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CSJ - SC31 -05-1961 820

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC31 -05-1961 820
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1961

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA uN

PROTOCOLO

0383,

CORTE SUFRA PB JUSTICIA

SATA DB CASAGION' CIVIL

(Cogtotrado Panentos Dr. JOSB Y. COMES Ro) Bogotá, treinta y uno de mayo de mil novecientos sesenta y uno. Jutoto de Julio Medina V. contra Coldo vital Das. Sentencia col Tribunal Suporior del Dictrito Sutíciol do Barranquilla, fochada= 7 61 24 demnovientre de 1959. Becurrentes el actor» 1,ó For neáto do esorituro pública n 556, o de 17 de agooto do 1951, dé la notaría cuarto del cirbuito de Barrénquillo, cólotrafon Colío Villalba, do una parto, y Julio llodina Y., de otra,un contrato en virtuá del cual el dltimohizo al princero txcién de algunos inmuobles, en pago lo varias Obltgactionos contraídas a su Lavoro Lan En Gtcho contrato es ri2z0 conataár queticódno Y. dobíb a VALlclda, un total do 880.816.154 Para satis facorle partos por 957.956.123, se efectuó la dación aluéldas con: un caldo a 6u cargo de $22.800.005 3.» ha Gución conprenáió varidva dienos rafcoss 9) ma casa do motertal y azotea, pitusda en la ciudnd de Ciénaga, crucero de la enllo Cuuca con el callojón Bogotéáz cn

£12.448.853 Dd) una casa de material, tabla y techo de sínc, Us bícada en la misma ciudad de Ciénago, calle de Valledupar, en 32.000.003 c) una finca rural denoninsda "Dílin Esther”, situg da en el oorreginiento de "Blo Prío”, del mismo Eiunicipio de -» A a t

'ORTESUPREMADE Lk_.

JUSTICIA E r í 2 NE 32

Cíénoga, en 024.454.475 4) los tercchos de tetina Y. en “laextónciéón do tícrra que le sírvo de asiento a la fínsa rurale deneninada “El fagual”, ubicata en la rogión de San Anáréo de lo. Slorra Tovada, corroginiento de "río Frío", 401 Iiuntciptode ciénaga, en la cuna de 213.776.013 0) la mital dol globo do torreno llérado "mi Paraíso”, oítuato en el tiunicipio do fune fiación, en 22.005.003 y £) unós bitnes accesorios do Jas non» Ddrados fincas de "yl fagual” y y "Díltia Bsthor”, en 84.272,80. - Toño por in total €e 097.956.135. o 4.” Hodino Y. demandó a Villalba, en el jus = Esto cuarto cáviX 461 oirauito, te Barranquilla, con focha 16de abríl do 1953, pora que vo declaro que sufrió lesión snormo cn la colebración 8el contrato a que 80 ha hecho raforencia ye

so condeno a Vilislta a rostitufr loo blenco enpjenatooj y Sube sidlsriacnento, para que se dteponga que ol demandado complete» el precto susto do loo bienes inmuebles, dofucióda má éécina parto, y en todo caso las costas del guícios / Sin Zanto Eo: primero coso lo degunta noten. > ote conoluyere60á7 ho | eater. 11 del Tribu» nal Superior 49 DIAESQU 20, Lentañó $1 24 10 novienbro de1959, ha sído rocurrido en ensación por el nísro contentientos. y en la prosento eentenota so 'denido el recursos 6:- la sentencia nácgoa que según la legísla= ción colombiaha exicta; en la dación en pago, la acción do 18 sión enormos Expono los diferentes tenío que co hem sostinido acerca de la naturelosa de esa forma jurfáton, y so decido por An testo que ve en elle un pago fndiviéualizado, con distintio vos propí09+ ¿IRTE SUPREMA DE JUSTICIA Ma OS 136 l t So acusa (1 fallo de violación de 109 artículoo 1627, 1946. 1947 y 1953 dal 7Co y 82 de la Toy 19€o 3188 7, el primero por ¿nterprotación crrónea y 103 dento por falta de apticación -o viclación Air: £íc Yoo mm desarrollo dol cargo por errónea Antez yrotación del artículo 1627s dice el rocurrento que. "ácsáo luo 0, la dación en pagó no es fenóneno' s¿£gun1 a la aumpraventas -

