CSJ - SC31-07-1972
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC31-07-1972
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1972
A sets Dlls echarse ea ma - “sao a Preyacto elaborado por el ¿hogato. hoietentó. Alberto sa cian Bogotá, De Es treinta Y, uno ds julio de mil. novecien A A des eto ol da eto Propiacus del Cárouito ús Val2etapas, ol convionada Paliro Pitro, ueticate reprenestente legal, doraats e Los + os Captro Mojío de Dasotro, Paulina fogtro Sejía de Bueno y Y sto Bugos xo sio Costero Hoglo, o tía de que ee hásioses 106 by sienten desisraotonest 6) que Pi aso PátrO, s0cido en Volledaper el Y de » o de 199% vo hijo netursl do Padyo Castro Henes yxi90] | | Bv) que cono «¿ongercencia de le declare 0d acneisapdo Fes 9 Pivre Aásone lo cajitas de hepeócro en la auconidndo Pedxo festro Honésivo, "en coponerengia con las hijos legftinso ask oem dea propesciós hogad que señala la 109% 6) que se condena e Jas denantadas la eontótuci 4 d0 106 bienco que portencales 63 consanto y qn0 pueden eorrespunterio a 66 Podro Castro Pitre, junto con 16 feutos anturales y orvides; 8) que ss condeno an costas e los dentados. :- , 61) cuendo Yolanda Pitre residía «e le caes de sesbsk Jaraba de Bo ¿ácas ubicada en ls ciudad de Vellsóupsr, consció a Peto.
Castro Monsalvo, "quien la galanted y onenoré desde el primer dla; AZ 20 b) on ol mes de julio de 1998, Peúso Castro Roncalvo y folanda Pitro, inicioros relaciones sexúcles, coteblos y notorias, "en el propio Valledupar y tuvieron du mayor nanifostoción dureate el mon de agusto del mieno año, cuando Pedro Castro lonsalvo $0 lowé e Yolanda Pibre para ou fines EL ZANJON, un poco antes del Correginicato de Valencia de Josie”; 0) estaa relaciones po prolongarca hasta finos de 1958, - fuuto de las cuales nació Feñro Pitre el 7 de uyo do 1959, en el Hoopi= tal "Rovaris Pumarojo de Lépos", en la ciudad de Valledupar; 4) el rogrosar Yolanda Pitro con e hijo reción nacido o la casa de la fantlía Hojica<Jaraba, aquélla "fas visitado: por varios. familiares dol Dector Pogro Castro Honcalvo y entro otros por el Hocter Bsfaél Castro Troopalaciod, quien despues de Feparar el niño y deducirlo o haliarlo rasgos. característicos de l00 Costro, de ofreció como paúrihe”, córenoada quo se ofectué el 17 de caero de 1960 o) "El padrino, equivocadenento 6 cumpliendo ua plan_procencebido”, hiso figurar como padro natural del senor a Pedro Monsal=- > yo Ovall6, priso de Potro Caotro Honpalvos vaguinación y bajosa ésta «
que tolemente no ecnsoté el als 9 do mepso de 1967, el solicitar copiado la partidas celcolóstiso la velora Tolenáa Pito”; -£) Pedro Castro Monsalve falleció an la oduiad do Dafronquilla 01 3 de wmurgo de 1967, e consecuencia de uñ árbidento do trón 5Íto, 6 rato de lo ouel el. 60 de Sangre de dichos cludsd investigó eu gruzo Dangul 506, “con soto pocultados grupo canguínoo 0 Bh posdtivo”j €) Anto el Jusgado Promiscuo del Circuito de Valledupar ss aúclantó el juicio oncoborio de Pesro Gavizo Nensslvo, ol cunl ue deelaré ebvierto el Ú de mayo de 1967 y en él su roconocisros "como hereda” rad Únicas suo bijas legftimas Loonor Cantro Bojía de Hsestro, Paulina Castro Hosjía de Reaso y Haría Paganíe Castro Rejlat3. a e. ES €) Con oposición de das demandados la prinera inotancló culminó con sentencia de 22 de septicabrs de 1969, proferida por el Jasgado (ív11 dol Circuito de Vellcduper, en lo que segó las peticiones de y _la demandas Apeleda q0ta ácosción por el denandarto, 61 Pribusad 446 térmico a la segunda inatancia tetlanto sentencia de 26 de sgosto de 1974, en la » cual £6 diopuso confirmar lo resuelto por el aegues
