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CSJ - SC31-05-1961

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC31-05-1961
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1961

CORTE GUPREMA DR JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL :( Diagistrado ponentes doctor GUSTAVO PAJARDO PINZON ) Bogotá, D. B., treinta y uno de mayo de míl novecientos sesenta y uno. . Se decide el recurso de casación interpuesto por el demandado contra la sontencia de segunda instancia pro forída por el Pribunal Superior del Distrito Judicial de Iba= gué con fecha 10 ée julio de 1959, en 01 juicio £o petición .. de herencia goguido por Victoría Candia de Sanabria frente a Alberto Páez Rodríguen. | sacan, o E | ANTECEDENTES | l l.- Julia Canáta de Páca, por meúljo de la es crítura pública número 446 de 189 de abril de 1955, extendida -: | ante el flotarío Primero del Cirouíto de Ybagué, otorgó testae Ml mento abierto por 01 cual instituyo heredero en todos nus bía N nos a gu cónyuge Alborto Pács Rodríguez, designáncolo, aúcnto, albacea con tenencia de clloa. 24 En 01 Juicio do sucesión de la mísma 80. | flora, on dondo se la denominó también Ana Julía Candia de Póos, y cuyo expediento se protocoli:ó en la citada Hotaría bajo la ! escritura núnero 1366 do 7 de noviembre de 1955, todo 01 habor inventariado lo fué adjudicado al nombrado Alberto Páoz Rodr£ guez, en su doblo caréctor de cónyuge sobreviviento y do herg ácro universal de la causante, al tenor del referido testanen

t0. e» ilBL _LIRICIO . p 3.7 Apí lao copas, Victoria Candia do Sana = bría trajo a fuício ordinarioal dicho Alborto Pdos Ro4ríguos, | para quo se hiícioralnas síguiontos declaraciones y condornegi ERIME.-»R OQu e Victoria Candia de Sanebriael CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A ¡ o A e a - pa ] - - OS AS SS - A AAN SÁ | 2 33d co horodora do mo for Sorocho que Alborto Pá05w Rodríguce on la pucosién tostada y liguidada = do Julia o Ana Julia Candia do Pó03, por goraquélla hija natural de Guta, legitimarid, por tanto, al pavo que el denandado es un scioploCÓónyugo. "SEGUIDO: Que la Gcomantanto protarida on ol -» testamento otorgado por su madre natural do quo da cuenta la. escritura pública núnoro 446 do 18 do abrí1 do 1955 do la o. taría 10 do Ibagué, como congrcuencia de la anterior doclaraw oí6n, exoluyo 01 demandado cono horcdero, por cuanto su ingtá tución como boredero on tal tontabonto so hizo contra la loy, y por ento, no puedo surtir efecto. ORERCIRO++ Gue, cono consecuencia de las onto” riores doclaráciones, la demandento tieno derecho al setenta y oinco por ciento de la horencia Cejada por vu mcdro natural cencionada; O soan, les tros óuartas partes do la mitad” prolp

dívicod e una casa de habitación do construcción de 1ntrillo y comento con cubierta ds tojad o barro conotanto da quinco « plosas y provigta de cocina, servicios sanitarios, alborca, » levatoro.y baño, Inotalaciones de agua y do luz y otras dopcn donotas y ancxiéados, codificada on solar propio, dioctinguido con ol núnero 1414 on los planosd o Ibagué, con una extensión cuporficioría de cofociontos quínco rmotros ochenta y un docí- motros cunérados, inmueble ubicado cn la carrera 4% caldo 29 osquina, cansana 29/3% do la actual nomonclatura de la cíutad do Ibagus, inmueble que tiono las dinonstonon y linderos ulgulentoos Por 01 norto, carrora 40 do por medio, con hojoras do Pedro !iahocha y MMojanáro ?rujillo; por 01 cur, con nojoras do Jorge Zeaz por o1 oriente, con mojoras da Hácoldo Días, cg llo 29 de por mcátos y por el occidente, con neojoras de Jaci to Camargo!) dinenpicnogt frento, 32,30 nto.j fonúo, 18,93 = nto. o o o a — rn nn e a “QUARTO.- Quo, como consocuencia do las dcclaracio noo antorioro0. 01 demandado eotá obligado a reotitufr, dontro Go 100 colo díao cíguientos a la ejecutoria de 21a sontencia;¡- loo bieneo ú cuota do cllos do que tratá la doclaración innmow