“pero a ella se gxtiendon muchas de 150 Foglas do la venta, por. enatogía”, y en oojscial, cono dica Jovoeraná, renittiéndoso a Enecccorus, las rolativas al omeantento por ovicción de vicios 26 Gorecho como do vicios roáhibitorico”+ y después agregar Pero cono faltando yegulación específica ED» bro la dnción, cono ocurre en la legislación colombianas “A0ba> aouñírso a la anilogía conforne al artículo 82 de la Toy 153 de 1987, no ep posiblo entro nosotros: olintnor paro lo énción en -—. pago los artículos do la venta, pues son los que náo se 10 a » prozinon, combinados. creo yos con 109 que configuran "la. porma ta, puesto que en áltinno viene a canbiorso un exódito por UnvAcí lap cosas, no so vé la ranén de equitalparo dur cabida Únicanento a las Gdtsepovicionos que favorecen al atguirente y no a las que puedan beneficiar al teatento. Eo 1n gfurfátco dentro le la orientación ús équidol que Anopiza la8tendencias contemporáneas, en 01 canpo. Gel £ootor subjotivo en loop negocios jurfáicas, solonente dar entrada e loo principica sobre víctos refihíbitorios y evicción que parece que no.9a Po» ohasm efno eo acogen asín dtocustén, y por otra parto DOgaracceso a la losión enorno. que conotituyo una Gefonca del. trae

aonte o aín del adquirento en los slotenas. legislativos con »

¿IRTE SUPREMA DE

JUSTICIA Ñ AOS 161 -4- ( 04323 yplojos como el que noo rigo al renpoctos ed AA Wa dación en pagos es Úcodo luégo un hecho. jurfátco complojo, nás concrotamente, un seto juríátco, y 26 >> ha fLoho que gunráanto sinilitucdon la vento el deudor “quo la hace 'es obligato a la gerantía: por la ovicoión y por 103= vicios do Ye cosas sogún las normas dc la ventats sPor lo tlcho loo dos fenénenos s0 equiparan; cogún la teoría tradicional, hasta el extreno de Adontificare se: tcuanto una de las. partos se obligue a tronsferir la pro pictgád de ua cosa e Te otra y Gata Últina oe obligue a rocd birla ání cono a pagar por olla un precio ciorto en díneror, A | «Do lo expuesto defuzeos a) quo ol Tribunal Anterprotó erróneamente el artículo 1627 del C. O. así cono el 2407 Ablgcn en cuanto 41 concepto sobre dación en paeos, pueano le 416 el aleánce que tene en cuanto a cus: similitudes con la compraventa; b) quo viotó por Inaplicación 01 artículo Bla de lá loy 153 £e 1887, pues no acoptó aplicar ae la inctón en pago las nomas de ta compraventa, fenéneno anglogo; c) que =

vio16 los artículos 1946, 1947 y 1953 dol O. O. por no habor» los apltcato a la Ancién en pago, ciento así quo lo son aplicúbles corzo quedó expuesto, ya que exígte igual razón que. pas a su operancia en 01 contrato de eonpraventa o en ol le pero muta". : 7 So consitora 8. la Acotrins ¿urtspentenetal ho seguido -e contro nosotros cota trayectoria: - la casación de 16 de septiembre de 1909 (XIX. 362 y 963. 199), cacoñía qua leo "diferencias acciléntales quo soparon la conpravento de la dación en pago no són suficientes — A A A - - A (ORTE SUPREMA DE JUSTICIA LAGOS -196 | UA ue 5 - E > a destruír la similitud perfecta quo gquat= o da, la naturaleza Íntima y: Jurídica de estos 40s fenómenos. la cosa daéa en pago 004 pa el lugar do la cosa vendida, y la gua» que se paga ocupa cel lusar dol procto paga do por él comprador. Las reoponsabilidadesy prestaciones entre les partes son las mísmas en :ambos actos, y sólo es notable el áletinto dorecho que determina cala unode esos actos cuando la cosa dada en pago no es de quien lada, o cuanto dtoha cosa, llegado el caso, es materia de resti tución por quien la. re01be”. SS Según la to 28 de mayo de 1913 (xxiTr, 1149 y 1150. 21), la dación en pago es fenómeno .digtinto 461 pagos"

