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CSJ - SC31-01-1997 6442

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC31-01-1997 6442
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1997

/ ¿2atrk_ “PUBLICA DE COLOMBIA Junta Anto l+ 000077

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: Dr. Pedro Lafont Pianetta

Santafé de Bogotá, D.C., enero treinta y uno (31) de mil novecientos noventa y siete. (1997)

Ref: Expediente No. 6442

Se decide por la Corte el conflicto de competencia de Bogotá y Civil del Circuito de Zipaquirá, en el proceso ordinario (pertenencia) promovido por BENICIO DE JESUS HERNANDEZ contra los herederos indeterminados de ANTONIO TENJO. y personas indeterminadas. l ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda que obra a folios 9 a 12 del cuademo No. 1, BENICIO DE JESUS HERNANDEZ convocó a un proceso ordinario de mayor cuantía a los herederos indeterminados de ANTONIO TENJO y a las personas indeterminadas que se creyeren con derecho a intervenir, para que se declarase que el actor es dueño, por haber operado a su favor la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, sobre el predio

¡EPUBLICA DE COLOMBIA

E denominado “marcado con el No. 9 de la manzana E de la urbanización los Zipas O Jardín de los Zipas, ubicado en el municipio de Chfa y distinguido en ta nomenclatura urbana con el número 58-32 de la carrera 8a.”, cuyos iinderos se especifican en ta demanda, inmueble con matrícula inmobifñaria No. 050-0153085

de ta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santafé de Bogotá. 2.- Admitida ta demanda por el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, y luego de haberse constituido ta retación jurídico-procesal por ta notificación y trastado del auto admisorio de la misma, al curador ad-fitem de los herederos indeterminados del causante ANTONIO TENJO y de las personas indeterminadas, se abrió el proceso a pruebas, el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito corrió trastado para alegar de conclusión en auto de 18 de marzo de 1996 (fl. 76 vto. cdno. 1), tuego de lo cual decretó algunas pruebas de oficio en providencia de 11 de junio de 1996 (fi. 77 cdno. citado). 3.- Encontrándose en este estado el trámite del proceso, el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, por auto de 4 de septiembre de 1996 (fl. 86 cdno. No. 1), ordenó enviar el expediente a Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá, por cuanto, a su juicio, así se impone en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo No. 87 de 9 de mayo de 1996, emanado del Consejo Superior de la Judicatura, -Sata Administrativa-. 4.- El Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá, en auto de 13 de noviembre de 1996 (fi. 89, cdno. citado), dectaró PLP. Exp. 6442 2

“EPYBLICA DE COLOMBIA

Y 000079 ríe Saprema de Justicia también su incompetencia para conocer de este proceso, por considerar que, conforme al artículo 5” del Acuerdo 87 de 1996 emanado del Consejo Superior de ta Judicatura, su tramitación corresponde al Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Santafé de Bogotá. ll. CONSIDERACIONES 1.- Con respecto a ta división territorial judicial del territorio nacional, con posterioridad a ta vigencia de ta Constitución Nacional expedida en el año de 1991, se observa que: 4.1.- El articulo 257 de ta Constitución Nacional, entre otras funciones asignó al Consejo Superior de la Judicatura, “con sujeción a ta tey”, ta de “fijar la división del territorial para efectos judiciales”, así como la de “ubicar y redistribuir fos despachos judiciales”, función ésta para cuyo ejercicio dispuso el legistador, al expedir la Ley Estatutaña de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), que ella se cumplirá por la Sala Administrativa del Consejo Superior de ta Judicatura (artículo 85, numeral 6”), tendiendo en cuanta tas reglas contenidas en el artículo 89 de dicha ley, y dentro del plazo señatado por el artículo 200 de ta misma, es decir, dentro de los tres meses siguientes a su vigencia (15 de marzo de 1996), fecha de su publicación en el Diario Oficial, edición No. 42.745. 1.2.- El Consejo Superior de ta Judicatura -Sata Administrativa-, conforme a lo preceptuado por la Ley 270 de 1996, PLP. Exp. 6442 3

