restantes, E) Finalmente alega que por causa de lapérdida total de la mercancia importada, no pudo cumplir con la obligación hipotecaria que había contraído con el Banco Popular por $4'000.000, correspondiente al préstamo obtenido para laimportación de la lámina, y por la cual cursa en su contra un - “, proceso de ejecución.
2. Notificado del auto admisorio, el demandado contestó la demanda oponiéndose a las peticiones en el la pro a . puestas, para lo cual tuvo como base las siguientes afirmaciones de hecho que, a la vez, le sirven de apoyo a las defensas quellamó "Falta de legitimación en causa por activa" e "inexistenciade la obligación".
A) El accidente del importador no prueba menoscabo mental que le hubiera impedido hacer valer sus intere ses mediante mandatario. . P B) ALMACGRARIO S.A. era agente de adua na; no hay prueba, ni tampoco podía haberlo, de que se hubiera comprometido a apoderar al demandante para recurrir las resolu-— Ny ciones .declaratorias del abandono. C) ALMAGRARIO S.A. no podía ejecutaroperaciones de nacionalización mientras no recibiera los fondos co rrespondientes, y la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, a través de una carta de crédito, los situó a su disposición cuan do ya estaban ejecutoriadas las resoluciones referidas. e
3. Adelantado el proceso de conformidad con "la ley, la primera instancia terminó con fallo del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, de fecha 1% de febrero de 1988, por el que decidió denegar las peticiones de la demanda y condenar en las costas procesales al demandante. , 4, inconforme este con la sentencia interpuso contra ella recurso de apelación, habiendo terminado la segunda instancia con el pronunciamiento de fecha 23 de junio de 1989, -- adicionado por el de 25 de agosto siguiente, proveldo por el cual
el Tribunal. Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la deci sión impugnada y condenó a ALMAGRARIO S.A. a pagar: a) - US$62.600, o su equivalente en pesos colombianos según el precio del dólar en el momento en que se efectúe el pago, por la pérdida de 150 toneladas de lámina de acero; y b) in genere, los perjuicios por el incumplimiento de las diligencias de nacionalización de lasmercaderías aludidas. ;
1. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Para emitir falio de mérito y revocar laY decisión del a quo, el tribunal, sin citar norma alguna que fundamente sus conclusiones, se apoya en los siguientes motivos: - A) El mandato de nacionalizar las mercanclas fue cedido por el Banco Popular a la Caja de Crédito Agrario “Industrial y Minero y por esta a ALMAGRARIO S.A. con el envío de los documentos pertinentes, y aceptado el mandato por éste - Último al recibirlos y pedir el dinero, máxime si se tiene en cuenta que la Caja Agrarla le remitió nota informándole del otorgamien to del préstamo suficiente para cubrir los gastos.de nacionaiiza-- ción, comunicación que su destinatario recibió.
B) Al aceptar el referido encargo, aALMAGRARIO S.A. le correspondía efectuar todas las gestionespara cumplir con la misión de nacionalizar la mercancia, tales como recurrir las resoluciones de abandono. No obstante, permitió que pasara el tiempo dejando ejecutoriar esas resoluciones, lo que
determinó la pérdida de las mercancias para el importador. _ En la anotada por el tribunal negligencia de ALMAGRARIO S.A., al no pagar oportunamente los “derechos de aduana, encuentra el ad quem la culpa causante del” perjuicio al demandante y por ello a aquél le imputa el deber que tiene de "responder por la pérdida de la mercancia y por los perjuicioscausados al demandante". ”xn Por último, en, orden a fijar la entidadcuantitativa de tales daños, dice la providencia en cuestión: ON "La pérdida de la tgtalidad de la mercan- Ñ cla se evalúa en el precio de compra por la suma de U.S.$62.600 equivalentes a $10'642.000.00 pesos colombianos, como lo pide el apoderado del actor en la demanda y a este valor se concreta la primera condena. En cambio, los perjuicios causados al demandan te no se han determinado dentro del proceso en forma precisay por eso la condena será in genere, para que se liquide, deconformidad' con lo previsto en el artículo 308 del Código de Pro cedimiento Civil. En estegorden de ideas, ha de revocarse ¡a sen tencia impugnada, para condenar a la sociedad demandada a pagar al demandante la suma de U.S.$62.600 equivalente a - $10'642.000.00 pesos M/cte por la pérdida total de la mercancía y por concepto de indemnización de perjuicios la condena será - in genere, para que se regulen a través del incidente respectivo, condenando en costas de ambas instancias a la parte demanda da", La providencia así resumida fué adicionada
por sentencia de fecha 25 de agosto de 1989 "en el sentido de que - 383 yy la equivalencia de la condena en pesos colombianos que ha de pagar la parte demandada al actor se ha de hacer según el precio del dó- e lar en el momento en que se efectúe el pago".
