CSJ - SC31-03-1966
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC31-03-1966
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1966
PU CUPEEA 1D SUN0ICIA" SALA DB CASACIUE CIVIL Bogotá, treinta y uno de marzo de mil novecientos sesenta y seis. vepigtrado Ponentes)r. Anibal Cardoso Saltán. Ásto 01 Jusgado 32 Civil del Circuito de lisnizales Alberto Botero Sén shos arieia Botoro Sánchoz y Luís Evelio Se” OA A DA pilvedn fueron devandodas ón ¿uicio ordinario por Ana Pastora = Carcía, guion dijo obrar on nombro de la succcióndo eu marido AAA A 3ooús Tlaría Marulanda, para lo riruientes “Patición principalo A "Primoro. £s sulo, de nulidad absoluta, cm cuanto go rofioro a Alborío Botero, el controte conteniéo en la excriteYa pública núnoro 105, de 14 de junto de 1943, otorgada en la Ja taría de Palestina. Sogundo. Coro consocuencia do la denlaración an terior, so orácno esncolar, on lo que se refíoro a Alberto Bots” re, tonto la croritura oiteda coms 2u inscripción ou 01 regiotros "ertoro. fs nulo, do mulidad rolativa, or cuanta vo rofíore a Marícia Botero, 01 contrato contenido en da coeritue ra píblica núzero 108, fe 14 de junio de 1948, otorgada en la Eo” taría de Palentina, ” Cuarto. Cono congocuencia de la declaración anta» rior, la suecoión intentdea dJeasd o María Farulanda, ropronor»e
tada por la denandanto fina Pastora García,y la flemandada YVaricla Botero, tlonen ¿erecho para sor Pestituidas ál sieno ostaúo On que so hallaríon do no hober existido cl contrato da compras vonta contonido en la oseritura citada, y por ello se ordeno tan» cslar ese inoctrunento tante en la Botaría Genda fuo otorgado Cow ave en 1o Oficina de Regiotros aquintos For motivod e la nulidad relativa a que so rofioren los dos declaraciones precedentes, oc declaro teme bién nulo por la nicia causa el contrato conteriáo en la escri tura pública núnero 1755, de 25 áo ostubro te 1962, otorgadaen 0361 1a Notaría PTorcora del Circuitod e Porveíra, ecezitura por la oval “isricla otero Dénches le hipotoca a Frelio Sepílvedo Jozamillo lo nitad, en proindiviscoon la otra mited, del inmuedis rolecio» > nado es 01 hooko 9% de esta Gcenandas ín consocuencio, ec ordeno cancelar age titulo tento on la liotaría antos citada, como en la Qfícinado Resiotros uSoxto. Son de cargo de la parte denapdedoa las sostas. “Tetición cursitiaria. APara cl cago de gue no eo pagan las declaraciones Sue plicadao, pido so remolvos "tPrivozo. "o nulo por falta ds eousas el contrato 8e ccapravonta contenido en la osoriturs pública número 106, ús 16 de junto de 19458, otergoúson 40 Jotaría de Palestina, por daoua1 Jopís Ds Varulonda y Posaríio Viliogas Sicon vendorieo a ario la Botero y Alberto Totero, y fotos dicos cosprerleo, los inurebiss alí dencritos, ublesdos on los ¡undcipioo de Falenbina y » Chinchinubo segundo. Cano consocvoneia de la deslamación anterior, ae ordeno cancolar on la Jutaría dende fua piorgesa la sesrátura on roferencia, y eu registro en la Oficina do Registrdoel Circuito da “onizaleo. 4 y Sreproro, La nulidad docretada aboroz igusinonte la Coworitura pública núsoro 1755, de 25 60 votuure de 1962, otorgada on la Hotaría Porecra d01 CGirouito de Porcira, oscrátura por la cunl farísio Sotero Sánehos le hipotesa a Evelio Gopólvoda Faroe millo lo mitad, cn proindivioc con le otra mitad, dol immueble rolacionado on 01 hecho 9% de cota donanda. En cengocuencía Je ordona cancelar eso título en la Hotaría dende fue otorgado, cen on la Oficina de Reglatro fiel tircuito le Vanázaleos donde ss hi-- so su lnoeripoión. “Cuarto. Las parten on ente juicio tienen deregko para sor peotituldao al nismo coteló en que 90 hcllarían vi no hubieson existido lop motoa nulos. 036% vauinto. Son de cargo de la parto denanda=