dintemente antorior, los cualoo poso0, junto con todoo suo eg cóvorios, y loo aumentos y frutos quo hubioré percibido o hu» biígre podido porcíbipror 91 Gueño; con nodiana inteligencia, o el valor de ellos dotermínedo en esto juicto por peritos en | legal forma, 4osde la muorto de la causante Julía o Ana Julia | Candta do Páos hasta el día do la restitucióni y, | “QUEIZO.+- Quo, sl el demandado so opone a esta = - acción de potictón do horencias sta condenado en las contan = | 801 jufeto”. | Por HE0E03 fundamentales de la acción; etorán do. los referidos atrás cono antecedentops ss alegaron en rouunen catop otroús Quo la demandanto es hija natural do ja finota y | lía o Ana Julía Canóla do Pécas o, quo Julia o Ana Julia Canátla do PS00, «DONDDFOG 00» rrecpendicntos a una nicma persona», quien ora hija natural o Poxcúlo ( vic ) Canála, luégo do: habor sido maáro de la actos r0, casó con el domantados | quo Julta o Ana Julía, al morír, no de3É descon = Goncia do su matrimonio con Álberto Páos Rodrígues, ni ascon= dencia logítinmo, ná natural; | que ol herodoro putativo denmmáado ha estado y ey tá on posesión de loo bienes persoguidos, considerándoso tal, |

| y los ha usufruotuado a úicoración, desdo la muerta do la cay ' eantos | quo la demandanto 69 titular de la mitad logiti » 7 mario y de la cuarta de nojoras on la ovucogión de au menciona | úe madro natural; por no haber horcieros do nejoo iygua l dorg i | cho, eoto es que cs duefla do01 setenta y cinco por ciento do la | herencia total >, en conergto, do las tros cuartos partes de la mitad del Irrmuoble descrito on la pag to potítoria do la dcnandar y . que el demendado on de mala fo, pues quo co nocía a la ectora desdo entos de otorgarso 01 aludido teotaroy to y sabía do ou cardetor de horedora, como híja natural habida por su esposa antos del matrínonio. En DERECHO, so invocaron los eiguicnten proceptons “Capítulo 4% dol título 70 dol l4bro 30 dol Código 01vI1 y do» más divposicionco concordantos de átoho códigos loy 45 do 19363 Art. 1226, 1239 y eiguienton; arte 1276 dol Código Civil 737, 203 del O. J.s demós dtopostolones concordantos de uno y otro éG1gO%, $. Bl reo contestó díctondo “que so opóne ablar» ta y torninantomente a las declaracionos solicitadas” y ropli. canáo a log hechos del libelo, sustancialnento asís Ho asr cierto que la domandente sed hija natural

ai logítima de Ana Julia Canáta, y apenao, 01” mucho, una pri= ma hormona natural, como lo con otras varias porsonas, motivo por el cual "impuena la partida de orígen oclonidstico que se ha aconmpafiado y con la cual se protenden declaraciones judicla log absuréas y lenívao dol patrimonio ajono", y porque “aun acoptando, on gracía de discuoién, que la partida de nacinmícn to! fuese auténtica, no aparece firmada por quien debiera ha » cor el reconocimiento, esto es, por la señora Ana Julsa Candta do Péos?3 por vordad que Julie o Ana Julia Candia de Páoz otor 86 el roforido testaronto, instituyóndo horedoro universal al . demendados poro no que hubicra ocurrido preterición do la de. mandante, pues ques para ollo, “no ha habido pujeto, causa, ni objeto"z que oxiotiendo dos mjores llamados "Ana Julta Canátor //| con genoalogías diferentos, bícn puede que la uaére natural do le denantanto sea la otra Ana Julia, diotinta do la que £ué = , consorte 401 denendados que en cierto que Énto es el poscodor Y A =5= de la totaliaoa de loo bícnos que so lo adjudicaron en la suco bién de Julia o Ana Julia Candia los cunleo han eído y son do portonencía del demandados quo eo verádag que en su matrinento ton la dicha causante no hubo doscendoncias que enérgicamente protesta por ol gratuito cargo que se le enállga de ser de no.

la los y que no on ejorto que a la denanésnte asiota ningunodo los derobhoo que protonde tenor on la sucesión de Julia 0Ana dolia Canáda do Páoz.

