🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC31-01-1974

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC31-01-1974
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1974

y s

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA Dz CASACION CIVIL

tspistrado Ponente: CRe HUYBERTO EURCIA a] Sogutá, D. E.» trei. nta y uno de enero A de mi. l noveci.e ntos setey ncutataro. - Se procedo a dectdsr el resurss extreordingrio da pevisión » Anterpucato por, LEOFÓLOO PULIDO ROCRIGUEZ cantra la sentencia de 28 deJunríode 1967, proferida por la Corta Suprema de Justicia en el proceso ordíinario ques frente el recurrente y a Rafael Pulido Rodríguez, instsuró Teodosio Pulido Bulla para que se declararen revocedas las deonscíiones que Este hizo a squállos.

  • 1

ANTECEDENTES 1,- Teodosio Pulido Sulla y arta Elena Rodríguez Vena 528, quíenes contrajeron entre sí catrimonio católica en la población cundina marquesa de Bojaecá el 21 de ovienbre de 1937, legitisnaron e los siguientesseis tiájos por ellos procreados entes. de su unión confubial:; Rafáel, Yaría Te resa, Beatriz, Leopoldo, Inés y Cecilia; cuyos nacimientos ocurrieron, respes tivamente, el S de diciénbre de 1929, el 29 de, agosto de 1931, al 20 de agus” to de 1999, el 18 de dicientre de 1937, el 22 de abril de 1943y al 15 da Junís de 1948, : |

Antes de esta unión Pulico Sulla estuvo casado con Anaís Calderón, metrimanio en el cual ás protreó e tarta Elena Pulido Calderón, cuya nacimiento ccurrió el 3 de noviembre de 1903. .

2. Durante los eíios de 1901 y 1944 Teidosto Pulido hi 20 en favor de sus hijos Rofacl y Lenpoido Pulido, entonces natufsles, estas donaciones: _ ] | a) eeiiente la estrítura No. 1759 de 4 de junto de 1531, otorgada en la notería 4%a. do Bogotá, el dominio de los siguientes - írmucbles: lo.) la cese No. 14-79 y 14-97 do la Avenida 12 de la ciudad deFunzaz 20.) el presto rural denominado “El Carrizal”, ubicado en la jurisdic

¡Ml 4UC259 e. 2, . ción do esa pis mnicipio; 30.) tres lotes de terreno que forman hoy uno solo, denominato “San Rafal”, situsdo en la vereda de "Sicto Trojes”, del mísmo municipiode Funza; do.) el predio denantnado “El Bonete”, junto con la casa en Él construída, situado en la vereda “El Carique? de ese misma jurisdicción municipal; Zo.) el terreno denominado “Razo”, ' el tuado dentro de la jurisdicción de aunicipio da Cota, can cabida de 14 fancgadas; y €.) el fundo rural denominado "SantaLu cía”, situado en el sunicipio do Hacrid. Todos estos imucbles. están corpren didos dentro de los linderos especiales quo en esa título s8 consignan; y

a) par medio de la estritura pública fio. 2527 ' de 4 de julo de 1540, otergada en la rotaría la. de Bogotá, al derecho a la mudeprepiclad del predio deneninado “Ban RaPesl, parte de le entígua hacin da "La Culebrera”, ubicado en al municipio de Cota, con extensión” superficiaria de 31 fanegadas 839 varas cuadradas, Comprengido dentro de las alindariones que allí se consignan. | o 3,- Expresó el donante oí la cocrátura Ho, 254 de 26 de junio de 1957, pesada en la notaría única de Chia, due por causa do injuriagreve de los conatarios "REVICO en todas sus partes” la donación contenida en la escritura pbrincremnente citada, es decir, la de 4 de junio do 1941, la que, 7 dido, "en consecuencia queda sin rángón valor ni sfecto. sx Pero posterioraste el donante, eslarendo la situación esí creada, nediente la cocrítura pública No. 489 do 22 de novienbro de 1953, otorgede también en le notaría do Chía, carífPestó que era su voluntad que que dara “vigente en toyd en acadsa u ná de sus partes, tanto lo escritura pública de donación núnero m1 seteriontos sosenta y nueve (1769) de cuatro (4) de Jundo de cil novecientos cuarenta y uno (1961), otorgada en la notaría cuarta (42.) de Sagotá, com la donación en ella contenida por hallarse ajustada en un todo a lo Legal y voluntariasente hecho.