ña las costaa del ¿micio", Los afirmaciones de huoho pu0 compoulizn am sia que 01 30 de octubre de 1316 Jocús Xaría Yaralanda contrajo prinerso nupcias econ Tosario Villegas, la cual falleció v2 4 46 octubro de 1948; cue Marulantéa contrajo cenanto natrico" sio el 1% 2e agostod e 1949 con la denendante Pavtora Sarcía, unión de que nacié el 10 do onere de 1933 JopÉ Onar Barulenla Caro ctas que Jecúa saría Uarulonda fallococió01 20 de novieabre de » 19583; que los eónyugos Marulanda y Eozario VidMezos poz onerititra 106 do 14 de junio de 1948, Notaría do Palestina, áijoron vou dor a Horiola Botero, nayor de dien y echo años, y % £iborto BO» toro, nenoyd e codad, un loto de terreno deneninado El lisngane en 01 Iunieipto do Pele. tira, y cunáro secas inestroradas en una 50% la vn el Funicvipio de Chinchiná, todo por dindoros y $0 ia son A diíción €0 que dos conprodoros "ne polrán vendor ni capciiar les iemuoblos que compran, mientras existon Jon vondodores, cuniquiora de les cónyucas?, Guíenss oñomdo Gijozon haber etquirido esos bienes durante sl mairiíconio; Quo Tiaricila Dotero nació el 22 do cotubre do 1939 y
Alborto 01 5 80 abril de 1972, o ton qué la prinera no había 1leasáo e 19 años cl día fe lo ventas y el pegunér no hebla cunplá- áo onco, no obotante lo cual aceptaron porconalnente el contrato; que cllos no han tonido nunta la esgonión fel predio ubicado en Palectina, ques la tuve haste cu muerte Jesón Vazío varmisañn y la hs continuado haste ahora la denandabte, y que as icnora anion ocupa los bienes ubicados on Chinchinós Quo por escritura 1795 de 25 de eotubro de 1962,la viola Botero Jánoboz 0 deslaró úsulora do Eveiio Sepúivodo Jara" píllo por la euna de % 4.000,00 con vloso de dios dias e hipoto” sn sobre la mitad proindivise fiel terrena donsninado TA MBA229D0s lo que oirvió e recaudo 91 Juácio hipotecario soguido por ol 5 038% erselor en el Furgalo 22 C4v11 del Circuito de Poreiraj y Que por ytro acpocto el conírato rontanife en la ostri- Ñ A tura 106 esrcecd e causbs porque don compradores de álcron valor A etguno, Seda vor que por qu edod y ou e>poluta pobroza earocion 801 Sixoro que as ozpresa como precio on la compravonta. | la actora adisionó después la denunda para polir la dos elaración de nulitad, por objeto ilicito, del resíotro dol rexes se yverificudo 01 13 de abril de 196% os el eludiós Juicio hipotocario, por estor ya regiotroda la demandcso n que se inisió el te 7 presente 1iticios Prahoña le controversia, el Juez del corecimientolo > puso fín en prícereo inojancia con fallo avociluterídoel 17 o o nerzo de 1966, por falta de legitimaciónou caura de da parte denentdantos la cual apeló. n su sentencía do 212 do pontiembro de 1063 el Iribue nsl SuperivCrel Dietrito Juticial ue Cegicales resolvió sols 1%.- Con reoposto a la pulidad rolotiva, ec ARSUÉLTVE a los 8onanéneos Earietla Botero y Imto Evelio Sepiivoda (e todoslog cargos que les fueron formuleioc en ci 1ibolo per falta de legitinación en ía esura de le parto aotora. 