Inconformo el denendante con la roselución del sen tenolador de soguado grado, interpuso el recursode canációne La DESPRECIA IAPUERADA Luégo de relacionar los antecedentes G0l litigio, y de = - a6tar que como esusol para la decloración de patornided natural invocó - el demandante la del aumeral 40s del artículo dos de la ley 45 do 1936, dico el sontenciador que, acgún el artículo 20 de la ley 193 de 1887, - "la ley 75 de 1968 soría la aplicable en euanto 00 refiero a la bupresión - de tas esigenoios que hacia la lay 43 891 36 o la notoriedad y ootabilá o ded on las voleciones pexualas?s | fobro cata buse procedo al éxanon de les pruebas document tal y testifical allegedasal proceso por leb partes, y 00mó conclusión de 06 cotudlo expresar | - $1 coño se ha At bo está plenenente Aenosizañoy por ñó conptituir pruebas convineentos y siones las aportadas por da peto de tondanto, saogúa dla orítíca que cata una de ollas se ho hochoy como para dcclabar proceñeato la paternidad que se pidos ya que les deducciones que de ellas puedon escares hap sido contradscheo o infismadas por otras pres das processleny Be aorta en ebto caso oíno visblo la confirmación de la_aentaneda Fesurtida. “Eo evidento, que no o0 elerto, coco lo sostiene la mazo ría do los dcclarastes del soter, que, para juado, julio y agosto delallo de 1958 us euecdieron relaciones eéxunles entro ul Dre Caotro Monesl vo y Tolenda Pito y de que ónte la llovare a eu finos Yi Zanjón y 6 O tros localidades, cono fiavá sngola y Úsira en permiientes parcos), fues pa ES ra 0906 notes ho comprobó,en primer lugor, la pormenencis de : primo. de los nonbrados $n Basta Hartoy Barranquilla y Estados Unidos,” en dosdo se escontraba bajo vigilencia uédica ante una grava enfomedos que paácofa. en el testículo igquiordo, que por su hinehaesda y aclor le impoaf gún lo afirmes los otentíficas quo lo treteron, tener Polaciones bexua É les y porque, el Segundo lugar, ho p Poco que dicen la verdad cusodo afin men de que quien conducía el vebígulo pare:equelios phseoó era Pero Robe not Ovalle, fo que date no cosfiráa aquellas apoteraciones y porque no os cjorto de que peña los eotos ánotados la señora de Castrá lonsalro só purmanecióra en el extorion, puab, eñlo del 16 al 31. ae julio de das año, pero en compañía do vu espogo, vel4ó diolin señora del Pes con Fusbo a > - Estados Unidos, en bases de un pojor trateniento poro la viana enfermedad que genfa squejando al últimos AGOVOrOR iós páñicos «q ue depúusioron es este procoso,- bajo lao formalidades legales, el igual que otros declersates, que pora
los roses de agosto y ceptienbre aún el Dp. Peúro Castro Honsalvo seguía convalecionta de eu novedad y que por tel potivo costinad roofbiendo tra tanávato mádscos pues, aña para eatos novas ol testículo enfermo seguía ción, 10 que la impedía tenor contas fapurando y nostres nigusa ásfie ds tos comuaiod. . y o o OS "Lotá, santi, €d enostrado que pors Agosto la señora Peg lina de Castro. Bonsslwo. son Procuencio viajaba e la finen ? zd Zanjón y » e11£ 00 ontentfa esp todos lo q e deaa corde y sogocioón gue eñ ella bo vonti laban, roedn esta que teplica que hd son veraces las afirasciones que a huceh élgunod deponentes, que entre otras cosas ne era vocsas sá vivíon en la Hacienda dicha, de que para esto nes Yolanda Pitre fué Levá= de a vivir con el Dr. Castro tienoslvo a ella en forsa permanente y que « oientros coto cuecdió la coliora do Castro Monenlvo permanecía en el exta =riore Igualaente, ue puedo asevoras