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CSJ - SC31-03-1993

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC31-03-1993
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

TICA D2 COLOZIRA e 2

Y

UPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Mogistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Santofé de Bogotó, 39 FAR. 1993 Decídese el recurso extrcordinario de casación in - .terpuesto por la entidad bancaria demandante contra la sentencia de pri mero (1%) de noviembre de 1990, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judiciol de Sontofé de Bogotá, en este proceso ordinario prorovido por el Banco Nocional [en liquidación) contra la sociedad Inversiones Targa S.A. 1 - Antecedentes 1.- En demanda que por repartimiento correspondió al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, el Banco Na cional, entidad en liquidación, demandó a la sociedad Inversiones Targa S.A., para que con audiencia de su representante legal y previo el trá mite del proceso ordinario se declorase que lo empreso demandada ...se enriqueció injustomente y en detrimento del Banco Nacional, en los sumas incorporados en los pagarés enunciados en los hechos, más sus inte reses por moro, y la corrección monetaria de esos dineros”; que en con secuencia, dicha sociedad ”...debe reintegror a favor del Banco Nacional los dineros de los cuales ella se enriqueció injustamente” y, pagar las costas del proceso. 2.- En opoyo de sus aspiraciones la entidad bancorio demandante expuso los siguientes hechos: o.- Como ente bancario legítimamente constituldo y domiciliado en Santofé de Bogotá, antes de ser intervenido por la SuperintendenciaBancaria, celebraba con sus clientes ...operaciones pasivas, toles coP.M. lata Camada

“UTA EZ COLOIIIIA

455 ELA Y APREMA DE JUSTICIA mo mutuos, créditos documentarios, etc., objeto social para el que estaba plenamente autorizado” y que “Inversiones Targa Ltda., persona jurídica también legalmente constituída y domiciliada igualmente en estaciudad, 2...la cual estobo vinculada al Banco Nacional y con él celebró operaciones de crédito y transacciones bancarias, beneficióndose de losservicios que el ya mencionado banco le prestaba”. b.- En desorrollo de tales actividodes, la sociedad demandada soli citó y obtuvo de la firma bancaria actora 2...la aprobación de varias lí neas de crédito para financiar exportaciones, bajo la modalidad crediticio establecida por la resolución 59 de 1972 expedida por la Junta Monetoria, entre ellas laos operaciones distinguidas con los números $B-0213, SB-0215 y SB-0216”, las que 2...se incorporaron en los pagarés a su cargo y a la orden del Banco Nacional, distinguidos con los números ydiscriminados en valores y vencimientos, osf: “Pagoré SB-0213: “Valor capital £3.000.000.co %intereses de plazo 19% anual pagodero trimestre anticipado. “intereses de mora 36% anual, reojustoble ol máximo legal. Fecho de suscripción Julio 13 de 1981 “Fecho de vencimien to Enero 13 de 1982 “Abonos efeciuados Pago de intereses corrientes por el primer trimestre.

"Saldo $3.000.000.c00 vencidos desde Enero 13/82”. "Pagaré SB-0215 2Valor Copital $3.000.000.co "intereses de plazo 19% anual pogadero trimestre anticipado. “intereses de moro 36% onual, reojustoble al máxirio legal. “Fecha de suscrip ción Julio 13 de 1981 “Fecho de vencimiento Enero 16 de 1982 “Abonos efectuados Intereses pogodos hasta enero 15/82 y abono a copi tal $792.50. P.R. MJ Iniutta Carmo

TICA DX COLONIA 45%

REY 3TPREMA DE JUSTICIA -=3BSaldo $2.999.255.50 vencidos en Enero 16/82?. “Pagoré SB-0216 “Valor capital $4.000.000.00 “intereses de plazo 19% onual pagadero trimestre anticipado “Intereses de mora 36% anual, reojustable al móximo legal. “Fecha de suscripción Julio 16 de 1981 Fecha de vencimiento Enero 16 de 1982 “Abonos efectuados Pago de intereses corrientes por el primer trimestre. “ASaldo $2.000.000.c0, vencidos desde Enero 16 de 1982. c.- Dichos dineros fueron ”...efectivamente entregados por el Ban co Nacional o Inversiones Targo Ltda. en los fechos establecidos y recibi das y utilizados por ella conforme con su solicitud” y el Banco ?...noho iniciado acción ejecutivo para el pago de las sumas incorporadas en los títulos valores relacionados en el punto cuarto de los hechos” y, ”...hon