422, Da cuento a la nulidad absoluta, 01 Pride 2d 28 4riivo pera fallar por feita del presupucnto procesal de Gcranda en Larize 152, Sin costas en lo pegenda inotancia porque no se Ln $oaucaTrote 14%, Téce cunplimicnto e loo dispusrto en el inciso 42 del artícule 22 úo la Loy 35 de 1945%, Corrooponde on cota oportunidad a la Corte recolvor el resurgo Je ctogación interpusoto por la actora. le CESTINOCIA ACISADA Sobre la legitimación on causa oxponee l pentensiodor: “Por legitimación en lo seusa (Jegitisatio al causan) ge antíende, cono lo tieza definido 3a Jjurisprudenoios ía idonti0364 das f4s1 actor con la percona a quicnda doy oqnoo= áo la acción inotenrada, legiticoción activas y la £0 ifcnsidas del denondlado en la persona contra quien os concodigala acoión, logitinoción pasiva. lo3 logitico” cíén 09 cuorquo thaico érolnaci ón direota y custoncial a la tituloriaas dol dercoho de acción o de contradicción. 'En otros palabras, la loritimación ca la causa hace rolas ción directa al Intordo jurídico que ae tenga para accionar o pa" ra contradocir, ep desir, intorós en lo activo y en lo parivo.Porque sl os cjorte que 01 Gerccho do acción no concedo a todo el que tenso copocidad juríádes para provocar la notividad ¿1 órzono jue ríndiceional,el dorecho a una polución favorable, + rán alaranejs $0 us una solución de fontos célo se otorca a equolla porsóna que temgo intorón jurídico para denendar y frente a oguecida contra 14 quel puéta aánciras ose mismo intorón. Para que so tenga interés jurídico en la acción o logitis mación on la enusa, 0p acescorio, puos, que la porcono cea titue lar del derocho ínvocado; quo la protención esté protogióa por la loy ovotantiva, quo cone concequenela de 16 acción voya a obtenor un derccho para su patrimono iimopo,di r un porgjulcio para cl nige 00) que ol actor o los esucaboblentes que repregonta vayana eutes
mor un ofectivo roconede cderiechnos iouysa atittulaorid ad está concagroda on la ley. Cuando esta pitucoión no se plontos, cuando a sontonoíia de fondo no aprovecharání porjuticará al actor, on cuanto Q su positivo interés no octá roopalándo per la loy, se dio so entoreco que hay faitad e personería euotantiva para ascionas o cono más propienonte ahora dico la jJurioprulcncia, hay atconcia do lcgiticación en la cousas Y en el mismo ocntiño puedo Gccirco de la legitimación pasiva, que ocurro cuanla dpoart o donandada po 08 la oslácoda a reoponterde la sccién prapuosta porguo con tra ollo no os adueíblo el doreche invocado en el lihbolo”. Gfrac yarioo ciítoo en la uaterias rocapitula la nigtoria 46 103 hoohos, puntuoliza loo súplicas do nulidad y de roccipión.y 0363 de la consonenciol invalitos Ge la hipotoca conotituída por as ticla Botoro Bánahoz a favord o Luis Evolio Sopúlvoda, y ONProcar 59 optudipora rapaárt o el problera de la nulidad fulatíva y cl de la pulidod obeoluta en atención o ques fronty a cil0s. corán diotintos leo conclusiones a quo ha de ldogar el Tri” bunal. | PGULITAD BELAFIVA.> Preceptán ol art. 1743 801 C.Civils a nulidaa rolatíva no pucés ser doclarada por el Juoz O