de que so es vardedaro lo afimado por les. dspeñentes sl sostener qué esá vida eerital so extendió hostede 1959), pues a partir del cueñao nació ol niño Perro Pítro (9 de sayo sen de cotubre hasta el 16 de Diciembre Gel añod e 1950 el Dr, CastroHonsalvo en eu caláded de Sena lor personoció en Bogotá en forma inioterrunpida asiotiendo a las Sevdoses $O rdinarias del Fenaéo de la Ropávitoas e + ssgln contta en cortificación expeñida por el Previdente de ese entonces de aquella Corporación a PAT NR = .: == A an es ol Suiele, énta “o 3 50 es e. el wenos dcovistea des, e0n pruebas de. valor 1egni. $ apto tostas biovos , Facisnes sí quo de. doren los espltenclonos AeceÑa yiuo de elias, as. lo que iheva al Gribunal a cussio defátreomasadz] spien probada da caessd invocada. de 1os rolevionts Sermsles fo os _ topios y estables, eunsagras po en el bone érel de del ¿rte 409 de ls Ley43 de 19360 la contegredo en 01 seporel11 406 del Arts 605 de la: nep 75 de 1960, yo que fuera de 16 dicho, elias so pueden inferirse del trato persg pel y social catre el Dr» Cantro feasalro y de acera Telenáo Pitre, - pues. nadáo he hecho referencia, otorgada e ey pocos. tías despaés del sa simiente del hijos cuya petope Sdnd ue ¿toyata, e prascato puáro bres te o ds aogción 5 la rosible exi istencie de eso. tratos "Despsterdny :En0%, la isposibildded. física un que estuvo o el Dr. Castro Menealo pora engendz FE «l hilo Polra duranto el tienpo en -Que puáo tener Jugar la concepción, et 1égico $ ajuotats ale ley de 1d |
declasatoráa de on prternidado Pará $e ados excptendo, sl $e 1 HE Ho a legal ad na de pruebes anellestas, que ense seleciones soxuas “Les fueros factible a « tiempo fijado por el articulo $2 del CóñigoCivil y de allas hubiere sscido el menor Pedro Fátro, por preowáirlo sní La Leyo. ess presunción «q u edaráa sde funtencato Hegel. tleuno 6l por. lapauta contrepia ón 1Hoga 4 demostrar que en 6d t8rnino comprendido entro le concepeién y 4l asoimicatos. la uadro ha tenátlo 6 tuvo tolpclonen sexua dee $9n oro yu otros henbreas Urues bieas Ligursay, seno Fa. ee e anotados el. ente pros caso : Los deciaersoicnes de 18 asñorá Ipidora Rincones de Saertres Eugenio “Hacotrs Ristonos E ástonio Harto Corso fuga de 7004 tenbiéns figura la te Paulo Palleses Toseel, 4 la quo por dos motivos ya Oñprorados pD ESle duro en oncatas pelro y bornas 308 0s pe meros de 109 sobrados úe Luto 43barto liacoteo, quásada. aseveres y «fisuag en forma alar y recta 58 que. Tolenda Hiteo higo púnis se do vida sbriósd Sos esto dle 416 dee de el slo de 1996 habita el mos de sevicabro de 1950, viviendo jantos cún no parido y sujor en Valledupar sí Cosa Blanca (Gallo de Hurtado), mes Si 2
ta Últino es que le abantonpdor una enformeñad que aquel patocdá y des » que murieroa de edad presoturas El des | pués de haber proereasdo des sifos - elerante Corso inforaa que eoncció a Yolanda Pitre cono compañera de bulo el 6536 ol rodutor de 15 días en los meses. ¿lberto Hinentre es donado Énto tral de junto a julio de 1958, > Sea an la fines 1i Potas de la cual era espa tabs hebigado rogroaado e Velledopar y en dentó vivieron es el sector de sonineto Cava Blenón. o os ÓN o ! sasén valedera pará » ya ue lan prinerao Qe las personas aombrades, sor él víroule qu unió eun el que £eó marido de Tolepda Pítro tenías el Guber de osber la | intistasó y el modo de viga que estos llevaban, no debo dar por dsvida . peate comprobado «ue ea la época enaprentida €bliso el 12 de judo pl Y de noviembre del ale de 1958, que fué el posíao én que pudo tener lugar la conceppión y del cual habla el artículo. 92 dol técigo Civil citado, yo que el hijo áfeputeño nació, se E la está denvatradó, el Y de sayo de | : o | 1959, que la solo ro Tolanda pstro, sn dloba broca tuvo relaciones dc la nieva fnáole den el señor Luiobiberto Maeptire Rincones y en estas condi elenco y to habiéndose acogido él presunto pagro al hecho de que el hijo. o o
