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CSJ - SC31-05-1993

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC31-05-1993
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

3LICA DE COLOMBIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Ó-

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Santafé de Bogotá, treinta y uno 61) de mayo - >= >. en de mil novecientos noventa y tres L 1993). - Decídese el recurso de casación interpuesto por el codemandado Marco Cangrejo contra la sentencia de 12 de abril de 1991, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bo gotó en el proceso ordinario que María Victoria Bulla de Párraga promovió contra herederos indeterminados de SeE rA a fíA nR S Cangrejo Cifuentes y su cónyuge supérstite, señora Leonor Osorio de Cangrejo. 1 - Antecedentes 1.- En el libelo con que se dio paso al proceso encuestión, solicitó la actora se le declarase hija extramatrimonial del falleci. do Serafín Cangrejo Cifuentes, con todos los efectos patrimoniales, y con la orden de que el fallo que así lo haga se inscriba en el competente registro del estado civil de las personas. 2.- Los hechos que sirven de sustentéculo a lo pedido, bien pueden relatarse sucintamente así: a.- Abigaíl Bulla, huérfana desde muy temprana edad, fue recogida y criada en casa de Natividad Rodríguez y Francisco Beltrán, sus padrinos; dicha casa, situada en la vereda de Quiba, municipio de Bosa, que daba a sólo cuatro cuadras de la de Silvestra Cifuentes de Cangrejo, adonde la prenombrada Abigail, ya a los quince años de edad en adelante,

iba a trabajar, y allí se conoció, en el año 1942, con Serafín Cangrejo, - hijo de Silvestra. b.- Por ser compañeros de labores, Serafín acompañaba a Abigailhasta la casa de ésta, especialmente por las tardes; fue así que a comierr P.R.M.J, Industita Carcenria $ :UBLICA DE COLOMBIA aa SUPREMA DE JUSTICIA zos del año 1944 entablaron amores, y ya para inicios de marzo de esaanualidad tuvieron relaciones sexuales en la casa de él. A quince días de allí, ella notó su embarazo, y enterado aquél ofreció su ayuda. El trato carnal continuó "por lo general, en el monte”; "se encontraban con frecuencia y venian, también, a Bogotá, en donde aquel le compraba ropa; también iban a Soacha y a otros lugares”. c.- El 2 de diciembre de 1944, en el hospital de la Hortúa de esta ciudad, Abigail dio a luz a la hoy demandante, y Serafín se presentó al día siguiente con ropa para la recién nacida. Posteriormente, madre e hi ja en casa de María Eugenia Barbosa de Cobos, recibían las visitas de Se rafín, quien les llevaba dinero para la compra de ropa. d.- Serafín y Abigail "siguieron tratándose durante unos diezaños”; incluso después de que él se casara con Rosalbina Mayorga conti nuó enviándoles dinero, “ya fueran $1.300.00 ó. $1.400.00, por mes”. e.- Serafín trató siempre como hija a María Victoria, desde su propio alumbramiento, "y le comentaba a sus amigos y vecinos que ella era hija suya, dándole a la madre del menor lo necesario para la crianza yeducación, hasta el punto de que en el vecindario y en círculo familiar, - la menor María Victoria Bulla era considerada y tratada como hija deaquél". 3.- El curador ad-litem designado a los herederos indeterminados, respondió la demanda oponiéndose a las pretensiones enella deducidos, a la par que, respecto de los hechos, exigió la prueba de unos y dijo no constarle los otros. 4.- A poco de haberse dado traslado para alegarde conclusión, se presentó al juicio Marco Tulio Cangrejo y adujo su con dición de heredero del causante. La nulidad que a la sazón pidió advino frustránea. 5.- La primera instancia, que estuvo a cargo delJuzgado Veintiuno Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, culminó el 30 1 IVA DE COLOMBIA iz] 321 “PREMA DE JUSTICIA -=3- —_—— de junio de 1989 con sentencia estimatoria; la que, habiendo sido objeto de apelación por Marco Cangrejo, amén de la consulta ordenada en razón de serle adversa a los demandados que estaban representados por curador ad-litem, fue confirmada por el Tribunal Superior del prenombradolugar, mediante sentencia de 12 de abril de 1991. 6.- Contra la sentencia de segundo grado se interpuso por Marco Cangrejo, como desde arriba se anotó, el recurso de casa ción que la Corte se apresta a decidir.