Prefosto oino a petición de portoz ni puets peliros a dociara. cíón por ol ¡iMinictorio Público on el cólo intorás de la leyj mi_ Puete mlorarse sino por aqueen lcuyol boenesfic io da hen catonlaos cido las leyog. o por cus horoleros Y conionoriepos y puedo 2anoare go por el lapoo de tienpo o por ratificación de las partes" »(So pubraya). Do asuerdo con soto, es cuestión evidonto que la ac» tora carcco 8e lesnitimación on la savea para derandar la nulidad rolativa do la overitura a que oo ha hesho alución: la loy no lo protbeño su aceién porquo cilla pertenoce oxolmcoivanento a la ronor denandads Moricia Botoro Sánohez, ch cuyo borefigio voté ostabios cída por la ley, Do manera que aglo los nenoroo tisuen la copaci- éna jurídica, la peroonerío sustentivas para dovondarla nulidad e +olativa do un contratoo n que clloo han intervonido. En cestas condiciones, habrá de abselvorso a la citada donandadpaor falta -- úo logitimación on la cauca en la parto actora y consecuoncialnón. to al soñor Luís Dvelio Sepúlveda Jaramillo porgue, coo so vió, gu pítusción jurídica cotá Imtironento ligogn a la 46 la citada donantada en forza tel que al producirso rorpooto de $sts, una Wbsolución ollo roporvute inpodictonente es la misvo condición
fovorablo sobre cl ajudido Sepúlveda daramillo., “NULIDAD ABCOos Le «UeZoZtabAlec a cl arte 22 de la 10y 30 de 1036 quo: 'Lha nulidal absoluta pueto y Sado sor declarada por 01 Juos, aún sin poticién de porte, cuondo aparesea do monis fisoto on 01 acte o contrato; puede alegaroo por todo ol que ton" 0366 sa intordo en 6lloj puode asimismo pedirso Un dnolnsaciópnor 01 Dánictorio Público on intoróode ía versi y do la ley. Cuanto mo en conorada por o0b=> dote o esusa 411c1%009, puedo sancúras por ratificación do lan por. tos y un todo $050 por preseripoión extraordinaria". Aporte el fallo nunerocss dectránao de ln ferto cobro las eondicionos nogecorían para la dotlaración ¿juótoiad oficiona de la aulided abroluta, y continúa? Te acuerdo econ laa doctrinas que acaban de citorco, 1a aulidad absoluta que ss solicitano puede ser ji eloraúa de oficio porque, en pricor iugars gila no apareco de panifiosto on la e3e eritera 106, todo voz que en ene tnotruneate no cotán loo clonen= top netorarioqsue le demuestren on forma protuberdatoz poro c0 quo Aungue exo fuera aaí, 1 prenonto juicnio oha n concurrido to” das lan porteo que intervinieron on ia cclebración dol contrato
de conprevonta atacados porgue en prinor lugar, la dcnradonto no tíono la oanliánd de cousohadiente del contratante Josúo Unría Das rulanda y po represcatando u £ul hijo monor on racón de que no tic" no la patrio potocotad por habor contraído cosundas aupoias, según apareces del auto sabra Gvelaratoría de horodoros, no polría afipo parco que fueron citados los horederoa do óntez on cerundo lugar tanypoco fueron citedosa l juicio los cateigarabientes de 10 señora Rosario Villegas que fue la otra covendodora y por tanto, Por 030 to agpocto, taspoco podría AaSceXzo la 2celaración So nuiigad. “bo acuorás con lo expuesto, en cuanto a la nulidad rulotiva hay falta do intorós jurídicoo leritincción en la esuon CA la porte donaniente porque 10 acción corrorpondoría cxeincivaron= to a la dcnrondada Nericia Jotoro Sánchoas sfm rolación con lo muiiéad abaoluta, que dícho ceca de pas so abarca tanto la acción principal pozo la guboidltarias yo que la falta4 0 cousa ínplica nulidad por ser aquella uno do 100 elo= nontos esenciales paro la validos de los contr $00, 21 problena ticno un acpoaio interesantos 0387 “Indudabioneante al ardonar que so eiton a juicio ¿qe torninadas porsonos para poder produotr una “decioién do fondo,oo
