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CSJ - SC31-07-1971

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC31-07-1971
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1971

y ] + COMTE SUPRDE EJUMSTAICI A MN o > -SALA OE CASACIÓN CIVIL...

Msgistraco ponente: Ur. SE KARIA.ESQUERRA SALPER..- Bogotá, treinta y uno de. di1 cavecientos. “setenta Y ==> S . Qe TORpd > Aosrior de Digit agita, 2 amproririó seencia,6 fea 27 0 eoARS Ñ A Co do casación que aro den 20 Carta

S

A ANTECEDENTES: - P A Toreo. foaco disendl a los renclofacoo Rojas Saa y Castillo de Rojas pará obteñár la división mstericl do uns finca denoni nada “Lomas de San Miguel”, ubicaden ae l Municipio de Yoteco, Ozpartezentodel Valle, con superficto kinada de SO0 plazes, y com éstos no se cpusig ron, el Juzgado eel corocirdento, én provicencia de 2 de mvierbro es 1.567, decretó la división material 'ispotrads y el previó avalto pericial de la finca, división que fue efectuada par él partidor que designó ese aten despacio] | 8).- Lo desianctado Eculmira Pastillo. a Rogás Par ca8 duo Esbjentonss' catre el trabajó do partición, consistente la prinera en que so había incorporado al immuuecble materia do 1a división %en “loto la - - unas vainte plazas aás o ceros, que no san-da propiedad de la commiciad, pues que han std posstóss en fora quiote y pactfico por la señora Edelmira Castíllo ds Rojas, a mnbre propio” y la segunda, en que el loto adjudican e =

ésta quer bin servidutro ce tránsito que le dieso salida a les viss públicas;, €). Trémitoso en legal forma el Incidente da eb seciones, damtro dól cuál de precttes una esiigensta de Anspcoción Bjular y = se oyó. al concepto da fsrites, qué. pasteriormento fue eclarádo a petición da le objatánte, y cam el Juzgado las encontrara funcsnentadas, en providencia dal 24 ds ostutro cs 1.969, ordenó el partídor que reñaciess su trabajo dsás Ylo:- Adjudicando a le ssfipra Edalmira Castillo de Ro» A Dr A Aan EnA E EP TAA S S NS 2 | | a 252se, l su el predio 1t.1,-y al señor Lucas Torres Poseo el predio Nb.2, para ss | ON A o a rt sE 2) + Za A | o . ea fon coro esrviógt de trónito 18 > o 3, toquerén ddes le carretare: Bugo-tacroñól-Guenaventura, simvienb a a - dicho baquerán a los, predias Nos. la y 2, por ser esta da más aconsejable, ddaa E 0 : q cuerdo con lo que 29 dasó explicas entarioruente".- q o - o DES referida providencia fus apelada par la paro : | to acto, ón Cuya virtud cunió el negocio al Tribunsl Giperisr dl Distrito 2 detietal o Buga el cuál mediante Flzo fectaco el 27 do ensro ds 1.969, dig” E 1.2» pusDs EN 7 PER po

" PREVOCAR la cectsión do primer greco que ha sia y o do objeto de a, la epclasión yy en Su: Augár, profibreso al Siguiente rállos. y Ñ _10,-MÍEGANSE las objectones. propuestas cantys el o T trabajo de partición efestuado en al Juicio, por cer ellsó AnPúncadas. En cóp. - R A secuencia, APRUEDASE dicho. trabajo de partición; S DRESE eh la correspondiente oficina de Ro I pistro ds e Ñ rta Públicos: y “Privados, la cuenta de partición y este a lo que la aprueba; o IN 4 | | — cirios el 'juletoen la Notaría que elí- ae yi E yc d E 1

Asl: a ON ] . De Ñ ] su. pp A 'L0... UA LINIIICeIAIAICIIIAAAe e...

