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CSJ - SC31-05-1984 0609

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC31-05-1984 0609
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

Av35

MIMDIDO CU Os E 0609

CORTE SUPREMADE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D, E., treinta y uno de mayo de mí1l novecientos ochentay cuatro. - Con base en el fnferma secretartal según el cual el tras lado confertdo al recurrente para formular la demanda de casación "vena ció ayer catorce (314) de los corrtentes a las 6 p.m.”, y aplicando elartículo 129 del C. de Procedimiento Civ11, la Corte, por auto del 16de mayo, requirtó al abogado Jafro Garcés Luque para la devolución del expedtente, Luego de notificado dicho requerímtento, el 18 de los co rrientes el requertdo devolv1i8 el expedtente con su demanda de casactón y pidiendo, a la vez, que se le admitiera ésta pues a su juicio el refe rído término no venÁS «e n la fecha indicada por la Secretarta, “sino el 18 de mayo de 1989.22 toda vez que el término se encontraba Interrunpido.... ejecutoriándose “SY auto por medio del cual se me reconoció por sonerta” y sólo se reanudó .a partir de la ejecutoria" de dicho provef=- do, Pide además que se le al de la multa fmpuesta, dando como cau sa justificativa de no haber devuelto el expediente el 14 de mayo, elhecho “de que estoy convencido que hierecho el término de trasladosolc vence en el día de hoy”. Para decidir, SE costmeli” Conforme a lo preceptuado por el artículo 118 del C, de

Procedimiento Civil, los térmiños y oportuntdades señalados por la lay procesal civil pava la realización de los actos procesales de las partes, salvo disposición en contrarto, "son perentortos e Improrrogables”., Y según el artículo 120 iíbidem dichos plazos se cuentan, por regla general, a partir del “día siguiente ai de la notificación de la providencia que lo concede”. Y, como lo fndican claramente los incf sos 32 y 42 de dicha disposición, los términos judiciales corren inínte rrunpidamante, stn que entre tanto pueda pasarse el expediente al despacho, salvo que se trate de patictones relactonadas cen el mismo térmi CIOACIATOR (572

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a. ES Po a A aa CTA uN DS = , EQ no o que requieran un tfámite urgente;......”. evento en el cual el tár mino se suspende mtentras el expedtente esté al despacho; y, entonces, “El cómputo dal tármino se reanudará al dia sigufente a la notfficación de la providencia que se profiera” (se subraya). De manera que, cuando por causa de reconocimiento de apo derado hecho durante el término del traslado para formular demanda de casación, el expediente debe pasar al despacho con tal ftn, dicho térmiro se suspende no hasta cuando quede ejecutorfado el auto respectivo, como lo cree al impugnador, sino hasta el dla de la notificación de la providencta correspondiente, debiéndose reanudar su cómputo al día stigufente, tal cual aquí lo hizo la Secretaria. Si, pues, descontados tres días que transcurrieron desde cuando el expediente entró al despacho para reconocer un apoderado, has ta el en que se notíficá la providencia que por tal causa se profirtó, el término del trasladb-a1 recurrente extraordinario venció el 14 de ma yo a las 6 p.Mm., como lo Ínfona la Secretaría; y si la demanda de casa ción sólo se presentó el 18 sfgudgnte, tiene que seguirse que lo fueextemporáneamente y que por tanto no puede admitirse (art. 373 ibidem), imponiéndose declarar desterto el recupso y la condena en costas. No puede exonerarse de dahulta al recurrente pues la ra z26n por 8l alegada no es justificada a ¿G1c4o de la Corte. Por lo dicho, SE RESUELVE: 12) Declárase desierto el recurso de casación interpues to por la parte demandada contra la sentencia de 13 de dictembre pasado, proferída en este proceso por el Tribunal Superior de Villavicencio; 22) Señálase en la suma de seiscientos pesos ($600.00) el monto total de la multa impuesta al recurrente por la retención del expediente; 32) Se condena a esta misma parte en las costas procesales. AMOMAÚOJO SS 7 ACIiDUSIA NN as Cóptese y notifíquese.

HORACIO MONTOYA GIL HECTOR GOMEZ URIBE

HUMBERTO MURCIA BALLEN ALBERTO OSPINA BOTERO

NICOLAS PAJARO PERARANDA JORGE SALCEDO SEGURA

Rafael Reyes Negrel14 Srio., DE O.

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