ceros lo que on doctrina so esnece con el nombro ds lítis congor “+ cíc necesarios Cuando oulote 01 litio consorcio nocecario, 01 no 26 liona ía formalidod de lMeac jauícrio e todos los lítis conecorten, considoren algunos que la acción no puede acerorso por falta dol elercato donoeninade lesitinmación on la enusas Sin cue bofgo, da Sala consiéstqau e d0bo progucircoo más bion devbcién —, intibitoria por falta dei precupuesto protesal ls demandaam for. 1100 “zon ofocto: estricianente no puede hoblargo és falte do logítireción en la covoa reopecto de loo que fueren citodoo; 20 que octrroes que la loy oxíg¿o la preocneia total de las pare tos, no cimpleozonto porcials Po tal manora quo oí se dcsclaraga la falta de intorés jurídico ca los que fueron denardados, indti. - fablenento se cacría on uno felta de lóxica y en una inconscruon=> cía on la contoncia porque sono so dijo anto, cllog pueden 09» ter logíticados en la equsa, lo quo oeurro on ostos eacos on queia 109 osigo que se precenten a juicio cono donandoantes o sono donantadon, en coneurrencio con otras personas. Si esa pOnGurTon» > cinae so proconto, lo que ocurre es que la ¿cuanta aúoloco de ta vicio inteial que bace eaor 01 juicio en la falta del prosupuosto prococad do doronda en formas ás claranonto, en toleos e
cirounetameias dobe preóuciroo contencia inhibitoria por aita dol ciudido prosupuento prosesal”.
LA SGUSACIÓN 0
Aduco le causal primora con estos argumentos: tajo o hodberso aplicado el cono del pleito, on cuañe to ss refiero a la porconorísa do la parte actora, ol artíaula 85— > do la Loy 1593 do 1897, por el enal gon llonatos a la sucoción ¿ne> , tcotada, ontro otros, el cónyuge aupérstito". o Por 01 caráctor do inma Pastora García cono cónyure po brovdoi Jevoto iVorcía nCarutlaneda, eo ce Gnorontra a má catens. 0368 dofe dico 01 recurrentes razón o notivo legal pas ra dereonovorle el decrecho a denandar la nulidad dol contrato que Darulanéa y pu privoro ogposa Ccé- lobraron con Naricla y Alborte Botero, porgue en el cupuouto de toner Sdorosho a los bienes que eá el juleio se reclasan los hores» derós de la prinera esposa del causante soñiora Rosario Viliegoo, €1 Tribunal d0J6 de aplicar por esto aspocto el artículo 1398 fol código Civils 51 el patrimonio del 4ifunto osptuviere confundió con biency pertonociontos a otra persona por ragón de bienes propíoo O ganancialedso0 1 ocónyugos contratos de rocicdná, suecaionas entoriorcs indivisa» u otro motivo cualguicra, se procotord on
priror lugar a la coraración de gatrimonios, Civitiendo las espes sico corunos sogún las reglas »recesfentes'". Agrera que la rocuporación do los bienoo enajerados a los Botoro favorecoría a los horeúordoe sl a prinera consorto 4e Ua= eulenday y que "aceptando también que la denandanto ao róprosenta 2 eu bijo menor, por haber ella contraído Segundo natriconios, v124 ha denandado para la cuecoión inteotada de 'Josúo María Carulane do, repregontada por la denandanto Ano Pautora Carela', y su car lígad de cónyuge cupérstite do da personería conformo a la ley par ra ger actora en el juicio" j | Db)»... “error de derocho al decir (01 Pribunal) que ol artículo 1743 801 Código Civil no protege la acciódo nu l ropregene toda, porque esa acción portenoce exclusivanonte a la renor donimdata nrícla Botoro” . "Cuandoso colebró c1 contrato escriturario de conpravans ta, Varicla Botore Sánchez ora menor adulta, porque había cumplido doce años y no tenía veintiuno. Dojé do aplicaroo on 01 caso 61 incáco 22 Gel artículo 1504 £01 Código Civil, y tandién ol ar» tículo 1746 80 la níane obra, rospcoto a los restituciones nutuaso por sor ofcote logal