tronscurrido más de tres años desde la fecha de vencimiento y exigibilidad de las sumas supramentados”. d.- Se ho presentado ”...un empobrecimiento por parte del Banco Nacional y el correlativo enriquecimiento de Inversiones Targa Ltdo. encuantía equivalente al capital, los intereses moratorios y la corrección mo netoría producto de estos préstamos”, pues lcs sumas recibidas porInversiones Targa Ltda. eran recibidas a título de mutuo comercial por lo que no hoy justificoción legal que permito el enriquecimiento de la mismo en tales cuantías”. 3.- La empresa demandado, en su oportuna respuesta a lo demanda, se opuso al despacho favorable de las pretensiones dedu cidas por el ente actor, aceptando algunos hechos, especialmente los primeros, y megondo los restontes, pues olegó que el Banco sí había cobrodo tales pagarés y que la empresa demandado ...produjo jurídicamente la extinción de esos obligaciones, como se demostraró en este proceso - ... que ...han transcurrido más de cuatro años desde el vencimienP.aMJ ita Miura EN 3 y 434 SUPREMA DE JUSTICIA -4to de los pagarés a que se refiere la demanda”. Además, propuso como excepciones de fondo las de 2...carencio absoluta de un presupuesto o requisito de la acción de enri quecimiento sin causo (octio in rem verso) previsto en el artículo 882del C. de Co. con base en títulos valores, "cosa juzgada eventual” y “prescripción de la acción que se intenta en este proceso”, apoyado en

los siguientes planteomientos: Respecto de la primera excepción la sociedad demcn dada advierte que ...la actío in rem verso que se pretende ejercitar la prevé la ley comercial (art. 882, inciso ), siempre y cuando lostítulos valores hayan caducado o prescrito. Sin embargo, como lo demos troremos, los pogorés cuyo tardío cobro pretende el banco demandante, - antes de que hubieran prescrito habían sido descergados o extinguidos, por actos de mi poderdante consistentes en entregar otros títulos valores representotivos de dinero para pagar aquellos pagarés. Sin embargo, el Banco Nacional dejó prescribir, en su poder, los cheques que se le en tregoron paro pagor los PAGARES, razón por lo cuol estos pagarés quedaron legalmente extinguidos?. Lo onterior afirmación reside, según la entidad demandada, en que el 28 de julio de 1982 le solicitó ol Banco Nacional la 1i quidación de los tres pogorés cuyo cobro se pretende por este proceso,- liquidación que arrojó la suma de $11.919,000.c0; que %...con el fin de pagar esa suma y cancelar o extinguir dichos poqorés... entregó los siguientes cheques al BANCO NACIONAL, por las suras que en cada coso se indican y que en total forman los $11.939,000.00 (sic) correspondientes a lo liquidación de los pogorés Nos. 213, 215 y 216...%; que toncierto es que entregó esos títulos valores representativos de dinero, paro concelor los pagorés Nos. 213, 215 y 216 que el Banco Nacional cobró

y aplicó el cheque girado contra el Banco Industrial Colombiano (Véaseel ordinal 5% anterior), por la sumo de $381.9949.50. ...Y qué posó con los otros cheques? Pues el Banco Nocional los dejó prescribir en su poder, razón por la cual, simultáneamente, quedó extinguida la relacióncausal de dichos cheques, es decir, se extinguieron legalmente los pagorés Nos. 213, 215 y 216”, P.R. MJ. Intustrta Careciarta e — m—n > € A A A A y 1 PUBLICA DE COLOMBIA 3 SUPREMA DE JUSTICIA =5En relación con la segunda excepción aduce que se propone en forma eventual, por cuanto ...entre las mismas partes, en otro juzgado y en otro proceso, se debaten las mismas pretensiones, En concreto: la sentencia de ese otro proceso producirá la excepción de co sa juzgada en este. Sin embargo, este proceso aún no termina, y si lIlegare a ser desestimada la excepción de pleito pendiente que se propone como previa, en escrito separado, invocamos bajo esta excepción la cosa juzgada eventual”. En respaldo del precedente aserto la firma demanda da expresa que ...en demanda presentada el 23 de Febrero de 1984, - cuyo reparto correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotó, Inversiones Targa S.A. demandó, en proceso ordinario de mayorcuantía al Banco Nacional -en liquidación— con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones: “Primera. Que 'Inversiones Targa S.A.' le pagó al Banco Nacional