Finalmente dico: Alego las excepeionos porento» ráno pertinentes” y la de "llogitimidoa de la personería” de = la actora, a que so refiorela rogla 39 del artículo 332 del Código Judicial, pues que olla ni siquiera tiono Gofínido su_propío nombro y ya que en unas partidan de nacimiento do hijos suyos se la donomina con loo de Viotoriína o Víctorianh..

Sé» Con producción de pruobas de una y otra pare te, tranitóso la primera Instancta,a que puso término 01 fallo dol Juez Porcoro Civil del Ciroufto de Ibagué, 8 29 de marco de 1958, en que so decidió lo viguiontes ES ?10¿ Viotoría Candia de Sanabria os horodora do nojor derecho que Alberto Páca Rodrfgues cn la suceción do Jue lía o Ana Julia Candia de Pfos, por sor la primora hija notural de la sogundo, en tanto que Alberto Páos es el CÓNyUgO S0 brovivionto. 22¿ Cono consecuencia do la antorior declara «» ción, so doclara sán valor algunoe l testamento contenido qn la oscrítura pública núnoro 446 de 18 de abral do 1.959, de la : Uotaría 10 de Ibagué, on cuanto a que 61 exoluyo de la surocién

a Victoria Candia de Sanabria, quien en su calidad do hija nas tural tícno derecho a concurrir, preferentenento, con el donar ácdo a recogar lo bienes de la horenciaj 432, Como consocuencia de lo anterior, la donan danto tieno dorecho a las treo cuartas partoo de la mátas proín divico del lote y cava de habitación descritos y alinderados en ae la potíción torcora do la demanda, €e conformidad con ino roglao quo rigon la gúcenión intostadas 240, En concecuencia, el densnádrdo cutéá » ) obligado a restituir dontro do los seís Gfas sá gufontes a la edocutoria de esta providencial,os bienes de- . que trata la declaración inmidistanente anterior. 150 qe Condéneso al densnásto a pagar a la denmen dante, por concepto de lo» frutop proóucidos por 01 immusblo ordonaño rentítuir, la vuna de ciento cínco pesos mensuales = ( $105.00 ), contados a partir de la contostación do la densada hasta 01 romento en que se yerifiquo la restitución. | "6%. Condénago en costas al domandado. 6, A virtud de apolación interpuosta por 01 11 tigante voncido curtiónola sogunda instancia quo culminó con la sentencia dol fribumn1 Superior do 10 do julio to 1939, onya parto resolutiva díco anís 1109, CONPIRUANSE las doclaracionos contenidas» on los nunorales % 576 do la parto resolutiva,d o la conton cia apocledas |

929,» REVOCASB la doolaración del nuneral 22dol aluáito follo; por lo oxpuesto en la parte motiva do outa provitoncias 132, REPORMASB la Seclarsción contenida on ol numeral 12 de la citada provitencia on el contído de declarar : quo Victoria Conáta do Sanabria es heredera do Ana Julía Cano ása do Páss, on qu condición do hija naturo13 042su REPORMASE lo docleración contonida en el punto3 % de la parto resolutivado la providoncia apelada on ol sentido do quo la domandada (ete) tíeno dorecho a las tros cuartas partood o la mitad proinádiviso dol loto y cacde aA a bitación doseritos y alintdorados on la petición torcora do la denantas y 450, Contónaso on costeo parcialest. CORTE