y natural de toda declaración judicíal en e. sa matoría, la restauración completa de das cogas 'al oataldo onque se hallaríonsí no hubiesen existido 01 acto o contrato 0nue 0369 lada, por lo cual la relación de couselidad o depontoncia que exioto ontro las acciones de nulidad del contrato y la de doninio e roivindicatoria, da derecho a las portes a la restituciol ón08 » tado on que se hallerían sí no hubloso exiagtidoel acto o contra" to nulo", 0).130 viola en la ocntencía recurrida, y por ello la acusó» se leo en el libolo”w, tanto el artículo 1741 del 0ódigo Civil coxo el artícnio 2% do la hey 50 de 1936, que subrogó el 3742d o dícho Código. Si le nulidad abcoluta puede y debe sor declarada por el jues, aún sín petición de parte, cuondo aparezca do manifiocato en el acte e contrato, y puedas alerarse por tado el que tengo intorés en ollo, conotando cono ofcctivomento apurese on la ectrátura uínero 106, de 14 do junio de 1948, corrida en la Totaría de Palostina, que la conpravente allí rolacionalla fuo acoptada por Mariyo Allbaert o Botero, siendo la primera mayor do 18 eñoo y menor de 19,7 €l cogundo cenor de oñte años, $1 aludido > contrato no polfa producir en lo tocante con Alberto Botero ni u= - ma oviisación natural, por tratarse de un irespy ahasbo,rs e dado la prueba pertinente en le respectiva partidato macinionto¿j no cucolo dnoásn o on rolación con llariecla Botero, que 0ra mono? a
áulta, por lo cual on cuanto a ella co refiero esé acto produce nulicas rolativa. si en la exoriturad e que vengo tratando aparoce quo la vontao o hace a los jóvenes Mariela Botoro, mayor de díos y ocho años), y Aborto Botero, nonpr («e cad, y ei como dice ol fo Pribunel on la gontencia, 'si os verded quo cana consesucactia úo la nulidad loo bienes no entrarían a la sociedad conyugal de la causanto eon yu difunto espono?, no dobe odvidarsa que per ol hooho do haberos enpago la soñera Ane Pastora García cun Josúa Ho mapulanda guerió a la vión del Zerccho eta secunda sociedad comeyuzal (artícul1o80 del código Civil), y por lo nicnos, ai dicol” vorne la sozunda sociedad conyugod, el cobrevivicate e 100 horede= ros del otro, representenla conunided coneradpaor causa do cota 4 y o A A A A puertos ead potía haborse citado a ente juicio, para loo efcctos de la nulidod a quo hago reforondia a 196 finados Jeoún Y. Narvlenda y Bosario Villegas, lo que donusos tra quo no hubo orroy elguno al ondorosar la Senanda contra las e porsonas que intorviniocren on el contrato y cután viva. DocenoA gor 01 derecho 80 ná roprecontada para onta acción, ¿oplica violas ción dirocta 40 lan dtoposicioneo a que autos aludo”,
€). Violación 801 articulo 1521 201 Códico Civil "por vo haborlo aplicado, +... ya que 01 inmmuoble en parto ronatado por Sepúlveda no eotaba en old comercio por asboros rogiotrado antes la donanda, registro que ce encentesda vicente cuando so esoctué ol dol renate, Sa rofíoreo ol recurrentoal juicio hipotocario do Lvoe lio Sepílyeda contra Nariícla Botero, y arreras: "Di la coca cotabe ca bitácrio, se infrinpió tombién, por no haberla dado splicsción, ol ortículo 22 de la Toy 38 do 1949, cuotitutivo dol artículo 42. do la Ley 57 de 1887, preceptos todeo quo oran aplieablos al cas Edsrrscapo”o SE CONCIFERASl.- Cuando ordenae l artículo 1743 801 Códizo Civil que la auliand rolativo no puede ser ácclarada por ol juos pino a podínento de parto, ni potirso por ol Minioterio Público on el os lo intorén de la ley y quo no “pupte alecarre sino por aquellos cn cuyo beneficio la Ban eotabloción las leyon, no hacó ora 2qs 09 que deytacar la protecciónde las normas para quicnoo por incapacidad rolatívano estén hahílitacos con plenitud pora sl mae nejo perconoi de yu patrimonio, O para quienos han aida víctinoo de loción, orror, dolo o violencia on cl negocio jurídico. Por esto carácter tutolar, la reogisión atícaco moda