« 7; El 1 _ En cuanto a ls prinera da les 'abjectonss propuestas, el slmtenciador expresa que no -cstá protads lquó en el pronó natoria di do hubléso incluido un lote do terrémo ejem a la comunidad yo roseldo exclusivanerte por la cdenandada Castillo ds Rojas, sabre lo cual esti= | ca definitiveol dictónendé las peritos. Respecto de la objestón consistente en qué no se dió cumplimiento al “rm, 40; del ertículo 1304 del Código Civil, al no isberio adjudicado a la mena denandada el lote No.l. contail gpreudioo quo Élla posts, sanificsta el Tribunsl quo para que tuvieso operericio dicho precepto era menester que la objotánte hubiese demostrado su carácter de dueña |

dl fundo colindantepu,es el efecto no era suficiente acreditar la mara posa» sión del m-- o bo e A . _ A A ls nr i .PPi iL S y en a gin dal mismo. Por Gltiro, al referirse a la objsción reletí baste o a a queel partitor edjusics a Ecsliira él lote No. 2. sín Esa o o. dejarlo servidiro da trénsito que lo commicara con las = rios + a Quo e o Ñ E 10% os o. “Bajo doas cd 0h» Ñ ral: - ' Secsón; qus,, dicho esa” eS pasos. ss cirigo éunbra.ja pertición dicha,- inn ajos a que se/d8 cimpliniento á la regla del rm. $0, “dal artículo 1394 cal Qicigo Civil en úateria ds servictres. | SS 2d A 19): crarteasión 3 greso educa 6ESus, estare Edelatra Castállo-do Májas con 19 vía pública, es $ : ea expuesta por el particor¡b). ca utsua ¿imnicadión mo es la rás ecorisojos ¡Ñ blo, pues lo inticaas es que al preso se le ds solid e 1a' carretera ujon a i G le tá, 9 zm de. serviambro - . y deduci£s pla de las a | 2 Tribunal copa ciseguica la parto pertinen A 0co "a Spa e Cas Bol 2 0 4 un q 0. git tentrá salita por el canino público. ubicado en él sur, com so áñitica en el — !

at piano de partición, Esté centnó es el misto que es la población ce Ystado con- | . eL duce a la vereda. do Jiguales”. A renglón asguido trinscribo, cisiquo párcialeco te, des pasdoel sdif.idn en pericialy de su enlaración, selgos úcualnes los tl paritas afitusn, habas recorrido sl lindsio sur del lote en cuestión y consep- - tuaron que “por. esto, liñdsfo' encontramos que exista cenino por todo el Alo Yotoco, desta la cálle Za, del imicipto, hasta la bocatora dal ecuntrto, y - q dssdo esto punto de sigue pap él. canta. viejo que camico a. digunles Y. Qali= mita...s En cuento. se refiare al lote No.2. y señalado paro la sefiore Etalmira E ch +... 88 puedo ebtensr entrada permanente para tel lote por el camino tndicado | y recarrico por moscitros;. perú en épocas de áiviemo 6 creciente del rio YotoE la 16 entrada mientres la creciente dura”. ! 3 o A Cantata el sentenciaror diciendo que según e 1os alerus peritos "cuando dijizos que la sorvidatrs del ote Nos2., establo» cid par el lador sur cal predio, ro dra 13 És csimoajablo, munca qutoteno A decir qué era inpúsibls de practicarse, Efectivanente, par el lado sur del - . predis, dontro dal lote Rib,2., 69 salea l Tio Yototo y por esto camino por.

AA 7 _ as ríbares, Se sale-á la cabietera Miniéipal, lugar más óréxiito el predio co á.. El pregio de la señora Faria Antara González no dhárica toda la e tessión del lote No.2. en la parte sur; J.pór lo tento el presio Xlega hasta la orálla miésa del rio Yotoco, por tiende ss puede selir al comino telmo e AA rio sín pasar por propiedgtles ajenas”. “De donde se sigue concluye a jet talequ e fo solamente. mo: es: imposibles. cbmo se : pretendes' el asceso a la vía - o píblica desde. E lote edjudicado. al: articulante: por el cañino que el parti=. S i _ prono, al que Soto es al eo atra de álcanzar"ess"commicación A | . . + o. jo. en foraa expedita” e O O agrega enseguida que 1a regld del eumitn: da . cto E A, a Ad cid 4 _ scan necesériós pare la commicación, y gocó sl predib, y mo; a otras, asf = N G _ sen todo Jo cscableo quo so quiera ya que en tal'iáso no 188 autoriza da 7 a - regla yy. por: lo mismo, tampoco: al partidor lo está permitaco imponerlás., ESy.. - > _ justo, lo que sucede en el caso qué ss examias: el predió adjuéticado e la =' core Edslnárá Oastállo ds Rojas tiens comunicación natural y expedita con Ñ la ía pública pr sy linéuró Gir, tal, como acabo ds vers; Juego es obvio —,