da Afirardo quo 109 donatarios Fabfen infuriado, ultrajado y faltado el respeto al donanto, a su esposa llaría Elena Rodríguez y a sus híjos Scatriz, Infs y Cectlis Pulido, mediente escráto repartido el Ja» gado Octavo Civil del Circuito de Bogotá el lo. de ssptienmre de 1959, Tendo00051

ES : _sío Pulico Bulla demandóen proceso ordinario de mayor cuentía a Rafael y Lea poldo Pulido Rodriguez, para que ss revocaran las donaciones hechas por al. - priacro a los segundos, sentenídas en lao escrituras números 1759 do 4 de ju» nío de 191, toterta 4. de Bogotá, 2527 de 4 de Julio de'1944, notoría la. de Bocotó y 439 do 29 de movicubre de 1959, otorgada en la notaría de Chía; y para qua, eonsecuencialocite, so condengse a los dsmandedos a restítuírio los bienes. donsdos, Junto con los frutos por éstos producidos deste Julio de 1958» “feria en que concresron 8 perpotraras los hechos ofensivos”.

Gu Con oposición de los donandados se edelentó ls pri acra Anstencio del proceso, la que esintnó con sentencia do 27 de sptácuoro de 1901, actianto 16 “quel al juzgado del consríniento, que lo fué al OctavoCivsl del Circuito do Sogotó, denegó todas las peticiones da la donada y eb» solvió a 103 demangados de. 109. cargas que en dicho Mtalo se forcularon contre.

ellos. - N . Estins el Juegadg iqruo , y en esta consideración epoyó su fallo absolutorio, que “las injurigo, taltratos y vultrades”, invocados cy mo Causa petendi de la pretensión, no estaban en este caso acreditados en lo» gal farma, Pesto es, pur esdto de una sentencia penal ajecutoríeda que hayaimestido de la calidad de etentado teles hechos, y que eso atentedo se haya traducido en lesiones o en el delito do Anjursas, Como el devandante epclara de esta sentencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial do Sogotó la confirmó, 'medients la suys de 19 de movienbro de 1954, por la cuel además ispuso los costas procesales el epelento. o. 6.- Esto misma porto Ínterpuso cesación contra el fallo dá segundo grado, por vírtus da le cual la Corto, lutgo de haberlo casado, co co Tribunal de instancia revocó la sententis proferida el 27 de septiembre de 1961 por el Juzgado Octavo Civil del Circudo iBtogootá , y en su "lugar dispu» so 7 Fo = 0lo.- Absuálvass al demandado Rafal Rodríguez Pulítco o Pulico Rodríguez do los cargos formuladosen la denanda.

20. Declárase que Leopoldo Rodríguez Pulído o Pulido Rodríguez comotió$ contra sus padres Teodosio Pulicto Silla y Yaría Helena Ro»

——— 090052 críguez do Pulido injuria grave en sus personasy en sy honor, y por ello ka inturrida en causal de ingratítud..

_20.= Como Consecuencia ds la detemingción enterior, denléranso ravmcedas las donaciones que hízo Teo 5 Costo Pulido Bulla e Leopoloo Redrfguaz Pulido o Pulido | Podríguez, por uedió de las escrituras públicas números 1789 de 4 do jundie o194 1 y 252d7o 4 da Julio da 1944, Notarías Cuarta y Prá aera da Sogotá, respsctivencnto, y la 489 de 23 de novierbro de 1938, Rotarta: Unica de Chia"; y en tal virtud rent tutda al patrisonio del místo Teodosiohiso Eulta lo cuota que gor Bate lo nebta sto transferido sediento 19 don ciones en referetia al torbrado Leopoldo Fodrígues Pulico en ceda uró de 109 bienes sebre qua teles doraciónes VEraatun Se edvierto que los. ectós conto» nidos en los instriusientos públicos citados quedan vigentes reparto de Rafael Rodriguez Pulicta, Grácenente en cuanto a la cuota que a Esto lo fuá donada. Ag. Coxúnfquese a los Roteríos 40. y lo. de Sogotá, al Sotario de Chía y el Registredor de Instrumentos Públicos y Privados do esta ciudad para que hagen las eroteniones en los Mbres correspondientes, ecbro revocación de la donsciéón hecha par Tentasto Pulido Bulla e LenpoidRoo» dríguez Pulido. | o "Be Offcicso igualnento el Registratar de IL. PP, de EogotS paro que csncaló la inscripción de la denanda quo 016 origen a