SUPREMA

DE JUSTICIA A ooo ]e JL uX Tas Te Intorpuesto por el donandado el recurso EX. traordtnario, toca a la Corte pronunciarse ahora pobre el nú0= nO» - 11 - , LA_JMEUOMACION Dro Invocando la causal 1% de cavación, dica el recurrontos "Acuso 01 fallo materia dol reourso por viola. ciénd e los Arto. 393 dol C. C., 22 de la Loy 57 do 1.887 y = 596, 663, 667, 697 del Cs Teo por error do derecho on la apre _Gíación do prusbads Beso mí agorto en la consideración de quo el Tribunnol lo 418 plona validoz a le partida oclesióntica, -

por medio de la cual VICTORIA CANDÍA protondo ser hija natu » ral de JULIA CANDÍA", Expono luego: que, conforme al artículo 393 dol O. Co, los documentos oxpedidos por loo párrocos sobre ostedo civil pueden sor rochazados o redargiidos do falsooj » quo, gegún la partida de matrimonio de Ana Julia Cánata con = Alberto Páos Rodrígues, celobrado 01 2 de septichbre de 1933, ella tonta veintícinoo años entonces, o sea que había nacido en 1908, por lo cual no puto ser madro de la actora quion 50 gún su portida de bautismo nació cl 6 de mayo de 1917, cuendo Ana Julia apenas tenfa nueve aos, o sea quo la concepción do Victoria dob16 de haber tenido lugar a los ocho años y nusVOw mósoo do cdad do la pretendida maéro, lo cual sorfa, pi no ím posíblos al nonos muy díffc11 sogún la ciencia médicas queesfuerza la antorior afirmación el hecho de que en la partida de dofunción do Ana Julia Candia aparece éuta con cincuenta -= años, ca decir, una pequeña diferencia do tres años muuy oxpl4 cablo, al so tieno on cuenta que costa última fué suscrita por un extraños quo en los autos hay elonentos para llegar e la = conclusión de que la actora puede ser descendionte de otra porsona dlotínta do la quo fuo suegra del donmandado, como 10 gon, por ojemplo, lan tros partídas de bautismo ¿e José Erminoo, ar INE Imoila y Jo06 Urtol Sanabria Candia, hijos do Douin

go Sanabria y Victoria Candia los dos últinos y do Victoria Candío y palro dosconocido el prímoro, ta do lo cual, lojon do aclarar la identíded de la de mandante, la confunde y haco más dudosas quo, de otro ladoslao áocolaracioneo do los tostígos Folizx Antonio Candía, RofrundoSuáros, Sofíá Mlacíag, Rosario Cabasao, Rubón Rodríguos y Roínal do García García confirmen las agyéeveracionod quo hace ol rocus rrentod o que Ana Julta Candiani antes, ni decpuds do du ma » trimonto con ol Gemandado, tuvo familia y concuerdan On quo -— por la $poca en que se lo atribuye la concepción de la actora, ou cñad no le permitía tal fonémeno biológico, concluyendo quo Victoria no os hija do Ana Julías y romata 01 oargo asír "IMlo antorior ce %4egduco que o1 gentenciador por habor infringido las noYmag probatorias contenidas en los Aros 596, 663, 667, y 697 del 0. Se, ya que desestimó oín razón valedera/ alguna los tootímonios e indlcios despronáldos del has próbakorto entestmalisato, violó las normop sustantivas contonidas en log Arto. 22 de la loy 97 de 1,887 quo hacen reforonoía a las pruobos -= del ostado civil y el Art. 393 €o1 €. Ca que concede la facule tal de rochazer tales docunentos cuando no se encuentra proba. da la idontíded personal, cono en ol caso que nop OCUPAcerao.”

  • 11OGISIDERACIÓNES DE_LA CORTE e Ah o 9 yw CUESTION PREVIA, Como el inpugnantopo,no = térnino a yu denanda anto la Corte anotando que %2 pesar d0quo 01 fallador tuvo conocimiento do un hecho quo podía conaj dorarso cono dolito, ya que so trata de una falscdné 1deo1653 ca on un docunento público, no dió aplicación al art, 11 dola C. dol Po Po diopeniondo la suspensión áe la providencia, hag ta tanto la investigación criminal no tornines; cúnmple obsope var lo síguiontos

