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CSJ - SC31-05-1966

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC31-05-1966
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1966

03.26 CONZB SUSRRRA ES JUSTICIA SaLás De SASacicn e1v1b í Uiagistrado ponento: doctor SUIPIVO FASAREO FIEZ0H) Bogotá, trointa y uno de rayo de mil noveoien tos sesenta y seis. e Sa Geciós el recurso te ceseción Sntorguesto yor lo actóra contra 14 sontoreis de sogunta instarcis proferis da por el Primal Enporior del Distrito Inúlcínd de Podellín, _ esn fecha 11 de coptienbro do 1962, en el juicio ortínario se = guido por Hilea Enf$ri4 Arcilloa frente a Jozé Exoteris Boreno Eo oder y Ceruán Galvis Castaño. A Sc A A A A DO AN . . e A SN A BRRIGTO OS Refiore la Seranós ingontiva asi juicios que, el etércoloo 29 ds mayo de 19575 hacia los gícto. €s lo mañana » en icdsllÍn, la señorita Hilda tiaósia árcila subió al bas ds pa oujeros Gistinguido con les plncas de servialo público múnero 57057, cn trónvito hacia el centro Ge la civant;. que, desvimeo la ruta, el conductor encasánó vi véhfoulo hseia la tonha eg Surfitor”., para «proveorio a11g do gásolina, lo que en efecto se hiso, estante todos los pasaje . yo a berto y sin odjcctón de enpibaño: -Odguno de la empresa gasa ' ETA láneras A : o. - que cumto ya abistevido,. er tus ida a partir,

_predajo en su parto iIrontal un incontís que se extendió hage ta an ohareo de gasolina sueventente de la que se hadÍa destare quo en ai contuctór, ná los enplontos ds la bomba pusieron a funcienar extintor alguno; y los pasajoros,pro sa del pínico, se ozresuraron a errojaroo del corruajos ontro Sileo la denspáantos quien al lensaree al povinento,. "cayó en nedío dol chareo encenéldo, a ssusa de lo ecusl so le incendia —— - — Arn NA OHA o - = —- — 3 7 ZE A E a oe e O AA -2-> 0527 Yen sus vestidos y cufrió quenadurao graves en les pienso”; que por tal causas la nismo Zasrid ircíla ha sufrido los perjuicios a que el líbelo se refiscrej y que es gcoñio del yebículo, José Exoterio Lora no Escobar; y de la bomba, lo en Soruán falvis Castaños Por razón 80 setos anteccientos, Hilda Bindrid Arcita dorandó en juicio oritnario a los nombratos Horono. seco bar y talvia Castalo, para que se deción que el accidente relata 80 ocurrió por culpa del contuctor del vohfonlo y tol enplesto abcotocodor an la benbaz que por causa del misno accidentes la denandante ha sufrido perjutolos moraloo y ceonónicos; y qus das asñongoños cytéán solidirienento oblágados e pagarle el valerd e esos datos, sas 199 intereses logales y los tostas de ls 11tIS.

A En dorocho sustancial se invocan sensledacento 298 astfculos 034%; 2344 y 2349 dol C. civs o Los dommndados, en eontestaciónos coparatas,co opusicrón a las peticiones del libolos de cuyos hoghos aceptaron algunoa en cierta forus, nogaran otros y dijeron no conitarlos los denáas | ] For el fallo de prívera Instancias. el duos 22 Civil del Sírcuito de Htodoli£n absolvió a los tenanéados de los cargos que se los formularon, pronuntieníicnte qUS, on 01 segundo erutos -abhierto por epelación de la Goranisites confirmó el triva nel : Superior en” sentencia to 11 de Septiembre de 1982, contra la cusl la parto veñeita ha interpuesto el Poouroo de cusación que ahora se restelvos A Kn - Ñ fnouentes el fribunol ques en la ocurrentla que se conterpla, el cprevisionaniento de gosciina sl bus fue una operación intopentiento de. la suo se verificó luego para alinon= tar el carburodor, eh viota do que el motor no encendía, acción Sata que no so realícó redisnte la manguera, teda ia distancia IS o do cuetro metros mas 9 menos a que habían retirsao ul vehículo, y que "debió prosedor cra guntivovente del chofer» o conductor mismo y mientros no se aereúíto gtra cosa”, Gue lap lesiones sufridas por la señorita 1541 da Mntrig Arcila; en ose acascor, Fueron care