866 Gujo, as quedan nino darle fors al validos a lo estatua Lao on la ditio o | ua parto tel munoral 400 del ¿pts Cos de la Loy 75 69 1968, 06 dseir, eS | ( | po Acnosigada $ sojor dicho Gevvirtuada la presanción dé que habla dteho | de las anteriaros conclusiones eporecs oluranonte. que el | Al follo del tribunal, confismetorio del «e primer grudo que 108% la ¿cola ración de paternidad neturad dupotrada en la denssds y doscsiss sobre hyos acpart 05, € sabert e) qué. 00 st Acmontré le oxierencia de relaciones « oh Sozuelob entro Pedro Capiro noncslva y Yolande Filtrar ») que aquél td tovo es inporivilidaa física de engenéórar al tecandante Podré Ditroy y A . Ñ e) gue por la Esvos en que la ley preouño La evtrspotds de boto, toxenás o il tuvo relecionos sexuales con Lois ¿lberto Haente ! | l de de de e >. os OL . de > RES LA DEMANDA DB CASACION Ro los denccoo rgos que con fundamento en la e MN Qe primera es forevlan á dla oontencia del feibunal, pro | ers de Corto, por vía de método, 80. pinar ol 24 - - gunos encmsínado a atacar los soportes seguedo y = _ tercero del fello recurrido. Denuncia quebranto indirectos por folta de eplivacíón do los ertiez los 40, mune do 46 la Loy4 9 de 1936, do de la Lay 75 de 1960, 1301, 1322
13234 1324) 1323 del Ce Des y por aplicación indebide | . do los inéloos fio balen de len artículos 40 de la Ley 75 de 1968, a cenmecuéncia de $LPOLOS. - de heohó y %o derecho en la apreciación. ás lao prucbaso La oenoura por error ovidento de hacha fúsdale anf el pegurrentos e) "Es panificato el error de bueho en lo spréciación de las 88 -Glaraciones de Toldora Rina ON Ae desd Rugento Hacotro Hiscoass yo Antonio Berta Copo Cehóñy, po que 50 des considera cono enficicates pora dcsvirtues la pr sanación que! traen dos artículos de 108. dv leyes Slfadis , o ou le excoptte sán tomar as ouénte que 600s ee testigos £6 golaten h| echos congretos 0 dvteralaados, sá den vasta de dub . aLirmacionebs.. Los testigos citados ho acñelas setos isdicadores sebes dea binulteancidol ds 188 rolnoianes que dicen sentuvo Telande Piítee cen + huía Alberto Huentra Ripcones, puesto que so lísnitan a hucer ofirmeciones ds modo vago y genersl $ contro toda avitesoias enpessado porque el sitio . ¡sotielado por ellos, bd seaS ttssa Blanca? en Vallotupary es preciammente la do la señora Ioabel Jareba | de Hojiecs donde habitada tasbiéón Boinaldo Foji va Jorabay quines justo con los vociacs que tanbida pindieren testimonio en2 eso sentidos Janés vieron al citado Baastro y yor él contrario s0bqlioo y el rosto 46 teotinonio, en aúnero de dios; 168 que se han rofórk 40 doncentonento ad hesho de que Yolanda Pitpo s0 tavo rolaciones earn dos con otre hotbra"s 0 O a 008, b) Comotió error avidento de Bocto el Tribunal el sy de clar los testimonios Le Danbino Untorio, José del Carmen Pensoca e le o srael Hentaños, "porguo lo dociarado por entes testigos respecto de les 2 Y = boo. fechas que señalan como de permanencia de la señora Paulina Hejía de ; Castro a Holisalvo, en le fánco Eb BAN '0N y como la persóna que se entenafa” 226 - para todo lo relecionado don la aúninistración de ese fines, está en a » bierta contradicción con los testimonios de Pedro