por consigunción o por novactén.. De acuerdo con la de 4 €e diciembro de 1925 (XXXIT. 1659 y 1660.. 130), la dnoión en pago es una formsd e pago que extingue las obligaciones, 'aungue no se halla 1ñ019É ds oxpresanente entre los modob de extinguírlan, que de TAO» ra eparentenente taxatíva, enumera el artículo 1625 del C., 0. La de 24 de nato de 1926. (XXXII. 1685 y 1886w 331) reza que "la extínción de una obligación por dación en pa go tíeno lugar cuando, por acuerdo mutuo entre el deutor y el ecreedor, éste recibe en pago, en lugar de la suma o cosa que dote, otra cosa equivalente”, "31 la dación -agregas se hatoen lugar de una suma de dinoro; es sábido que tal acto consti tuyo una venta y eo rige por las loyes relatívas a esto con + trato”. | Para la do 24 de marzo de 1943 (BV. 1996:y 1997. 247), mencionada en la sentencia del recurso, “la da = ción en pago tíenó una naturaleza jurfátca, una fisononía pro pia, dentro te la cuol el cargoter prodominante es eu equivas lencia con la solucién o pago efectivo, esto es, constituye = propiancnte una manera, de extinguir obligaciones. Como modalt£ + —_miA

ORTE SUPREMADE — E JUSTICIA LAOS =196 1 v325

Gal de pago no puedes confundtrse la dactóón en pago con lavente, haste ol extromo do entender que puedan asociarse C9=

tos dos fenómenos jurídicos para tratarlos como el caso d0 - . la doble veta que gobierna el artículo". La de mayo 12 de 1944 (LVII. 2010. 368) cog cldcra que “hay una mutación on el objeto, que implica una vez Galera novación. Pero sea o no que cesta manera extintiva se « hubiore realizado, es lo cierto que $e paotó el cambio en =: cuanto al -objoto de la obligación, y surgió al respecto otra, a seborz por parte de Dávila, traspasar al Banco an dontnio y propíciaé, unno acciones; por parte del Banoo, dcoptar ento = traspaso como causa extintiva de lás obligaciones de aquél Pa, ra con gate”. e Y la fechada cl 24 dé junto de 1993 (nv. - 2130. 368) estina que la dación en pago es el nismo pagos 92 Ho se promovió en los recursos a que 83= tas decisiones so refieren el punto de sí hay lugar a lesíóne enorme en la loción en pagoz así que no so ha pronuncitdo ln» Corte acerca de la cuestión quo se ventila on esta litio y es odjoto del recurso extraordinario. So refioren algunas de 8:-» tas a la naturalosa do lo: dación en pago, para mirarla c0n0novación3 o como pago con fisonomía propia, o mera modilidada . dol pago cfoectivo, o cono figura anfloga y aún táéntica a lá venta, de manera que no ha pido ajena 1a doctrina Jurteprudon otol a la controverola que de tienpo atrás se ha sostonido,

10.- Eres tosio se Sentacan sobre la raturg» lesa de esta figura. Según ellas, se trata de una novación de lo primitiva óbligación por uma nueva, que el. doudor catiofie $e con la entrega de otra cosaz de un modo de extinguir las » obligaciones oquivalente al pazo, con caracteres propí09, 0 » coño una eimplo varicoión del pagos y de una compraventa, en» que el deugor vende al aorecdor la cosa que da en pagO, por e' el crédito devido; que resylta compensado por el precio de la.

IRTE SUPREMADE L

JUSTICIA E E Z NL > A | o vénta, a cargo del mismo acreedor: La mayoría de las legislaciones no re- - gulaY a dación en pag0s pero casi todas en torigzan al deudor para pagar con otra preg, A o tación». :e1 el acreedor consiente. El 060%- go ¿ivit colombiano, al precpetuar en 8u «= > artículo 1627 que "el aoreedor no podpá ser obligado ae recitir otra cosa que lo que se le deba ni aun a pretexto de Ser» de £guál o de mayor valor la ofrecita”;,. sánite que con la equiescencig del primero pueel ddoeud or pagar con otra cosaslos artículos 1971, ordinal 22, y 2407 del C. O. la contemplan en dos casos particulares y el 66 de la ley 63 de 1936, alude a ella al tratarlcoamo donáción para éféctos tributarioSsucesoralen. Algunos e6tigos civiles la mencionan: de pago) como el francés (1595, Y701) y. er español (1521 y 1636). Otros, la sometens. en cuanto a determinados efectos, a las reglas . ¿qa — la ventas como el alemán (365),. y algunos, en la total1Iiad do sua consecuencias, como el del Brasil (995 y 996), el argenti no (781, 2114 y 2180) y el uruguayo (1491). Entre nosotros » Jaime Rodríguez Ponnegra y Arturo Valencia Zea propugnén latesta de la novación ("EI Cóntde rCoamprtaveonta " n2 220 yy siguientes 12 ed. y "Curso de Derecho 0IVI1 Colombiano”. TT: n 646 19 e.) De modo que hay un evidente interés en la -Sfurteprudencia y en la doctrina por dilucidar el punto, en a quellos casos en que la ley no adopta una concepción especi= fica, a efecto de resolver determinadas s1tuscioñen; tales = como la del acreedor que resulta evioto o la cosa atolecede defectos internos; o hay un distanciamiento pecuniario notas ble entre el valor de la prestación debida y la coscon aq ue ha sido satisfeohs¿ aparte de otros temas como son los refom rentes a la cápacitad, a la acción paulisna y a los riesgosque la cosa pueda sufrir antes de la entregas . 11.- La dación en pago se presentas mm A e a e