lll. EL RECURSO DE CASACION Y CONSIDERACIONES
DE LA CORTE.
Contra la sentencia de segunda instanciainterpuso la parte demandada el recurso de casación. En su deman da formula cinco cargos, todos con fundamento en la causal primera del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, planteamientos impugnativos que la Corte entra a examiñar agrupando los cua tro primeros por venir ellos fundamentados sustancialmente en similares razonamientos y atacar las mismas pruebas; el quinto será analizado por separado porque con éste, según adelante se verá, se formula un ataque, no contra la totalidad de las resolucionesdel fallo impugnado, sino solo contra parte de ellas.
CARGO PRIMERO
E
1. Por la vía indirecta se formula con apa yo en la causal primera del artículo 368 del Código de Procedimien | to Civil, por errores de hecho manifiestos al apreciar la demanda | y otras pruebas, sosteniendo el censor que en la sentencia objeto de impugnación, el tribunal aplicó indebidamentleos artículos 2%, 822 y 870 del Código de Comercio, 63, 1546, 1610 -inc. 3%-, 1613 , y 2155 del Código Civil y 403 de la Ley 79 de 1931. dr
2. Para sustentar este cargo, el recurrente comienza por resumir las motivaciones en que el tribunal
de segunda instancia apoyó sus resoluciones condenatorias, . - transcribiendo det fallo dél ad quem las consideraciones que cons tituyen el centro de su ataque. Dice el casacionista que la conclusióncardinal del tribunal, consistente en que "el abandono de las mer canclas fue debido exclusivamente a incumplimiento por ALMAGRA RIO S.A. de sus obligaciones como agente aduanero a cuyo cargo estaba la nacionalización de la mercancia en referencia; incumplimiento general dentro del cual incluye el hecho de haber omitido ALMAGRARIO S.A. recurrir contra las resoluciones en referencia, dando a entender que la interposición deXios recursos del caso ha bría sido suficiente para impedir que se produjeran los efectos. - del abandono", es manifiestamente equivocada y "contraria a laverdad y a la realidad, superabundantemente acreditada en el correspondiente proceso".