zen liquidaciónel día 28 de julio de 1982, la suma de $11.939.000.00mediante el giro y entrega y el endoso y entrega de los cheques descri tos en el hecho 4% de esta demanda; “Segunda. Que con la suma anterior, esto es, $11.939.000.00Inversiones Targa S.A.' le pagó al Banco Nacional, totalmente, el 28 de julio de 1982, tres pagarés identificados con los Nos. 213, 215 y 216, - girados a favor del Banco Nacional y a cargo de Inversiones TargaS.A.; “Tercero. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores los pagarés Nos. 213, 215 y 216 a favor del Banco Nacional y a cargode 'Inversiones Targa S.A.' se encuentran pagados y debe devolverlos el Banco Nacional -en liquidacióna Inversiones Targa”. Y, a propósito de la última excepción, se alegaque, admitiendo sólo en gracia de discusión que se dieran los presupuestos de la acción promovida, ella estaría prescrita, comoquiera que si se tiene en cuenta ...la acción mencionada tiene como fundamento unos títulos valores prescritos y los pagarés que fundan esta acción no P.R.M. J. Industria Cnarcelaria ¿CLICA DB COLOIIIA ce 432 SUPREMA DE JUSTICIA 2 6- — tienen esa corccterística, puesto que antes de que transcurriera el tiempo que habría configurado la prescripción, esos pagarés se encontraban extinguidos legalmente, por haber dejado prescribir el Banco Nacional, - en su poder, unos cheques que mi poderdante le entregó para cancelor

esos pagarés. Pero aún suponiendo que dichos pagarés no hubieran sido extinguidos legalmente en la forma que se expresa, se encuentra prescri ta la actio de in rem verso con base en estos pagarés..., pues el autoadmisocrio de la demanda que generó este proceso sólo vino a notificórsele a la demandada el 20 de marzo de 1986, cuando la prescripción de laprecitada acción se consur:ó en el mes de enero de ese mismo año”. 4.- Surtidos los etapas propias del proceso ordinario, la primera instancia concluyó con sentencia de 3 de mayo de 1988, - por medio de la cual el Juzgado de la causa desestimó las pretensionesdeducidas por el Banco Nacional contra Inversiones Targa S.A., determi nación que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogo tó, mediante follo de primero (1%) de noviembre de 1990, confirmó, al de sator el recurso de alzada interpuesto por la entidad bancaria demandante. 5.- Contra esta última decisión el establecimientobancorio actor interpuso recurso extraordinario de casación, impugnación que, por encontrarse debidamente rituada, paso a definirse por la Corpo ración. II — La Sentencia Irmpugnada Superado el recuento de los antecedentes del litigio y de la actuación surtida en la primera instancio, el Tribunal ad-quempuntualiza que en este coso el establecimiento bancario demandante ejercita la acción de enriquecimiento sin causa consagrada positivamente en el Código de Comercio, en forma genérica, en el artículo 831 y, de mane

ra específica, ”...para la prescripción o caducidad de los títulos valores, en el artículo 882...”. Así ubicado el tema de la controversia, el sentencia dor de segundo grado, vuelve sobre los supuestos fácticos de la demanP.D. M3. Intistrta Carcciarta

"UTA DB COLOnZaA

12] 493 TREMA DE JUSTICIA da pora expresar que ...estos hechos y la existencia de tales pogarés fueron acreditados debidamente en el proceso así como también ad juntados en la demando tales títulos valores. Se repite, pues el présta mo y los pagorés se hallan demostrados hasta la saciedad”; y en frente del hecho en virtud del cual el Banco Nacional afirma que no ha ini ciodo ninguna acción ejecutiva por las sumas incorporadas en tales títu los valores, y que (...) han transcurrido más de tres años desde lasfechas de sus vencimientos, y de esta manera se ha presentado un err pobrecimiento del Banco Nacional y el correlativo enriquecimiento de In versiones Targa Ltda., deduce que el establecimiento bancario demandante ...implicitomente está cceptando que la acción cambiaria derivada de tales pagarés se encuentra prescrita y que por lo tanto pora re cuperar su dinero ejerce ohora la acción de enriquecimiento para quela demandado devuelva los dineros con los cuales se enriqueció injusta mente”. Sin embargo, a renglón seguido el Tribunal advier te que ...la afirmación implicita que hace el Banco Nacional sobre (sic) los tres pagarés referidos se hallan prescritos, fue desvirtuada por la sentencia anterior en donde las mismas sociedades fueron portes y que

