CSJ - SC31-07-1968
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC31-07-1968
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1968
CORTE SUPREMA DE JUSPICIA
SALA DB CASACION CIVIL
(egistraso Ponente? Doctor TIONACIO COMES POSSE) , Bogotá, treinta y uno de julio de mil novecientos sSesenta y ocho. : (sentencia dtecutido y acorádsda en sesíón de Solo, gas gún seta ne ¿Sde 26 de julio de 1968. Se decido el -Fecurso de cesación interpuesto contra la A sentencia sprobatorie de le partición verificada en el juício de suoosión de Alejandro Génez Botero, proferida por el tríbunel sue pegior del Distrito Judiciol de Manizelez, con feche 20 de sep = tiembre de 1963, que confirmó la sentencia del. juzgado civil del circuito de Salemáno.. en que declaró no probadas las objéctones= formledas a ese trabejo por el apoderado de Lute Gónez Botero y Jlaríe Génez de cónez, según el escrito visible el folio 261 dol: cusderno nf 2, El trabejo de partición de la sucesión de Alejonéro 06 203 Botero, fue presentado el $5 de diciembre de 1962, y surtádo. cl treslado se forimleron los objeciones :«de” que se ha hablado y que son seis, discrininsdas costs Primors.- El partiítdor señala cono saldo paro partir, la cuna de 2272.605.29, como equivalente el activo bruto de — — $429.605.29 7 menos el aporte del causante 6 la sociedad conyugal formada con le señora pemorís Sera, inventericdo en 3157:000400.+
Dijo 6l objetente que esta spreciación del partidor era errénes,, puesto que los bienes a partir son los del ectivo bruto menos = loa deducciones por concepto de aporte e la sociedad conyugal y= por deudas e csrgo de 18 mísmaz que cetos deudos asctonden, se = gún ol inventario e $110.484.59. De ení ee desprende que la suns o partir de la sucesión es solamente £162.120.60. Segunda.- Se hace consistir en que es consecuencia de la anterior objeción la que se dcoprende del hecho de no haborpdeducido las deudas de la socicdad conyugal antes se procedor e la liquidación de la: misma y no haberse 1Íquidado intereses del pasivo desde el 2 de junio de 1958, fecha en que se presonteron loe inventarios, interesos que deben tasarse, según los estipula cionos contractusies o legales a falta de tasación. En consecnen cla, dice el objetente, objeto la pertíción por no heberse adju= dicado los valores correspondientes a quí.en son. su titular: Torceras”» Se afirma que es norma de derecho que los =— bienes mejor sancados eo deben adjudicar a los poreedorea de la- | cucesión, puesto que los herederos no sáquieren sino el resto del copítal que queás lfguido despues de deducir el pasivo; que el a crecdor es heredero preforencial. y que. ainenbargo, 31 ssñor Luás Gómez Botero en su cozácter do acresdor de la sucesión se le ade judicaron bienes inciertos pora cubrir deudas personsles que tíg
ne contra la sucesión y contre la socícdsad conyugal; que talesvienes consisten en lo siguientes cl 75% de un crsgáñito contra = Joel Hloralos, literal b) de la híjuele, y un salto por 95,158.01, jor excedente de la 1£quidación de impuestos. Afirma el objotante. . que Morales. es ¿ineolvente, y que el erédito contra le Nación: toplt. ca gastos de dinero y de tiempo que debe correr e cargo de los. horederos y no de los acreedores.
