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CSJ - SC31-03-1989.

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC31-03-1989.
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

0743

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL, Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA Bogotá, D.E.,, 3 1 MAR. 1989 Se decide la consulta elevada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, sobre su sentencia -- de 11 de noviembre de 1988, proferida en el proceso abreviado de separación de cuerpos iniciado por Oscar Alberto Colonia Gutiérrez contra Guadalupe del Socorro Peña A. ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda presentada el 13 de -- enero de 1988 ante el Tribunal Superior de Manizales, Oscar Al-- berto Colonia Gutiérrez citó a su cónyuge Guadalupe del Socorro S P Peña A. a un proceso abreviado para que, previa su tramitación legal se decretase la separación indefinida de cuerpos y la disolu ción de la sociedad conyugal, así como para que se dispusiese -- que la demandada provea personalmente los gastos "inherentes a su propio sustento". 2.- Como fundamento de las pretensiones anteriores se invocaron los siguientes hechos : a) Que las partes contrajeron matrimonio cató lico el 11 de septiembre de 1982 en la Parroquia de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro de Medellín. b) Que el 21 de mayo de 1983 la demandadaabandonó el hogar trasladándose a la ciudad de Bogotá, fecha -- desde la cual se ignora su lugar de habitación y paradero. c) Que la demandada en el corto tiempo de su vida en común con el actor lo hizo víctima de ultrajes y malos tra

tos sin motivo distinto al de celos permanentes. 3.- Admitida la demanda y cumplido el emplazamiento con las formalidades establecidas en el artículo 318 delC.P.C., el curador ad litem designado para representar a la de-- mandada, expresó, en sintesis, que se atiene a lo que se pruebe en el proceso y solicitó como prueba interrogatorio de parte al ac tor. 4.- Decretadas las pruebas solicitadas por las partes, luego de practicadas se corrió traslado para alegar y seprofirió a continuación la sentencia consultada, en la cual se des pacharon favorablemente las súplicas de la demanda. CONSIDERACIONES 1.- El incumplimiento de los mutuos deberes que contraen los cónyuges en virtud del matrimonio, por cualquie ra de ellos, ha sido elevado por el legislador a causal que, alega da por el cónyuge inocente permite decretar el divorcio de los ma trimonios civiles y, en razón de lo dispuesto por el artículo 165del C.C., también la separación de cuerpos de matrimonios civiles y católicos cuando así se solicita. (Art. 152-2 C.C.). 2.- En el presente proceso se encuentra de-- mostrado el matrimonio de las partes, con la certificación notarial AAA ) 0745que obra a folio 1 del cuaderno número 1, con lo cual se acredita la legitimación en causa. 3.- Durante la etapa probatoria se recibieron los testimonios de María Cenelia López Meza, Sandra Patricia Gu-- tiérrez López y Olga Adiela Gutiérrez Mejía. La primera de las declarantes mencionadas, --

afirmó que el actor es sobrino de su esposo y que, en razón de ello conoció a los cónyuges que hoy son parte en este proceso. - Agregó que le consta que desde el año de 1983,"como a la mitad del año"la demandada "se fue del hogar", y expresó que durante la vida en común ellos "se mantenían peleando", por celos de lademandada. La declarante Sandra Patricia Gutiérrez López, prima en segundo grado, según dijo de Oscar Alberto Colonia Gu tiérrez, expresó que éste y su cónyuge "están separados hace -- cinco años. Ella se fue...era muy celosa y motivos el nunca le hi zZO...". Olga Adiela Gutiérrez Mejía, quien afirmó ser tía del actor manifestó que éste y Guadalupe del Socorro Peña -- "se encuentran separados de hecho hace más o menos cinco años, desde 1983 me parece...", situación que según la declarante fue motivada por celos no fundados de la demandada. El interrogatorio de parte al actor, decretado a petición de la curadora ad litem de Guadalupe del Socorro Peña, no se practicó por inasistencia de la mencionada curadora. 4.- Como puede apreciarse, de los testimonios referidos, así como de la conducta procesal de la demandada quien no compareció al proceso pese a su emplazamiento legal, se conclu ye que Guadalupe del Socorro Peña ha incumplido e incumple en0746la actualidad con el deber de vivir junto con su marido, conducta esta con la cual se encuentra plenamente demostrada la causal se gunda del artículo 154 del C.C. y que, por consiguiente, amerita

la confirmación de la sentencia consultada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Manizales, el 11 de noviembre de 1988 en el -- proceso abreviado de separación de cuerpos iniciado por Oscar Al berto Colonia Gutiérrez contra Guadalupe del Socorro Peña A. Cópiese, notifíquese y devuélvase.

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