nos referimos atrás, cuando en su parte resolutiva [punto segundo) dis puso que: 'Declarar que Inversiones Targa Ltdo. pagó al Banco Nacional -en liquidaciónel día 28 de junio (sic) de 1982, la suma de $11.939. 000.c0 mediante giro y entrega y el endoso y entrega de los cheques - (sic) descritos en el hecho cuarto del libelo demandotorio”?. Y el punto tercero de la misma parte resolutiva CONFIRMA Y ACLARA que esa suma de dinero corresponde precisamente al valor de los pagarés identificados con los Nos. 213, 215 y 216 por las cantidades de $3.000.000.00, $3.000.000.0c0 y $9.000.000.c00, respectivamente, pagarés que evidentemente tenian como fecha de vencimiento Enero de 19827. “En conclusión pues, -prosigue el ad-quempara que pueda ejer citarse cualquiera de los dos acciones de enriquecimiento sin causa cu yas disposiciones pertinentes del C. de Co. fueron descritas atrás, es necesario que la acción 'principal' o seo, la cambiaria haya prescrito pa ra poder iniciar como 'último remedio' [palabras textuales de una de las partes) la acción de enriquecimiento ilícito. Como en el presente caso el Y.D.M.3 , Inturtríia Carorlarta SA 494 o) fallo anterior dijo que toles pagarés habían sido cancelados, mal se puede fundamentar la acción de enriquecimiento sobre lao bose de que estuvieren prescritos (sic) ya que son dos situaciones jurídicos diferentes.- No sobra decir que las rozones que tuvo el onterior fallo pora declarar

vólido el pago de los pogorés, hecho por Targa Ltdo. ol Banco no puede ser nuevamente discutido ahoro”. En consecuencia, dice el juzgador de instancia, - 2...de lo hecho hasta aquí se puede conclufr evidentemente que la sentencia de primera instancia se fundamentó en una razón básico y valede ro coro fue la existencia de un fallo anterior que declaró la validez del pago de unos pagarés mediante otros títulos valores (cheques) documentos estos sobre los cuales no se puede atender tampoco ningún argumen to relacionado con la imposibilidad alegada por el Banco para cobrarloporque esta materia tampoco fue discutida en el fallo anterior”. Pero, como según el Tribunal, el opelonte insisteen que ...no obstante las razones expuestes por la sentencia de prime ro instencia, el Banco se empobreció en razón del enriquecimiento de la sociedad demondado...”, decide que la situación planteada en la impugna ción se debe definir al amparo del inciso final del artículo 882 del Código de Comercio, para lo cual expresa las siguientes razones: Cuendo el art. citado se refiere a la entrega de cheques, letras, pagarés y demás títulos valores, como pago de una obligación anterior, en nuestro coso la 'obligación anteriocr' sería la obligación que adquirió Targa cuando libró los pagorés y recibido el dinero en préstamo delBanco. Obligación anterior que vino a ser pagado con la entrega de los cheques tantas veces enunciados. Ahora bien, de acuerdo con el último inciso que regala (sic) el evento en que el acreedor haya dejado caducor o prescribir el instrumento en su poder, en este coso en poder del Banco, para el caso presente serían los mismos cheques, conservando, aquí si, la acción de enriquecimiento o consecuencia de la coducidodo prescripción, pero se repite derivada de los cheques. “Aquí tropezomos con dos obstáculos insalvables para la prosperidad de la acción aquí impetrodo, el primero de ellos es el de que el Bon PO. ios Corra

¿LICA DE COLOZDLa NY c9

3CPREMA DE JUSTICIA -9- —. co inició esta acción de enriquecimiento sin causa, con base en unos pogarés presuntamente prescritos y no la inició con base en los chequesque recibió de Targa, corzo pago, pues esto no lo dijo en su demanda,- ni tampoco los adjuntó a la misma. Y en el evento hipotético de haber intentado la acción con base en los cheques, las personas que se debieron enriquecer, por el no pago de la obligación podfan ser diferentes u lao sociedad Targa Ltda. como los cuentacorrientistas de los cheques o en dosantes de los mismos. “Resumiendo lo anterior, concluímos que ni aún en el caso de igno rar o que no existiese el fallo anterior, la acción aquí ejercitada podría prosperar”. 111 - El Recurso Extraordinario Un cargo endereza el ente bancario recurrente contro la sentencia precedentemente extractodo, situado en el carpo de lacausal primera de cascción que contempla el artículo 368 del Código deProcedimiento Civil, que la Corte procede a despachar: Cargo único