Monsalvo Ovallo, Efrafa _ Monsalwo Galindo y Pedro Pablo Hernándos, quieñes afirman, a Su turno, = - que dicha señora estaba aysentos” | , -6) También cometió ertos mantítento de hecho 6l fribunsl sn cuento a la Anferencia que sacá de la certificación “dada por el Pros eddente. del Senado de la Repúblicas en ei sentido de que 01 Die Pedro das tro Hlonsslvo so. permaneció sá su finesE l Cangón en la époen cquae sé = afirmo convivió con la señora Yolanda Pitro en dícha fincas Y por lo más (Co me Do. «pudo. tener roleciones Sexuales con ella, porque desdo el 27 de 00. tubro de 1950 en que tomó posesión del cargo de senador de la República
| es. concarrid a los cesiones ordinarias del Senado adn Hitermupsión has $8. eL 15 de Asckónbre 401 nismo ol Lo empata por ontor de Aerechos da fundamenta en las A | - Atmmecionos plgatentesa - | | | | 6) Si Yríbanol incurrió en esta clase de «e rror al cons, dérar de Bocritura Pública Dos 804 de. 22 de sayo de 1959, de la Hotaría Primera del paragita de Sants Hartos contentivo de vaa dociaración uatla natural de Pedyo PLtRO, como vordad tenplancecienter y cono vá tal hecho fuera suficiente E impedss. la dcuostración de la verdad o sl hecho seal NN queh a sucedido”, Señala. como violación nedio los artículos 596 y 603Gel Gs Je | | | o o o -v) Hasbáén 4Á neurre el sentenciados. en OrTOr de $ss espa Ll ele ed dae porro cicón) Igstestinontos ás José Harta. Rerñas. buis Paredes Pardos Jon8 lesga Lefourio, Jacobo Tovar Dase, Blas Rotanozó y Aquiles + : Hornéndos Barreto, "la impoedbil4dad Píbica su» dé Peáro Castro Mónealyo pare engoñárar al niño Pedro Pitre durante el káenpo en que pudo tener e Pagar da doncepoidn", 5 consecuencía de "grave dolencia en el testículo -. 5 | iggaloráo. :que ee dice padestene Afirma que el Tribunal violó, como proaptos de dtocsplina provatorjejy los> artfoulos 709 y +. 4el Cs de AE 0) El Tribuasl, al derivar de las , decloraciónes de Carlos Gános y Praneioco Alarcón la imposibilidad +... fítics del Dro Cuatro Monaalvo para tener relacio - ¡les adn Yelenda Pitre, "incurre en puevo y 689 CAP fror de dereuho, al otorgarle ún aleusoo probatorio que no tisno, porque la ley oxigo una prueba ojentí fica según las vocos del artículo 709 del €. Juátelal, disposición que 10 se tens on ouenta por «l falladorio. El Único valor «di 6 quo lo ticnos _de Éstas depooicienes, 50 Mogarís e tanto, dá con mucho a Genoutrar que el 2 4s ágosto de 1958, el Doctor Peáro Cabtro Mensalvo auietió a an ade lido homonajo y oyó emvoionado varios discursos”. a) : Igualaonte errá do dereche +1 sentenciador el epreciar comp prueba documental la fotovopia que ostenta ol senbrote Ehe oponques tel instrumaato aná Bello Profesotonad drociaticas Hiami Florida”, : áo fué "poconccido en uu cuntesádo por el máátco Dra Núgent-Urblogoque so indica como el profesional que prectses dos vsfenes clínicos. El centor penato él carga one dtenoo val declarar Cosvirtucda le preaunción de paternidad por la comtvié6do erropos de derecho. y ds hegho que he señaiedo conerotamenta
un ente. Amaro. vic16 el inciso finol humorel 4o 4el artíeuto 66s de la Ley 75 de 1968 por haborlo hooho producie los etostos excoptivos allí - previstos, no úfendo 6l esto, y dejó por lo mismo de aplicar lao Bornas de cargeter sustancial citodas en los enrgos (Ley 49 de 1936 y Loy 75 de 1968) que autorisan la declaración de; peteriiddds..? s. en el cano de » que entro el premato padre y la nadro huyan existido relaciones sexualos en la época en que sogún el artículo 92 del códsgo Civil puao tener Lugar la concópción.