Cuerta: ” Dice literalmente: Tengo instrucciones de mis rondentes para objetar los honorarios del partídor++... no tanto por la cuentía, sino por el hecho de afirmar en el trobajo dd eportición que esos honorortos fueron pestados, sín que mis mandontes heyan teníéo que ver en ese contratos Adicione les objeciones con des més: Tus quinto obje «o ción convisto on el hecho de que a su nandente Luis Gómez Botero no zo le adjudicaron bienes: para pagar lose honorarios del aboga do Bernardo Pérez Cortés por velor de $1, 960.00, Y uns objeción
(coxte) relacionada con la hijuela de gestos apreciada por el <= =3--2 pertisor en le suma de e 0:0009.00) ciendo así que Este consiste solomente en los gestos de protecolización áoi Jufeto y copios de les hijueles cen sus respectivos registioS. | El ¿jusgsdo del circuito hace un detenido examen de todos y ceda una de les objocienes pera lloger e le conclusión de
dcclererles no probedass El tribunol hace lo mismos estudia los objeciones, en forme soslítica y legs e la mismo conclueién del. . 2-qUuOs Esta dltino sentencia es la que es motivo del recurso» LA SENTEDENE CSRIIBUANA D A1 reforirse a ls primera objeción y lusgo de anotor + los fundanentos Gel ataque, ¿Los $1 tribunsis . 80 tícno entonces que o1 punto nourélgico para dore nins la proeperirésd o fracese de esta objeción consiste en que tol pasivo debas consiterarse a cergo de le socioded conyugol, “2 no lo sostiene el objetonte o a dargo de le hereneio del CAnSañ= to, cono lo han considerado el partitor y el juez DPI En so reslided, cono lo afirma el juez citado, el apoderado. del señor luie gómez Botero), en Su Solfcitué de inventario aticionel (Lo Mos 1 e 2) del suadermo 2%) express que en el primer invente rio dejeron Sel inventobterse algunos elenentes del cotáve y del | povivo de la sucesión y de la sociedad conyugel”s Y luego hecos una relación de los oróditos que postertormonte fueron inventa == rísdos adicionslmente Oxplicenáo la procedencia de coda uno de ollo098't. Estudia él fallado» el sréñdito ds la scñora Inte gusaóS rro de Navarro, de que es cóstonorio hoy. el. vbjetontes y eno ta que lo másmo"gue otro de cson créditos proviene ¿gu almente de lo sucesión de les des snteriores esporas . del caunonto, pres es
rolocionen procísanente cook los honoro ->os del partídor en esoSA e fm u2es juicio sucésoral. otro erégito es por ralon de los gestos de en tiorro áel causante y de los. dos primeras a5podass Otro COrrOdi ponde 8 honorarios de abogado en la sucesión de. -10s mibnas; y 2 tro se deriva de des Jlotras de ssmbio y que fue sáquirido por 21. cousanto despues de la muerte de elles, y que el liguidor la gue cesión Qe Latas 86 adjudicaron 81 señor £tojanáro énos bienes se suficientes pera el pago de eno oxédtto". Reliova el tzibunólque en la propíe diligóneis de inventario adicional, el epóderá» do de varios interesados entro los cuales se encontrada: £1 objas tente, denunció el pasivo formado per las pertidos contenidas en los numerales 70, 80, 9%, 10%, 12%, 13, 14, 15, 16 y 17 y en relación con esas partidas munifostó dicho denunciante que les cré ditos de que ellas teeton éron sontre 14 succción y a fevor del. interesado Luíe. Génes Botero. Y que en representación dci miemo luis Génes Botero, objetente, y el detellar cada partide oxplicó la procedeneto de ellas, concordendo con laú explicaciones que ye hsbia dado guien lo pnt eceñió en la representación. del mismointeresado que hu objotado le partición:
El tríbunol ve refiere e eso explicoolón de la proves dencia Ge los exdditos que discyini: a uno e uno y deéloya. qué = “cozo lo anote el jues de Sustonoia, 61inventario adiciónal no" fue opjetaso, gn relación con les partiéss del pasivo voforidaos. Y de. conformidad son ses diligencia, el denuncionte represontans te do quien objota lo partición expresó cleranente que tenos eré ditos pasivos eres a corgó de la Sucesión y no de la sociedad se conyugales.o” En relación ton esob. erfgites que aparecen savelag. dos en la sumo total de 367,491.90, no cube dude de que debo res. ponder exclusivamente la ansesión del cousante Alejandro Cómos. Sería absurdo hacer responsable o la tercera nociedgá conyugal to obiigeciones provenientes, como eo he viato, de gocíeñades + | conyugales antsriores que el mismo causanto tuvo, Y es por 808 mismos motávos que cota primera objeción, en quanto a los erótio too que se dejen estagicdos (numersios 72, 39, 92, 10, 14 y 16 RP SA )4 —— o 0227. no puedo presperoo”s "En relación con 166 oráditos determina en los núnoreles 13 y 18, del precitado inventario aútotonel, edonés Sa aparecer inventsrindos q0nÓ - deudos de la sucesión, provienende gastos hechos paro subvenis o lan necevidades de la Última enferuelad y entierro del esusanto, y apertura, registro y protocolisación de las dile: acias + tentenentoriaó, como ae ve de 108 cesprodantes dé los foldos 24 y siguientos del segundo cuUndarad..» conotifuyon parto 481 pa sávo horencial”. Se rofiere luego el tribunal sl nuneral 12 dk misng inventario aúteionsl, que eontieno un crédito sáquiráto por elcousante durente la vigencia de la pocicdad Sonyugal, a favordel Banso. Proncós Ttelleno 601 que fue fisdor $1 objotanto +» Luds Sénes Botero, quisa én $s8 «nitdat 20 pagó posteriormente y. cubrogéndase ont an lop derechos del Banco eercedor. Dice el fa llador que con esta olese de obligaciones la loy 28 de 1932), 20 toblesió unp presunción legal de que es responsable de ellas el cónyuge que personalmente As contradgo. y st Féespocto - €t a nd portes de la sentencia de la Gorto de 16 de novieubro. 86 1953, Go Je 12, 2136 y 2137, página: 14T . Eso cródito que ve por la qu= . ua de $30.159 $00 fue contreido personsluente por el ceusente: y. es el miemo cbjetente por coútucto de sus epoterados ca el. in e yenterio añicionel, quier so hizo. constar efpressnento como passivo contra la sucenión. 801 enusantes ¿radica Juego el erdajto de que trato el panorol 17dol mismo Anventerío que hice roforéncio e la compra de un eutonovil, a que elude el oródito, y que según las constancias pros cesalen, ño opareco muy Slgramento ci el verdadero CGomprador e del veníeulo. fue el mismo esusonte o el objotante Fuie Génea BO» toro, pero on si Glebo numorol ee d4j0 que aobÍa eiéo sdquirido . por el cauvonte. El entosrotor fue inventériscóo en el activos reo oróñito fre evaluado én la sume de $7,540.00. a _— 2 A A A A Por últimos estudlo lo soncerniente el erbiito SIprO" sado en el nuneral 15 del inventario oñicional, numeral que die cós "Un erédito en coptra de lo sucesión y a fevor de Pedro fosé Gómes fos por dos míl pégos, Suma que le cónyugo sobrevivionto (sic) sonsíguió a título de mutuo y que debía todevía a ls muero te delo aupanta”; se transcribe el rocivo aludido donde so ex = presó eloremente que lá suma de $2,000.06 se empleó en gostos pa re lo canos El tribunsl obserya que este regido tiono fecha agose to 16 de 1953 y que el ceusonte falleció el 27 de noviembre del sismo año, en dectp, con poteriorided de un poco más de tres mes ses y que segía se desprende dol regibo expedido por cl móéieo - ¿nctor Hornendo Algete Lópos (folto 38 dol cuaderno citado), en
ogosto de 1953, y desde mueho antes, ya el causante padecía la = enfernodos que lo lovó o la tumbas que segín el contesto del « recíbo trenscrito "es lógico deducir que0 1 dínoro de que trote one erétito, moíbido por la coforo Damaris Serna fue invertido = regimente por elle en la eptisfección 6 necesidades Le orton de uéotico, entre los cuales deade luego se encontraben les relacio aedas con la “tina enfermedoó del csusente que son goctos quedeben deducirse de la mespp fusesoral, y no de la meva social. por cor uns de 1se bajas generales de que trata 01 artículo 1016 del oSdigo civilocano” o lusgo de slgunas otras considorapiongo al reopecto, el teibtunsl dico que el acreedor y heredero ¿r-Bearo José Gómez Myg 20 objetó ese inventario añietongl, ná la partición, como tempo» 00 10 hicieron los demás Anteresaños, con excepción 461 objctan= te Inia Génen Botero, y que el ortículo 20 de Ía ley 28 de 1932, establece cono una excopción la presunción legel en materia dy =— dcudez, que elles corren solideriígnente a corgo de enbos cónyugos quando no se ha eotoblecióo sl origon y fientino de ellab. Segunde objeción,» “Este se funda en no haberse láquitado los intereses del pesívo de que trata la objeción prinora,