ORTE SUPREMA DE JUSTICIA MiE t HO. A O: ro AS == nn A

A? -. 8Primero, coco la convención entro MN acreedor y un deudor do Gínoro u otra cosa O hcoho, en viíttul do la cual ta: prentación se catigface con la entrega de una cosa mmoble 0 Segundos cuno acuerdo Se voluntales, ya quesin e1 consentimiento “861 acreedor no puedo el 4cudor Operarese cambio (1627), y atento, cono formo, Jurídica objetiva, que consiste en la entrega o traátosén de la cosa que se de en pas go. la dación no-se proñuco sino moélanto acuerdo y entregay” la cual síempro he te implicar trot1ción del derecho real. POrderOs gono operación en que sí la cosa que seda en mueble, puelen llegar a cer simultáneos acuerdo y tI2 | áteiónz sá Smmugblos 10 porque lo convención demanda escritu» so píblica, que entecedo necesariamente a la trafíción, que só 3o realiza e1 rogi Cs ut ar ro ts o , cono forma que no ctetánto entisfacer al toroodor y 21berar el ¿sudor presento dcnorroltoy/ ulterios ren sonotidos a regínones aistintos, sogín. vc. la tcols quo es atopte sobro 1a naturaleza ae la ánción o los textos que predento so crusan derrotaron opuestos aún en la £nterprotaciónSe un nismo fenónmono legal, cono acontece en el derecho £ron=

e0 s0 t8 é, n p (o Jr o ve sj ee rm ep nl áo s “cop uar ra o. ” cu 1y 4 os n 2 A4 9n 2t 7ó r 6p 4r .e te 1s 9 33s )e 3 tr oa t da e f “e u n un pa a gon ov ea x copcional, conformo a la trsútción del antiguo Gerccho fran = cóa (MB. le y 3. tasesud. “hecoíenes do Derecho prencéo”- Parto g2 u0 roF 13 s enn2 e ja8 n9 t5 ó. aT ra lú á. veU nn taA lc (a Cl oá l in2 an y or Ca a piy taC na ts ti “l Cl ouo r) s; o Eld ee neu nm t aíf ri oo ”

II. po s11 65 eñ:) A ) En la tesio de la nowación no se ve comcioridsd: 1n sustitución de la entígua oblicación por una nue» va que be oxtínguo o 13 ves de modo que hayan Go realisarso» La. m—-- > — min / — (RTE SUPREMA DE JUSTICIA -9. ua tres feófínenos símiltáneosi la extinción do la princra douta, el nacimiénto de la segunta y la cancelación Go esta mísnase Sí se nova es pará que ua nueva obliga» ción rocmplacé a la vigente, y viva, por -1o tanto, de manera que pueta ser extinguta después. Foro; répugna que toto ello se. ejecute en un > ínota nto, siento así que han de verificarse hechos que nece= carisnento exigen un proceso cronológico, como son la. dosapa» tiíciÓ6n de un: vínculo, la creación de otro y el feneciniontode. esto último. SegúnB. E. y 3. llasenud, "la dación en pago» no constituye la sustitución de una obligación por otras con» siete en la entroga do, 1, £o0sg en lugar Se la prestación á6»