3. En demostración de los errores de he cho que le imputa al tribunal en la apreciación de la demanda inicial del proceso, sostítne "que cuando ALMAGRARIO S.A. asumié la tarea de gestionar la nacionalización de la importación en refe-- rencia, ya había transcurrido largo tiempo desde la llegada de elia al Puerto de Buenaventura, y en particular que cuando recibió - el dinero indispensable para atender a los gastos de nacionaliza-- ción, sin la provisión del cual nada podía hacerse al efecto como de la misma demanda trasciende, ya la aduana había proferido las resoluciones declarando en abandono las mercancias", e
-9389 SA Añade la censura que las afirmaciones hechas por el demandante en su demanda, constituyen confesión
de parte, confesión que el tribunal no vió y que se inflere, ade más, de los siguientes docámentos que el tribunal tampoco apre ció. a) Registro de importación de Incomex y la carta de crédito para financiar la importación concedida por el Banco Popular, documentos de marzo de 1981 y visibles a folios 3 y 6 del cuaderno N? 1; , b) Resoluciones de abandono 607 y679 de junio y julio de 1982 visibles a folios 10 y 11 del mismocuaderno; Rx c) Oficio de 29 de julio de 1982, median te el cual "Alpopular" remitió a ALMAGRARIO S.A. los documentos relacionados con la mercancía importada por el demandante, folios 9 cuaderno 1, 122 cuaderno 3 y 239 cuaderno 2; d) Aviso de embarque de la firma expor tadora, folio 13, cuadegno 1; e) Carta de crédito 'otoFfgada por laCaja de Crédito Agrario Industrial y Minero en favor de ALMA-- GRARIO S.A. para la nacionalización de la mercancia, 23 de ju-- lio —folio 15, cuaderno 1; f) Certificación del Gerente Regional de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero de Bogotá, sobre utilización de la carta de crédito antecitada, folio 18 cuaderno 1; 10 - . Yo A. g) Carta de "Alpopular" de Buenaventura dirigida a ALMAGRARIO S.A. con fecha 3 de agosto de 1982, fo
lios 16 y 60 del cuaderno 1; h) Comprobante de pagos por ALMAGRARIO S.A. al Banco de la República y recibos correspondientesvisibles a folios 77, 78, 79 y 83 del cuaderno 1; i) Recibo por ALMAGRARIO S.A. de fecha - ¿ 9 de agosto de 1982 del dinero correspondiente para los pagosde nacionalización (folios 84 cuaderno 1, y 95 cuaderno 3); j) Revisión del diñero para gastos de nacionalización por ALMAGRARIO S.A. de Bogotá a ALMAGRARIO S.A. de Buenaventura (folio 235 cuaderno 3); k) Cartas de CARLOS ALBERTO GUTI|ERREZ LARROTA a ALMAGRARIO S.A. en las que reconoce que el dinero se recibió cuando ya la mercancía se había perdido y quee l accidente de tránsito que lo incapacitó ocurrió el 30 «uu diciembre de 1981, folios 111 del cuaderno 1, y 11 del cuaderno 335 y, A 1) Cartas y comunicaciones cruzadas entre el Banco Popular y "Alpopular" y la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero y ALMAGRARIO S.A., visibles a folios 1, 2, - 3, 4, 5, 322, 323, 324, 325, 326 y 327 del cuaderno 3. Concretando los errores de hecho que en - -= 11 - Po la apreciación de las anteriores pruebas le imputa el casacionista a la “sentencia del tribunal, afirma que ALMAGRARIO S.A. sólo
entró a actuar como agente de aduana el 10 de agosto cuandorecibió los dineros para la nacionalización sin los cuales nada po día hacer, fecha en la que, además, la mercancía ya habla sido declarada en abandono, motivo por ej cual no puede acusársele de incumplimiento alguno. Hace énfasis en la circunstancia de que, a esa fecha, ya había pasado un año desde la llegada de la mercan cía a Buenaventura sin que el importador hubiera conseguido losdineros para atender las expensas de nacionalización, luego portal razón él es el único culpable de la pérdida de las mercancias. . 4. De otro lado afirma que el no interponer recursos no fue la causa del abandono, además de no estar probado que si se hubiera apelado habrían revocado las resoluciones, certeza sin la cual no puede establecerse un daño reparable. Concluye el recurrente la exposición de es-- te primer cargo, alegando, que para que ALMACRARIO S.A. hubiera podido recurrir, requería de poder especial ya que, el ser agente con encargo de nacionalizar, no le daba acceso a los proce- . sos especiales de abandono. CARGO SEGUNDO Mediante este se acusa la sentencia de se- “gunda instancia de quebrantar, en forma indirecta, por errores 98 93 = 129 ¡ de hecho en la apreciación de algunas pruebas, las siguientes nor mas de derecho sustancial que a juicio del acusador el tribunalHas aplicó indebidamente: artículos 870 del C. de Co. y mediante artículos 2 y 822 del mismo código los artículos 1546, 1608, 1610,
