🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC31 -05-1961 833

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC31 -05-1961 833
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1961

PROTOCOLO

43343

CORTS SUPRENA DB JUSTICIA

|

SALA DB CASACION 01VIB

(tiagiotrado Ponentes Dr» JOSÉ J, GOES Re) Bogotá, treinta y uno de mayo de mil nove- — cientos sesenta y uno» AS ¿uicio de llerceliano llofla y Otros, | Sentencia (ol cribanal Suporiór dol Distrito | Judicial de Cali, fochada el 9 de- | ebril de 1960. ] Recurrentos la parte actora» 1.- Horcoliano rofla Llenos» Omar + st y Grauben Guovara Ulafla y Eliua Guevara Maflay ropresentado és te por un curador aú-litem, en su corócter de herederos de: » Rerona Alcocer o Llanos viuda do llaflb), Y para la sucesión de Gata, demandaron al tunto1pio de Cál1, anto el Juez primero - «civil del circuito del nieno nombre, paro que co declare ques ] por falta de insinuación, co nula ta Gonación que hiso dicha “causanto al mencionado Municipio, neáfanto escritura pública a? 647, do 27 Go ¿julio de 1934, fo la notaría sogunda de Ca149 que, en consecuencia, 88 condene al Uunteípio a restituíe | a ta parte denanáanto cl torreno que fuo objeto de la gSona - | | ción, 7) 02 fúlor conerotal del misnro, el por haber sído incox | poxgdo a obras sociales y e uso público de la ciutad no pus»

| do rentitulrao en especie, más los frutos natureles y civiles porcibidos o que hubiese podido percíbir lo antena parte acto | roy y so obligue al Uunicípio a otorgar a favor do ésta el t£ tulo traslaticio correopondiente de Soevolución del Gomáinio = | | ! . | e a . iia AA AS El : -- A l a e i ==

CORTE SUPREMA

DE | JU SUCIA. del terreno donado» usd. 2, Estos fueron las afirmnéiones del 11d0w 103 4 a) Le señora Rozena Alcocer o idonos viuda de Rafla hizo cesión grotulta al Municipio de Cali, o n31 cua trocientos sosenta y finco motros cuadrados (1.465 m2), Gen» tro de mayor extensión superficiaria de propicdeá de la codente, alínáaéa como rezan la cítata escritura y la misma le. randos _ b) Lo» dichos motros cusirados fueron destíi=- nedos, de acuerdoc.on el instrunento do traspaso, a lasportu= ro do la callo dcnoninada "Pray Dantáno (790 m2) y a la prolongación de la "Aventán Plohinche (675 m2). c) El terreno cedito valía en la focha de la Gonación más do dies m11 pesos (910.000.00), y como ésta 10 = fue incínuada, es nula en lo que exceda de dos ni1 penQo, 60» gón el artículo 1458 del €. O. i AS

3,- Seguido 01 juicio con la oposición de la entidad denantata, el Juty desató Ya primora Instanola medicn | te follo de 14 de rayo de 1958, favorable e los demanisnteaj- — e poro, apelado por el tImaicipto pare anta el Srítbtunal Suporior e el Distrito Judicial te Calí, fue roevocaé o por sentencia de 9 de atril do 1960» : | | i Rocurrida ésta en casación por loo demandan tes, 1a parte actora formuló la demenda gorrespondiente, que= el Procurador Delegato en lo Cívil, en representación lo la — entidad densntata, replicó en conctenzudo estudio 4el proble= no la Corte decido el rocurso.. e lo. la sentencia acusada 4.> Bi Pribunal dlsorte sobre la naturaleza 3 343) do la tonsción y los elementos: o la conse tituyen, de acuefdo ccn los artícilos 2443 y 1453 dol €. Cos y reftorando la teoría do 1op móviloo. determinantes del acto jurfáicos y que esta Corte ha acogido en no pocos fas 1109, estudla al convento quo se hizo constar en aquel inptry mento y llegas a la cónclusión de que la causa impulsiva y te terminanto o base gíne qua nony que tuvo la cetente, fue 1aaportura de una calle y la prolongación de una avenida, con da fínodI4n6 de rocibir un beneficio con esas dbres. que sín dud0 elgma, lo roportorían un aumentoal valor de su patrimenio,