que no hay necenicia do establecer" ninguna servidatro de tránsito él s ¡ R vor sencillanerito porque falta el requisito de ser: ella” necésária, com debe. ccurrir en los térmiris de. la. cisposición anteriomente citada... ¿ Equivocadas' FUES y. resultas, de 'ecuerdo con. las: rezoriesexpuestas, la providencia materia | «a recuroo-de epólación y cn lol virtud debe revacarso o. Fin dó declarar 40m , fundadas les objeciones”... R A N U A a Sólo se formla' un cargo contre. la sentencia 0 ria, "pof error évitente da hscho' enla apreciación de. la prueba — farícial y con : : violación indirecta de: los articulos 879,, 908 y 13943 erdinal So. del Código Civil, par falta de eplicación.... con respaldo en el ortículo 52, menlo; del Decreto $28 de 1.254%.a | - Según-la censura:el particor dejó enclavadoal lote Mo.2: que edjudicó a Edelmira Castillo de Rojas, pues aunque en la = e rirtición se afirma que “tendrá salida por el carino público ubicado domo se + [EA _—_—— TR . CA rt - a A - = == A _ qued o 16 población ds Yotoco conduce a la vareda.do Jiguales”, este asurto está reñido con la realitad de las cusas ya que 0, 7 el ceñino a Que, $e pretende darla escaso. está. separas ] _ dato 10.2, pus sl rio Yotgas y por parto de la finca de Marta

irivorso Gon: ci cas és que llegar el canim puresado..es Bibanenta puslblo alv despiésir lo Finés y el rio”. pruetas eductens par el cbjótanto, toscano la clligencta de Anmperción 00 o lar y el itcteren pericial, és las cuples, a e: Jutcso, reniltan 109" olgulin- | es techos cbosmvados, discctanénto par 108 paritos: nor "16,62 imeblo mataría de lo división, Ata gor al cas cir, in provista ce carge Aalto Bujes y tarta Antena cons hay un centro as viene ds la puilación 63 Yotgcs y va 6 empálaar com 6 vento sel que conduce e digumles, que es el Hrissto cecicntel de tuto el predio; %.. — el dote $m,2., Gian prto linda con el rio Yotaca en les condiciones expres. _ sacas enel punto óntarior; do, para téner arceso a dicho-camirio $e necesario atravesar el 'río Yotoro, lo que eb imposible en Ejocas de invierno o eh crocientes; Dictamisaren así loo. Peritos. sobra estos hechos abservácos por llos, _ Gua el 1óte 1052, pulido tener entrada por 8d: canino ándicado y recarric por éllos, paro que en las épactio do invierno ode creciente ss ántermapiría la entrete, e Agrega 1uzgo que “para la demstrución del = error de hecho propuesto en el cargo, so necesario poner: de préserte que setrata de wi dictanen pericial tasado en hischos Sujotos e 108. sentidas da Jas