(od. y t% cit. a 20. Esto aporto, él antquíilemiento de la prinora prestación Gostruyeo sus gaerantízas. Ae. suerte: que sí 2a ¿osaes eviota en manos del -acreglor, la primitiva ob1tgacáién nopodrío revivir, y la nuevas que sí renaceria, no podría gozar do las ceguritates de equélla. Y en caso de una marcado diaparidad de valores entro la prestación satisfechay el bien = transferido, a: lo cual son propicias con mucha frecuencia lasolrcunetanotos en qué la Gactón se verifica, no hay posibili. dal de que el fteudor, cono el AS sean protegidos e cay sa de la lesión, B) lo tesis de lo formo de pago con rasgos » propi05.. o como etmple modaltánd del pago ofectivo, se distan cta profundamente de 8548» porque en realidad no lo es, ya -» que no satisface la prostactón tal cono fue pactadas Bl proce so de la obligación oroaúa por el hecho fol hombre, no puedo»

tenor síno un punto de culminación natural y necesaria: eleuplinicnto, tal como fue convenida, de forma que sl esa cul minación ee frustra, un nuevo vínculo, por serlo, vicno a ser.

ORTE SUPREMA DE 1 JUSTICIA ¡MENA AN 7 > A q

303 - 10 la nogrotén de la obl4 gación: pristrivamento contralda.. "Pas go anormal lo llemón algunos tratadistad. yy pata Jossorant= Posta aplicación os demasíato símpltutes no de cuente do 1a= convención que tiene lugar entro el acreoúor y cl doudor yque ha muñado el objeto de la ácuia”. (ob.y $2 cita. n? 927). Y cono en el caso quo añteceto, 109 efectos ulteriores de la A devtén, ol el acreedor resulta evioto o la cosa contiene vio O = cíós ocultos, o una do len partes llega a soportar una pórdidn denproporcicnata en tolación cun el :oquilábrio que Gototolancear las Irontaolones, fio. pueden roesolvorso do una neng rá quo catisfaga la equidad, factor éste quo no dobo ser alo no 4 la dación en pag0. 0) la testo do lo venta dando una cosa: por -una prestación en diacroofreco 1 explicación lena del fo» nóneno,. aparte; de que el cerfoter de conmutativo que en propio do átcho contrato, le presta a la dación un funtanentocono entes es Nuevas legiolacionen, extológico proponferanto.

reconociéndo átjo, han consagrado esta figura explícitacentos, %o todoo loa efectos de la venta, O algunos de los más impor= ] tentesa Bota tonto no afirma que la dación sea una compraventa), no obotante los puntos de contacto entro 19 408» al extremo de que es difÍo11 demarcar las disparitades que las soparon. Bote tosis sostieno la somajanza entro tales actos, como enseñaron los renanos de la ópoca justinicnoa), Y más tex 80 Pothter el ver: e la mueva preotación: te dar, 1a cosa dol contrato do ventas y él preoto, a cargo del acrector, en elerfatto pricitivo compensado con aquél. (Y. Jaíno Rodríguez - | Ponnogra» (ob. cit. n 210.) 13,- Pientol, Riport y Fsnotn, pora quienes so trata de una novación, no niegan la analogía existente eno R —- rmiA ñ ñ - CORTE SUPREMADE Lo JUSTICIA A Y aa == a 333 y 01 caráotor pnórosos ná tampoco la tenden e cis de tratar doterminadon devarróllos delo dación, según los ordenamientos del nen» clonado contrato, rcferentes 01 privilegio» del Aoudor-vendedor en coso de que el aoreg Gor-conprator' deba pagar un saldo excelentes a la resctción por lesión onormos al casneaniento por ovicotón o: por vicica internos de la cosa, sí bícn adviorten que por ello todás lap róglao do la venta no pueden sín enbargo ser €8=

plícadas en Bloque” (Trafté “Theoríque y Pratíquo de Droít Civ12yrancafoo, VIL, non. 1250 y 1253. od. 1931). Blao PéresGonzález y Jos6 Alguer, tol traducir y notar el tomo 11, vol. 1% ("Dorcoho do Obligactonos) de Enneccorúa y Lehmann, Ct. - 1933, dicen que en au eoncopto es aplícablo al cóttgo español «que no dotormina la naturaleza de la dectén, ni lo astra efeg to alguno de la venta» la construcción del toxrto alenán; sogán la cual el convonto sobre la Zatio ¿n aplutum cy un contrato y neroso.de enajenación", al cual le “son apliosblon por tnalogía las reglas de la compravonte”. Jalno Sántos Bris hace 4 = gual observación respectoe l mieno código de Espoña, al enctar en la obra do J. Y. Hafenannt “Este parolelisno (enteo la da» ción en pego y la venta) aparece en los artículos oítados (1521 y 1636 del C. 01vil oopañol)”, quo apenas mencionan la dación. (“Tratado Go Derecho Civil. vol 117 a? 24. 111 Dota de la ps194.. e8. ospañola 1958).. ” Hafenanns ya nonbrado, afiima que vle dación en. pago no es una verdadera compraventaz pero el deudor rea pondo cono ut venécdor poz los ovontuales vicios jurídicos de la cosa”. (Obra. vol.«, n% y pógo c1t.)