1613 y 2155 del Código Civil, por inaplicación: artículo 1286. deiC. Co. y al través los artículos 64, 1609, 2184, 2185 del C.C. y 1% Ley 95/90. Inicia la argumentación el censor anotando que el tribunal en su fallo consideró que la entidad deman dada había incumplido al mandato ge adelantar las gestiones denacionalización de 150 láminas de acero en frio importadas porCARLOS ALBERTO GUTIERREZ LARROTA, ya que había recibido la documentación y el dinero necesario pero dejó pasar el tiempo 4 y las mercancias fueron declaradas en abandono. e , Dice el recurrente que tal aseveración supone que ALMAGRARIO S.A. aceptó la gestión que le fue encomendada y que recibió lo necesario para proceder a ejecutarla, pero que estando en mora sobrevinieron las resoluciones de aban dono, causándose así la pérdida por no haber apelado de ellasatendiendo la indole Ge su función. Agrega que, sin embargo, ALMAGRARIO S.A. no podía considerarse en. mora de cumplir sus obligacioneshasta tanto no le proporcionaran los medios para hacerlo "por ministerio no sólo de la regla general del artículo 1609 del C. Civil, sino también los artículos 2185 en relación con el 2184, numeral19, del mismo código, aplicables al mandato mercantil por la vía de los artículos 2% y 822 del Código de Comercio, al igual que del ar - 13 - o ay tículo 1286 de éste último ... Pero resulta que en autos constafechacientemente lo que el tribunal inexplicablemente no vió: que
cuando ALMAGRARIO S.A. tuvo recibidos los documentos y el di nero para los gastos de la nacionalización, lo primero aproximada mente hacia julio 29 y agosto 4 de 1982, según el documento original remisorio que obra a folios 239 del cuaderno N% 3, y lo segundo hacia el 10 de agosto del mismo año, según los documentos que figuran a folios 84 vuelto cuaderno 1, 95 cuaderno 3 y 235cuaderno 3; cuando ALMAGRARIO S.A. tuvo recibidos esos docu mentos, ya habían sido proferidas por la Aduana las 'Resoluciones número 000607 y 000678, que son de fechas 30 de junio y 26 dejulio de 1982, respectivamente ...". ES Finalmente anota que el mandato paraA e nacionalizar no envuelve o implica, sin más, poder para recurrir contra las resoluciones de abandono, y al creerlo así se incurreen manifiesto error de hecho en su apreciación, tanto más si elartículo 403 de la Ley 79 de 1931 exige poder escrito especial para actuar ante autoridades aduaneras. JERCER CARGO .+ También formula este cargo, con fundamen_to en la causal primera del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, denunciándose como violados por falta de aplicación los ar A tículos 1502, 1517, 1518, 1740 y 1741 del Código Civil y 2, 20 -nu _merales 7, 8 y 9-, 822 y 898 -inciso 2%- del Código de Comercio; y por aplicación indebida los artículos 1546, 1608, 1610, 1613, 2142,
2150, 2157 y 2155 del Código Civil y 2, 822, 870 y 1262 del Código de Comercio, a consecuencia de los errores de hecho manifiestosque le atribuye el tribunal en la apreciación de la prueba. dy - 14 - óá- Sostiene inicialmente la demanda de casación que "ei tribunal estimó celebrado un contrato de mandato debidamente perfeccionado, con ALMAGRARIO S.A. como mandata 2 rio, contrato éste que incumplió ...", agregando que el fallo de primera instancia juzga que éste se perfeccionó por la aceptación tácita que ALMAGRARIO S.A. hizo del encargo al recibir la docu mentación y el dinero necesarios. Pero considera que, según la prueba, - para la fecha de la recepciópnor parte de ALMAGRARIO S.A. de los documentos (4 agosto de 1982, siendo la entrega del dinero só lo hasta el 9 del mismo mes) (Folios 84 cuaderno 1 y 95 cuaderno 3), para esa fecha se repite, ya habian sido proferidas las resolu ciones de abandono de las mercancias (folios 285, 286, 291, 289 - - Cuaderno 3); por tal razón considera la censura que el mandatoera inexistente por no haber alcanzado "a tener objeto, pues lagestión señalada como materia del mismo no podía, por sustracción de materia, ser cumplida en absoluto. Si en virtud de las resoluciones de abandono de la mercancía por nacionalizar pasaba a ser propiedad del Estado, es obvio que la gestión de nacionalización € no tenía sentido ni tenía sobre que recaer ...".