gate pisito, y o , ES | canténeso a Lespoido Rodríguez lia o Puligp Fodríguoz a pesar la aitad de las costes de priscra Instancta.". | OS La Corto; cono. Punsiamentos de su sentencia, p.. en aíntesto las siguientes consitieraciones: | e) qua es do la competencia dol Juas etvil cali ficar hechos posiblesenté constitutivos de £11c3 tos penales ty poder proforir la donisión respectiva, sienpre que ro s9 hallo configurarlo la coltotón do un dolito, pues entóneca sólo podrá edolanteras él Jutcio hanta colocarlo enestado de proferir sentencia, én acatamiento a lo previstoen él ertículo 11del €. de P. Penal; | bj que carp en €l casó subelita los egrevisama == 5 : oi 040053 imputedos en la demanda a los donatarios, respecto del énnente, sí bien nerecen el calificativo ds graves, no implican sin embargo le comisión de im deli "to, nu hay obstáculo para proferir fallo civil; o c) que como 0% al proceso na hay pructa plena. de la ingratítud del denandado Rafael. Fulído Rodríguez ss Anponfa su absolución; y que, en cenbio, at existo la demostración de la de Leopoldo Sodríguez Pulido o Pulíca focríguaz, con los testimonios rendidos por Luís Felipe Sello, Fernando As. Sotero y Juana Cristiano de Carraño, quienes rarran hgchos Lnjuricsos ocurridis en. gueto do 1959.

  • Analizando estas. denlereciónes dijo la Corte en le sn tencia cuya: revisión hoy se pretendo, que dichos testigos, “en el mes Ye agon to de 1959, sin recordar él día, legañon e Casa de los esposos Pulico-fogrí- guez, situada En. lás efucres de Funza, conducidos por el chofer. Luís Guáyana» con el objeto de negociar. un eutenóvil usado que tenían en ditha cása. Cuando salió Lenpoldo el patio de la habitación, su madre Barfa Elena Rodríguezlo — pidió las llaves del carro para mostrarlo a los visitentes. Aquál se negó a entregarlss y por el contrario, arrebotándolo un pequeño palo que llevaba su asdree n la caro con el fin de arriar genado, le dió de gerrotezos en la parte superior del cuerpo. Como don Tendosto suliera e ver lo ecurrído, Lenpoldo se le lénzó y de una cachetada y un enpujén lo derrib5 al suelo, de donde fu leventedo por los señores Botero y Bello, conducióndolo a uma pleza de la caso, De palabra ultrasó a sus padres diciéndoles "hijos de puta" y a su asdre le lanzó otros ultrajes,. cómo. 'nochare, sal parida", que no la dajaba ven der el carro. Á Teresa, heruana cel demandado Lespaldo, tenbién la ultrajó do palabra y de obra”. cs EL RECURSO DE _REVISICN -YT.- Leopoldo Pulido Rodríguez, quíen fuera úno de los derandados en dl órocaso ardirario de rewceción de lan donaciones, msdiente