II - La Sentencia del Tribunal Las primeras líneas están destinadas al recuentoprocesal del litigio. Luego, ya en la parte considerativa, tras establecer que el emplazamiento de los herederos indeterminados fue correcto, diopor sentado que el a-quo accedió a la suplicada filiación porque encontró demostrada la causal alusiva a las relaciones sexuales habidas entreel causante y Abigail, precisamente por la época en que se presume laconcepción. En torno a la cual hizo algunas precisiones que tiene sentada la jurisprudencia, para luego si, de cara al caso concreto, enfatizar: “En el sub-lite, este extremo causal que apuntala la declaración y reconocimiento de paternidad, que hizo el juzgado de primera instanciasobre las relaciones sexuales, ni el menor asomo de duda ofrece, puessus pruebas son contundentes”. Conclusión cuyo estribo halla en lo declarado porAlberto Cobos Escobar, Ramona Varela de Parra, María Consejo Beltránde Parra, Angela Osorio y Eugenia Barbosa de Cobos, de quienes afirmó que "muestran con lujo de detalles hechos y aspectos percibidos con un alcance tan expresivo que por su expontaneidad (sic), responsividad, - exactitud, dando y exponiendo la razón de la ciencia de su dicho, explicando en mejor forma las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y cómo fueron percibidos por los mismos testigos,- hacen que tales afirmaciones sean dignas de credibilidad y merezcan el re conocimiento de manera rotunda y categórica para los fines de la filiación deprecada?.

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"UCA DE COLOMBIA 322 a

TPREMA DE JUSTICIA =4- ——_ A renglón seguido expresó que en el juicio no sedemostró la imposibilidad física que para engendrar manifestó el apelante respecto del desaparecido Serafín. Que, en cambio, la misma hija de la cónyuge sobreviviente señala que todo el mundo sabía que María Victoria era hija de tal causante. Más adelante tornó el Tribunal a decir: "Versiones como éstas abundan en el plenario que refuerzan y corroboran el trato social del cual se permite inferir las relaciones sexuales para la época en que tuvo lugar la concepción, y que ameritan por tanto el reconocimiento sobre la paternidad natural atribuida al señor SerafínCangrejo C., con respecto a la demandante, como bien lo entendió elA-quo?.

Y como razón de más sentenció: "Inclusive los testigos señalan un trato posterior ante los ojos del vecindario, amigos, relacionados y familiares sobre la presentación que ha cía de su hija María Victoria, proveyendo con lo necesario para su alimen tación, establecimiento y asistencia de manera continuada”.

Reflexiones que afluyeron en la confirmación de la sentencia de primera instancia. 111 - La Demanda de Casación Dos cargos se formularon; mas, haciendo memoria, ella fue inadmitida en cuanto atañe al segundo. El primero y, por lo mismo, único objeto de estudio, se plantea al abrigo de la primera causal del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, y en él se denuncia elquebranto indirecto, por aplicación indebida, "de los siguientes preceptos sustanciales: 1%, 4% ordinal sexto; séptimo; inciso primero y últimoen su primera parte, 18 y 23 inciso primero de la ley 45 de 1936 y 30 de la ley 75 de 1968; 1%, 4%, 6%, 9 ordinal 1% de la ley 29 de 1982; 1239; 1240 ordinal 3%, 1241, 1321, 1322, 1323 y 1405 del C.C.; 690 inciso final => . a TA DE COLOMBIA ' a 323 de la letra 'A del numeral 1% del C. de P.C.; 45, 47, 48, 99 y 140 de 1970 y 1%, 2% y 3% incisos 1 y 2; 5% y 10%; 60, 89 y 103 del número1260 de 1970. Todo a consecuencia de manifiestos errores fácticos en que ...incurrió el Tribunal AD-QUEM al apreciar las pruebas queestimó demostrativas de la posesión notoria invocada por los demandantes (sic) en su demanda como presunción de paternidad extramatrimonial...”. De allí en adelante, para explanarlo, desarrolla elcargo argumentando, vehemente además, que ni remotamente existe prueba de la posesión notoria del estado de hija extramatrimonial en la deman dante. Estos algunos de los apartes con que se corrobora lo dicho, luego de que ponderara el perfil legal y jurisprudencial de lamentada causal: “Apoyado en los principios legales y procedimentales que me he tomado la libertad de citar, paso ahora señores magistrados a demostrar los yerros que en la apreciación de la prueba testifica (sic) que tuvo como es