Claro Solar, el hacer reforencia ú4 cota figoo > ra en 6l Derecho fonano y el antiguo dorccho francónplloss Cuanto le ¿unción on pago consiato en dar una tosa por wa cantitod to dinero, rem y: suniay se alega CORTE SUPREMA DE ==JUST =ICIA = al la | e12 Ñ 331 dá la anslogÍa que cxiote entre ella y la compraventa. En vór=- dad, en la dacióne n pago, 1a operación cs poco más o menos. lo misna que sí el deudor vendiera: su cosa al acreedor medión to una precio igual pl monto de la deuda.» El acreedor dsbe ba | ñ cerce propietario de la cosa; y la deuda se extingue por com=- . i | bensación con el precio. Por eso el Derecho romano, a. propós Ñ s1to de la datiío ín solutum había formulado la regla que ejusnor | | | cl8 ontrnevitcoun ove ntitignta ditinot y Pothtor doota que Ñ leoto acto es muy parecido el contrato de venta. la cosa que es dada en pago Ocupa el lugar de la cosa vendidas y la suma en pago de la cual la cosa 00 Únda: hace las yoces de precio'”. ("eepldcaciones de Derecho Cívil Chileno y Comprado" 42 12.n2 : TA 1677) | | | BE. Ds. y Je Nazenué, para quienos se trata de | | Mm pago partícular o excepcíonsl; en la citada obra, n2 899, . tonsideran "que la dación enpago, en otros aspectos también, de

toloca al solvenst y altaccipiens? en la situación de un ven. ] 'l dedor y de un comprador. : 0? | dG Para el caso en que el valor de la cosa seca ! I iayor y quedo, por tanto,. un saldo a favor dél deudor, dicen: ] 1 '31 se ha pactado, por tener el objeto dado en pago un valor | 'ú tuperíor al importe del crédito, quo .el Acciptens abonaría - , la diferencia al solyenes esto último se teneficia del privi A: logo del vendedor para cobrar ol saldo”, , la situación €e que lo cosa entregada resulte | Al iicta, la resuelven así+ “Cuando él aceipiens sufra la evite Ñ tión, o cuañdo la cosa estó afestada por vicios ocultos, dig. y 8 pas el mocípiens; al fgual que el comprador; do la acción de il lirantís por vicios ocultos y de la acción por evicción? si se Morgan esas gcciones: el; colpiens, no sólo podrá recobrar su Al Pó4ito, sino obtener el abono de daños y porjuicios y eonsex: É hr los frutos que heya. percibido. Si, al analíizar la dación. RA 2 pago como un simple pago, se niegael acudis a las reglas» '

CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA

A MV Po .15y33a : de la compraventa, el accipiens que sufra le évicoión estará en la ottuactión de un= ho acreedor que ha recibido un pago nulo; no Ñ podrá obtener más que el cumplimiento do su - ollo soría descuidar uno de los aspectos. le la Gnción en pa =

ab. £g0s que es un acuerdo de voluntades relativo al pagos el gol= ausencia de yición oenltos”. | z Releotonando la deción con la acción paulia al 196 dicen: "Los acreédores del aglyens pueáen: impugnar la dación ES en pegó por medio de la acción paulíana, cuando el solvenss en fraude de sus derechos, ha hecho saólir de su patrivonio el 0b= DÉ joto lado en pago? La acción pauliana no se concete contra 109 A pagos lofr.. infra, n+ 985); pero sí contra las enajeriacionen» sí Para la Corte de casación (Ros, 24 de enero Qe 19005 ctr infra. ph Lecturas, 115 Beq=» 9 de mayo de 1910; Di 1910. 1942),-el carég ter _4e compraventa prevaleces los acreedores pueden invalidar -= or las taciones en pago fraudulentas a ese respecto”. Y E Y rofiriéntose a la lesión onormes “Cuando el sox. objeto dado en pago-es un, inmioble, y la dación enpago entras. pa fla pera el secipiona una lesién de más de los siete. doccavol.. > coión rescisoria por lesión”, (Ea subrayado: $e: e la analogía entre la dación en pago de e uno cosa pór un crédito de dinero, y la ventas es generatnens MR te reconocida, sin exceptuar a. quienes se pronuncian por lao» ps tesis del pago o de la novación. Se habla de analogla, no de £, GE dentidad, Si so tratara fe identidad el problema no extotirla,