escrito de 2 de junio de 1269, praguso este recurso extresruinario contra la sentencia do 28 de Junto de 1957, proferida por la Corto Suprena de Justicia para dirimir la controversia. En la respectiva demanda solicitó que, con citación de -—- —. — - A A as - 1UOOSA' Rsfaol Pulido Rouríguoz; de Pedro tortín Quiñones y Uarío Elena Rodríguez vda. de Pulido, cono albaceas en la sucesión de Tendosio Pulido Bulla; y de los herederosde áste, Teresa Pulido do Peñalosa, Séstriz, Info y Cocilia Pulido Rodríguez y Elena Pulido Calderón de tislo, representada ésta por su heredero Policarpo tilo, seinvalids la sentencia icpugnesa Y “en ennsecuencia, ss confímo Ta ehsolución de Leopoldo Pulico Rodríguez de todos los cargos que so le formularon un la deránda ipiclal sal plates". = Re En apoyo to su pretensión, “al recurrente invocó la priñera de las Causalés' de revisión que consegreba el artículo 542 del enterior Código Juáteial, la que, consistía en recobrar, después de promunciéds la sententía, epiczas decteivas detenidas par fuerza mayor o por bra do le per te favorecida”. - Jo Además do los hechos que fluyen de los entertden= | tes relatedos, el returrente invocó ¿amo Ssusá petendi los que pueden sintotizarse así: a) que coma según la afirmación dol denandante contenida en el huacho quinto de su libelo, los hechos ofensivos, reveledores

de la írgratitud, oturmieren entes del des da junto de 1956, tal confesión implica que tales hechos, sí Peolaento existieron, “tivicron lugar en un tien bo anterior el pricer día del aes de junto do 1956"; o " b) que “un día de 1968" el recurrente, por ra» zón de registro do la escritura de protocolización, encontró que su padre Teo dosío Pulido Sula, quíen lo había demandado en el preceso ardinarto, habíaoturgado. testanento cerrado ente el rotario segundo do Bogotá, par eedio de la escritura No. 2292 de 1953; y que en dicho testamento, gscráto el 3D deabril del misco so, instituyó a su hijo Leopoldo coro estgnatario. de parte de su herencia meviento la clébsulSao . de su vemorís, al decir que son legi ticarios míos»... los hijos legitimados habidos en Yaría Elena Rodríguez Venogant; , €) que además el testedor Pulido Pulla, después de hebar relectionado en le Gléusula %a.d e su wenoria las donacionos hechas a »ht 4 i MU0O5s | sus hijos Rafael y Lenpoldo Pulido, mediante la Gléuvsula octava de su testamento expresó: La donación hecha a favor de Rafael Pulido Rodríguez fué rovecada por Causas legeles en escritura otorgada ante el notario de Chifa. Coro sStes daonacionss exceden en cucho al cupo máximo de la” legítima que correspon

de a cada uno de los donatarios, estinado el candunto de mis bienes, por lo = que respecta a Lenpoldo Pulido Rodríguez, constituye esa donación, pues da he cha a Rafael carece de toco valor legal, une efectiva enticipación y Pego -— feal de su legítima y mejora que Uebe tenerso en Cuenta para la distribución dal patrimonio que y Hejaro. al corir; . h T d) - que este testamento, redactado por” su autor desde el 3) de abril de 1959, quedó desde entanses en poder de la herederaA Toresa Pulido de Poialosa, quien después de la suerte del testador, ccurfida A el 15 de egosto - do 1962, procenió e practicar las diligancios propias de la o a epertura, la que e la postre se hizo-el 21 de noviembre del ény de 1283, haS T biéntose protocoldzado el 23 de octubre de 1255 y registrado la escritura de prototolízación en el eño de 1988, dospute da habarse díctado la sentencias de la H. Corte”; a e) “salte e la vista, dica el revurrenteen el hecho 30» de su denendaque en principio el citado testenento fué reteni = . S D A do por al propio asar. “dezantante, Teodosio Pulido Bulla, con el fín de noS E hacerlo cangoar del demandado Lenpoldo Pulido Rodríguez ni de rugio, no aba tanto que en al texto de ese instrumento le hacía la estgnación horeditarta E