?EPUBLICA DE COLOMBIA

000080 expidió el acuerdo No. 87 de 9 de mayo de 19936, mediante el cual fijó ta nueva división del territorio nacional para efectos judiciales y dictó otras disposiciones sobre el particutar. 1.3.- En el artículo 1” del Acuerdo mencionado, se dispuso que el municipio de Chía, -que antes pertenecía al Circuito de Santafé de Bogotá y a este Distrito-, formará parte en adelante del Circuito de Zipaquirá, perteneciente al Distrito Judicial de Cundinamarca. 1.4.- El artículo 5” del Acuerdo 87 citado, expedido por el Consejo Superior de ta Judicatura, preceptúa que “os despachos judiciales continuarán conociendo, hasta la terminación de fa correspondiente actuación, de los procesos y asuntos de segunda instancia que tengan a su cargo en la fecha en que, para cada caso, entre a regir la división judiciaf, establecida en ese Acuerdo. 41.5.- En cuanto a ta vigencia del Acuerdo 87 de 1996, en lo retacionado con ta división territorial, se dispuso en su artículo 6”, que ella “tendrá efecto a partir del primero de julio de 1996, fecha en fa cual los despachos judiciates asumirán la nueva competencia territorial que tes corresponda”, con excepción de la que corresponda a “los nuevos circuitos judiciales” creados por el articulo 1” del Acuerdo en mención, respecto de tos cuales se establece que “entrarán en funcionamiento en la medida en que sean creados y provistos fos correspondientes despachos judiciales”. PLP. Exp. 6442 4

tEPUBLICA DE COLOMBIA

No 000081 re Súprema de Justicia 2.- Enelcaso sub-iite, encuentra ta Corte que en este momento ta competencia para conocer de este proceso no corresponde al Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, sino al Civil del Circuito de Zipaquirá, por cuanto: 2.1.- Ciertamente, al momento de iniciarse este proceso, y en cumplimiento de lo preceptuado por el articulo 23, numeral 10 del Código de Procedimiento Civil, su tramitación y decisión correspondía al Juez Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, en virtud del tugar de ubicación del bien cuya dectaración de pertenencia se pretende, como quiera que, para esa época, el municipio de Chía pertenecía al Circuito de Santafé de Bogotá. 2.2.- Pero en virtud del Acuerdo 87 de 1996 emanado del Consejo Superior de la Judicatura -Sala Administrativa-, se dispuso que el municipio de Chía formará parte dei Circuito de Zipaquirá, por lo que, en este momento, ta competencia para tramitar este proceso corresponde a este último, conctusión a ta que igualmente se lega conforme a lo preceptuado por el art 5” del Acuerdo 87 de 1996, emanado del Consejo Superior de la Judicatura -Sata Administrativa-, pues ta tramitación de este proceso todavía se encuentra en primera instancia, norma esta que, por ta indole de la materia a que se refiere, es de efecto general inmediato y de obligatorio cumplimiento. PLP. Exp. 6442 5

EP SBLUICA DE COLOMBIA

$ + Saprema de Justicia 000082 DECISION En mérito de to expuesto, ta Corte Suprema de Justicia, Sata de Casación Civil y Agraria, RESUELVE: DIRIMIR el confíicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veintiséis Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y Civil del Circuito de Zipaquirá, en el proceso ordinario (pertenencia) promovido por BENICIO DE JESUS HERNANDEZ contra los herederos indeterminados de ANTONIO TENJO y personas indeterminadas, en el sentido de que su tramitación corresponde al segundo de los despachos judiciales mencionados, y no al primero. En consecuencia, enviese el expediente al Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá, y comuniquese to aquí decidido al Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, para los fines pertinentes.

NOTIFIQUESE

JORGE (AAIE.O RUGELES ¡IN PLP. Exp. 6442 6

”.3.:CA DE COLOMBIA

$ 000083 ALA

BECHARA SINANCAS AA, ss

CARLOS ESTE JARAMILLO SCHOLSS JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ . AC o .<— ——

JORGE SANTOS BALLESTEROS PLP. Exp. 6442 7

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