cañas jor la inflamación 8e la gasolína quo se regó por el sue». lo» cundo ora nlimontado el carburador 4el vehículos pero que on la protucción lo las mismas intervino la culpa de la víctio na, suien ton, forma atropellada, cin toner en cuonta da puerta trasera O de exorgsncia por dendo calicron muchos pasajeros » mas bien presa del pánico que roinó en ol esto del ineondio ea 20 lo dicen todos los toctigos, sin provisión siguna y debido a la sofia prévicemente en el sitio del incendio, determiné las :, Ñ 1eniénes que notesartanente po so hubieran producido oí la pray dencía en 6c0s nonentos se húblera enpleado en forma dcbi4a y atenís, la cenfusión roínanto, elemento extraños contribuyó a la notivación de esas 1isuienco”. | 3 incistioendo on esta idos agroga en otro pa > a3jo lo sicuimntos "za el caso de aautoz está aspotíitado que los dales del votfoulo 6 causa del poqueño incentlo Fueren ní- ninos; que los derés pasajeros, sí olgunos prosentaron heridos ' - (805 de ellos), fus por haber quebrado vidpioa de las ventemá- Liso, pues los tens solicron ¿léseo, y que sólo la. donantente . «pOr un error suyo de tenáuctas se expuso Ahprudentenonte $ quo el incendio formato en el suelo le eausasa las heridas lebido a la salta sufrida y tembién, por «ué ne decirto, por hater sei .

do por ls puerta posterícr (eto) del vehfeulo y por el heeko de que terceros «cono so dico y acredita» la enpujeron hasta ds cacy en ol povimento. Todo lo cual Xleva al sentenciador a sostener que “entre el hecho culposo dol conductor del vobfeulo (señor Róbineon Pínegs cono lo anoto un testigo) y el dañe sufrido por la doma > e + A o EAS AAOA H AA = EE = UE AAA A E nn c4s 05 29 V la dessnánnte, no axiotió el vínculo o nexo aectoario de sonsal | dad, roquicito esto indisponcadlo quo pera la responsabf1ié08 | dol cutor deléazo dede acreditarse”. Concluye así que “la pospon | sabiliéad no existo para los efostos de 1s' indennizeción a la eg Foríta lts Hogrié ircila por las levisnes que oufrió". A Solos los motivos que llevaron al Tfribunsi a . sonfirnar on todas sue partes la sentencia del 28 gus plenamente l | o obsolutoria de los demmdados. | nm > LA DESADDA DE SAJACIO l e Situíndoso en el ámbito de la esusal primera $5: - dice proponer dos cargos por violación insirecta de la loy suse ' “tentiva, el uno por causa de errores de hegrho en 26 sprociación o do das pruobasy y ol otro por errores de Geracho en sy yalorasióas Lxizor, cargo” su fornuisción, y sus alegacionos? 2on sono vigmens Quo la pentencia recurrida viola, por felts de aplicación. v1 artículo 1757 del Cácizo Civil, y por aplica = sión intobida, al artículo 2356 151802) por. cuento: “el urálo que centajo a la infracción de loa mentcionsdos artículos fue ol eyror de hecho en quo incurrió el ?ribunal reupecto de los artículos 472 y 912 801 Céógizo Juátcial, sl dotunir de las pruebas so0dro 21 posidio pénico que emaió entre los posajóros del bus, UR bo - eho que én realidss. no sucodi$, es decir quo el accidente y les o dotos . sufridos. por la demandante fúeroa cGriginados por ese pánio coto. Porque es “incuestionable que él pánico» gá en resiidas lo | hubo: entro 103 pasajeros 801 bus on que ¿ta la derandánto, nó Sua lo que orágtas el "bonator de iniconáto 6 ignición del roguo= so de gesolina, ná las quenaduras eúufridas por la actora, sino qus fue el incendio lo qus produjo e1 pánico y los daños sufridos por ells. For otre parto, el fribunal ostino, en forma contralic» tersa, que eh 18 motivación del aecidente Intervino la culpa de la víctiza, entilséndolo a Sata un error do conducta, “dteque porque eslí6 por la puerta delantera, 'sin tener cn cuente la AAA Ye 2, ra .

