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CSJ - SC31-01-1989 016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC31-01-1989 016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

9-01 | | S - 00845

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL, Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO y Bogotá, D.E., 3 1 ENE. 1989 Decídese la consulta de la sentencia del 13 de agosto de 1988, pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso abreviado de María Nancy Ríos Castro contra Luis Alberto Mesa Henao. a omo ANTECEDENTES l.- Pídese en la demanda que se decrete la separación de cuerpos de los litigantes y que se ponga al menorEdwin Alberto Mesa Castro (sic) bajo el cuidado de su madre legí- tima, quien ejercerá sobre él la patria potestad. il.- Los hechos constítutivos de la causapetendi son los siguientes: Que demandante y demandado contrajeron matrimonio -católico el 7 de febrero de 1981, unión de la cual nació el menor que se mencionó con anterioridad; que el cónyuge deman dado ha incumplido en forma grave e injustificada sus deberes de esposo y padre, ya que abandonó su hogar a partir del 8 de febre | - 0085 ro de 1985, "negándole a su esposa el débito conyugal y la ayuda económica y a su pequeño hijo el afecto y calor de padre"; quetambién, a causa del consumo de alusinógenos, Luis Alberto Mesa ha mostrado agresividad y ha destruido su hogar familiar. 1 11).- Al demandado se le emplazó conforme con el artículo 318 del C. de P.C. y se le designó curador parala litis. IV,- El Tribunal, en el fallo de primer gra t do, dispuso: . "3, Decretar la separación indefinida de cuer pos de los cónyuges Luis Alberto Meza Henao y María Nancy Ríos Castro. "2. Declárase disuelta y en estado de liquida ción, la sociedad conyugal formada en virtud del matrimonio. "3, Oficiese al correspondiente funcionariodel registro del estado civil, para que tome nota de esta sentencia al margen del acta de matrimonio. "4, El menor hijo Edwin Alberto Meza Rios quedará en poder y bajo el cuidado de su madre, quien ejercerá la patria potestad, conservando el padre el derecho a visitarlo", V.- Durante la segunda instancia, el Agen 0086 te del Ministerio Público conceptuó que la sentencia materia de la consulta debía recibir confirmación. SE CONSIDERA 1.- Hállase probado el vínculo matrimonial entre las partes del presente proceso con el documento que obra a folio 2 del Cuaderno del Tribunal. e 7 2.- También se acreditó el nacimiento del menor Edwin Alberto Mesa Rios (folio 3 C.T.). 3.- Durante la actuación procesal se recibieron las declaraciones testimoniales de Néstor López y Elizabeth Reina de Rios, con las que se acreditan los hechos fundamentales de la demanda, como el abandono cometido por el demandado, de su hogar, y el uso habitual de sustancias alusinogénas como lo es a timó el Tribunal a-quo.

RESOLUCION : En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de laley, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia objeto de la con sulta.

COPJESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE

0087

EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

Lo / / 3 AE,

HECTOR MARIN NARANJO

WE

JOSEy ALEJAND1 RO BONIVENT

ALVARO ORTIZ MONSALVE

Secretario

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