🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC31-01-1989 019

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC31-01-1989 019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

20017 0097

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL,

Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO

» 1 Bogotá, D.E.. 3 4 ENE. 1989 Decidase el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia que, con fecha 27 de Julio de 1988, profirió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en este proceso abreviado de Elsa Victoria Martínez de Villota cone v ? . tra Juan Armando Villota Estrada. ANTECEDENTES |.- Preténdese en la demanda que se decre te la separación de cuerpos de los litigantes y se declare disuelta la sociedad conyugal formada por éstos; que se deje a los hijos me nores Juan Fernando y Camilo Villota Martinez bajo el cuidado ydirección exclusiva de su madre legiítma; que se condene al deman dado a contribuir con el 50% de los gastos de crianza, educación y establecimiento de los mencionados hijos y que se ordene la inscripción del fallo que acoja las súplicas formuladas. H.- La causa petendi se sintetiza asi: Que demandante y demandado contrajeron 0098 matrimonio católico el 3 de diciembre de 1979, unión de la cual nacie ron los menores a que se aludió antes; que Juan Armando Villotasiempre dio malos tratos a su esposa, lo que motivó que el 10 de fe brero de 1986 tuvieran que separarse de hecho los cónyuges, fecha desde la “cual aquél ha incumplido sus deberes de padre; que el 19 de noviembre de 1986, Juan Armando Villota golpeó y lesionó a laactora, sin causa justificativa y en la residencia de ésta, causándo le incapacidad de seis días conforme con el reconocimiento que prac ticó el Instituto de Medicina Legal. 111.- El demandado no dio respuesta a la de manda instaurada en su contra. IV.- El Tribunal a quo hizo el siguiente pre ' nunciamiento: "PRIMERO. Decrétase la separación indefinida de cuerpos de los esposos Elsa Victoria Martínez de Villota y Juan Armando Villota Estrada, mayores y de esta vecindad. Por consiguien te, quedan dispensados del deber de cohabitar, pero con la adverten cia que este decreto no rompe el vínculo matrimonial, el cual dará vi gente. "SEGUNDO. Declárase disuelta la sociedadconyugal. Liquídese conforme a la ley. "TERCERO. Decrétase la residencia separada da de los cónyuges, quienes quedan en libertad de fijar la suya sin sujeción del uno o del otro. "CUARTO, Decrétase la tenencia, cuidado y vigilancia de los menores JUAN FERNANDO y CAMILO ANDRES VILLOTA MARTINEZ, a cargo de la madre pudiendo el padre visitarlos cuando lo estime conveniente, en la forma como lo acuerden los cón % yuges o lo regule la autoridad competente. "QUINTO. Condénase al demandado a pagar una cuota alimentaria mensual de $120.000.00 a favor de sus menores hijos Juan Fernando y Camilo Andrés Villota Martínez. "SEXTO. Regístrese esta sentencia en el li bro respectivo. Ofíciese al notario correspondiente para que tome nota del contenido de esta providencia en las partidas de matrimo

nio y nacimiento de cada uno de los cónyuges. "SEPTIMO. Cada cónyuge asumirá sus pro pios gastos de subsistencia. "OCTAVO. Condénase en costas al demandado. Tásense". V.- La apelación que interpuso el demandado se apoya en que los testimonios rendidos en el proceso, que sirvieron de soporte al sentenciador de primer grado, son inexac tos, contradictorios, sospechosos; además, en que los declarantes no dan la razón de su dicho en muchas ocasiones; por lo que no aparece demostrada la causal que se invocó para deprecar la sepa ración. Se apoya, por último, el recurrente, que según algunas respuestas de los declarantes los hechos ocurrieron seis años an p 9100 tes de presentarse la demanda, razón ésta que impide tenerlos en cuenta para decretar la separación de cuerpos pedida. VI.- Considera el Agente del MinisterioA Público que el fallo impugnado debe recibir confirmación, por cuan to se hallan probadolso s hechos configurativos de la separación de cuerpos que motivaron la demanda. SE CONSIDERA 1.- Dos testimonios se rindieron en la etapa probatoria del proceso. El primero, de Beatriz Pardo Arévalo, quien declaró haber sido enfermera de uno de los hijos de las par . tes del proceso, a las que conoce, por esta razón, desde hace 5 años. Le consta que el demandado fue siempre patán con su espo sa, a la que daba malos tratos, los que le constan hasta diciembre de 1987, cuando dejó de trabajar para los esposos Villota Mar

