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CSJ - SC31-01-1989 015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC31-01-1989 015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

0079 sa doa con

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mbién

SALA DE CASACION CIVIL, ndola istroMagistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO 7 mn 0mO de ta ropú Bogotá, D.E. 31 ENE 1989 fecha punal Decídese la consulta de la sentencia de fe cha 24 de octubre de 1988, pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso abreviado de María Zei net Velasco de Espinosa contra Fernando Espinosa. ANTECEDENTES l.- Suplicase en el libelo introductoriodel proceso que se decrete la separación de cuerpos de los litigan tes y la liquidación de la sociedad conyugal formada por éstos; - que se disponga que el demandado está obligado a proporcionar a sistencia alimentaria a su cónyuge y, por Último, que se ordene la inscripción del fallo que acoja las súplicas de la demanda ante los funcionarios competentes. Il.- Los hechos fundamentales de la demanda son los siguientes: Que demandante y demandado contrajeron 6080 matrimonio católico el 27 de diciembre de 1952, unión de la cual nacieron Diego Fernando y Ana Claudia Espinosa Velasco, ambos mayo res de edad; que el demandado abandonó su hogar desde hace 23años. 111.- Al demandado se le emplazó conforme con el artículo 318 del C. de P.C. y se le designó curador para la litis. Ñ IV.- En la sentencia de primera instancia se hizo el siguiente pronunciamiento: "19,- DECRETAR la separación indefinida

de cuerpos dentro del matrimonio canónico celebrado por FERNAN DO ESPINOSA VICTORIA y MARIA ZEINET VELASCO. Esta decisión no disuelve el vínculo matrimonial pero SUSPENDE la vida en común de los casados. 129,- Declárase disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal formada entre los esposos por el hecho del matrimonio. 139,- El monto de la pensión alimentaria que debe cubrir el demandado Fernando Espinosa V. a su esposa María Z. Velasco debe ser fijado en proceso separado de acuer do con la ley, como quiera que en el presente proceso no se encuentra demostrada la capacidad económica del mismo. "49 - INSCRIBASE ese fallo en los folios o 0081 correspondientes a los registros civiles de nacimiento de cada uno de los cónyuges y en el de matrimonio. Por la Secretaría expidan se las copias con destino a los funcionarios del estado civil respectivos (art. 27-6 Ley 1la./76). 1 "5o,- COSTAS a cargo del demandado, Liquidense". SE CONSIDERA 1.- Probose el vínculo matrimonial existen te entre las partes de este proceso con el certificado que obra a folio 2 del Cuaderno 1%. 2.- Recibiéronse declaraciones testimoniales de Nelly López de Holguin y Doris Rojas Soto, con las queacredita plenamente el incumplimiento del demandado de los debe res del cónyuge desde cuando se marchó del hogar, quien nocontribuyó para la educación de sus hijos cuando éstos eran me nores. No se allegó al proceso prueba de la capa

cidad económica del demandado; por lo que se impone, así las co sas, la confirmación total de lo resuelto en primera instancia.

RESOLUCION : En armonia con lo expuesto, Ja Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia 0082 en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia objeto de la consulta.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE p lipztLoss

EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

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JOSE ALEJANDRO ICOFER NANDEZ / PS 2A |

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ALVARO ORTIZ MONSALVE

Secretario

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