que fodía echar por-tierra las pretensiones de este Juicio”. Y segrega que = -después do la suerte del testedor, “el testamento pasó: a ser desc oñocido par si cliento bar fuerza mayor consistente en la inposlbilidas de abrirlo; yo qua, ahterto 6l testamento, fué retentn, desde el retiro del Juzgado hasta la protocolización por el epoderado de la contraparte de Leopoldo Pulido Eg dríquez”; l | | o o P) qua por obra:d a esta. fuerza cayor y Ud8 dia cha retención del testamento, Leupoldo Pulido Rodríguezm o tuvo oportunidad de presentarlo como pruebaen el proceso ordinario que contra él sejúfa su - - padro Teodosio Pulicto Rulle, pubsto que Cuando éste curió el 15 de egueto de 1552 el negocio “ao encontraba el despacho del Eogístreto eustanciador del000058 Tritunol para dictarse la sentencia, preclufda ya toda oportunidad probatoriaj y ques Cuanto al epodcrado dal derandanto decidió hster la protocolización del testa» aento, en 23 de ectutrode 12£5, el epatiente se en contrada el despacho del H. tispistrada da esta Corte, . en espera gal fallo de casación”;y 9) Que teniendo en cuenta todos Estos enterodentes hay que “corlutr, «c an y aplicación de lo esteblecido por les artículos 1030, 1473 y 1485 del Cóxsgo Civil, que Teodosio Pulido Sulla perdonó lesofensas de su há jo y donstario Lecpoleo Pulido Rodripuazs si fuá. que tales .

ofensas existieron”. o o o - Añado q cl punto el remurrento.que la desenda nas dE ca, con fuerza do confesión Judicial, que esas ofensas ecurricran entes del nes de Junio de 1955; pero que com el 30 de abril de 159, al otorgar. su = | testamento, el donante consigna disposiciones en favar del presunto Ofensor el recornocarle su legítica sigorosa, deba concluirse que Se produjo el perdón tácito de las supuestas ofensad. : dG, Por cuanto el recurso ertreurdinario so Interpuso dentro de la cportunidad Sndicaita entontes por el artículo 593 del €. de, y al esoráto respeétivo se ecompeñó la consignación par $20.00 quo exigía el texto 544 Ibides, la Lorte, lugo do haber rerivido al oxpañiente del Jusgado de origan, nediarto él euto dal 23 de novientiro de 1969 eentt46 lá denenda y orden$ correrlo er traslado e los desandados. o Z —Oiligenciado el esplazantento de los hereseros de Pali> carpo Yelo García, cousehablente dol a demendaria Elena Pulido do tala, coro nánguno so presentó, desígnósales curedtor ad liton, e quien se le hizo rotificación personal del auto eMtuicorio y quín, previos Su ecepteción y el dís camniniento del cargo, se opuso a la pretensión del recurrento y exigis lapructa de los hechos alegados en la demanda. :

Los denás cénandados, Quienes testtón recibieron rotáfa cación personal dal quto etuisorio, no contestaron la demanda, salvo Petrotartín Quiñones quien expresó que, por no haber aceptni aejderosid o el car» ge de albacea que le irputa a recurrente, “os ebotaorgo de rofertroe al fondo (0005 7 misso de % tucotión plentesda, precisanento porque fuí extreño a la centin da condo 69 dictó el fallo que sa ecusa”. So» Por auto de 25 do Julio pasado ec crió el ténmino de pruchas. Centro do él el recurrente solicitó y fueron provticades las sí guientes: | ' a) 62 interrogatario ebsualto por les denenda das tara Eléna Rodriguez vto. de Pulido, tlarta Teresa Pulido do Peñalosa, = Statráz Fulído de Renos, CosilMa Aulído do Bartínes e Inés Pulido de Delgado, quienes aceptaron, los hechos que en torno el otorgamiento del testenento do Teodosio Pulido Sula, su epertura, protocolización y resisto. se afirmaron en la denanda; o o o b) copia del acta de acfunción de Teodosio Pul1co Sulla, ocurrida en esta cludod el 15 US agosto de 1962, expadipocr se l rotario séptico del eircuito de Sogotá; . N e) copia da la escritura pública No. 292 de S de mayo de 1339, otorgadaen la notaría segunda del circuito de Bogotá en cumplimiento de la dispuesto por la lay 36 do 1921; y |