tínez; que en una ocasión Juan Armando Villota golpeó con la mano a la demandante 'y le dio un fuerte empelión que la tiró al suelo"; y en otra oportunidad "también le pegó-con la mano y le dio una patada. Se le formó hematoma en la cara y en una pierna...en la segunda vez que le pegó ellos ya no vivían juntos, él entró abusi vamente al apartamento. Ya estaban separados. En la primera opor tunidad estaban viviendo juntos en la segunda ocasión ya estaban separados". Dice la testigo, por último, que el demanda do, después que se separó de su esposa, lo que ocurrió a media- . 0101 dos de 1986, no suministró dinero a ésta y que de ello se dio cuenta por cuanto trabajó como interna en el hogar de los litigantes. Según el segundo testimonio, o sea el de Ma % ría Lesmes de Martínez, la madre de la actora, el demandado siempre fue grosero e irrespetuoso, quien golpeó a su esposa, la maltrataba de palabra y de obra y "le puso los ojos negros". Se refie re a algunos sucesos acaecidos durante el primer año de matrimonio y de la época en que esperaba su primer hijo, y agrega: "En el último año de convivencia de ellos lo último que supe fue de una pelea que tuvieron que él la maltrató, te puso los ojos negros y las piernas porque le dio patadas. Yo su pe porque ella me llamó y luego yo fui a verla ese mismo dia a su apartamento. Esto hace más o menos un año. Á ella le hicieron un examen médico en Medicina legal le dieron incapacidad como de 8días". 2.- Despréndese de las declaraciones rendi das, que los hechos narrados que sirvieron de apoyo al Tribunal para proferir su decisión, tuvieron ocurrencia, los relativos a los maltratamientos físicos, en el mismo año:en que se promovió el pro ceso (1986), por lo que carece de asidero el argumento del recurrente según el cual, por el simple transcurso del tiempo, tal moti vo no puede invocarse como causal de separación; y los concernien tes al incumplimiento de los deberes de padre, empezaron a producirse después que los cónyuges se separaron de hecho, como lo re fiere la exempleada de los litigantes, Beatriz Pardo Arévalo, O0102 sea, desde el 10 de febrero de 1986. Lo que las declarantes refieren sobre la última golpiza, armoniza con lo que expresa el documento que obraa folio 5 del expediente, emanado del Instituto de Medicina Legalel 21 de noviembre de 1986, en el que se lee que a Elsa Martinez de Villota se le observó: "Laceración de 2.0 cms. en región infraor bitaria izquierda, Equinónis y Edema de 7,0X1.5 en muslo derecho cara posterior, tercio medio de 2.0 X 1.5 cms. en región lumbar iz quierdo, de 2.0 X 1.0 en escápula izquierda; no se observan más lesiones. Lesiones producidas con elemento contundente y cortante. SS Fijamos incapacidad provisional de seis (6) dias". No se puede, dejar de apreciar el indicio que existe en contra del demandado, consistente en el hecho de no haber

dado respuesta a la demanda incoativa del proceso (art. 95 C. de P. C.), el que refuerza más los elementos persuasivos vistos antes. Por último, no se aprecia motivo alguno de sospecha en las declaraciones rendidas, pues si bien es cierto que una proviene de la madre de la demandante y la otra de la exemplea da de los cónyuges, no es menos evidente que en tal tipo de conflictos son las personas allegadas al hogar, familiares o empleadas, las que pueden atestiguar e informar sobre lo ocurrido dentro de éste. Por otra parte, como se vió, hay elementos de convicción que disipan cualquier duda respecto del dicho de las declarantes, como el no haber «respondido Juan Armando Villota la demanda, lo que ha ce inferir la aceptación de los hechos que se adujeron como causapetendi, y el dictamen médico legal a que se aludió con anterioridad. 0103 Probados, pues, los hechos referidos y acre ditados el vínculo matrimonial de las partes y el nacimiento de los hijos menores, procede la confirmación de la providencia impugnada.

DECISION : Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA en to = - das sus partes el fallo recurrido.

Condena en las costas del recurso al apelan te,

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE

EL EXPEDIENTE 'AL TRIBUNAL DE ORIGEN, zoe”,

HECTOR MARIN/NARANJO

JOSE NOS a

SS NC Easy

77 EDUARDO CARETA7SARMIENTO

m7 A 7 0104

FONT PIANETT

Patato Lilia

ALBERTO OSPINA BOTERO

y AELL ROMERO”O SIÉRRA

ALVARO ORTIZ MONSALVE

Secretario

Consultar sobre este documento ...