Agrega que prueba adicional de ello fue ron los recibos de devolución de dineros pagados para nacionalizar, los cuales no vió el tribunal, dejando de aplicar las normas corres pondientes y poniendo a funcionar normas que regulan los efectos del mandato cuando este no existió, 15 39 as CUARTO CARGO , En gste cargo se le atribuye a la sentencia, por errores de hecho en la apreciación de la prueba, violación alas siguientes normas sustanciales al no aplicarlas: artículos 2357del Código Civil en relación con el 8 de la Ley 153 de 1987 y 2 y822 Código: de Comercio. Alega el recurrente para este cargo, que el tribunal determina que cuando ALMAGRARIO S.A. incumplió con sus obligaciones de Agente de Aduana produjo la pérdida de dicha mercancía, y con ello.no tuvo en cuenta que el importador debía atender los gastos sin lo cual le era imposible a ALMAGRARIO S.A. cumplir el mandato, por lo cual anota que "al lado de la culpa que el - ” e tribunal le endilga a ALMAGRARIO S.A., pues obró con mucha mayor fuerza e intensidad el incumplimiento por 'el actor de la obligación que le incumbia, desde luego culposo y a sabiendas de quecon su conducta exponía la mercancia a ser declarada en abandono". Lo anterior, según el casacionista, se en-- cuentra demostrado en gutos con prueba que el tribunal no vió: a) La demanda inicial del-proceso -hecho 7donde el actor reconoce que gestiones y gastos de nacionalizacióncorrieron por su cuenta; b) Comunicaciones dirigidas al importadordonde se le informa que la demora crea abandono (folios 332, 333 y 335 cuaderno 3); c) Recibo de ALMAGRARIO S.A. de los die "382 ap neros para la nacionalización (folio 95 cuaderno 3); d) Comunicación sobre apertura de cartade crédito para gastos: de nacionalización (folio 4 cuaderno 3); e) Recibo de ALMAGRARIS.OA. de los di neros (folio 84 cuaderno 1); f) Oficio por el cual se consumó la operación con la Caja Agraria, para efectos de la nacionalización (folio 101 cuaderno 1); : B g) Carta del actor GUTIERREZ en la que reconoce que ALMAGRARIO S.A. recibió los dineros para nacionaSS lización en los primeros días de agosto de 1982 (folio 11 cuaderno 3); h) Hecho 6% de la demanda donde afirmaque la mercancía llegó en agosto y septiembre de 1981; y, ij) Resoluciones de abandono (folios 285 y 286, 291 y 289 cuaderno 3). q “Por lo anterior el tribunal incurrió:en “- error manifiesto de hecho al ignorar que el actor contribuyó deci siva y definitivamente a que se“causara la pérdida de la mercancía. A A
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
E L A A T I R Asi conocido el alcance de la impugnación - - contenida en los cargos primero, segundo, tercero y cuarto que se
fundamentan básicamente en los mismos hechos y acusan las mismas oD = 17 - 393 ay pruebas, procede hacer algunas observaciones preliminares que son pertinentes al caso que ocupa la atención de la Corte, basándose en las normas vigentes para la época en que sucedieron ES “ los hechos en controversia.