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  • . na - Aras = : .. - A “c ' ES 3 -... 0530 puerta tresera o Ce enstgencia gor éahde aalie ron muchos pasojeros””. do que acoso no dorusg tra ollo una gran pruésacia en la sodorita lla yt ária Arcila, en cusnto el ver usada por muehos pasajeros 13 nal llanata puerte de energeneias Y por encontrarse míe córca de la delentora p - rópidanonto oceczió Sotas que 2ayoros fociligadoo lo ofrocía Para abandonar 61 bus le | oa 50 deduce de £0%0 16 entorior «dico el Peon “T7ORÍ6» que el tribunols al aprocior lop testínonios relativos al. posible pénico de les panajoros del. bus gue cónducía a la. > Senendanto, supuso un hecho que en renitá ad 29 succdió, vale - dente que ol pánico o la confusión que zuto prosanteras contro o1o9: Tue er srigen de la ¿ignieséón 601 regusto de gesoldns y i 46 la9 <quenáguras sufridas por lo demandante. Cconciusión aldea cunt llegaron loo Kagistraóos del Tribunalp.or una dfeconfore ] miénd entre su entendimiento y el ser renl del SRCOIOe Por 92= te contro ci Pribunal incurrió on violación de uodioy por error "a de hocho, róspecto al artículo 972 del Código Juñioial, al de» _ducir de los testimonios un hecho Inexistente,y £o0n0 conto » cuencia de ello en 716100160 inátrecta del artículo 1357 402. >

. CóBigo Civil que S0jó ds splicar,, “puesto qe mo. exigió a los | - Gemandados la prieta de rigor sara ezonérapse de la obligación . “de Sndermizor los perjuicioo sufridos por la actora; Ys final = muerto, on violación inátrocta del artículo 2356 del Cóñigo Cd= METER por intorprotación errónes, al protendor deducir de dicho | texto consosuercios inadecuadas a su verdadero contenito y en contra des la soñirita Bilda adria Arcila, guíen despuss ds haber Senostrado ol accidentes los taños aufridos y. 19 rolación de causalidad entro el uno y los otros, desplazó leo esp. ge de la prueba en les demandados, a quienos ovidontenente co trospontíla probar Morzá mayor, cano “fortuito, o Intorvonción de un elernento extraño no inputablo | elioo y origiuoio nario de la A A | on o y > —" TT 0 mr O _— AA T ” " EA ” =” as 2— T= T Can RARA HTA FAST 5 consumación ós1 acetionte”. ÍA CONO CONSIDERA 2 $8 nenifieonta la inasnídad del cargo. Anto todo, porque la censura en escación por orror , de hcoho án nateria probatoria ha de contraerso Slrectomente a Ya objotivisas de lap medios, y enteneos 91 caso de que el sen ». o. tenciador” haya supuesto cóxo existente uns prucbe qué me esté sn