Acúsose la sentencia de infringir, directamente, - los artículos 20, 822, 882 en su inciso final, 831, 709, 710, 711, 619 y 620 del Código de Comercio, y 5, 8 y 98 de la ley 153 de 1887 en conso nancia con los artículos 26, 27 y 30 del Código Civil, por falta de aplicación, censuro que la entidad recurrente describe en los siguientes tér minos: Afirma que si el Tribunal, en cambio de rendirle culto a los rmétodos de lo exégesis en su más deplorable expresión, hubiese considerado las normas invccadas en el cargo y hubiera oplicado al caso los arts. - 882, inciso final, y 831, ambos del Código de Comercio, el sentido de ta decisión hubiese sido el de reconocerle fundamento a la apelcción, revocando el fallo de primera instoncio; pero coz:o procedió en sentido contra P.M 3. iotortrta Cira

TICA DZ COLOmia

EXA 436 Sy TPREMA DE JUSTICIA - 10rio, incurrió ...derechamente en manifiestos errores jurídicos cuyapuntualización desde luego implica dar por sentado que sobre los hechos moteria de debote, que dicho sea de poso para lo Corporación juzgadora aparecieron probados '...hasta la sociedad...' no hay en verdad reparo ninguno que formular”. Así definido el campo de la impugnación, el ente oc tor precisa que, al lado de las acciones cambiarias en sentido estricto, - consagradas en el artículo 780 del Código de Comercio y reglomentados a

lo largo de todo el capítulo VÍ del Título 30 del Libro Tercero de esa mis ma codificación, la ley comerciol alude a otra acción de naturaleza diferen “te, acogido por el inciso final del artículo 882, y a la que se le denomina, según antecedentes de legislación comparada muy conocidos, acción de en riquecimiento cambiario, calificada por Vivante como un ...extremun re medium iuris”, concedida a quien fuere tenedor de un título valor de con tenido crediticio para liberarlo de las consecuencios del rigor cambiario, - de manera que a dicho tenedor le sea posible resarcirse del daño experimentado, procediendo contra el librador, el cceptante o el emisor en aque llos casos en que éstos obtendrían un provecho indebido, tratóndose, en consecuencia, de un mecanismo correctivo de injustificados desplazamientos potrimeniales, que obedece a un régimen normativo con característicos muy precisos. En ese orden de ideas, la censura pone de manifies to que lo acción de enriquecimiento combiorio dispone del mismo fundamen to que la jurisprudencia ha predicado para la ccción general de enriqueci miento, consistente en que ella se concede ”...en todos los casos en que en alguna fora la justicia sufra quebranto si no se reconoce el valor de cualquier provecho que sin justo causo obtenga el patrimonio de una per sona medionte el esfuerzo de otra...?, razón por la cual se ha proclamado que el enriquecimiento sin causa ...es esc, el desplazamiento de riqueza o cargo del que se presenta como acreedcr y en ventaja del queha recibido, sin que tol desplazamiento esté apoyado en una causa, y na da mós, luego para fundarlo basta y sobra con acudir al principio deequidad? (G.J. T.XLI!, pág. 60% y siguientes; T. XLV, póg. 802), - por cuanto repugna a elementales dictados de justicia conmutativa quealguien, sin motivo legítimo, pueda aprovecharse de semejantes desequiF.L. A init Ciertas JN 497

¿ZLICA DBZ COLCZICIA

No]

SUPREMA DE JUSTICIA - 11librios.