1. La función de los Agentes de Aduana fue definida y regulada originalmente en la Ley 79 de 1931 - “orgánica de aduanascomo la que ejerce "toda persona que seentienda con la aduana en nombre y representación de terceros"; y por esa indole, desde aquella época se impusieron requisitos pa ra su ejercicio, siendo el principal la obtención de una licenciaque garantice idoneidad del gestor. Para la expedición de esta li cencia, además de ampliar los requisitos, el Décreto 2886 de 1968, al catalogar a los agentes de aduana como los encargados de dili genciar la importación o exportación de mercancias, les impuso la presentación de un examen con el cual debían acreditar sus cono cimientos sobre la materia, examen que fue precisado en cuanto a tiempo, lugar y demás circunstancias por el Decreto 2515 de 1975, :$ Y con apoyo en las anterlores normasse expidió el Reglamento General de Aduanas número 345 del 13de julio de 1981, con el cual se determinó el régimen “para otorga E miento de la licencia de agente de aduana, definiendo este intereniL mediario en el artículo 19 como: "Toda persona natural o jurídica que actúe ante las aduanas durante el proceso de nacionalización
de mercancías en nombre y representación de terceros, ...". De esta definición se sigue la complejidad y 4 - 18 - 47 de la función propia del agente de aduana, que no se limita solo a ser un portador de dinero entre el interesado y la administración aduanera para cancelar derechos de nacionalización, sinoque actúa como representante de ese interesado importador: en - . relación con todos los trámites que sea preciso adelantar dentro de un procedimiento de nacionalización de mercancias, todo ello con el sentido general de realizar las gestiones que sean del ca so para asegurar que, tal procedimiento, lleve un curso normal en provecho de los intereses del importador representado. La figura "del agente de aduana pretende, entonces, que personas O entidades especializadas en el manejo de asuntos aduanales y que cuenten con suficiente idonei dad para confiarles tales gestiones, sean ES encargadas de ade lantar los trámites de nacionalización a nombre de los importado res, considerando que en buena parte de los casos, estos prefieren no hacerlo directamente por desconocer los pormenoresinherentes a una actividad que'no se encuentra al alcance dequien, por su especialización operativa, no está familiarizadocon el conjunto de dichos trámites. | -Q 2) De otro lado, los Almacenes Gene rales de Depósito son establecimientos regidos en lo esencial por la Ley 20 de 1921 y su función mercantíl es realizar "El depósito, la conservación y custodia, el manejo y distribución, la compra y venta por cuenta de sus clientes de mercancias: y de productos de procedencia nacional o extranjera, y si así lo solicitaren los interesados, la expedición de certificados de depósito ybonos de prenda, transferibles por endoso y destinados aacreditar, respectivamente, la propiedad y depósito de las merA A E A A aL s a e NE A EP A L R EM a SA 19 - - 395 qu canclas y productos, y la constitución de garantía prendaria sobre ellos" (Art. 1% Decreto 356/57). De manera excepcional, además el Decreto 50 de 1958 los faculta para asumir la posición de agentesde aduana, cuando en su artículo 1% ese estatuto dice: "Los Almacenes Generales de Depósito podrán desempeñar las funciones previstas en los artículos 61 a 81 y 400 a 408 de la Ley 79 de1931 ...".
3. Pues bién, para el caso que se es tudiá no hay duda alguna que ALMAGRARIO S.A. obró comoagente de aduana, “aunque conviene puntualizar el momento apartir del cual recibió el correspondiente encargo.