el jutelo. o al de que haya ignozrcdo la que obra en 6l. Pérmines 'en que caben» respoctivanente, por lósica corrosgondangia, los oventún de que haya hecho fcelr a una prusba lo que olla no dico e A que Raya dejalo de vor lo gue le migas expreras Y que en una : a otra hipótesis: supozición e ignorancia 8o clenentos probato +» | ES $1 senteneistor haya llogaño a formares por tal motivo uns. _noción folos de los hcehos dol 11$i513, Aotorhinetiva del Pron: : elemiento vioiotorío te de ley sustancial o. Pero, uunea el error de hocht ca cuastión proda= toria, gueto roferirso a la existencia o interpretación da gro . ceptos degoles relativos a la proiucción o pórita de las pruebas, porque entenctés el desaciorte en qua incurrieso 01 jusgsador cong tituiría ua yorro de valoración» oaperificanente distinto al do hecho que, cono esté vístoy á6lo conciarao LS la objotividad: yP j ra, tencia o ausencia, de loe adios de que sa sirviera para Loraar : -9u convescinient 3 acoren de las eunoticnos. fécticas debatitas. | : Ta otro 140, cuando en el rocarso extraordima -: ESA so pretende ogúsar por erroy te hecho en la aprecisción de | | : lus prusbapy. es prosino que vo señalen, sinsularizónecios, los | _ neótos en relación eo les cuales ss haya imcwrito por el fe = |

Xador en 91 yerro que se le ispútas el enal doko aparoser le modo nenifíesto ca los zutos, todo esmo lo onsota la invarizble dcotrina juricprutencial, en acateniento a la ley del rectrno | (artos 520 orde 22 y 531 O. 3.3 hoy arto. 52 erds 19 y 63 Deeres. | to 528 de 1984). 32d corgo q6ve se Gontenpia peca abiertamonte ton» o A A 7. 0532 tra todos estos principios: eatá cabrustuzadó por error de hecho rospecto de los artículos 472 y 972 del O. J., cuya ruforencia vi siquiera serviría para uña fecha por error de derecho probatorio, pues no son preseptos de veloración; y no doterzina cuéles fueron las runas |e n eya estinzción hubiera errado de hecho el Srábunalo Segundo corso.» le formula y Gotenvuelvo así; o que el Pribunal vislé intiroctonentes por falta do aplicación A $2 artículo 1757 801 Código Civil, y por indebida spliención | ¿os artículos 2556, 2341, 2344 y 2347 do le rmista ebra. “Bl nedio que condnjo a la infracción censías 6. en que el Tribunal incorrió en: error de derecho, al Ceses=. ¿tinas por instecunda valoración probatoria, lan teciapactones. - de tontig05» los dictérnonso periciales y los docunontos PrOVe= rícntes de autoridad yúblico, a trovés de los cuales quecó pez

feotenente dcncetrido, con el aérito aus y teles elenentos pro batorios otorgan los artículos 601, 632, 692, 697 y T22 del C6: Ago Judicial, n0 sólo el motivo tel accidente, imputable por entero o los denanéados, sito tombión las osrastorístics os y la' nmognitud $e logs daligs sufridos por le demár dentes y la relación de esusalidos ontre el prinero y los segundos. Pracelénsse el cargo, en €6s seécionons. ost £)- fua la violnción Angizocta de. los artícu=, tos 1757 y 2356 del ex Lv.” “por error de derecho on la vyalo- “yrocién: 8e- -qardos grusbas”. pesaltas de habor atribuíto el Sh tonciador la causa del eccidonte a un aupusate orror de corndug £a lo la demendonte, en cuanto estima que al ocurrir la ignio ción del roguoro Ge gasolina ao s2136 por la puerts de atrás, | por una partos y PORO “32 son Sl : 2ATESAES gía gaperar Sacne 40. La lotimo>- Foro. en yocdÍG0d yñ o se edviarto por nin= gún aspecto $1 error de eontucta de la áctoro a que so refiore oi A Lo o — —= o Ñ AMET HRKÁKÁKÁÉÁ—A RS a a += o AS TAE AAA — A Y as 0533 01 Pribumalo Es obvio gue el pesajoro que se eneventro en el primer asiento áolontero del Ando derecho do un bus, al pié de