PEEL, y no hay jurisprudencia ni doctrina que la sostenga» Debe tow D£< morse én este rentido la expresión de "similitud perfecta” que Y! émplea la citada casación de esta Corte, de 16 de septtenbro » Aswereenoremkak.n e7

ORTE SUPREMADE — F=-

4

JUSTICIA

Usas El .- 1333 de 1909, y La de que sí la Qeción se hace jor un crédito en dinero, "tal acto constítuye una. venta”, de que se valo lasentencia do 24 de mayo de 1926, tanbién mencionada enteriornente. La ley civsa no ha definido lo naturalosa: e la dación en pagoztampoco- -há: “tegalado expresazonte tados: gus efectosz en decir, no, hoy loy ¿xibtamente¡aplicableál ¿CABO Am. quí controvertido, en el qual 60 discuto aobre el alcance ju» rídico úe la dación on pago, y en conerato si en ella funcio. na la acoión de lesión. enorme. _ as, dado 01-paralelicno exietento entre 109: elementos esoncíales de ta compraventa y los que se dentacanen la dación en pago de una cosa mueble o inmueble por un crá ádito dc dinero, y ol cargctor conmutativo de embas operaciones» la Corte, sin desconocer a las dendo tesis expuestas el mérito de sue fundenentos, y ciguiendo la enseñanza de algunosde sue fallos. Feconooe que hay una clara analogía entro 106 £8Xpresas

8as convencionos, y que son aplicables, por tanto, las normas que rigen la venta y sus efectos, ES la Gación de cosag en pas go de obligaciones de aquella especies ha Corto «ee apoya. para ello en la disposi -— ción del artículo 8% de la ley 133 de 1887, que así proves e la función ás la doctrina como fuento de Derecho PosítiVo, En= eazgala de actualizar la ley y renovar la juriepruiencia. 15.- Consecuentialnmento, el fenómeno de. la dación en pago.no puede sustracree al estatuto de la lesión enorme do la venta. Ha pido llamada la fteción en pago "conve= nio oneroso de enajenación”, y algunas decisiones de cata Cor» te dostacen la equivalencia que dobe: exictir contre el crédito ácbióo y la cosa que Se entrega, de ranora que cuando al ca. rócter enercs_o ce agrega la virtud de la y quivalentia,. 60 pro duce el rasgo conmutativo sústancial do la dcción on PDRO) O $ca, el equilibrio económico de las prestaciones, el cual so A A | 2%, (ORTE SUPREMA DE JUSTICIA E kARLOSs1% l A A AA TE¿RnaM O Y | + 15 » l nantfiesta y sanciona, en un prinor pla n0+ en el contrato de conpro vento, por nO -as0 do la acotén do lostón enormo, en na toria f0 inmuebles, ys después on lao de» pío fípuros jurfátocas en quo está congaarab, signo en tofas olins dol afán dola ley en esógurar eno equilibrio sin renoscabe de ua mesura da 1$bertad contractual. Ap£, cn la partición (1405), el cutuo rermerado (2231) y lo enticrenio (2466). Y1 artículo 1601 tras wma norma roguladora de la péna ecnvenida Por las partoa, en = las condiciones e1ní presorttan. y un doja a la prudencia dal gues la facultad de notorarlá cn doterminedos casos, con mira» 61 miso propónEtO. Y la jurisprutoncio do la Corte ha aplicas do 109 reglas sobre %a lonión enorro, 01 contrato úe permuta; cono puede verso en lao cacacioneo de 13 de rarzo de 1958 (50 | VIX. 2194. 445) y 28 do enero de 1959 (XO.. 2207 a 2209+ a) Fotos ordenamientos tiendon a lograr en 103 | | actos ¿gurfáicoo o1 importo de uma justa simetría ontro lao preg | taciones que le cllos se originen a cargo de los contratanten; | data la supradicha calidad de ser conmutativod, y con un mayor .. acento sin duda on el contrato de ventas. | Ya» Por tantos al noga? cl frábunal la acción enorno, promovida en el presento negocio por quien coro deudor traspasó vartco bíenda rafoca e su acrecdor, la sentenaia vio= lo, por interprotaoión orrónea los ártículos 1946 y 1947 dolO. Co, y por falta do aplicación, cl 8% do 16 ley 153 do 1887,

y docto, en consecuencia promnciarso la casación. AMuiít1to así, en princtpto, 01 ojorcicto do la acción resciooría do losién onorne en esto proceso, y en - . victa do. que loo dictámenes periciales renátdos para sofalar