el beneficiorso especiólmento el resto del lote de terreno ds su propictad de donde se segrogaren loo netros cuadrados do -» terreno quo ccótó a título gratuito al tunícípio de Cali". Acepta quo hubo una disninución en el patrimonto de la cedente, pero no enriqueniniento correlativo 2 el riuntciípio, parque el traspaso gratuito de una cosa con uña eg pecíal dostíinación do uso PábLICO+ no es un íngreso al patrio montó fiscal de la entídaá cestonaria, rasón por la cual notubo donación en el referido acto, extraño, por lo nísno al = requisito de la insinuación: Daopués Ce una parte que el recurrente dedica a la “calificación jurfálca Gel negocio”, denrrolla la ¿mpugna ción ús la sentencia en treo copítulos, a los cuales ue refori rá en su oráen el pregento fallo. Primer _copttula 5/+ Por haber conpiderado la sentencia que la ————

CORTE SUPREM r

SUPREMA DE _| A TS + wo .- Ne dcotinación Gata a los terrenos por la ceñente,. al convirtió en bíicnos nocícnales de uso público, violó los artículos 674 dol UC. Css por errónea Intorprotecién, y 103 artículos 669 ya 673 y 676 1des por no Baberlos aplicado e la 14tis. Y agrega -que "io apreció, y si'1o hizo la esti 6 601s, la escritura póbitca n 647, "que conticne el tÍtulo traslaticio do ¿onínio", lo cual la llovó a quebrantar 105 ertículos 740, 7145 y 676 Gol Cs Co. por falta de aplicación. Se conciderat o EN 6.- Dice 18 ventenctas ola codenteo expresamente le 316 a los metros Ao terreno ceóldos la destinación de bienes de uso público, ol dentinarlos para la apertura y prolongación do calles, y POr= consiguiente posaron estos terrenos 01 dominio do loa Vación cg mo bienes de uso público, y no al dominio del Municipio ds = Cali43 yo que al tenor del artículo 674 €6l C. Civil, las ca Xlos son biencs nacionales cuyo uso pertenece e todoy los ha-. bitantes del territorio, y sobre las: cnales los Inioipios por dteposíciones del CóA1go Político y Eunicipal y do la ley 97 de 1913, tan sólo tienen la supervigilenola do ellaoz y un in mueble de propiedad particular puedé convortirco en un biondo uso público por destinación dol primitivo dueño”, A) fas callon, plaza, puenteo.y caminos son bienos de uso públicos, según lo prescribe el artículo 674 dol Co. Os Esta calidad depende de dos fectórcs: que scan construS dos en terrenos portenecienteo a una 'entídná de derecho pá - - flico y que soan destinados al'uso conín do loa habitantesCart, 674 y 676 Co C.). De donde so gíguo que tal especie do bienes pueto pertenecer e las álotintas entidades do derecho público, y no sglo a la Vación, no obstanto los voces litera»

les del artículo 674 dol €. o. con la excepción, e£¿ lo 1lage CORTE SUPREM i r AD Jusmca | e ENT guns que nacen y rmuéren en distintos prose dioss cuya pertenencia es efeluoiva de la Hación. (art. 677 O. C:, ley 113 de 1928 y Decreto=loy n% 13282 do 1946). La sentencia de 26 de septiembre de 1940 agmite la dis». tinta pertenencia de YoS bieneo d0 uso público (L. 1962. 254). Uat, tráteso do bienes nacionales «como di. ce el fallo en el pírrafo Ingortos o do bienes euntcipaleny-> cono sonticnó el recurrentes, el cergo no repercute en la ca» ceción,. porque la naturaloza jurídica lo una cesión gratuita uín de los asoctados; no cambia por la círcinotancia de portew necer a uma o a otra entídad de derecho público. Por lo mismo; queden cn ple les rázones de la sentencía sobro la falta 89 = cíal do la donación, falta quo no cs síno la congecuencia de: lo dostinación perpotua al uso de los haditanteo, Impuísta = - for la ccdente, de un lado, y nocptada y realizada por la env tidad cestonaría, del Otro. " Por ollo no procede el cargo en relación con el artículo 674 del €. Co B) En 1o que concierne al 676 4d», tempoco,. porque este precepto niera ol carácter de bienes de uso Pim blico él Ica puentes y caninos construfdos en tierras particue