la puerta de entrada del mismo y en el oxtrezó opuesto do la puerta tranora, dobe buscar, en un morento de aprenio, solida _Gted vohículo por la primera y no por la sogunda de dichas pur _honenso»» ficaso la demandante sólo habrís obrado con prudencia, A A A según las tests ¿01 Pritunal, sí hubicra coporado que tajaran A R | | tados loo pasajoros, no obotente el riesgo invinonte €e la axM | oxosién £o01 motor del Bús por la ignición tel reguoro de gasolina Pon La afirmación que hace el frivunel sotro e2 suguosto | Ñ orsor de contueña do la denantante, no solamente earoso de toda ' | ES valor lógicos ctro ya quedé deterníns30. sino sus tenbién so > Zonda en algunos declaraciones apertadas por loo denmntstos, tes . ña - timentoa que 20 pueñon legoluspte porfudicar a la cozorita Hil= de Badria Arcila, y que son imgoubs anto el jusgañor, puso en ES] gutoto se oniti8 repregontar a 105 declosantos: de eontormie tad con ex plícgo que ol apoderado de olta prosentó Oportunenen to. El fribunel incurrió de esta manera a. violación de metio, por error de dórocho» Faopesto del artículo 693 do1 Cóñtgo Ju» dicial, al huecr 12 valorac1én do unas dcelarsetonss que tarde cen de esioncia legal, y en violación de 18 rásma asturaloza y

por ol micro consopta, en relación con los artículos 697, 632 y . 122 del có0tco ¿ufííciol, por lostenorer el eérito que tales noz | 839 atribuyons en yu éxtone a das doclorae picres de testisos, Tó0w curentos de funciondsioS” públicos y. dtotánones porioialos qus la demandasto aporté, al Juicids.rr.? e Hioho 10 cual, «l inpusnianto alega que en vir. tuá €o todos esos aniios la eotora conprabós que no huba error do congueta de su portes que el gccitonte consistió en la AEn ción dé un reguero de grsocláns que aredó tespuén de que el bus fue ebastosido de conbuetible, toguero que les empleados de la tonta y del tua nó seteron, ai el cual se preocuparon ¿Or az» ¿lerio aguaz que esa ignición se prolujo, sín intervención ela A AAo, A AA Am ——Áá A A A — y Y A | A => — = __— _—— A —_ ES . AAA pr MARTI A : 7 A - NS ES _ z 9 0534 ma ts la actora, por hocho atribuible exciusi venente 4 los denanisdoo; que óstos, en la explotoción del vehículo el uno, y lo la bar= ta de gasolina cl otro, ejercitaban activida» áco polígroossj que lor dalos sufridos por la | 0 o dorontento, cuya descripción precios ue encuontra en 102 dictímenso poricísiós de los véticos nombrados por :

lso partos y dol torcero designado pr el Juez, prusben por $4 oísues lo Felsción de cousalígas ontee los propios ¿añes y el ae» cltontes y que lao naniobras ojesutades por 168 enplsados de la toria: y Gol due en el carburador, lueso de las cuales £s produjo | | la ignsotón on referenció, son anormales. 2 ¡E Argunenta, después. aúo “Ho , las contestaciones | A a da densndos de los menoricles de prucba presentatos por 198 | 4 opaciteres y do los uetios do Cofensa aseptalos por éstos se des 0 A A A prendo» sin forcentontoso que se Inculpan eutuanento y que 88 03. a N A a . to modo. 01 uno protente relicor on el otro la folio de prutorcia | pE y la viciación to tisposiolenso legales sobre suniuistro de cra. 1mA A N buotible a vehículos eutosetoreo. Do tal minera que anto el Pri: A bunal po hobía rozén alguno para exinir a leo donandetgs, cuyos : Ñ EN z cantfecteciones contradictorias constituían de por sí prueba faA voratlo a le actoras. do la 6srza probatoria este2 blocíida por el i Ml artículo 1757 del Oédiso Civil, y cusho meños pare reñicarla, de . nonóra ertitearía, en la soñorito Hilas Bstria Arcila. ' pr Gus es obvio que el trábunal tInterprotó de