CORTE

SUPREMA

DE JUSTICIA o El Tribunal no encontró que en la partida do nas etmionto de Victoria Candia hubiera faleoiad matoriol, ní into tectual.in cuanto a lo prinoro, dijo que "dobe apreciarso que en la inspección ocular llovala a cabo en asocio de peritos,so comprobó que dicha partida do nacimiento no'tonfa onmendadurao, ní ragpaóurao, ni' enmionda alguna que haga guponer ouniquier » intonto de faleódad". Y por lo quo hece a la pretendita falso dad ¿doolégicas no la encontró probada cuendo dijos “EZote Sala, acogo lds rasonea que tuvo el Juez a-quo para rochagar el caxw go onáiigado a Victoria Candía sobre quo no 00 hija natural do Ana Julia Condfú9, Dfoctivanento, ol fuzgndor de primora ing tancia, luego do hager ol análisis do "Los testimonios presen».

tados por la parto domandaéá para probar la falsedad de la do» cloración contenida on el acta do bautismo de Victoria Lanáta y por conciguiento para demogtrar quo no es hijdo aJul ia o -= fna Jultoa Candia”, estímonio, entro otras ciroumotanciss, la do que do econ testigoo, con la oxcopción a que 0114 40 rofioro y ninguno de los demás conoció a Ana Julia en ol gño de 1917, - $poca on que cogún la partida do verificó ol nacinionto de vig toria y que, las declarantes Pelíca y María del Cormon Canéia afirman que Ana Julia os la naáre de Victoria, y "ostoo tenti=- monios con tanto más erofbles, cuento que por su situación y por las relaciones de porontesoo son los más enterados cobro el verdedoro vínculo que pueda unír a Ana Julía con Victoria = Candia y porque adenés están expresados on términos afirnativos y rotundos", concluyó aoí: "Dades las condictonos do anti. guodad, pureza y autenticidad do la partida, no en progumibio quo lo que en $lla se oxpresó sen faloo, pueo por esa Ípoca no tenfa ningún objoto hacer una declaración falsa quo vintora a ' producir gu efocto treinta y ocho años despudo, coto 64s, cn 01 año de 1.955, afio en que murió ina Julia Candia.Po r cont= gulente, no habicndo donostrado la parte domandata que la dee claración contenida on la partida ora falua, dobe ACOptarso »

| RS «1 Quo quo el hecho on olla declaradá cs VOrándoros..s..” 10.- Ahora bion: Cono lo que el artículo 11 d01 Código 40 Procedimiento Penal estatuyé os que “Cusndo en el ourso de un proceso civil o némintg trativo só presentaro algán hecho qué pueda considerarse como áeclito pórsoguíblo do oficio, el juez o funcionario correspon dionte dará notíciade 61 Inmedistamonto a la autoridad compa tonte, cuniniotrándolo todac las informaciónes del caso y acon pañéndolo copia autorizada de loo autos o documentop conducan» tes”, y que "Sic e iniolare la investigación criminal y el fan llo que corresponda dtotar dh la misma puálero influir on la = golución de la controvorsia civil o aáúniniotrativa, Sata 88suspendorá, salvo disposición legal on contrario, hasta que co pronuncio auto de sobreseimiento o sentencia definitiva irrovg cable”, ello implica que, mientras no se le acreúttola preezía tencia de un proceto penal al respecto,cs al Juos , o funciona. río que conoco del juicio ctvíl o adminiotrativo, /a quícn CO »' rréspondo, dentro de 4sto, estímar cis a la luyw de los olernone tos y pruebas en cl nisno existentes, se ha configurado hecho alguno "quo pueda concidorarse como dolito perseguíblo do Ofi cío%, y en todo caso s4 el fallo en lo ponal puedo influir on la > :solución de la controversia, puon de no sor así procodoría arbittarfanenteal suspentorla, a virtua de la simplo aprecio.

cíón en contrario de cualquicra de las partess Por lo tanto,en ol caso de autos, sí el Tribunal, a 1guo1 dol juez de primera instancia, no hall6 que, a ná rito de los clenontos del procoso, la partidad e nacimionto de Victoria Canáta ácuso faloodad de ninguna especio, no teníaentonces por quí dar cumplimiento, como lo pretendo ol rocurrente, a lo dispuesto en la norma de procedimiento penal 200». mentada. vB . ll, IMSPPITUD DB La IMPUCNACIOS.- $1,o n la do La