leres y a expensas de suse dueñon, y aquí se trata do unas vías construídae en terrenos pertenecientes á una entidad políbica, 209 aún on lo tocante a los artículos 669, quo define el do -» minio, y 673, que consegra los modos de adquirirlo, textos » tenoia, de tratarse de un caso de bienes nacionales de uso pá dlico.: e con la afectación pornanento y nocosaría de un bíen al uso cow enriqgueciniento do la entidad Cestonoría, cono elemento. esón a vírtud ds cesión que le fuo hecha por su propictarig. Y me C) Y en cuanto a les artículos 740 y 745 £day

CORTE SUPREM

AD USTICIA_——M—i - A =b9343 cuyo agravío se basa en el error que se atribuye al fallo, - por no hñber apreciado la escritura de cesión, y en cano 86haberlo sido, lo fue orróneanente 13 tal víiclación no se produ» C9, Porque, en primer lugar, el cargo aof forrnlado Gubitativa o cond1c1onalmento,, no es de recibo en casación; y cn segun ' 80 _Yugar, como entes se expuso, auncuendo la tradición del ta reno se efectuó e favor del. Huntoipto y la sentencia conai = dera que ee trata do un bien nacíonal, ello no Incido en el ro Cursos porquo “nacional o munñá4cípalo, cu traspaso no Implica do» nación, cono so verá enseguida. - For tato prinor cargos de consiguientos no es |

. el caso de infirmor la sentenció. 2 ] 140 a Ltu

7. Se aonsa el fallo de errónca int erpretas ción del artículo 1455 Gol C. Cop Intorprotación "que 16 condy 30 a aplicarlo en forma indebida al caso controvertido y a 0 mitir la aplicación de los artículos 1443 y 1458 dol €. c.> la acusación, después de copiar algunos pá trafos de la sentencia, dicos | El artículo 1455 del C. C. informa que no | hay donación cuando se trespása una cosa para que con gu velor péouniario se verifique una obra que lo consume todos y quebeneficie úntoenmento «al donento tra un tercero (El caso en = que le obra beneficia al donatario se verá en el capítulo ate gniente): pero s1 este valor pécuninrio no en consunido en to talidad ene oxcedente el es donación porguo produce una venta ¿a apreciablo -n áfnero, y 61 es uayor de 409 mil pesos, al F tenor dol artículo 1458 necesita insinusción» ., “El ?ritual el expresarce coro hemos vistoj Interprotó mal el comentario 801 sañor Vélez y, por consiguien to, 01 artículo 1455 del C. Co, creyó que al haber abarcado o

CORTE

SUPREMA

DE E JUSTICIA DNI Pq— m——— ” - = => A yu - 7 24%A | lhs obras públicas toda la extensión supar= | | ficioria del inmusble cedído ce consumió la totaliéad de gu valor o importe”.

E - "86 cónsideras | 82 La sentenota ¿ice al respcotos "Según ls dGofinición de donación quo da el | artículo 1443 Gol Có6lgo Civil, son requisitos especiales do | la donación el enriqueciniento y empobrecimiento recíproco de los patrimonios. Aderfo de los Fequísitos comunes a todo con» trato tícno la donación una exfgencin que lo es propia y ca = recterístico, eoto es que, para quo existe donación os necesa rio que ee opero al mísno tiempo un enpobrecinieñto del patri nonio dol donante y un enríquecimiento gratuito del pa trimonto Gel donatarios ADÍ puos, tenenoo que la donación supone un des plasentento de biencsy bienes que salen eolijitrimanto del ¿0 nañto, M1gnificénaolo um enpobrociníento y van a -ráicarso 'en forma gratuíta en el patrimonio Gel donatario, reportániclo = | por consiguiento un enriquecimiento. “Así lo dfopono el artículo 1455 d61 códICO Civil, según el cual no hay écnación sí habiendo. por una paro to dientmuctén de patrimonio, no hay por la otra pumento”, y | $1 nísmo artículo da un ejemplo cuando álcos tcomo cuendo se da para un objeto que consune el importe de la cova donada; y de que el fGonatario no reporta ninguna venteja aprecioble en átnero; puádftóndoso así dar voriatas aplicaciones 4l principio enunciado en 61 precíitato artículo. “De manera que para que haya donación es in»