una conseruencia indudable da teles hechos. - lo -Que «stgnáfica que: sí la verdad. _ es 10 contrario de 10 que-elconcepto concluya, de esas hechos, el falladar = habrás :incurrido-en 18 “apreciación del.madio cn un manifiesto errar de hecho, coro lo tiens sentado la Oorte éñ doctrina» -que 60 trenscriba m6S adelanto. _: SAO ocurr con el peritazgs eceptado por el = Tribunal porque sí Sl: terreno que ge: pretenda tvidir, .. a p = === = ==> AAA ETA YM tb qe se adjudica a £dolnire Castillo ds ROgas, confaris a lo observado par - +ra la parttos, lirilto por el sur con 6l rio Yótocoj $t él contio.el a ladh anta de partición pretendo dirlo salto, guéda por lá ritere tpuésta da = sao da <ote Mot 15 cone > la entrada el presio, “sino Le contraria; que elDto adfudicadó”6 Edelmira,,. no tiéño salía él ceniro. que por el 1éto eur. “Ka de Yotoco por interpañares entre al drsuetlo y la vis púniica al mio > otoco que en Gpocás ds dñvienso por las erccióntes haría Sipostble la entra. o 5 el predio”. | | - r 38 dsl extuente srror de hecho. ratico por sl ritual en lo apreciación de la pruens «continúa él rec : ¡ “mentocónsldiro que la servidinttro ds tránsito sobre el loto No.1.. en bena=

_ficio del lote No,2: pará sálir éste euná de las dbs vías con que limita to- + > al predio pár'los lados astaental y orto, Hb éra necesaria al tenor ésl. q q "art, 1994, ortiñíal So. dal OSdigo :CvAl.. Pero resulta que-no teniendo solida A : | 0, ca mantriestá la nsbesidad de la servicio: da tránsito er favor do di- ] co lote, porquó de h coítrerio quedaría" onpletanente cnelavado y Sin come : aicación con el camino públsco.. Es, por tantos martflesta la tréns recta de esta.nomá pún falta do aplicación”. ES | a ¡ o Bentro de la cesal primera de casación, el — -cbrento de 1a Ley Sústancial, parla vía indiñécta, Cebs dberecar a yerras: <etimo par el sentensiarar eh la eprentación da datermiraces pruebas los 28 103 pueden cer de hetho, ¡en Cuyo cea, pequiéreso Gué seen evidentes, O ds -- 2 3 de ordenprobatario que necesaricnente hán e ] A ME Ñ a o e 257 ¡ ? 7 que sen menifiesto, o sen "ten grave y notario que a simple. E Ñ : vista ss ispongs e la aento sin cayar esfuerzo ná raniocito,. j . €n otras términos: do tol megnitud que resulte ebsoluténente E : - cortiario a la ovidehtla, del procesa. ito es, por tento, errar. 5 ¡ll - de hecto que eutorics la casectón dé un fallo aquél-a cuya

essuctreción sólo eo lega redignte un esforzado rezcramtento, Ha sido está = - da doctrina, constante de la'QórES, sólaceriente Fundada en: la naturaleza (91 — S P . ds tun 1 elementos prtetrias tics e 62 $09 (LOW AO.) E , : "Además; “el yerro 8sf configurado tendr que — A z traticires én conclusión contreavidento, ss decir contraria: la rendida fan» _ ca establecido por la prusta y ser pur Últico, trascendente a la decisión, o. sín 19 Cual carecería de. eficacta. inpugnativa? (Cova,pá9.177) «a, eS : Aplicando. lo expuesto el caso ct gutico encuen. o . 1ó.«Segín el ecta de la diligencia de Arepccstón - Ml ocular: practicada en el ser Anmétdlo en asucto ds peritos, aparece que éstos | ¡ incividaltzarón % ..s.. 6l predio asteria de la división determinado por lúshéscr siguientes. lindaros: evvoricaciocosones. SUN, Con el ES dorge Ayrelio RoJas. a, taría Antenta EonzSicz. y el rio E, te. He. f15.15 vlto.)..- ol o 770 ZE El dictaren rendido posteriormente por los En. cistas perítao, dicen éstos quo "les Jindaros ds emos lotes (refíriéntso sl ta que fue objeto de la particióny a otro contigupaoro independiente que púses. Edalmtra) queraron -esentaros, en la diligencia verificada el día 30 de agusto —