En efecto, ALMAGRARIO S.A. se tu vo como agente de aduana y así lo reconoció, tanto en la contes tación a la demanda (folio 100 cuaderno 1) como en la misma de. manda de casación (folios 14 y 33 cuaderno de la Corte, entre otros), por lo que constituyen estos, datos fácticos firmes para tomarlos como punto de partida en esta oportunidad. e Si bien es cierto que no obra dentrodel proceso poder escrito que autorice para desempeñar en un ca so especifico la función de agente de aduana, ALMAGRARIO S.A.
lo consideró recibido por cesión y transferencia que le hizo elBanco Popular de los documentos para la nacionalización, y así - lo aceptó sin advertir, en caso de que existiera, tal irregularidad a su cliente que confió en la plena eficacia del aludido traspaso. Es evidente dentro del proceso la aceptación de la calidad de agen = 20te de aduana, no solo por las afirmaciones de los apoderados, - sino por el hecho de que ALMAGRARIO S.A. recibió sin oponer . se los documentos enviados por el Banco Popular (29 de juliode 1982 Folio 9, cuaderno 1) y la notificación de la: Caja de Cré dito Agrario Industrial y Minero de haber abierto, a su favory por cuenta de CARLOS ALBERTO GUTIERREZ LARROTA, una carta de crédito hasta por $3'000.000 para los gastos de naciona lización de 150 toneladas de lámina Cold Roil (julio 23/82) (folio 15 cuaderno 1), aceptando así tácitamente el encargo de ser agen te de aduana para la nacionalización de las mercanclÍas. Es cierto que el dinero para los gastos lo remitió la Caja Agraria tan solo el 9 de agosto de 1982, perotambién lo es que desde el 23 de julio anterior ALMAGRARIO S.A. tuvo conocimiento directo, por oficio de la CAJA, que ésta ya ha bía abierto una carta de crédito a su favor para los gastos de na cionalización, es decir, que los fondos para cubririos ya estaban, sin duda, a disposición de ALMAGRARIO S.A. aunque físicamente no los tuviera en su poder, pero sí jurídicamente, situación que
le hubiera permitido pagar inmediata y oportunamente lo pertinen e te sin verse expuesta a un rlesgo anormal de no reembolso.
4. El abandono legal de la mercanciaen las aduanas, no es simplemente un medio para evitar que lemercancia de importación o exportación quede indefinidamente de positada en las respectivas aduanas, sino que encuentra su verdadero fundamento en él por aquella época vigente, artículo 6 de _la Ley 79 de 1931: - 21 - 397 6 "La responsabilidad de pagar los derechos de aduana y demás gravámenes a que haya lugar con motivo de la importación o la exportación de mercancias, constituye oblio l gación personal a cargo del dueño de la mercancía o.de quien apa rezca como tal, en los documentos oficiales, y a favor del Tesoro Nacional, deuda que sólo puede satisfacerse pagándola Íntegramen te, o, salvo el caso de violación de la Sección XVIll, mediante elabandono de toda la mercancía declarada en el respectivo manifies to en virtud de cuya liquidación se hayan tasado los derechos. La mercancía importada o exportada constituirá prenda en garantíade tales derechos y gravámenes, seguridad que, en caso de quie bra, tendrá preferencia sobre todas las demás deudas y prendas que gravaren dicha mercancia", AS En esta forma el legislador dejó defini do que el pago de los derechos de aduana es una obligación acargo del dueño de la mercancia, y contempló la declaratoria de . abandono de la misma como la forma de cubrir tales derechos si el dueño no los paga Integramente, concepto reiterado por el legislador de 1984 cuando, al revisar la legislación aduanera, esta tuyó en el artículo 60 gel Decreto 2666 lo siguiente: "Extinción de la obligación aduanera.
La obligación tributaria aduanera se extingue por: 7, El pago de lo debido.
13. La ejecutoria de la resolución que declara el abandono legal o voluntario de la mercancía ...". -22a3983 q Así las cosas, precisada la naturaleza de la declaración de abandono de la mercancía como forma de pago subsidiario, la misma Ley 79
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