náo que al £ntords privativo ¿o1 beneficiario. De ninguna nanera ataño 01 favor do la loy a cualaguicra otra porcona, y naonoo aún podría entondorao én provecho de la otra parto sontratantey contra 0371 la cu02 procácarente sotá conccdisn le acelón. Por 0509 cisco la nulidad relatívam o puede sor declarada de oficio por el juoasnd -> a poticiódnel Dinloctorio Público en el sole inmterds de la 1loys oino que oxiza dezonia del quo por ser benoficiorio de la rontiat sión cotá loritirado actiyanonte en el liticio que por tal esuca pretenda ol regroco de las cosas a qu ectado antoríor. o ]1 4 2.-Bo entoneos palnorís que oz el presente duiocio + ño titularidad pare pedir la pretentida resccioión de la conpravons-- ta conpíguata en la esperitura 106 de 14 do junio do 1948, Notaría, de Palootina, en rasón de la monor edad do Yaricla Botoróo, sólo asota micro persona Je encuentra atríbuida por ia ley. De nincún nodo a quien, cono la actora, alora cor cousahabiente do uno do los des vontedores quo astuaron 0n ol contrato con plenitud de Moa capacidol jurídico. írualnente es claro que nincún intorés jurílico eeioto asícta a ls actora para protondor que cé anule la hipotoca consti. tuida por fioricla Botoro a favor do Luis Evelio Sopúlveda o se
dosconezca su mórito al procedimiento para hacer ofoctiva la ga= rantía. Por tanto, la eircunctanole do quo 21 tiempo del ronato $8 aquel juicio hipotecario 50 publora inscrito la decana» de con que se inteí6 la procente litio, no demuertra nada contra la provalencia del embargo do la cosa hipotecala y se eficacia piona, bien alejada por cierto Gel objeto 11fc01%0, Se Acorea de la auiíded obsoluta dovatida en le tocante son ¿lborto Jotoro, por inpubertad al tienpo del contrato, no aénico esnsura ol centoncialor. Es ocuentione ol accrvo ásotrá- al quee lo rocprida., Tentro de nunorosos fallos do easación 00 prosgn» . tan por vía ¿0 ejonpio los sirulentes apartcs (01 que con focha 19 do agooto do 1958 assreco publiendo en la Caceta Juticiol (IXIRVIIT .2199-2200.632)3 “Cuanto a la cuectién fundenontal de la fasultad 0372 que conpetea l jusgador para declarar do oficio lao nulidados obsolutas, es importante ectoblecer quo no ve trato ciertamentede que la Corto 0n (aw sación entro a locídir on ejercicio de atribucionoo quo sompoton exclusivamente el juez de inotancSui apa,pe l so licáta a dotoz= mánse al 01 sentenciador, al no dscrela tnaulirda d abroluta, vio 16 las normas ouotantivas. Y pera caberio, procisa ocelorecar prineramonte el siznificado y alcance de los podoreo que al roopocto go aneuentran conferidos por la ley ad juos do sosguada inotencio. WLas normas visnentos en rateriía procosal civil Do funtan ea al nistona dispocítivo, por oposiciónal sistona inquicitivo. Si a coto últino correapondse la dcclaración oficiosad e nulidadoo abacintas, pe sigue para el uo ma facultad que revigato ol cardo» tor de cxcooprionol y cotricta, en lugar do aparecer 2000 0anpo a bíocrto el ojercíicio do facultados