por el duzgailbarconc.o ya ellos nos soustems”, ¿Gh embargo egregan luego que despúes de haber recorrido "iv... el lndaro sur o parte baja del mis prodiD.v.... y. por este lindero ¿encontramos que diste canino por tado el rio Yosí toc, desds la calle segunda del Municipio hasta la Bocatora del acuecucto y. iz desda este punto se Sigue por el camino viejo que conducó a Jiguales y Calimi- % ta, lindzro occidental del prediqoue so quiere divídir, En la parte Sur.;.... | den ... en cuento Ss refieroel lote lio.2; se-puete obtener entrada permenerito paE ra tel lote por el comino ¿indicach y recorrido . por nosotros; FERD EN EPOCAS CE INVIERNO O OTECIENTE DELRID YOTOCO, SE INTERFIIPIATA LA ENTRADA HIENTRAS — cal o _ | E A == a a A ETT AER Mi a 3 O: 3 258 d lA CRECIENTE QURA. _ADEAS LA ENTRADA A DIGD LOTE GUERARIA ESTARPADA PERD ND A EAOSIBLE,; NO SIENDO LA 188 ACONSEJABLE. 55040 : (ésta. la Corto-0. e. F19.18 > dl AS A Ea AL enpliarel cónécpto anteráor;, ada E las párttos que ES cuando caños Que. la servidumbreo (at) del: “Aste | . ¿blo; runca: quisimos decár" qué ¿rá “Imposinió dá precticar. Erebtavanimo, ¡por d lado: Sur del predio; : -dénteo: esi 1ote No. 2 188 Sala, ál rio: NOE

(a meli A APS ro 2h.4 Cs + z cs trerscrábis en-6l FaLAS Anpagrasio, 66 Sepiaildó;ócoió eo proba ¡dl cn 6 1er co sico effuticado'a 1a:articulante por.el cemingqué el particir propano, '$ino qué — ste es el msdio:neturál «de alcánzar esa couicación en fótea expedita”. EEs etsláhte;: luego de: referirso el muraral So. es] arti12c94 udall Caódig o (Avia .. y de' dontr que esti =s9 precepto las semvidisires deben ser necesarios para — la cecoda adatristración -y gocó dal predio, agrega que el' que fus "adjudicado > la señora Esslsára Osstállo doses tiens cmnicación natural con la vía — sílica porel: lindero sir. ...-Juego-es obvio: que 'fo-hay' Lugar a éstalilecs” np ona servicuibro de trénsito en éu Pevor, sencillerente parque falta el requi> ay de ser ólls escescrió, coto cabo, omar en dos téánittos de la dispasición ¡dltada” . / o : st, pues, es notoris.la contruividencia en ya incurrió el Tribunal al der por estañlecida,' sin ostarlo,: la oxtótensia [2 un coso a do largo 6 Zimio dur 161 Tot 'asguticaco a Ello, cando lo cierto es que dicho camino éxiste pero-enla ribera opuesta tal fio Yotoco yal afirmar que Pi.ii. €l predio: adjudicado a. la señora Euelmira.... tiensonmiceción natural y expetíta con la vía pública por al lindero: Pear cc cc _acrto Gato que de apoyar en algumo asjités cal dictanen pericial, 10 cual tá en abierta contradicción con le renlicha-que resilta do leer los linderos úl preato objeto co-la Civisión:y atrás pasos del propio: dlctamén. o -Esb ostensible error fáctico condujo al serñ=, trciadar'a Angurrár en dos quetyentos de las sorwas sustanciales que sefllaEL Hñ ¿ E _Srhiculos 879, 908 y 1394, men. So. del Código Civil, porque. cm la decisión impugnada vino. a quedar enclavado .el lote - - Rosdos (2) adjudican. a Edelcira (astilb do Rojas, ya que. > esto cáreto de toda ceriiicito de tréfstto 21 necesaria para su Crea Adnirictración y gas" - Sólo en épocas queno sean ds invierno .0 ds cresiento del rip Ystaco, con. el cual. digo predio linda por-el ur, puete £. atravesar : el-rio pare tengr acceso al, comiño que de Jigywsles cofturs el MA, _ftctols de Yotacó, centro. que cor strde se > dijo, está ubicado en la ribar opuesta. -Esk lote, pues, está seporeeozes Ja yla meúblses. porel senctoratás > +10 Yetazo y mn tiénis ecceño e.mirguia cba, por 10 cual correspondo estntinen