Reitera, entonces, que ...si no se olvida la prohibición perentoria que consagra el artículo 831 del C. de Com., obligado es conclufr que el remedio instituido por el art. 882 del mismo estatu to, en su inciso final, se pone de manifiesto en un recurso 'in extremis' arbitrado por el legislador paro resolver con sentido de equidod un dese quilibrio que emerge ante situociones que el propio sistema positivo, imbuldo en demasía del rigor cambiario, puede llegar a generar; así, - pues, cuando alguien deriva de esa severidad cortular excepcional -ex prescda al decir de los expertos en términos breves, requisitos claros, “recaudos precisos y perentorios y secuelas radicalesun aprovechamien to injusto a costa de otro que también ha sido partícipe de los mismos re lociones cambiarias, este último tiene la posibilidad de obtener la restitución de aquello en que el primero resultó enriquecido, naturalmente todo ello en el bien entendido que, a los ordenamientos que se han ocupadode regular esta materia, más les preocupa evitar la consumación de unbeneficio para quien en justicia no podía pretenderlo, que castigar a uno persona cuya conducta, al fin y a la postre, ha tenido injerencia en los hechos que impidieron el ejercicio eficaz de acciones cambiarios de cobro o de cccicnes que pudieran fincarse en vínculos subyacentes que explican la emisión o negociación de los títulos de crédito de los que se trate. Donde hoya una adquisición indebida, sin causa legal, -expresaba el profesor José J. Gómez para explicar por qué es el enriquecimientosin causa fuente autónoma de obligaciones civiles, y perdónesenos la citodebe existir un poder suficiente a favor de quien hoya sufrido menoscabo en su patrimonio, para hacer reembolsar... (Bienes, pág. -- 151, Ed. de 1981), compendiando así el ilustre jurista, en certero concepto, lo que en últimos significa una disposición legal de la Índole del que hoy es el ort. 831 del Co. de Cor., y el desarrollo concreto quede ella es el inciso final del art. 882 ¡ibiderm”. De consiguiente, dice el establecimiento bancariorecurrente, siendo la acción de enriquecimiento cambiario una manifesta ción específica de ese postulado general que prohibe enriquecerse torticeramente en daño de otro, y visto coro queda que a los fenómenos en P.1.21J. Entctrta Cormrizrta ¿CILICA D3 COLOUDIA 438 uy SUPREMA DE JUSTICIA - 1 -

—— que se hace patente el denominado rigor cambiario”, así en ellos hubiere jugado papel trascendente la culpa o la simple voluntad de la víctima, la ley no los tiene como justo causa para estos efectos, no es difícil entonces separar los elementos que permiten identificar aquella acción, osí cosmo tampoco lo es establecer en sus lineamientos básicos los requisitoscondicionantes de su ejercicio exitoso...”, que en esencia se reducen atres, explicados de la siguiente manera: %4) Que por haber perdido la acción cambiaria contra todos losobligados y, aderiós, por no poder ejercitar acción causal contra ninguno de ellos, el acreedor no cuente con otro recurso al cual acudir; se tra- “ta, pues, de una pretensión de procedencia subsidiaria o sea que no pue de abrirse paso sino en tanto la ley mo haya previsto otra acción especffica para tutelar el reclamo del actor y, dado el propósito esencial quela inspira, debe admitirse que poco importa en verdad el motivo que haya ocasionado lo desaparición de las acciones cambiarias y de las causales, aunque ello se deba a la negligencia del tenedor, lo que en la prác tica, por otro lado, será el coso de riayor ocurrencia. Por consiguiente, el cabal cumplimiento de esta primera condición presupone a la vez: -la pérdida de toda cocción cambiaria no solamente por decaimiento o prescrip ción, que son los dos eventos a los que de riodo explícito se refirió ellegislador, sino por cualquiera otra razón que ante sus propias coracterísticos circunstanciales y por ser manifestación de los rigores inmanentes al formulismo de los títulos valores, haya tenido la consecuencia dedejar intacto el enriquecimiento sin causo, por esa vía consumado en detrimento del acreedor demandante, planteamiento este acerca del genuino alcance del art. 882 inciso fimal que, lejos de parecerse a un caprichoso infundio que no mereció de los juzgadores de instancia mi una sola letra en los considerandos de sus providencias, adquiere pleno valor legal si se recuerda que del Código de Comercio también hace parte el art. 831 que erige en regla general, reguladora de la via jurídica mercantil, el postulado que reprime el enriquecimiento sin causa, y que precisamente es de esa disposición de donde se deriva el riotivo de fondo para razonor de una misma manera en el coso previsto explícitamente por la ley - [prescripción o caducidad de acciones) y en los que no lo fueron, modo lidod esta de ileción que además de propugnar por la vigencia real del art. 831 citado, esta autorizada sin ambaoges por los arts. 5, 8 y 48 de P.M 12 Cuerara ITUILICA DI COLOIDIA | 439 y SUPREMA DE JUSTICIA - 13la L. 153 de 1887 para asegurar, como a gritos exigen los arts. 26, 27 y 30 del C. Civil y lo desconoció en este caso el juzgador ad-quem, quelos ordenamientos legales se interpreten del modo que mejor se ajuste al espiritu general que informa todo el sisteria de Derecho Privado en elpaís, desechando por ende córodas aplicaciones insulares que apenas por