goñora errónea la odiigación 30. les demanáatos de repare? el da vo So esúsedo por la nesligoneia de ello”, míxino cuanto estima do que 91 incontio ao £e profujo en el abasteciviento do eoubustsyo do lo orsrmal,fuo olinontzéo el corturetor, procedimiento que aungue sccotunbrado a ble sino cusngos "gor uh hesho normad dents jor los conductores esnstituye imprudoncis, cómo lo concoptúsn - a 109 señoras peritos. Ea pronmoión de snlpa que consesya ol ar . | | tícolo 2356 del Código Civil no potía ser desvaneciós cen el ar 1 Al __——— — Z =<A > . — _— LEm Am —— > A E RAA RKÁR, É N: aa TAE - = pri 7 he - =Z me ADE a A IT eAa - ; A = y = zz -100535 gunento de que el ¿baoteciniento Sel tenqus y le elinenteción del carburador fueron ectos indeyendientes, ya que +eubos 39 Cure. plieron en el temo lugar, sin solución de coptinulasd y con par ticipación activa de Seponáicntos de los epoottores. Finslzentos E os incrneuebible protendcr gue quíen, cons la actora, no fue aren o te de la activitad peligrosa aísap sino uno de dos tantas pass . joron, hubiera: estedo en una situsción de espectativa ten compila» de como para seguir mínuoiosonente todas las etapas de atención - | - sd venfeulo enonto dote llózé a la bonba”. £6f, pueo, “el Tribu»

| nal incurrió on intorpratación errónea de Sicka disposición el | dan por cstadisoióo cue la tal conducta impropia por parte de la, 0 estora. los oxonora de culpa en. 01 dano? E o 3)= Y que la violación indirecta de los artícú "los 2331, 2344 y 2347 úel €. 24vs so produjo. “por orsóres galo -- gación do los clenentop probatorios econ 100 cúntés la dcrntanto - denontré la éulps de los densrldados en la osurséncia del £a sciden to, los perjuicios sufridos por ola y la relación de causslidad _eptre la culpa y loo perjuicion. sones EY efecto, la donandanto áportó una sólida corio de pructas que llenen a ontora catiofac= ción los requícitos do loo artículon 697, 632 y 722 del Cátigo Judicial, mediante tostinsnios, docunsatos emengdos de funciona» s$ios públicos y esperticios cuyos contenidos soñecluyen s costa_blecer, 89 menors clsra, ro solenente la folación de causalidad entro el acciñente y 162 datos, las circunotaneias que cirven de o funtenento a la crosunción do eupesates los demonáantos y el : empltniento de 109 hochos jor ú ¡pontientos direstos y -exclusivos do estos mígios, sino tenbién loo elenentos goregadoros de . la soligaridcó, do scuerdo con ol artículo 2344 dol Código CIVI1%, % - Que la cotitud del PTribunala el Honospreciar

tácitarento las pruebas: aportadas por la densagante, contrasta «on el aritorio de laxttud que aplicó en la erítica do las que añuseron los denenécdos para trotar do desonrasraoz y que ni sun el hecho de las mutuos inculpecienos entro éstos lo sirvió para preservar la prosunción de culga te los aiszeus, pino que entes bien lo indujo, metiste Generitación to los pruebas de a parte soto ya, £ Goovenecer el influjo £e los citadsa <q ticuloo 2341, 2344 y 2347 del Cé8IgO CIVILA — A SUIS CONSIDERA $ | Cozo roculto de lo expuesta al dappackar el -prítor capítulo de lo consura, y cono lo fiero dfcho la Corte en _sejteradas sentencias que son muchoduchro y cuya rocongién soría ahoya oupórflzo hacer, puos que son enpliezenteo conocidas, cusne do en casuciónce itaca uma sonteneía por error en la aprosizesón . : 3 natorial probatorios en precis0» sara que la acusación no des. ttustrénca, que so eapecifigues individualisóndoio, la prue | . Do. o cada uña €o les prusbas en cuyo exoueh y estinsoión haya 61 jusgator. corvetíto 91 yorrto que se lo atribuye; que se inesgno la enpecia det misnoj cn qué$ consistaj ys el fuer de volarsoióno cuál ol precopto prototorio tuinezados y por cub» Todo vilo, por cusato cegíín la prosoptiva lés :