de la fecha del Inventario sdícional en údelente y no haber pro= . e | -10228 | | ñ vígto el partidor al pego te los nienes intereses en su $ravojo £e partición. En reslitad nada ástso | | el partitor pobre esco intereses y ello es comple Ñl tesnente ejeno. 2 $1 misión”. Bios no operecen in> a ventariedos y 61 portidor tiene cono ya ta prinor8tol y vósteao A para Yeolizor sue líquideciones y adjiuttcecciones lo que figure. Ñl en los inventarios y nodo má. Zo sierto que Los Antereses É do unp feads son secosorios a olte 4 es lo que no debido toner. en cuenta el objetente el hover el inventorio odicionsl, e inver teríar tanbién 108 inte poses “Sel pasiva ebhados “ahora de menos por $1 nismO...e.. LA pertidor, no pues al hedor la particiónHlener los vacios 1 onifienes en que : , incurrido lan lateres sedes, 24 rectificar errores por éstos conotitos, POXQUO. sue dee toyen son distintos y entás Tenat irononte dotersinados por laley..»ss Los intoreses del pasivo auónseorol, cono es lógicos to hen pagárte Lon herederos, e prorrata de ess enotas rerpoctivas y para txtigiy el pogo de ellos, al. .eorestor goza lo 1lse peciones legoles El partídor no poñíe aalirse de los 1ónites que lo sodeloron199 pa zopign iproriarios y los sútoloasica verificados
»reciennente. con la intorvención del objotonte por eonáucto de: sn apotsesdos. Parcero objectóna= "So haca €c onsiatir en el hesho de que el portidor sdjustes el acreedor, heredero y objctante cdta do como parte de 6u híjuela, el eróiito inventorisdo contze Jael | Yorales, 43 quien $1 ohjotente efirme que 09 un insolvonteas y an asléo de dinero que la Sación debe a la sucesión, por: inpues- +toe cobrsúos de tés, cuyo cobro e la Noción en sentár del mismo ¿bjotaunte, es atependiosoo. z EA Lan a El +ribunel consitera que lay pionos yacones que pig vivron pare recbesar lo objeojón anterior, sob apiicanlos $ c98w tos erfáitos, anotendo -que suento se verificó el inventario as E dícioral, el ssjetente no” anotó, cono lo pretende ators, que el dentor era insolvente, en Cuyo cese 1os porítos hubieran podido tenor em olemto eute juojy ¿ro avalar eN opédito en una cuna il» ferior, y no existo un el expediente ninguna prueba sobre la in» solvencia del deudor Moreles. Y en cusnto $4 erégito contro la lación, mo cree el tribunal que psa ten Ssgpondioso eu Gobros 13 no que nípplenente de frota de presentar con el título 601 ext» dito la respoctiva cuentos cuanto el pertidor inoluyó en ella el votos de sus bonorori9sa—
dictendo que los contratá con los interegódoo, ela que sel obje tanto heya intervenido en el contretos S6 objeta por erta Tasón, neg no por la cuentío de tales honorarios. Por ento motivo la objeción oy un teórica que prócticns En reoiidad no hey cons e vtoneia de que 108 honorarios la ayan cido contratados por si par> tidor con todos dos Llaves cESdAB er Por otro sepecto cónsideras do el esunto de loz honorarios del purtidor Soto sí había «ido zotivo justiriestivo €e la prinera objeción; pues tel gesto congo titaye un pasivo que incide sobro le socicisa conyugal y esbre la herencia, en foruá proporctonal el haber de cota una de táles entiósdos. Pero como ya te. vió, el estudiar la primers Sbjectóns. y cono se va de lo gue ee estudis. por sete motivo no: ha cido e chjetadn le partición: Quinto odjecióna= Se refiero ens e que en ls partí = ción no se ¿incluyó ol pago de 108 honorarios que el objetante pegó e su abogado doctur Beragráo Férez Cortés por Lue roreistos. que le proaté en auto juicios Ropraduoe s1 fallator jos tasónes que Sevo el ¿juez S-quo pare rechanip esta objeción y declaraquo las actuáciones del mencionado abogado solo fueron benéficas pore el interesado Gónes Botero (jaide), pues ellas se dirigio ron bieá a óbtenor le inclusión de un enentiosó pasivo a eu fas .