CORTE SUPREMA

De JUSTICIA «llo lución 80 los procoson, tanto valo 01 derceho cono su pruoba ragón por la cual on ánotaencia se hace cóntir ol principito do que cumple a los litigantes probar log hechos, ya que el -Jues sabs ol derecho; dura povit curias a osta anplituddo orden » contoncioso primario eo sobropone el rocurgo extraordinario do casación, cuando, montadoen la primora de suo causalos, = constriño al inpugnente a soñalor prociganente log preceptos do la loy suntanciaqlue ontienda violó el rontenciador y 00 bro ose soñialamionto 'lovantar la demostración directa o indi. roota do gu quobranto ( arte 520, 12, A » Síendo ontonás do quo, cuandoáe osta última hiípS8tosip ee trato y el yerroImputado al jusgador sob de derecho an la estimación do la =

prueba, deborás adonús, inótourse la norma do valoración quo so pretenda vulnoradas )

12. Pero en oste recuroo 01 impugnanto ce ha 11 mitado a acusar la violación de los artículos 393 dol Código.

Oivil, 22 de la ley 57 de-1887 y 596, 663, 667 y 697 Go1 0601 go Julicial, de log cuales el primero dispono - quo podrén echasareloas aectao dol estado civil, sún cuanto cometo Ju au tentictdad y purasa, probando no sor una migna la pergona a '' que el documento se rofiero y aquolla a quien ce protendo apli '“tarj el segundo, que mandó tenor como pruebas principales del ootádo civil, reupecto do nacimientos 6 matrímontos o dofuncío nos de personas bautizadag o cagadas o muertas on el seno 40. la Igloaia Católica, con anterioridad a la vigoncía de la loy 92 do 1938, las competentes portídas parroquíales, eujetas a sor recharadas o rolarguídos y suplidas en los mismos canos » y tórminos quo las do origen civilz el tercoro que preúica la inatmisiíbilided do lao pruobas inconducentos y do las logalmento inofícacos;y 01 cuarto, quo dotermina 01 concopto y el valor dol indicio necogariosj 01 quinto que sofiala el aleancos Go varios indicios o argumentos quo co roficren a uno sólo; y 01 último que ensoña cuéndo dos testimonios forman plena prug

3 A ng] ia JUSTICIA . «12. bas Cono o vo, todos outós ortículos constitu yen reglas de valoración o disciplina probatoria, o edn que el recurrente hubiícra avanzado hnseta soña ' lar lao normao de loy sustancial, esto ca, lan doternmiínentos, en el caso, de loo dorcchoo patrimoniales por su parte preton didos en el juicio y que hubiara quobrantedo 01 sontenoindor= a causa do 199 Errores de dorocho quo se dícen comotidos en - . lo ostinación de las pruobao. Dotonída así la impugnación en mitad del camino, no puedo la Corte ontrar do ofíoto al averiguamionto de si la sentencia violas on Último término, procepto alguno de cardo» ter puotancial, cireumnstancía que por sí sola os suficientepara que tenga que decsstínarao la acusación. | RESOLUCION A méritde ol o expuesto, la Corto Suprema de Justícia, en Sala de Cacación Civil, adrintotrando justicia on nombre do la Repáblica do Colonbía y por sutoridsd de la = loy 50 CÁSAl a sontencía 40 focha dioz ( 10 ) de julio de míl npoveciontoo cincuenta y nuove ( 1959 ), proforida on ol proson to litigio por el fríbunel Superior 401 Distrito Judlciol de «e Ibagué. $ Costca en casación a cargo del recurrenta, Publíqueso, cópicso, Tiotifíquene, incérto

so en la Gaceta Judicial y vuélvae l procego al tribunal de origons

ENRIQUE CORAD VELASOO GUSTAVO FAJARDO. PIUZON

JOSE Jo ÓQIEZ Ro - JOSE HERNANDEZ ARBBLARZ. . . wa

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ENRIQUE LOPEZ DE LA PAVA ARTURO Co POSADA,

RICARDO RAMIREZ La,

C Secretario. So | | 7 7 2 0 Ll sa 2 lAs o

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