] 8) copiade la escritura pública Ho. 3992 de 23 de ectubre de 1585, otorgada e la notaría Novena da Sogotá, mediante la cual eo protecolázaron allla o diligencias de apertura y punlicación daltestanento de Tentosio Pulido Sulla. oo Do este instrumento so 1nfiero que el testánente 39 » otorgó el 3 de mayo de 1983 (festa do lo escritura No, 2232); que la harede ra Teresa Pulido de Poñelosa, por asálo de apoderado, lo presentó para suepertura el Juzgado Cuarto Civil dal Cirmito de Bogotá el 8 do noviembre de 1952, es decir, als» ecos de 3 meses después de la suertdeel testedor; que las diligencias portinentes duraron desde entonces y hasta el 21 de nmovicobro del año etguíenta, fecha en que ss abrió; qua la ectuarión Pus «retirada del juagadó 62 4 de marzo do 1854 para protocolizarla en la motaríe segunda; y que la protocolización solemento se hizo”el 29 do ectubre de 1955 y no en la ' notarte segunda sino en la novena» o 6,- Surtido al término de pruebas, se ordenó dar el proceso en traslado a las partes pare que forrularen sus alegatos de conolusión, las que cportunasente ejercitaron tal derecho.

7. Agutada, pues, toda la ritualicad del recurso ex. troordinario, ha lMegedo el conentodo denidirló y aello se procede ya que no 8o auvicrtocaussl de mulíced

Que Armvaládo la actuación. ' : 11 - EONOIOEMACDEI OLAN ECUSAT E la Laso fundenental del arden juridico y garentíe do loa derechos clitadanas es ta irmutebilidad do la sentencia ejecutoriada, que los Aeyislorsres hen resonanido: y ersptado asdisnte la consagración posítiva del principta de la cosa Jizgado. Fundado en la presunción do legalidad yacierto qué espara al follo definitivo, al anterior postulado mo es sán enbez ge cbsuluto; razones de qquicdad impulsan a excuptuer de 61 100. sentencias pra ferídas en precesos en los cuales Pal teren los dlensntos esenciales para lagarentía do la justícia, Lan este fundenento cpareca, consagrapadr oe l derecho positivo comp rerelio que s0 endaréza a quebrantar la fuerza de la cosa juz» gads, ol recurso de revisión, cuya finalidad es pues invalidar par injusta — ma sentencia free, para que por consiguiente la Jurisuicción pueda conside ar nuevenenta el Mtigio plentesdo en procczo entericr y fallarlo con arrolo a derechos e. La revisión es' recurso de naturaleza extreurdinmaria y or endo aílo procedo en casos igualiento extravrdinarios, Dada pues su nauralezo, la finalidad del recurso de revisión está euerdinada a qué aporta | Brente ge alsgue y $3 desuestra, por gúfte legítica, elena de las cávsales presas y linitativareante previstes en: la lay al afesto.

le.» La loy 105 de 1931, que rigió en el pais hasta 30 da Junto da 1971, ol parsitir políente su artículSo42 la revisión de s sentencias ejecutariariao, proferidas porl a Corte Suprema o por un Tráby A Superior, en los Casos exceprlonales eX14 conterplattos, consagrebs conrácter axtreordinario y criterio texativo el recurso de revisión, Y gí bión es verdad que al nuevo estatuto pretesal, en pto de revisión, enplió las causales para su procolencio; hizo susceptibles X ” ”. A 000059 de este remedio no solenmente las sentencios que ya lo eran, sino tenbién las de los tríbunoles de erbitrasento y las proferkdapsor tudos las Juzgedares, con execdep leos iqueó dnict en los dueces eunicipales en nica instencio; y sodificó en parte el trénito 6 Seguir fara ¿sciditrio, tentbá£n es cierta que conservó pare al recures de revisión cl misso carácter extresruinario y el criterio toxativo de las: causas para tu viabilidad. Jas Por tratarsa en el presente caso de un revurso interpuesto tajo la vigencia del Tétisgo Judicial anterior, san sus núrmas ro» guletivas sobre. la anterio, Yás que deben eplicarse para Gscádir la revisión petida para. lá sentencia de £2 de Junto da 1967, proferida por la Corto: Supra a lors. 659. dal 6. de P. 0).