diopennablo que so dienimuya el patrimonio del donante y que se aunento gratuitanente el del donatariío, y no bastos al to» nor del artículo 1455 del Código Civil, que ocurra sólo uno de 6309 roquísitos; en necesario que por efecto de la convención CORTE SUPREMA DE YSTICIAA ol 2 | SS zo ocurra 41 mismo tiempo una áfeninución y un aumento de patrio monío respectivamente en los acervos del donante y donatario”. O e rrrorr rr rr rre rr rr rr rr sr rr to eretino el fritunal tecrués del estudio ninu= oícso de la cuestión plantcata de que so ha veniáo danto cucn». te, que el tonor de lao"dfeposicioneo del artículo 1455 dol Cg Ago Civil, no hay donación cn la cesión gratufta que con dos tinación expresa e obras o bienes de uso público híco 1a setos za Remona Llanos viudo do Mafla, al Euntoipio do Celí; en elordinal “tercero” ds la escritura n9 647 dol 27 de julio do1934, de la notaría 25 del circuito. to Cali; y por consíguicn» Ñ to no oxiote nulidad cn dicho contrato”. "9, A) Bogún el artículo 1455 Gol Cu Co. "no => hay donación sd habiendo por uns parte disminución del patri monto, no bey por otra aumento”. -En los casos de cesión de bienes a entidades do dercoho públicos hay, en principio, merma patyinonicl para e1 celente, cano la acontenciía del fritunal lo aínite?

Pero, en punto a énríquscinionto do la entás . ded costonarta, no aconteco lo nismos én razón le la Inequívo= ca y perpetua destinación del bien al uso de 10a habitanteDs + Los bienes de uso público carecen do1 centido patrimontal que átetingue los bienos ti0cales. Estos so cotizan econónicamen» tez tienen un valor pecuníario, que lop inventarios sofialen en dotallo, como sucoto con los edificios, las empresas públicas; 103 semovienten, lo ruobles, loa dineron y los créditos de su pertenencia» Por tratarso de elenentoo positivos do un patri monio, muebles e inmuodles corporales y créditos, on esto Sth» tido 1dóntIcos a los que componen el patrimonio de ioe partto culareaj as rigen por ol derecho corn, están en ol conercio; son enajenables y presoriptíblcas peros más especialmente es. +t6n sujotos al derecho fiscal, por portenocar al Botado y 40» ws entidades política9» cuyas actividades cotín necesario y. A

CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA a 9 > 7 3 exclusivamente conticionadas al bienestarccnén. En tento que los do uso público están A fuera del comercio, son Imprescriptíbles e lo nenojenabios, mientras en ello9 subuista eso sE carácter, y: eptán regidos por. un derecho ex» «opcioñal, Inpuestochoprou: propía naturaleza (674, 678, 2519). Eota Gífcrenciación entre unos y otros bienes

69 proycota precísanento en la valoración jurfatca ñol trasla» _ do de unas própicóas, que verifica una persona notural a una por sona moral de ordcn público, cuento la cesión se hace para que

  • el bion cen dcñtcado de manera estable a un uso contún y la Ele tí8nd así lo recibe. Es aquí la. comunidad y, es ¿eotr, los inti= «miduos que la componen. los benoficiarios del traspasos son $3». tos quienes en regóén de us necenidates: y a la vez de lep garoantízo de la Constitución que les perníten satisfecorlasy row often un provecho invaluable, vin el cual so rería inpopiblo «.