to.al conispto de preilo enslevajo.que-tras el artículo 909 dal osutgo CIvÉL.- best o o Par "consiguiente, forzosa, es conalutr qué está pienemento: demstrado el Ostensiblo error! do tacho en qu tecarras 62 Fabsml 02 a ml sico, a cine ue tia a . Cap virtud de la partición óbjetada, an quedó separaeo del comían, vato des. cr; no quer enclaes, lo cual Mov a hebar dejado de eplácer las mouse =— - : tustanciales atrás. mencionadas», Prosperas, pues, al recurso interpuesto contra ' la crecio dictara ón este uácto y cometo a lo Corto prufenr en drama z

+ Gtrve de fundaiento a ésta todo lo as se et. puso el estudiar él cargopromestos el: particor dejó enplavado el lote que >. acjuetos a Edeledra Castillo da Rojas y no obstasite que esí 10 recométó el Juz o gator de primer grado el declarar probadás les objeciones que por este aspecto: se formularon contra la partición, eell Triburial equivocadamente revocó esá. pro= videncia y en su lugar aprotó “él erebajo e hizo los derás ortensmieñtos COTTES» e Dm; hi | Teniento en cuenta que la ebjeción én' comento a fue la Grita que resultó prebaa en el incicinte respectivo y a la cual reos sus pretensiones 18 parto 'returrente, la (orto debe limitarse a modificar la z A A Bl a A = AEOT Sp «7 eu trebajo paro Constituir a Fever del 1oto tb. cs (2) y a cargo del pro- )

0 nisero uno (1), una servitzbre de tránsito que commique e equél con la atera que da-Buga conduce 8 Buenevemtura, por el. costado norte de estetico, sin lugar a ringuna indemnizeción altenor de lo dispuesto en al an Kcalo 908 del Qcigo GiviZa— | 0 o | - En consecuencia, la Corto Eupirena de Justa a, en Sala ds Casación Civil, asbinistranto Justicia en notre de 18 Repú slica de'Oolombié y por eutoridad do la Ley, LASA? _1á sesitencia de Fecha 27 e] %s enero de 1.069 proferida por el Trilaridl Esperior dal Distrito Judicial de Al Aga, y actuando como. juzgador de instanció, BEVOLA el fallo de primep grado Cl +1 2 de movienbrs de 1.567 y en su lugar, RESUELVE: | E Bl 48) DECLARÁSE: PROBADA la segunda de 1as obo . jeciones formuladas a le. partición; A . - 29] Por" consiguiente, ordínase al pertícor que a rchaga su. trebájo: » dentro del térpimm es ayints (18) cas que corenzaré a conBl tarso o fartár de 16 ejecutoria del autos oberecimiento y Eúmplimicnto que ] dicte: el Juzgado de primera instencis, cori el : énico. objeto de establecer una o sorvidumbre" de tránsito a favor edsllote. número dos ($2) adjudicado a Edalmira : costi1zo da fojas, cutre al loto núero uno. (41) que, correspondió a Lucas To- . id]

rro Posso, paña que dicho lote núnero sto (2) terga cenas aceso a la carre1 tora que conducó de Bigas e Buéneventira;. l 39) MIECANSE las den objeciones que se fon7 culeronel trabajo, de partición. efectuado. en éste: jidcto; | SS 42) CONDENASE ¡1 derandénte Lucas Torres Pésso | en las costes de. segunda instancia causadas a favoder la denandada Ederlmire Castillo de Rojas; o o 59) Sin costas,é n él returso extreordiriario.. / Ñ o (Esta sentencia fue discutida y aprobada par la Sala como constá en el Acta NÓ. 73 de 29 de los corrientes).- . | Uópicse, motífíquese y demstlvase al Tribu ral ts origen.> o .

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