Y ecgún el ertícule S42 de equalla eoútficeción, preco- úfa la révisión de una áentencio ejecutorisda de la Corte, entre otros casos, %si después de prommciada ss recóbran plezas decisivas detenidas par fuerzamayor O por ebra de la parte favoreciós”, que es precisazeel natsteiv o Ínva cedo en el caso gubrjudico, 42.22. AnglMizando: élcaltence del artículo 542 citado, dl e jeran la doctrina y le Jurisprudencia patrias que la primero teusal de reví- sión. requería, para su procerencio, de los siguientes tres presupuestos, asábur: “a) qua el decusanto sa rerobrara, esto es, que entes fuera estado en poder do la parte que hebía interpusnto el recurso extreordinario; b) que fuera decisivo para el caso, vale decdr, que tuvisra tal cficacia legal que fuera bastento para fallar al proceso en sentido distinto a curo Nebla sido resualto; y 6) que al documento iubíera estado detenido por fuerza mayor o por abra de la parto favorecidas o : — Refárióndoso a esta causal de revisión, dijo la Corta: Recobrar, según la acepción grematical, filológica y furfaica, equivalo aafquirir lo que entes so poseía, Mo es, pues, lo misto recuperer una prusba que producirla o cajorarla. El recreo extreordinario de revisión no es pro cecente para asto. Do lo contrario, no fisbría Jonás cosa juzgada, porquetastería que el Mtigento vencido en un Juicio, aajorara la prusta en el do

revio sprioduójerna ,otr a. La pructa eficaz en revipión y desdo el punto de visto que so está tratando, debo tener existencia deste el conento mism en » sión, las que opurturanente ojerciteron tel derecho. ?7e- Águteda, pued, toda la ritualidad del recurco e traordinario, ha Megado el comonto. do desdelirlo y aello so protede ya que na so axvierto coussl de rulídad que irwelido le actuación, _ECIBTOEMACIONES De_LA_CoRTE A Ao Paso fundeneital del arden Surídico y gsarentíade loo derechos ciudadanos es ls imutailided do la sentencia ojerutoriada, que los lesióletores. hen reronscico y ecsptaro aetiento la tunsagración posítivo dal principio de la cosa Juzgado. Fundado en la presunción do lrgallead yA aciarto que cxpare el fallo dofiñitivo, al enterior postulado 'no es sn exter A go ebsoluto: _Pazanes da equidad irpulsan a oxesptuar de dl les ssitencias praA ferídas en procesos en los cuales faltaron los slenentos ésenciales para laA garentía da la Justicia, | Con este fundenento epareca, consagrado par Gl derecho positivo como rerefio que so cndereza a québrantar la fueran de le cosa Jue» geda, ol recurso da revisión, tuya finalidad es pues invalidar por injusta — una sentencia firee, para qua por comisyiento la Jurisgicción puedo conside rar ruevenerto el Mtigio plentesdo en procezo enterior y fallarlo con arro-

. do a derechos Ñ 2, , : o La revisión es recurso de raturalezg extránrdirerio y por ende sílo procedo en casos igualita extrasráinarios. Dada pues Su na» turaleza, la finalidad del recuPzo ds revisión está subordinada a que eportu nenmte se alsgue y sy denugstro, por parte legítica, elgune de les canelo opresés y limitativanmte previstes en la lay el efento.

28. La Joy 105 de 1931, que rigió en el pate hasta el DD do ¿unto de 1971, al parsitir ncfíante su artículo 542 la revisión do los sentencias ejecutoriadao, proféricas par la Corte Espreno o por un Tribu nal Superior, en los Casos excepcionales ex1£ contesplattos,. consejgreba con = carácter exteeurdinario y criterio texativo el recurso do revisión.

Y el bíen es verdad que el nuevo estatuto procesal, en punto de revisión, enpli8 las o para su procedencia; hizo susteptibles000060 que so entabla la acción ordinaria. 0, por lo menoasl , - temo de vencer el Último téraino do ppuetla en el respecta vo juicio arvinerio. as no basta que la prusta exista para quo la revisión aca víeblo, sino que es perssario paraello que haya sldo imposible exucírla, o por un hecho Independiente da las partes, o par ln hecho doloso de la parte favorecida, El hietho intependien to es la fuerza mayor, que está sienpro condicionada par lo imprevisible a