gel concorniente e la técnica de la densnda do canación, cuento la viclectón de la doy cs ustencial 50 areuya cero congosuencia te | “aprecicoión serónsa 6 te falta ds aprecisción de fstorpinada prueba, es. notosoris que se Alegas. por el pPeemeronte sobra esto puntos dozostrando habergo incurrido por el Tribunsl <á oxposr de deracto, O €£h erForR de hepho que aparazes de zot9 nonifiesto ; en | dos. Sato. e Por lo DÍnioy deta la Sérocital de gos on ed ataque sn escantén por orror de aprociación proboterís, se cun ». pla con las: prosisiónos de gue se acaba de dadlar, rasulta ques corzo lo prodica la £octeina jurisyrudoncialyno procaús en esto extracráinario roturas Seusar eo trovés del. plontezmicnto glotal del problema probatorio, on busca de que la ferto se Zoro una convicción diforente e 12 quo $1 juzgodos do Instoncia profezds 80% que los eofuerzos dlolfcticos del fapas — ¡q -—_ —— _ - — o mn ===" AAA - A l - 12 - 2537 ponte, por híblles y detenitos que sesno si no cunplon cen el inmporativo de oingularizar las tachag probstóriso, cacántolas el £mbito de las gencralizacionos, nm pueden hacer que la Corte teje a buscar en el proceso cuáles sesn on concroto los notiga " de convicción que ol sontenciotor aprociara errénesmente, ya ía

Ésctos ya dini juro; ci los Jerros son cierto; y ci ocurrito elgu uy en zolación a determinada metio fue por ssíi solo suficiónto 8 generar lso conclusiones del fallos Ahoya Diens exaninento a la lus do estos grán —cápios el segundo 623809 ss encuentra que todo él, en los: dos q sestoro y en que se áivito, us limita a ensayes ds nlegzción acoR . esiy do que el quobrento de das nortas 01 cóñiso 0ivi1 á que p | alutoy es produjo. cono consecuencia de orroros de dorocho on la ,A Ñ valorgelén de algunas declaraciones aportrésa por 105 tenanta A dea? y de Ja sorio de pruobas” aducidas for la actora consisten A tes en etéstinonios, docunentos emmnddoss de funcionarios yébl1-> A coo y exportícios, pero vin osñalar inósvicualmente' los medios A A a que el inpurnento intontora referirse, alrededor do toto lo cual enbodra sus concepts» seorea de le que la9 pruebas en con= junto derucstram, pera Tontrepenerlos a las deduecienes obtonides por-c1 Pribunal. Prátases ¿uos, cn cada socrción dol sogundo cargos de uns acusación a trovés Sel plontesmiento global del : segpectivo problens probatori0,, lo que tomo ya entá 8£cho, ño es de recito en el yecuryer. extraoriínsrios o | o Y sí todavía y sobre la hipótesis do que el