Ja convivencia socínl y ei logro de los fines de la pofrsoná Ya maní. La entiñaó pública no aunentg con ellos su patrinonioj no ercce su fisco; aunentana 7 los bienes corunales, en ol sentido de que los.ascctados puefien lihrenento servirse do 910.- Yi poder jurfáico que a las entíéndco de dorcaho público corresponde en esta especio ds bicneo, € un derecho de singular sustonoia, porque no es de propicdsd quoGefíne el artículo 669 del C. Cas ya que de tal poler no po» Arfan protícareo log clenentos constitutivos ní los atrítutos que integran y distinguen la proptedade El destino conún, eson ctel en los bienes de uso público; se opone a la vovílitad jus rídica coraoterfotica de aquéllos sobre los cuales recao elGominto, y es adengs, Inconmpatíble con la presencia do un de» Pecho exclusivo, real, pleno y absoluto de un titular. Por Y llo se habla con anís expotátua do una potestad adniniotradora > o suporvigilento sobra elons. on manos. de las entítadeo do de 441

CORTE SUPRE

MAD _JUSTICIA, - = 10 > 2d recho público, a fín de que esos bienoo roniicen do la mojor Danera y 'en la mayor anplituá posible 01 objotívo social que les está onconentado de corvir a todo el cundo, tin discrimi nactoneB.. (7. 1a sent. cit. anteo de 26 de ceptionbre áo 1940» Lo 1961. 254 y 255 y la do 14 de abril do 1943 LY. 1996 y 1997: 440): Ello demuestre qué está muy lejos de aparecer en la com stón de una cosa con tal finelidad, el eunmento., o SRz ¿queci - piento, e que alude el aftíoulo 1455 del €. O., pare configu= rar ol acto ; Sonaoións precepto éste ques pÚr lo másnos no Fegulta infringido en la sentencia que desató la 11618. B) Gonscoucnolalmento, vi el precitado texto denanda empotecintento y enriquecimiento correlativoss y en cuanto a éste Último se he visto que no existe en ol capo des gutos, mal pucte protucirse él quebrento dol artículo 1443 => £bo, que Cafino la donación, ein entrar Qu desarrollar sub, elo

mentos¿ como tamposo la del artículo 1438 dos que axigo la 4nainunc1ón, poro e6lo respecto de los actos que reunan 106 se elementos esenciales do la áonación. - 7 Tercer _capítulo Li» So acusa la sentencia Ge violars a) el artículo 1462 dol 0. Cas POr errónea intorprotación y a la vez: por indebi4a aplicación; b) loo artículos 1443 y 1459 Le» por no haberlos aptícado; y c) do nuevo el artículo 1462 "por falo “ga Anterprotación de la prueba", | Se consideras 12.» A) Dico la sentencias Ahorapbions sí en 01 caso sub»juñico hipo» t6t%0znento se acepta quo hubo aonación, en esa donación ue = to impuso 41 donatario un gsavonenque es aprociabtle en dinos CORTE aSU PREMA De | +. ll. o. % ro, al destinar la donante en a oréinel “Perccro” de la esorítuta 647 a que se re. fícro la dcoantn, los 1465 nto. 2 de tiorYa codigos al Municipio de Cali, a calles y avenidas, que son bienes de uso público yy eegún 01 artículo 1462 del €. Civil; estas donaciones requig zen insinuación tan: sólos cuanto descontado el gravanen exce» dan de dos 1uíl pesop. Aquí ol gravanen Impucsto cubro todo el inmueble cedido, luego no hay lugar a Insinuación y por consi gutento no exfato nultáaá del contrato".

  • So agivierte que es contrario a la técnico 4el Pecurso sousar de quebranto de la loy, a un tiempo por orró - nea intaerpretación y por Indod1 da ápltcación,. porque ds acuer do con el artículo 520, ordinsl 12 del O. Jo, estas son for = . mao diforentes de una misma espeoto de violación de los tez = tos sustantivos la Mireotas Sí so Interpreta orróneamente, y por ello se aplica o no es aplica a la 11tís un precepto 10» gol, el egravío de ln ley se dobo a la interpretación errónea, porque es dsta la causa de la aplicación o do la inaplicación del textos