que ro Es pasible resistir, por un elsrento que ss sale de la esfera de está vidad que pueden controlar. las partes... La retención por ukra da la parte favorecida inplica dos elergentos; la existentía del docunento que puedo seno vir de prueba, on poder'do-esa parto curanto la trenstación del Juicio eral, nario, y la oira ¡ús da parte en la retención... Mo es cuolquíar prueba que. se recobra la que da luger a la revisión. Ko» La prueba recobreda debecer decisivo, o aca, que debé tener tal eficacia legal que hubiera síco bas». tente para faller el litigio de uta manera contraria O suy distinta a como fué resuelto” (LX Bis, 215). | Sas» Coro. ya está dicho, El recurrente Leopoldo Pulido Rodrígusz elcgó coro Puntazento de la revisión que ha ineoado la causal primo» ra que consagrado ol artículo 542 del Úbaigo Jutictal entertor, y la hizoconsistir en que par dra del. dengndante no puto apartar cono prusba, en al proceso ordinario en el que se pronunció 1s sontencto Iapugnada, el testanen to que su padro Teodosto Pulido £ulla había otorgado enterioraente; y qua es to docunento hetrás rodificado la docistón tozada, puesto que, dico, el dosignarlo el testedor heredero en la poruión legalamto denida le estara pendonando táciterento les injurtes que 1o input coro fundenento para rovcar

las donaciones. Ba Considera la Corto, pur les razunss que adelante consigna, que el referido testemento no Pub recobrado por el recurrento, ni so trata de-prusta decisiva; par lo tanto, que la causal de revisión: Inwocada no este por eusenciade sun elementos estructurales: .: En Sfectos a) Es indubque iel tproacesno lordionar io - - instaurado par Tentaslo Pulido Bulla contra sus td joo Enfeal y Lenpoléo PÍLA, do Rodrícusz, tuvo urigen en la dinanda presentada el 31 de agusto de 1959; 000061 que para entences el derdanto ya había otargadossu testenente cerredo, pues lo hizo el S de csyo de 1958; y que el 'testador murió el 15 de agosto de 1952, cuando el moferido proceso so encontraba esperando fallo de segunta Instancia y, por ende, precluídas en 6l las oportunidados probaturias, , 4 Y sí al testator curtó 6l 15 de egosto de 1562, par lo que entesde esta fecha Lenpoldo Pulido ro tuvo el testanento, ne puedo dentrse ciertariento que Esto lo recubró luégo do haberse entebledo la demanda contre. él, o; por lo menos, despuls de haberso vencido la etepa de pruebas. El des conocimiento qué del, contento del testamento tuvieron los esignatarios desde la fecha del otorganiento y haste la de publicación, so denió, como es cb vio, a Su carácter cerrado y no a obra dal testador o do sus herederos. -b) ttenos tiens eso docunanto categoría de prueba decisiva,

hasta el punto do tense cicaria legal que fubiero sido bastente pare Pallar el litigio de manera distinta a cono Púb resuelto. Porque sí el testeror, éespués de haber. otergado su testenento, en el cual expresó que "los híjos legiticados habidos en furia Elena Rodríguez Venegas” son sus logitimarios, entre los cuales cita a Leopoldo Puládo, Ansteuró contra Ésto proceso pararevocar las donaciyo lno-ellsev ó hastas u cuerto, estos artos constituyen la más clara demostración da que no tuvo intención de pertonarle les injurias que entonces elegó como fundenento do eu pretensión. Debo notarse, de otra parta, que sl el testarmnto se otorgó el Sue: mayo: de 1953 y la sentencia de la Corte, en armonía con la denenda, encontró plenenente demostrados los ectos gravenente injuriosos del- -donatario, respecto del donante y de su cónyuge, ejec“en uel tmes ade dagosato sde19599, la institudec hieróedner o do Leopoldo Pulido contenida en la enorís de su padre Teudosío Pulicdo'“no puede tener virtualidad slgperua nperadon ar egravios ocurridos posteriormente, €l perdón tácito do que habla el artículo 1030 del Código Civil Supono, com es lógico y racional, que les cifbosictonss testanentarias segn posteriores e los hechos que producen la indignidas de — suteder, y no lo inversa. . »>.

7. Da lo éntertormente discurrido fluye la conclusión de que el recurso de revisión aquí intentatto carece de fundamento; y que, por =

ello. la Corta, de confornídad con lo que estatufa el ertículo 547 del Código T ah FE SA 000062 diticial enteasfr deibe odec rlar ,arl o, imponieeln dreocurrente las costas causadas, les que tietien pegarse con el va lor de le es

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...