Focarronte hubiera cunplíds con 02 soquisito lo dotoerminar con» indoráén valoración, tuvio= exrotenento las pruebas materia de la ina ee que entrar la Corte en el exanen 4e loo reparos, aun así se ecomntravien ostoys inoficosos por Yas sízuientos razones: Er la sección prinera dol cargos solo rolatio va e la estinación de “algunas deslarecionos aportadso por les — donendados”, sa cíten cono textos probatorios infringidos lon ex tículos 597» 693, 632 y 722 del Código Juliciol. flo rosulta que - o O A <= XA A AA O Ds A od .B-> 0538 | 01 697 eo cirounseribo e otorgor el valer de : plena prueba, on len coson en que el testino= nio-es aéndcibio, a las deposiciones de dos testigos híbilos quo eoncuardan en sl hecho y gua cirounstoncico de modos tícapa y lugar.B l tezto tareto entencos Se portinencis en rolas sión ton la tacha do que “algunas decinraciones” fueron tomadas sin ropreguhtar a los teponontes, como lo habías solicitado la h varto eontroris. 51 693 se limito a disponor que zalro éfpposi. . Glones ceporioles que permiten seducir meros declaraciones do nue A te hecho, gara apreciar loz testisenios ge rerhiecro que £stos 4 6 ratificación se hayen podito y decretado durante el término

probatorio, o fin de que das otras partes intervengon en la 4114 gencia repregubten y ojorciten su terceho de 4nfiruar 212 pruso bara Sono So Yo, vasto articulo no dtsesplins el coso ds tostínonios yrogucitos con prescindoncía de las Fopreguntas propuestas para los tsclarantes, asf qus enta sola ctrounotansis po lys quí te 21 valor que puoána tenor en conforaitad con las éspposiciomov lezoles correspondientos.e El €32 y ol 722, nsán ticnen que wor cen la prueba tostizonisl, pues aquél ss vófioro a la prueba . por dscunentos auténticos y ol fitino y la pericials Dion 90 Ale -viortoy pues, que el rogurrente torpoto acertó a donootrar ques violazdo los normas del rógtzon probatorio y cono eonsarrencía nocesoría de su quebranteziento, ed sontoncistor hubiera tenido - por derostradolsos hechos con bane en los cuales fundó su decía sióna. A | Pinalnento, per lo que hace a la segunés pace estén dol espgo, el acusador 90 lin1t6 a alegar la vigisoión in$1 o sorta do lo ley custenesal por errónea velorcción de los elemen tos prodatoriop con ques sogún £1, la fenanásnto dencatré los heohos do la acción, y que esa pructa 1iona lor requisitos de los artículos 697, 6352 y 722 del €. Je s ¿ote un tipico ejemplo é0 impugnación a trovás tel planteamiento global del problega

)r——— E — E — A + ” . Aid TA a : E- > = n= s = — . — a -- _— : AH=N E ea 7 : —e A A - 14 => 0539 grobatorip, en cuya exposición no so nuestra cuáles fueron 103 nedios mal tratados, ni lon aspoctos por los ecuanlos hubicpea ais do infringidas las dichas disposiciones probatorias en sus PéD - - poctivas relocionas con tales medico. Yo proBporos pubs, el POSurzOs pe o

ES ES S. c103

A mérito de lo expuestos la Corte Supremo de - destila, én Sola de Cacsctón Civil, edninictrando justicia on b - pondra de la República de Colombia y por eutoridad de ia loy » o : | DO 5254.10 sentengia de fecha once (11) €e septienbre de nmíl no» í veticntos senenta y 8ea (1962). proforiós en el presente litigio .. ) “or el dritcnal Supórior del Dástrito Judicial de Mvéciifn. | Ñ nt Sin sootas en el recursos por no Aparecor 09Y ¡ ” y ” t o . Pablíqueso, ebpiesó, natifígueso, insórtoze ón la Catota Judicial y vuflva el «precoso al tribunal de origcho .- SNNIGSE LOMA DB ZAS PAYA - PLAYIO CABRERA DUSSAR co - , Po. . 3

ANYÍDAL CARDOIO GALRAN GUSTAVO PAJIRDO PIBZON o 7 —1OHASiO SOMA FOS98 — ABEURO Ce POSADA ye qa | FS / | e

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