vor, bien a discutir si los dersoros enajonasos mn le soñora = que pretendia éste, 1L as potasciónse de2. 100 abogados dsden ser pegadas: por los respectivos interesados, e meños que olles se a 6230 trasuzcóon qu bencficio. generol de todos 91108» Sexta objeción.” Convisto en que: el objetonte' conuiéere exagoreós la Suma de £20,000%00 en que el pertídor, desde luego on forms aproximados cetins la hijuele de gestos. ciengo que estos consisten solenente en pal loe gestos de protocolizeción del dudcio y copio de des hájuelas econ eu respectivo POE ista a Ea eatt e óura Fueron presupuestedos por ul partidor law gastos insolutos y fIngtós del ¿juicio laeluw yendo Sus honorarios, Así lo dice claranente la partición en lee liguiteciones proviss y la hijuels expresa que toles gustos ss »— estiman en 60 sentidsds, El fellador estimo que no hey constan» cies en el expediente sobre el pago de diversos impuestos tanto nacionulse como runicipales én donáe ectán ubicedos los bienes de raltes y. 28 ignora si los impuestos: sobre le senta » patrimonio: > y tomplenenterias eo encuentran sl día en su pogor de «omite re el tribunal que no huy base para Seducir que see 'exbgerado le CUNa A QUe $8: refiere la objeción. | Eetos rozonémisntos le eirven al folledor para recha ser les objeciones propuostosy por el ocbjetentes |
A24 SA Bl censor ye refiere a la menérs como el partidor reá= lízó su trobajo, heviento referencia e los deudas y oréditos que aquel incorporó en la partición: Cono antesedentes de hocho expones Ma císa con lo setoráte 16441 de > Hontaya el: 22 es noy ienbre de 1909 0 _necieron los heredoyon= 2 (e. ne 1: 2, fol. 26) y de este potri á io tostanentarios Herido 3 egus y Fedró José Sénez Hontoyas ta señora Motilde Bonteya de Gémes foiloció 62 9 de abril de 19175 don ho lojendro Gómez Detero contrajo segundas aupotes com Maria Horae 100 21 27 de mayo de 1924, y éste falleció, sin beber dejado leas - 1 - | MEGA contensia, e1 26 de agosto de. 1948. Gómez Botero, contra je tor= coros núpcian con Domeris Sorna 22 24 de meyo de 1950 y falto ció $1 27 de novienbre de 1955, hobiendo otorgada tertonento ces trado, en el que con tioqucción de des pequéños legadobs oonetá - 2 de Gémen cono heredera de la cuaz tuye a su esposa Densrib Sexn to de libre disposición, sin perjutoto 86 los gensncinles que le ' correzponderéán en 1a liquidoción previa de la sociciad conyugads i la cuarta de mojorse ee le dejó e su hijo Poúro ¿026 Génes HCh
; toya em los condiciones establecidas en el testomento”s La mátas. il legitimario de divida por iguales partós entre sue des hijos Pes : 1 | dro José y aria Jeste Gñoa Monteyas | | .a Sele cargos formule el recurrente contra lo sentenaia primera del artículo 520 del e6dol tribunal dentrod e la coucal digo de preovedimiento civil, que presenta separodenentos Zximerc orzo Ifolación dircote del artículo 4% de la ley $8 de 1932 por esroñios interpretación Pare sustentar dl enrgo el recurrente critica le forma | on que fue reglicade la partición y menificete 'que'de acuerdo con 1 cl civado ar fonio 4% si orden esteblevido paro la Mdquidación . e do la soviedad conyugsi se el biguientos "Ea primer luger se suponen separadas las contados + que ozpresan ol monto de los bienes propios del causante, el de loo bienes del cónyugo Sobreviviente y s1 de los bienes poriclos$ | Ñ quo le prámerá $peroción he ds consistir en la deducotón del par» oívo sorísl correspondiente e las doutea contraides por-cada uno ! do los tényugcos ús los bid ones sociolos que Gícho cónyuge atrinig | ted duronte la extetencia de la sociedos tonyugel; que la segun» do do las operaciones oráenatas debe ser el cómputo de les dgduo= -1%- 023% ctores y