tribo para dar por establecida la posesión notoria de los demandantes (sic) cometió el sentenciador. Por que eso es cierto que esas declaraciones, aún analizadas desprevenidamente no son dignas de fe por no ser responsivas ni exactas, mi completas y por ende no prueba incontestablemente la pose sión notoria alegada en la demanda.... Y examinando la prueba por testigos, expresó respecto del de Alberto Cobos Escobar: "...y mi por asomo aparece, ni de esta declaración jurada que esapretendida posesión notoria haya tenido una duración no menor de 5 años que es elemento. indispensable, legalmente para dar por demostrada ¡judicialmente y hacer con apoyo en ella una declaración de paternidad?. Al proseguir en dicha labor, apuntó respecto del de Ramona Varela de Parra: : cs P.R.M.J. Industria Carcelaria 'IBLICA DE COLOMBIA ' 324 ¡SUPREMA DE JUSTICIA _—_— Con este testimonio, Honorable Corte Suprema de Justicia, es más claro y enfático que los otros testigos, son todos acomodados ya que para estas fechas, nadie sabía ni tenía conocimiento sobre la posesión notoria y paternidad de MARIA VICTORIA BULLA DE PARRAGA...?. Después, abrazándolos con los de María ConsejoBeltrán de Párraga, Angela Osorio y Eugenia Barbosa de Cobos, dijo enfrente de todos: “Todos y cada uno de estos testimonios, señor juez, recogidos enel cuaderno principal y el cuaderno No. 2, hizo que los juzgadores de ins

tancia dieran por establecida la posesión notoria del estado de MARÍAVICTORIA BULLA relacionados frente a un causante SERAFIN CANGREJO”.

Y reiteró: “Dichas declaraciones, pues analizándolas detenidamente y por sepa rado o ya en conjunto, no alcanzan a constituír ni por semejas el haz tes timonial que de manera cartegórica (sic) y expresa exige la ley para que judicialmente quede establecida la posesión notoria de un estado civil. Al concluir en lo contrario el Tribunal Superior de la Sala Civil de Familia - . incurrió en el evidente error de hecho que en este cargo enrostro...”.

Más adelante: “Y el error de hecho del Tribunal al dar por establecidos los elemen tos esenciales de la posesión notoria subió de punto, o incurrió el sentere ciador en otro error fáctico encadenado a los anteriores, al creer queesos tratos y fama que él acepta tuvieron ocurrencia durante algo más de cinco años?.

Por último: "ERRORES FACTI IN JUDICANDO estos que resultan trascendentes como que fueron la determinante de que el AD QUEM al confirmar la sentencia del A QUO creyendo equivocadamente encontrar demostrada esa po sesión notoria declaró la filiación extramatrimonial suplicada por la deman dante...?.

P.B. M.J. Industria Carcelaria ¡CA DE COLOMBIA 1 395 Ly

“PREMA DE JUSTICIA

—_—— Consideraciones 1.- No se remite a duda que la sentencia del Tribu nal acogió la paternidad porque, al igual que el a-quo, halló probada la