diserccionales por el centenciadore anto toño, ca neceraríqoue el acgte o contrato rovoelo por aí nisso y sa forza paotrar el vício abcoluto que lo afectas y no que la convicción judicial sobre su existencia pueda acace formare se por el oxamon de otras pruebas. Pero esto 20 bactas en indioponsable además que cl acto e contrato esté invecado cono soporte del úcrecho de acción o de contradleción ventilados en el prococo. Y, por último, dobo también reunirse ol reguisidet oqu o figuren cofo partes en el jítigio tolas les pernonasqu e concurrieron a la colobración del norocio a que la nulidad oc roficros 891 el vicio absoluto no ea ostenpible on 01 mícro acto o contrato, la declaración de nulido2 se subordina a lo peñido, alos gode y probado en el procoso por log nedigo do la torifa.S i no
sustentlaog dercohos de acción e de contradicción, quoda por fue ra del laso jurídico procenal que la centoneia está liarado a do” catar. Y cí no non partes on la lític tocao las porconas quo con currieron a la colcmraciódnel acto o contrato, la nulidad dcolo» reía a espaldos de cualquiera de ellas, produciría fallo adverco pin oportunidad paro la defenza, lo que cs eontrorio al orden pú- blicos(26.00H0)o BNo es otra la juricprudecncia que la Corto ha ropotido cn numnerogos faldoss 'El pogor oxcepcional que ad juesl e otorga o1 artículo 22 de la hoy 50 de 1936 para declarar do oficio la num21ída8 abcolutan e ca árrcotristo o idinitado, sino ques por el con> trario, cotá condicionado por la concurrencia de tros circmnotan= cias: $19¿ Que la nulidad aparesca de nanificoto en ol acto o contrato, es decir, quo a la ves que el inotrumento prueba la golcbración 801 acto o contrato, muestre o ponga de bulto por aí colo lés clonentas quo configuran el vicio dotorminanto do la nu14893 absolutas 125, Que el acto o contrato haya cido invocado on el litigio cono fuento de dercohss yu culígaciones para las partosjy | +30, Gue al pieito coneuron rcoaiinac á do partos las personas que intervínicronen la ceclchración de aquel o sua cauca habientoo en guarda dol principio g¿encral gue enseña que da doclas
ración de nuligná de uu acto o contrato en gu fotalidod no puedo pronunelaroo sino con audiencia de todoo los que lo eclobrarone (Casación: junio 9 de 1895,Toz0 VI11,406,340 y 3413 junio 12 de 1923,Tono XXX, 1450.59 y 603 agosto 19 do 1935, Homo ZEII, 1900» 372 y 3733 agosto 26 do 1938, Tono XIII, 19940665 abril 5 do = 1946, Tomo ÍX, 3052 y 3033,363; diciozbre 13 do 1954, Tomo IXXIX, 2149,2463 coptienbre 22 do 1959, Tomo XXXI, 2157 y 2158,148)'".. Bo todo lo cual apareco que la ccucación no entó ¿lana da 4 prooperar. RESOLUCION Por lo oxpucoto, la Corte Suproaa de Juoticia, en Sala éo espación Civil, adniniotrando justicia en nombre do la Ropública do Colonvía y zor autoridad de la ley, 10 Caña la sentencia dol ?ríbimal Superior del Distrito Judicial do Janizalco» 30 fecha dos co (12) do oeptionaro do nál novocientos segenta y cuatro (2964), 0374 proforita on este juicio ordinario de Ama Pantora Carcía contra Alborto Botero Sánchos y Otrosy SODró A A , » e uiidnad £e vonos econtrnteg. rio se causaron costas en cacoción. Publíquese, cópione, notifíquese, ingértoce on 1
la Gagota Judiciol y vuclva el expediento al Tribunal de orizon.
ENPIQUD LOPRZ BZ 1A PAYA PIAVIO CABREZA DUSTAD
AÑIBAL CARTODO SAITAD CUSTAVO PAJADIO PIBZOD
IGNACIO COU5Z PODSZ ARTURO Co POSADA
fRiícordo Ras - PAS Do " £orrota y N N S