compensaciones entro los bienes sociales y lor t4enes propios de coda uno de loa oÉnyugensque contieten on simples trogladon de las cantida. A . des que afectas pasivamente -2 le socfodas conyugal, A A on favor de los bienes del sónyugs qué tiene darecho a la renpese biva compensación, 6 viceversa y que efectuada este operación. ba de procederseen un tercer momento a 19 sus “de los actívos líquidos de los dbieneo secicles que cada eónyugó: admintotrata ceporadónente durante Ta extoteneía de lo sonteded conyugal DD: - A ro dividir por mitad la partido así obténida, expresando el 20sultsáo de le alvísión, loe bienes gensneieles del cónyuge pre P cuerio y del cónpugo sobrevivientes, | | zz Betáma el censor que +1 pertifor elteré el aentido pro. pio del artículo 4%: en cita transmtanto fundamentalmente el oz den de prelaciónde les eporseiones vatenfticos que áicho texto legel estebleco, por le euel 16 violó de manera directe, por a rrénea interpretsción de 6 contenido. cito un comentario heoxho por un Expostioy «c obre 18 fops ma como debe hecoree la pertición de los bienes úe la eoctedaá. - conyugól pare atender al pegó ds toutes persorsles de les cónyugen y da los que deben corgaerso al activo portal, del retiro delog "nepectes rofocs” de'la propiódad exclusivo de caño cónyuges do la nubrogación de inmuebles y de los estos en que égta opta, onotando. les varias vitusciones. que puedon presentarse sl verás
| | ficar la partición. > Se contideras. Se haco consistir ante primer corgo en la viclación. del artículo 48 Go lo ley 20 €o 1932, según el quel, "en ceso = do liguideción de que trata el artículo 1% de esta ley, se dedue cirá de le mosa Social e de lo que soda cónyuge sáministre 2822, redorente, el pesivo rerpectivo, Los cctivos 1fquísos restontes co sumarán y étvidirén conforue81 código civil, prevíse 169 = compensaciones y Geducciones de que hablo sl mismo añdiso”.. 06+- ES yaa 00 88 vá este precepto $e romit 8 > implfotte é inezorsblenente a otros del código civil. determinantes d6 la colítdsd personsl e cociol de les deutas contreidoz por los cónyuges. Per consiguien to, la Serucación Tuntsún exelusivamente en el quebrento del ojtodo artículo 4% de la ley 28 con pregcindencia Se 18 inúicsción, to los oireb noyues: custenciales cox $1 relocionados y que hui= " bleran podido Ser infriogidse por el fallador, no forma una pro” porición ¿uvítica corpleta que permitivse e la Corte entrar 9 fondo de la misma" COULLSUIAS. Quiere áeciw gue: da. Anopcrente propocición de la misus ispone su rechezos hey uno: folta hosorta. de lo9 requisitos que diecipituen la tóéonica del Pecuiao cxtraordt= divario e Se rechaza el curgós
"Violación directa de le ley por falto 46 eplicación dol artículo 2% de le ley 28 de 1932, e ingobisn aplicació8n81 ordinal 22 del artículo 1016 del éódigo civil”. Fuadanenta ol cargo en le 4nolusión en el pasivo sucesoral de lan portádas relacionadas en la diligencia dé Inventario sútotonel bajo lod= ordinsles 13 y 19. Dichas partígas corresponden e extéítos conteoídos para atender oy gastos causados por la Yitina enfermo» 'sá del euusante y erogados pera otorgarie cristíens sepultura”, Y entre las consideraciones que ace, expone que "no repulta una dnterproteción ajugtsós a los principios que enguentran Bu » formulación positiva en $extos legales ton aonocítes cono los ar tículos 4%, $8 5y 8% de la ley 153 de 2,987, al considerar que “e. ño coustituyen una necesidad doméstica de carántor p$rdinarío el contenimiento de le selue de uno de los cónyuges y on consecuen» cía descolificar el carácter socíal. le 24 deuta, rechazando la oplicación del artículo 22 de la ley 28 de 1982, 4eñuniéndolo — de couformidsá oca el 22 orádnel $el artículo 1016 ás1 eódizoNx LB. o 034 civil, cono Geuda exclusiva propia del causente”. que d1 oríto rio que deve presidir la interprete -- ción de la 16y es precisanente el contrario: elerÉgito contraído pare atender a la sólndd e ano de log cónyuges tino uns finelíded esencial cual ¿s 18 satis fuoción de la más importante de las necepidades tonér ati ess por= lo cual se le deve considerar coro extiito Bocial y no sucesoralo ie pouerdo con las dlspostoionea que Invosa el recurig. o Se consideras: o El corgos e refiere expresamente e la: 3holus sióenn e l pasivo sucésoral delos partidas relacionedas en la diligencia de inventarios ¿4icionalebasjo los números. 13 y 18% "Dichas «o partidas corresponden a ecróditos contreítes y 4lce el cersor, Pa Yr3 aver iúer los gestos causados por la últioa enfermedad del cave cany etrogeado s para otorgarle cfiptisns soj altura”, La inter- ¿roteción deda por el tribvumsl a esos exóditos pare corgarlos = al haber sucesoral como son Los gestos hechos en drogas pare 18 última enfermedzá del causente, hospitolización, entierro, ett.p y pera el pago de los honsraríos médicos no la encuentr E) devácer tada la Sorte, tento sés cuendo tales créditos fueron: ánventa > riegos con cargo 81 haber sucesoral gin que se hubiera hecho re cleración de ninguna elo se contra el carácter específico de teles. créfitoes y sobre ess eitugciónno controvertida tenía que ceñir: se ol pertidor en su respeativo trebajoys sin que tuviera facul e
tad pera varesie caarárcte r. Se recheol zcaargo . “Polta de aplicación del artículo 22 te le ley 28 de 1935 2, e indebída splicsción tel ordinal “22 8e6l ertículo 1016 del código civil” | Beta censura se refiere a la inelución ús la vertida . e $20, 700.60 registrada como posivo esusado yor los gastos Gui juicio de sucesión, . ecastds eránáola como deuda que grava el pa > trimonio exclusivo del cónyuge muerta. Dice el censor que el tribunsl peokáza la objeción cos. rregporndieate, olvidendo que el 2icho de sucesión y el de liquá- deción de la sociedad conyugal, son uno mismo $ idéntico prota. = dinientoz y que los gestos efectuados pora 18 liquidación de ES herencia aprovechen e le soctedad ¡Sonyugel; por le cuel dtero — erédito tiene carácter social y no suessorsi, ye que lo liquiós= ción á0 la sociedaá conyugal es previa a lp de suceción, y queel tribunoi al epusidezar dicho pasivo en la forma en que lo hi 30 infringió les normes. citadss antertormentes Poladinevmentes. exponer "El hecho de que en el daven Las rio adicional el denuncierte noga califía 00 COzZO suec essral Ple te dei pasivo, que varece sor ua srgún sento definitivo pora 8t ltribuasi, no tiens ¿a menor inporteneia jurídica, pues le deno ninación no altere la naturaleza del crédito eomo reiteradamen -—
te lo ha sossenido la Jurigprudencia as la Corters Se considera: El cargo se refiere a huber considersde eomo deuda que grave 8l patrimonio escireivo del Cónyuge rnuerto la partis do de $20-T00.00, registráde como pseivo teusade por los gastos del juleío de sucenida”, Hada se dice en les objeciones rerpec= toa la partida de FPODLDO». como erégito a favor del señor Luis Gónez Boñero por concepto de timbre nacional pera los inventarios y avaltos del juicio 4e sucesión y e cargo de $stes Y respecto de la partida: de 220.099.009 en que el psrtidor apretó los gas» tos del juicio, la objeción spenes se Lintte s decir: (objeción 65) que esa -suma eb excesivo "siento que ésta consiste solemen— te on los gastos de peotecolización del juicio y copia de les = -150238 hájueloo con su respectivo registros Es docáro 0 se formuló contre la partición ningún stegua por la imputación de espe pumas como gestos de la —suceción y el