causal inherente a las relaciones sexuales de que trata el ordinal 4% delartículo 6 de la ley 75 de 1968. Es cuestión que salta a la vista sin esfuer zo de mayor consideración, según puede leerse, aun al desgaire, del breviario que de su sentencia se hizo atrás. 2.- Siendo así, poco menos que difícil es entender cómo la acusación blande argumentos que nada tienen que ver con esa cau sal, y sí con otra totalmente diferente que nunca dijo el Tribunal haberse demostrado, y, menos aún, edificar su sentencia en ella. Ciertamente, como también es fácil comprobarlo con la mera lectura del cargo, el recurrente lanza el ataque al vacío, desdeque resulta discutiendo algo inexistente en la sentencia, como lo es preci samente una supuesta declaración de paternidad por la causal posesión no toria del estado de hija extramatrimonial. 3.- Así las cosas, y sin más, hácese irresistible se falar que el cargo está totalmente extraviado, por supuesto que perdió - de mira el contenido mismo de la sentencia, y, subsecuentemente, se hace ínane. 4.- De otra parte, está visto que la pretensiónfundamental de la controversia aquí planteada, gravita en torno a la declaración de filiación extramatrimonial que reclama la demandante; entre las causales aducidas por ella está la de las relaciones sexuales habidasentre la madre de la actora y el presunto padre, remontadas a la época en que, según el artículo 92 del Código Civil, se presume la concepción, la cual encontró estructurada el Tribunal. Sin embargo, el casacionista no se duele, desde lue

go que no lo denuncia así en la demanda, de la aplicación del artículo 6 de la ley 75 de 1968, contentivo precisamente de las causas merced a las cuales se presume la paternidad natural y hay lugar entonces a declararla judicialmente, contándose entre ellas aquélla. P.R.M.J. Industria Carcelnria

TLICA! DE COLOMBIA e) 328

UPREMA DE JUSTICIA - 8El cargo adolece, por ese aspecto, de la falla detécnica conocida como falta de una proposición jurídica completa, pues era deber del recurrente en casación acusar, quizá principalmente, la violación de dicha norma sustancial, como que es la que medularmente gobierna el tema debatido. Esta Corporación ha precisado ...que una sentencia sobre filiación natural o extramatrimonial puede ser atacada por violación principal del artículo 6% de la ley 75 de 1968, subrogatario del artícu lo 4% de la ley 45 de 1936, por cuanto a pesar de referirse a la presunción de paternidad natural que hay que declarar judicialmente, no se trata de una norma meramente probatoria o procesal, simo esencialmente sus tancial al consagrar explícitamente la regulación de la investigación y declaración de la filiación extramatrimonial o natural y (...) el derechopersonal a ella con las consecuencias pertinentes” (Sent. 005 del 25 defebrero de 1988). “Dicha omisión empece el estudio del cargo en el fondo, pues '...da do el carácter dispositivo del recurso extraordinario de casación, conforme

al cual a la Corte le está vedado entrar a analizar tópicos no comprendidos en la censura, el recurrente, para dar cumplimiento al inciso 3% delartículo 374 del Código de Procedimiento Civil, al '...señalar las normas que se estimen violadas', ha de invocar todos y cada uno de los preceptos sustanciales inherentes a la materia controvertida y que precisamente sirven de soporte al fallo impugnado, so pena que el ataque, por incompleto, resulte inane. La integración de tales normas arroja lo que la técnica encasación ha llamado la proposición jurídica completa. “Y ello por la sencilla razón de que, aun cuando se llegare a demos trar que en realidad las normas señaladas por el recurrente fueron infrin gidas, de cualquier modo los textos omitidos en la censura continuaríansirviendo de sólido soporte a la sentencia materia de impugnación, hastatanto no se alegue y demuestre que también fueron vulnerados” (CLXXXV 15, pág. 320). No prospera, de consiguiente, el cargo. P.B.M.J. Industria Carcelarta

ZLICA DE COLOMBIA

327 € 2IMA DE JUSTICIA - 9IV - Decisión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Jus ticia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la re pública de Colombia y por autoridad de la ley, _NO_CASA la sentencia pro ferida en este proceso el 12 de abril de 1991 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá. Costas del recurso a cargo del recurrente. Tásense.

Cópiese, notifíquese y oportunamente devuélvase al Tribunal de origen. YU sá [ele £uil,

ARLOS ESTE AMILLO SCHLOSS

P.R.M.J. Industria Carcelaria

ZLICA DE COLOMBIA

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  • 10Vta!

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

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