JUSTICIA E

3 | MOS LR O AS z ! as im ¿USO el valor que ténfem, a la $poca lo la dación on pagos 103 in. muebles especificados en los ayorteo 4), v) y 6) dol hocho pri mero de lo dengula, «6 hallen on le situpolón proviote en alinsiso segundo dal artículo 721 del 0. des ya que lso diforcne colza entro los cantitrdcs extreñso cefeledas excedon dé un cn oventa por cíemte de lap menores, 61 jussader tiene des conte. 1092 heces lo resntaoión quo sotino equitativa conforme a lo9 utecos Blotínenes y tezfs elenentos del proceso; o deoratar €n. oftcio Otro avalto. Lo tsctón an pago que de hizo cosutor cs eye críturo pÚbltcnHÍ 556, 80 17 80 agosto do 1991, de la notaría cuserte del síroulto de Borranquilla, comprendió. varágo bionos z2alcess 2) una.0aga nbícada en la elutas fe Ciónosa, en ol +. Grucero te Ya calto Cauca con «el. callejóñ Bogotá». entizads por Jás partes en $12,448.85) ») otrá cara también oltusóñ a11£,

en la callo Vallelupar,.eenn 52.000.004 c) me finca riíral 89 = nosbra "Dilto Enther, avicata en el correginiento de Eío trío lat nteno Euntriplo de Ciénaga, en la guna de 24.654.675 á) y noo derechos en la fínca do R1 Tegusl”, sítuado en ol sorra » atriento y el Iuntofypte nombrados, an 315.776.023 y 0) 103 de» Fcohus proiniívico dol otorgmnto Julto tetra Y. en los tarros nos dencuínatoa "zY Parafeo”, € la juriedicolón del Eimiaiplo de Buntación, en $1,005.04 Con respeóto 21 prinoro de los dleros rela a - Ofonadas¿ uno de loo peritos prinoípates lo araluó en $15.000. y az Pazo ' 003 el otro cn 030,000.00, y 0% tercero en $29.500 00. la Le farencta entro 109 dos extrenos es te $15,000.00, que excede 80 87.500.002 que en le nitol Lo le contítnd nenor.. á le fines yural Dilia Esther? la seíinlaren los poritos principaloo, respeotivarente, 320,425.00 y 952,600. 00, Y 01 tercero 951.050.600, le rolo que lá 8lforenola ontia los éxtrenos;, de 932.175.00, cexcedo iguelronto a 16 21t00 2Q »

de guna señor?

(ORTE SUPREMA DE

JUSTICIA Al a AA £a cuanto a los derechos en ol fun do "El Tegun1”, los exportoó principalos = los cstímaren en $98.990.00 y $30.000.00, pespectivanente, y el tercero en la cuna de 030.600.003 Ya diferencia de $21.710.00 fe tro Lao sume extremas también sobropasa el cincuenta por otento do la cantiégé monor Do uanora quo reopsoto do los avaldos de c3tos tros bienes concurren lao olreunotancins contempladas en el citado artículo 721 del O., des y hnciendo uso de la facultad 0115 consograla y considerandloap notableo, diferencias qn “tro ln avaldos cxtrozco, por una parte, y por otra, la oucene cía en el proceso de datos suficientes que le permiten a la Cox to hacer unas estimaciones equítstivas, eo él caso de recurrir o um AUOYO avalúo: por poritos fcuigaatos Ge acuerdo con gquole Atopostoíén, | , , , DECISIONS En mérito.de las razonos expuestas, la Corto Suprera do Justicia, en Seta 80 Casactén Civil, aíniniptrando 3usticta én nonbre de la Ropública lo Colombia y por sutoridad de la ley» CAJA la ouentaencia lo fecha veinticuatro de novien » bre do n41 novecientos cincuenta y nueve (1959), pronunciada p por ol tribunal Superior del Distrito Juñtoiol do Barrenquilla en el juicio ordinario segnido por Julio liodina Y. contra

Celto

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