censor pretende hoy, fuera del pla= no on donde se ubleó lo vojcción, que bicha éeuda tiene esréc = tor psciel y no pneesorsi, o | Cuento el tribunal ss .refíers » la sus de 420,800.00 conotderéntolo cono partes del jnteto, htce un resoneniento jui» etoso para rerpelter la fijación da ase pertidos ABÉ, DUES, cos to el consor ee yefiere e un punto que no fue meteria de lu 0hjectéón, en fnetencia, el corgo en estudio fede repaasarsgs Canrto_ cafas "Háolactón del extíealo 29 de la citada ley 20 cora consscuencio de un error de depeahs en la eprectación do un do cemento privado”, Bl otaques Ye refiere al crédito que consta en el re. olbo expeúido por Demerís Serna € Tevor de eu acreedor Lula Gé voz Botoro en el cual s6 express que el dinero vo enpleó sa gos too pora le censos que ese crégito ha debido ser sónsiterado covo persorsl de ls efnynge Sobreviviente, ya que fue centrefáopor elle, que la expltcsción que contiene el motbo constituye = on hocho seporsáo y fistínto que no puede tener el velos de he= cho dencatrado par la confesión del deutor y sungue lo tuviera, “obraríe ten solo entre las portes teuñore y acreedora cla que tenzo el oleones de sfectar el potrímonio del cónyuge muerto”; que el tribunal al ppreciur este prueba somo confosión "en come sra de un tercero que no ha intervanido en la protuéción dalAcounento, cometo un exror de dereoho, 7íoletorio del artíeuio 637 dol código de procedimiento civid%s Se eouslieras A A a
AA AA ATA GD MEA E y . A a
¿6 Bo refiere el gentor a que se consideró cono erésito cucesora). el contraidó por la cónpose señores Tensries Serzo (6 Gbo
102, rálscionbls cor la portida 15 del ¿nventorió súlcional. Loyeañe el meuorisl de ó6bjeciones a la partíción, te obsorva que ningún piaseq huace esi l por de inclusión €sl crón dito de 82.000.08. Siendo ello saoí, $0 incurre teubién por csía aspecto em la misna feito do técnica del recusso al trsor a Este uso cuestión que no fus mojeria de debate sa el inciGénte dé aye jeciones a 18 pentenála. Por talón, 00 renhezael CREO. "Violreión áireota del artículo 1.016 del cógteo civil por falte de apld: cación”, Ei corso ar hace. oanasiotie en quneo de hiso apropia ción en la purtición para satis facor los intereses por suas decides as ¿cs acrtedor 38 del aucanto Outro las fechas de loe 4nventarics y la £echa de la partición; ajendo tloro de souezdo va los artículos 1608 y 1617 den cólico civil que los: acréodo= rey “lo eran del esugente no eslo vor el capitel e interetos esq | sados hasta la gorrespondlenrte dslágencia de inventario, vino s | tanbión por los ¿uferesgp esapsedos havia la fecha de ls parti - | sióni quae l pago hecho on virtud de adjudicación de bienes, E vonstituyoua psge paroiol que de conforconn iel dexertídcul o - . 1653 Gel cóñigo efvil se inputo en primer lugo y al pogo de iu-:
toreees, de dende reéulte evidente que púrte dol capital no los fue pegodo a los acreedores, hebviéndoco procedido e ofertusr les edjuticociones e los horedexsion sl e completa suetracoión dci. pavivos com vivlaciódnel . ertículo 1016 del código civil que en. tadices le preleción de los sercedores Sobra les afjudicaciones ¿a los hercdezco”. Se consider; 41 estudior opta objeción el tribunal edvierte claras sento que el objetante en la facción del inventario aúloionad, ho dovido señalsr lo partión correg pondiente pera pagor los intereses debidos a log= Gcresdores hasta, el áta del pogo, ecrecdores entro los cuales se cuente el recurrento ute Gómos Botoros y 8 Boy e dío cuento ésto. cevionorio y el nismo ticnmpo acrcolory formula lo objeción por el error conctido por $2 mismo al no tonolar Sue nos o bienes suficien
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