CSJ - SC31-05-1994 314
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC31-05-1994 314
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
REPUBLICA DE COLOMBIA — 15 en
314 Conte Sehrema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Santafé de Bogotá, D.C., nayo treinta y uno (31) de oil novecientos noventa y cuatro (1994).
Referencia: Expediente No. 4989
Decide la Corte sobre la adoisión del recurso de revisión que interpone LUIS ALEJANDRO GARCIA RODRIGUEZ por interocedio de apoderado judicial, contra la sentencia del lo. de dicieobre de 1993 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinaoarca, dentro del proceso ordinario procovido por el recurrente frente a JOAQUIN GUTIERREZ SANABRIA (fis. 1 al 5). a O
TI. ANTECEDENTES
1. De conforuidad con los informes y fotocopias anexadas por la secretaría de esta Corporación (fls. 6 y 8 al 14), LUIS ALEJANDRO GARCIA RODRIGUEZ ya había foruuliado recurso de revisión contra la sentencia del lo. de diciembre de 1993 proferida por el Tribunal antes mencionado, recurso que fue declarado desierto por auto del 2 de narzo de 1994.
2. En las dos demandas se invocan cono causales de revisión las señaladas en los nunerales 60. y 80. del artículo 380 del C. P. (sic), "por haber existido maniobra fraudulenta de la parte denandada en el proceso en que se dictó la sentencia; y
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Ss SS r YConte Sófirema de Justicia
existir nulidad en la sentencia que puso fin al proceso (segunda instancia). y que no era susceptible de recurso”. .
11. CONSIDERACIONES
3. De lo anterior se concluye que al demandante recurrente le precluyó la oportunidad para intentar el recurso extraordinario de revisión, toda vez que con antelación había ) foroulado el nisoo recurso por las misnas causales, el cual fue declarado desierto, en razón de que la póliza de seguros presentada por él no fue expedida para los fines señalados en el artículo 383 del C. de P. C., sino para garantizar "el pago de las costas y perjuicios que se causen con la inscripción de la demanda” (art. 690, nun. lo. literal a) ibídeo).
4. Al punto tiene dicho la Corte: » “Y si generalouente se ha entendido el concepto de la preclusión cono la pérdida de una facultad, por no haberse ejecutado el acto correspondiente dentro de los términos denarcados para él por la ley, pues que cerrada una etapa del proceso se debe pasar a la siguiente sin posibilidad de regreso, es lo cierto que tanbién opera la preclusión cuando dentro de la oportunidad indicada el litigante ejercita la facultad, así lo sea infructuosa e ineficazoente. Si el derecho se ejercitó anterioroente, la resolución judicial correspondiente debe producir como efecto la . clausura de la respectiva etapa del proceso, iopidiendo que el nisno
2 REPUBLICA DE COLOMBIA e Corto Sefirema de Justicia derecho pueda repetirse, para no abrir la puerta por la que ingresarían a aquél el desorden y la incertidunbre. ,
“Sineabargo de que la revisión, a diferencia de los recursos ordinarios y taobién de la casación, supone que la acción inicial y el proceso que ésta genera se hallen agotados, su ejercicio tiene que seguirse también por el principio preclusivo, puesto que las nisaas razones de orden público y de interés social atrás referidas reclamen el arribo de un bonento a partir del cual la sentencia sea absolutanente inmutable. (Prov. de 20 de septienbre de 1974 N. P. )".
5. Conforme con lo anterior queda sin valor ni efecto el auto del 25 de nayo del año en curso (£1. 7), que está sin notificar.
111. DECISION En arconía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, declara INADMISIBLE la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión presentada por LUIS ALEJANDRO GARCIA A ———— ee RODRIGUEZ contra la sentencia del lo. de dicieabre de 1993, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca dentro del proceso ordinario promovido por el recurrente frente a
JOAQUIN GUTIERREZ SANABRIA.
Por lo tanto déjase sin valor ni efecto el auto 3 REPUBLICA DE COLOMBIA E ) 9 ( u p ]..« Conta Sófirema de AKHsticia del 25 de mayo del ano en curso (f1. 7), que está sin notificar. » Téngase al doctor CARLOS ARTURO HURTADO VELEZ cono apoderado de LUIS ALEJANDRO GARCIA RODRIGUEZ, conforce al poder visible al folio 1 de este cuaderno. Cópiese y notifíquese d