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CSJ - SC31-01-1989 017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC31-01-1989 017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

| oel 7 0088

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL, Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA,BOTERO 4 mr Bogotá, D.E.. 3 4 ENE, 1989 Decidase la consulta de la sentencia de fecha 7 de octubre de 1988, pronunciada por el Tribunal Superior delDistrito Judicial de Pereira, en el proceso abreviado de Jaime Anto e nio Hernández .Rico contra Maria .Rubiela Ballesteros Gómez. ANTECEDENTES l.- Pídese en la demanda que se decrete la separación de cuerpos de los litigantes, se declare disuelta la socie dad conyugal formada por éstos, se confiera la tenencia y guarda de ta hija menor Nancy Hernández Ballesteros y se regulen los gas tos de manutención, educación y demás que correspondan por ley. ll.- Los hechos básicos de las súplicasanteriores son los siguientes: Que demandante y demandada contrajeron matrimonio católico el 12 de diciembre de 1982 y la cónyuge María Rubiela Ballesteros Gómez ha incumplido de manera grave e injus0089 x tificada sus deberes de esposa y madre, por cuanto abandonó su ho gar y se desconoce su paradero; que el demandante hubo de entregar su hija a sus abuelos "bajo su tutela y cuidado, mientras él come y duerme en un hogar extraño". z lWl.- A la demandada se le emplazó de conformidad con el articulo 318 del C. de P.C. y se le designó curador para la litis. ÍV.- La sentencia de primera instancia dis

puso lo siguiente: "Decreta la separación indefinida de cuerpos entre JAIME ANTONIO HERNANDEZ RICO y MARIA RUBIELA BALLESTEROS GOMEZ, y declara disuelta su sociedad conyugal. "Se le confiere al padre legítimo el cuidado personal de la hija común, NANCY. "Termina para Maria .Rubiela BallesterosGómez el ejercicio de la patria potestad con respecto a dicha menor; sin embargo, siguen en vigencia las obligaciones que le son inherentes como madre de la mencionada niña. o "Enviese copia de esta sentencia al respectivo funcionario del estado civil, para que sea inscrita en el folio del matrimonio y en el de nacimiento de los separados. "Se condena la demandada al pago delas costas del proceso". 00920 V.- El Agente del Ministerio Público conceptúa que el fallo consultado debe recibir confirmación. SE CONSIDERA 1.- En el proceso probose tanto el víncuto matrimonial existente entre los litigantes como el nacimiento de la hija menor a que se aludió con anterioridad. 2.- Recibiéronse las declaraciones testimo niales de José María Ballesteros López, Maria Rubiela Gómez deBallesteros y José Ballesteros Gómez, con las cuales se acredita el abandono en que incurrió la demandada, el que se alegó como motivo para deprecar la separación de cuerpos; por lo que se im pone la confirmación de la sentencia consultada.

RESOLUCION : En armonía con lo expuesto, la Corte Su prema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia

en nombre de ja República de Colombia y por autoridad de laley, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia materia de laconsulta.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE

EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. ll

0091

DEZA NE A IESÁn fig y eEon NARANJO

ETRE ORO

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ _

ALBERTO OSPINA BOTERO

ALVARO ORTIZ MONSALVE

Secretario

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