su (sic) solos resultados, quiebran de un tajo la armonía de todo un con junto normativo o, para no ir tan lejos, del grupo de mandamientos de je rarquío legal entre sí relacionados. El segundo de los presupuestos en re ferencia para que la primera condición objetiva de la acción se estructure, es la carencia de acciones causales o sea la nulificaoción completa del instrumento con todas sus consecuencios, puesto que es esta situaciónconcreta la que al fin y al cabo contribuye a justificar la necesidad dehacer uso de la acción de enriquecimiento como el único medio para restaurar el equilibrio patrimonial. ”b) La segundo de aquellos condiciones de ejercicio de la acciónen estudio es que el obligado a cubrir el título, señalado como demandado en el libelo, haya obtenido un provecho indebido que este ligado con su emisión o negociación, hecho respecto del cual le corresponde producir pruebo a la parte actora. Y el alcance de esta exigencia no presenta dificultod si se toma en cuenta que '...en la figura del enriquecimiento sin causo existe un desplazamiento de riqueza a cargo del que se presen ta como acreedor y a favor del que ha recibido, sin que tal desplazamien to este apoyado en una causa... [(C.S.J. sentencia de casación atrás c+ toda). Queda claro, entonces, que para los efectos de los que viene haciéndose mérito, por enriquecimiento ha de entenderse cualquier beneficio potrimonial originado, sea en una adquisición de bienes nuevos, seo en la extinsión (sic) de un deuda o en el ahorro de un gasto. %c) La tercera y últiro condición es la existencia de un empobre

cimiento correlativo que significa, en sentido muy amplio, el daño queha experimentado el demandante; puede consistir no sólo en una pérdi do material sino en una ventaja impedida de ingresar en sus haberes y el punto de referencia en este aspecto porticulor, aun cuando parezcainusitodo, será la imposibilidad de ejercitar las acciones cambiarios decobro y los causales. Así mismo, va de suyo que entre enriquecimiento y empobrecimiento ha de mediar un nexo de causalidad”. P.OMI rita Grita FUTLICA D2 COLOBIA n a ]ac[ e y) ES SUPREMA DE JUSTICIA - 14Puntuoaliza, entonces la censura que, si del texto de la sentencia impugnado se establece ...que los hechos tenidos por probados en dicho proveído son los reseñados en el primer capítulo de este escrito..., verá la H. Corte que ol desestimar las pretensiones ob jeto de la demanda que le dio comienzo al proceso y reconocerle mérito a la defensa que la sociedad der:iandada llamó 'caorencia absoluta de unpresupuesto de la acción de enriquecimiento sin causa prevista en el ar tículo 882 del C. de Com., con base en títulos valores', el Tribunalquebroantó, por no aplicarlos no obstante encontrarse obligado a hacerlo, las disposiciones de derecho sustancial integrantes, en la forma que se dejó vista, del conjunto normativo citado en el encabezamiento del - “cargo”, pues, la situación de hecho riateria del litigio, reconocida enel fallo impugnado, revela lo siguiente: “Que por virtud de una operación de crédito llevada a cabo a tra

vés de tres préstamos concedidos para el financiamiento de la exportación de flores, lo entidad demandada otorgó o la orden del BANCO NACIONAL, y, desde luego, le entregó con el evidente propósito de documentor cambiariamente la obligación contraída por aquella de restituir los fondos recibidos, tres pagarés por un importe total de $10.000.000.0c0 e identificados con las referencias SB 213, SB 215 y SB 216 según se dejó explicado en detalle en aparte anterior de este escrito. En otras palabras y con esta rodalidad de instrumentación mercantil, los contratos de prés tomo bancario se perfeccionaron y, por fuerza de tales vínculos contractuales, la sociedad prestataria quedó obligada a pagar los intereses convenidos y, además, o devolver los capitales mutuados en la fecha estipu loda, vale decir seis meses después del otorgamiento de cada pagaré. “Que conservando aún la tenencia de tales títulos y por el hechode haber pasado más de tres años desde los respectivos vencimientos, en tendiendo que estoban perdidos los acciones cambiarios de cobro y conellas las d

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