CSJ - SC31-01-1989
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC31-01-1989
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Bogotá, treinta y uno de eneero de miliñovecientos ochentá> Bor mr y nueve. dar Conoce la Corte como consecuencia del recurso de apetación interpuesto por el Curador ad-litem en calldad de representante del demandado, de la sentencia proferida por el Tribunal Superlor del Distrito Judiclat de Armenia el 27 de septiembre del año 1988, en este proceso abreviado de Rita Chacón Cardona frente a Euclides Tabares Alvarez. e l - ANTECEDENTES
1. La citada Rita Chacón por medio de procurador Judicial demandó a su cónyuge Euclides Tabares para que previos los trámites legales se decretara la sepración indefinida de cuerpos, se declarara disuelta la sociedad conyugal, se dispusiera la pérdida de la patria potestad que el demandado ejerce sobre su hijo Mauricio Tabares Chacón lo mismo que la tutela a cargo de la madre y se fljara la cuota alimentaria con la que el demandado debe atender los gastos de su hijo menor.
2. Como fundamento de las pretensiones expuso, quae contratjo matrimonio católico. con el demandado el 27 de junio de 1975, hablendo procreado al meñor Mauricio Tabares Chacón, nacido el 26 de noviembre de 1977, que el cónyuge demandado nunca ha cumplido con sus obligaciones alimentarlas con su familia, hasta que los primeros días del mes de enero de 1978 abandonó su familia, sin que se conozca su paradero.
3. Admitida la demanda, se ordenó correrla en traslado al demandado, por medio del curador ad-litem a quien hubo de designarse por la imposibilidad de notificar personamente a Euclides Tabares.
El auxillar de la justicia que actuó en representacióndel demandado, se opuso a-las pretenslones del libelo y manifestó aceptar los dos primeros hechos, negó el incumplimiento que se le achaca al cónyuge y dice no constarle el comportamiento actual de la demandante. 4, Tramitado el proceso, el Tribunal dictó sentencia acoglendo totalmente las pretensiones. Decisión no aceptada por el curador ad-litem, por lo que formuló el recurso de apelación.
ll CONSIDERACIONES DE LA CORTE
5. Los presupuestos procesales están cumplidos a cabalidad. Lo mismo que la legitimación de las partes y la existencia de la sociedad conyugal los que aparecen acreditados con la partida de matrimonio.
6. El a-quo consideró que la causal 2a. del artículo 4 de la tey la. de 1976 fue plenamente demostrada por el incumplimiento total del demandado en sus obligaciones de esposo y padre; y para
. ISFLTION arribar a esa conclusión se fundamentó en los testimonios de Bertha Aristizábal Montoya, María Cristina Vega y Holanda Chacón de Castañio, los que fueron lo suficientemente claros, serios y responsivos de los hechos que les consta.
7. Esta Corporación se aparta totalmente del criterio del apelante -curador ad-iitemtoda vez que a los testigos les consta en forma personal y directa por visitar en muchas ocasiones lacasa de don Napoleón papá de Rita, donde vivian los esposos, que el demandado no vive: con su familia ni les presta atención alguna y mas aún, no lo volvláron a ver. Afirmaciones éstas que de sobra,demuestran el abandono de los deberes del esposo y padre. A ello se agrega el indicio en contfa del demandado por su no comparecencia.
8. Se impone en consecuencia la confirmación del fallo, sin costas por no aparecer causadas.
HI - DECISION co.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en mombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia apelada de 27 de septiembre de 1988, dictada por el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Armenia. Sin costas en el recurso. Cópiese,notifiquese y devuélvasa.
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