13. El fallo invoca la razón contenida en el párrafo insorto en el supuesto de que hubleso habido 40 = nación3 no puedo atritufrselo, por tanto, un influjo deoisi = vo en la resolución te le controversia, oumaio, por otra pur. to, Gota fescanea en otrao bases 1rrofracables» Sín duta otguna y en áicho pleno, no ca € » coptable ciertencnte el argunento de la ecntoncia, porque el acto de cesión no Impuso gravanen el cesionarto, pues cesión y %egtinsoión se entrelazan y confunden Intímanente hasta el punto de componer un tógto ingivisiíblo; la cesión no se haco sin el objatíivo de quo el. terreno co destino al uso públtco en ella señalado, o en otras palabress la destinación es la = razón de sor, la custoncia dol trospago. Por donde se vé quel a n a

CORTE SUPREMA DE j JUSTICIA e a -12ES lojos de tratarse de una carga o grevemen, se trata de un no» do esencial de la tranoforencia. Si Pelro dona á Juan-clen mil p0209. debiendo invertír ochenta míl en la erección de un n0numonto, la donación queda sometida a una verdadora carga 0 -. gravanen, deducible, en congecuencia,s para efectos de le: ino3 núación. De la misma nañeras sá en el esemplo/impono la con= d1ción de pagar deudas del fonante por la cuna: de setenta mí1 pesos, según el artículo 1477. Poro» ol traspaso de una cosa, no a ua persona natural, no e una persona moral civíl o conoxr cíal, lucrativa o no lucrativa, sino especf£icamento, una Eh= tidad de derechb púbiáco, para que se empleo por ésta en un e» servicio conín, no es traspaso suj eto a gravartne El caso no puede gl tuarso, pues» en el artícn lo 14621 mas, al aúnitir el fallo gu aplicabilidad. en el sue puesto de que la cesión fuese una verdadera donación, ningún significalo tiene en el FOCULBO, cono se vuelve a deoir, por= que la base fundamental de la sentenota permanece en pid. B) So desprende de lo anterior que nó es posible la violación de los artículos 1443 y 1458 del código 04 tado, como consecuencia del alegado quebranto del artículo +

| 1462, 0) Por último, sobre el mismo asiento hipotg táco con que ol fribunnl invocó. el artículo 1462, rearguyo el tecurronte incriminando a la sentencia error de hecho “en la ¿ntorpretación de la prueba” sobro el costo de lao obras ejocutadas, ya quo ¿ste no aparece demostrado en autos y siendo» asf que según la sentencia, el eravámen, situado el ceso en átcho texto, oubriría la totalidad del bien. ceñido: Yo siendo aplicable el artículo 1462, como anteriormente se. áijo, toda alegación que se formlo a base do su aplicabilidaá, carece áe fundemento, y se repite ques euncuando la acusación, desa de el á¿ngulo del citado artículo, fuese fundade «que no lo08= el fallo quedaría con la firmeza que le prestan sus d0n > CORTE SUPREMA DE más razonen. No es, pues, infírmable La decisión tú» ñ currida. | No habrá condena en las costas del ro = Curso, por las roctificaciones de coráctere py dootrinarí0o» | DECISION: pl! En mérito de lab rózonco expuestas, la Corte A Suprena do Justicia eñ Sala de Cosáción 0ívil, aéministrando = ¿| juoticia en nonbro de la República de Colombia y por autoridad | ? úo la loy, HÓ CASA la sentencia de fecha nuevo (9) de abri1 do | mil novecientos sesenta (1960) pronunciada por el ?ríbunal Sue períor del Diotrito Juátoial de Calt en el juicio ordinario sg

guido por Faerceliígno Mafla Llanos y otros contra el Eiunioipio do Cald. ES Publíquese, cópiese, notifíquese, Iisérteso >» A én la Gacetá Judicial y ejecutoriada devuélvase al Príbunal de A orígen. Enríque Coral Velasco Cuatavo Yajardo Pingén Al Jos8 Y. G6noz Ro Jos8. Hernándes Arbolfíez Enráquo lspoz de la Pova Arturo C. Posada MN Socretarió0o.

Consultar sobre este documento ...