CSJ - SC31-01-1989 018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC31-01-1989 018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
S-0/6 | 0092.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
A Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO x Bogotá, D.E., 3 1 ENE. 1989
Decídese la consuita de la sentencia de fecha 19 de agosto de 1988 , en el proceso abreviado de Claudia Pa tricia Izquierdo de Cotrino contra Alberto Cotrino Angel, pronunia ad ciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. no; ANTECEDENTES l.- Pídese en la demanda que se decrete la separación de cuerpos de los litigantes, se disuelva la sociedadconyugal formada por éstos, se confíe la tenencia y guarda del me nor Jaime Alberto Cotrino Izquierdo a su madre legitima, se señale el monto con que el demandado debe contribuir a los gastos de crianza, educación, establecimiento, etc. del referido hijo menor, se autorice al padre legítimo para visitar a éste y, por último, se fije la cuota alimentaria que el demandado deberá pasar a su espo sa, se les advierta a los cónyuges de la subsistencia del vínculo matrimonial y se ordene la correspondiente inscripción del falloque se profiera acogiendo lo pedido. 0093 ll.- Los hechos fundamentales de la demanda son: Que demandante y demandado contrajeron matrimonio católico el 19 de septiembre de 1981, unión de la cual nació el menor que se mencionó con anterioridad; que el demanda do ha agredido a su esposa, la trata con malas palabras y ha incumplido sus deberes de esposo y padre y "desde hace más detres meses no come ni duerme en su domicilio conyugal lo queconstituye un grave e injustificado incumplimiento de sus deberes de marido y por otra parte, permite presumir con fundamento sus relaciones sexuales extramatrimoniales, situación esta que se presentó durante el tiempo de casados por más de 5 veces ya que el señor COTRINO, por cualquier detalle, empacaba su Ropa y seiba por un tiempo a donde su padre paraa l cabo de unos meses volver, situación ésta que no soporta mi cliente y sobre todo se le está dando un muy mal ejemplo al menor hijo". 111.- Al demandado se le emplazó de conformidad con el artículo 318 del C. de P.C. y se le designó curador para la litis. IV.- El fallo de primer grado dispuso: . "1,- Decretar la separación indefinida de cuerpos de los cónyuges CLAUDIA PATRICIA IZQUIERDO ACOSTA y ALBERTO COTRINO ANGEL, 0094 "Como consecuencia de la anterior determina ción, se dispone: "2.- Declarar disuelta la sociedad conyugal 1 formada entre los consortes, por razón del matrimonio, procédase a su liquidación, de acuerdo con la ley. "3.- Para efectos de la anotación marginal, € ante el funcionario encargado del registro civil de las personas, li brense las comunicaciones del caso y expidase copia con tal fin. "Y4,- El cuidado personal, del menor hijo co mún JAIME ALBERTO COTRINO IZQUIERDO, se le confía a la aquí
demandante. "5.- La demandante y madre del menor JAl ME ALBERTO COTRINO IZQUIERDO, en razón de la causal alegada y probada, ejercerá, de manera exclusiva, la patria potestaddel mentado menor. Empero, sin detrimento del derecho a ser visi tado por el progenitor demandado. - "6.- Los cónyuges quedan con la obligación de contribuir de consuno, por partes iguales, para todos aquellos gastos necesarios para el sostenimiento, establecimiento, educación y en general los atinentes a la buena crianza de su menor hijo co-. mún. Cuantificación que no es posible determinar, en guarismo - . cierto, por la falta absoluta de prueba para ello. "7.- Condénase al demandado, al pago de las costas procesales", 0095 V.- El Procurador Delegado en to Civil considera que la decisión del Tribunal debe confirmarse. o SE CONSIDERA 1.- Probose tanto el vinculo matrimonial existente entre los litigantes como el nacimiento del menor Jaime Alberto Cotrino izquierdo. 2.- REcibiose la declaración testimonial deNancy Azucena Román Rozo, con la que se acredita el incumplimiento del demandado de los deberes que le incumben como padre y espo so.
RESOLUCION : En armonía con lo expuesto, la Corte Supre ma de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia ennombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CON FIRMA en todas sus partes la sentencia materia de la consulta.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL
EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.
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