SB CONSTLINA: o 1, "Probar judicininente le filiación he áloño la tonto equivale a producir on ol juez certera, con les nélics probatorios sañala ás en la ley, de que una persona es Eadro, paáro 9 hijo de otras Pesos: - el haso que lo matorsádad es susceptibio de catablecerse Airootanentos se lante de rueda del parto, la paternidad eu un hecho que por en naturala e 238 - ¿a sólo puedo demostrapoo en forea intirsotey a tsavéa do las pronuncio heo que la ley eslslo de nolo taxativo: pará la legítima oñ 01 artículo214 del Cóñigo Civil; pura la pstaral, en ol artículo de de la-Lay 45 de 1936, vigónto cuendo en eote progeño se tradó la relación prooenal; y hog áfa en el 66 de la ley 75 ac 1968. Enpero cono 80 trate de probuncionas
legales, juris tastun, la ley cánito pruóba en contrarios Da ahí que 4l noriigo pueda desconócer la patersióna del híjo dedo e lus por eu mujer, > Pej prueba que durpato todo el tienjo en que, cegis el artículo 92, puóla ra presuniras lo concepción, estuvo en abuoluta imponibilidad fíchca de > tener ácoaco a la mujer? (€. Ca arto 214), y que el presunto paíre atussl pueda doovirtuar de presunción de patorniéad que lo cobija, ei denuog : tra. ed tenor del arto 40 Sucios final, de la Lay 45 de 1936, "que ánran= +6 todo el tienpo on el cual 56 presto la soncopción, segda el artículo $2 4el código Civil, eotuvo eñ absoluta impensoilidad fíciócs ún tener ae 6u00 4 la májor, o prúebá que Aeatro de dicho tiempoS É ota huvo Polacio108 corales cen otro Bembro"; o de esk vidad usN el artículo 60 de la Ley 75 de: 1968, vd aorclita “la Sopoosbs134sd. fícica en que estuvo peta - | cngenárar. durante el tiemso eñ qué gudo toner lugar la coscopción, O si prueba, en Jou tósmiriós juáleados en el incioo anterior, que en la mera - Época, la madre tuvo rolsciones de la misma Íatole con otro 4 otros hen bros, 4 pones de acregitoroo que aquél por uctos positivos acogió al hijo
cono suyote Acxmntiz, de. | o 22 Por cuanto la presusción de potersidad astaral que oca vagra el artículo 40., aunerol 40+) de la ley 45 de 1936 no funda, de = uns parte, en las felaciones sexuales axtotenteo estra li medpe y el prg santo pugroen la época sn ne leguluente se prevune 16 concepeñón, y 40 otra, en la fidelidad de la cájor, os cbeio que tol presasción queda deg virtunda 61 accontraroqeue en la niega época la mujor tuvo relacionés » de esa fodolo 20 ¿tro u otros honbres, pues que opteaces el hijo puedo sordo de cuslguiera de log que coa elle tuvieron. ctonorcio carmelo Para que el juegador pueda dar por entabl toida la pluralidsé de reten. Epl urMZi úmtad o o D"ceon st3údp rLeAto rAu ens , Qé seE OS que “en e “b a procEp eo sT o : E o brU eE. . SEN tri¿ ple ES prueba del hecho material de las relaciones sexuales, conguerentes, de la 1d . Qotermisación o Sadividunlinación del hombre a howbros con quien las hoya tenido y la de la coja cidencia de esoo roleciónes c6b la época legal de lo concejoión. (LEY, 665, BXXIL, 215).
3. Eb el caso sub 148 a el Tribanel dio por pro» bags la pluralidad de roleciones con bese en las.
E tiguientes consideraciones: . "Exioten es el expeñiento los testinónica ds la señora 161
dora Hiacones de Maestro, Fuganto Maestre Sincones y Antonio Haría Corso Cohoos Los des prisoros deponentes afirman que desde ol año de 1956 Ya o landa Pitre hacío vida murital cup Su bíjo y Bermano Luís Alborto Eacg= dre Rincones, vida vsyitol que 69 extendió hasta el ses de novientre de 1958, en que abandonó a dicho sector por encontrares esformo. ¿61 mismo sostícno que en 01 tienpo que hicieron vida marital vivieron en Vellocda - par en la Casa Bianca on donde. tuvicron des hijos que eurieroá a edadtemprana, Y que ásohs mujer sra ao vida slogróso B2. tercer depoñeato ésos que conoció a Luis Alberto Haeg - | - tro en 1957 trabajando en la finos a Fedor, y que en los menea de jue ada ojul io de 1958 lo vió trabajánao ee lo míssa finge a donús llevé = Ba compañera Yolaaúa Pitre permanecionao en tícha finca unos quincedías y de dende regresaros a Valledaper para vivir en lo Caso Blancas | "Do lo dicho por estos deponentes se ácinco que el ccior Luis Alberta Buestro Ríncones, hijo de la sóñora Ieidora fincones de Naestre y hermano de Eugenio Hacetro Rincones, en los meses de junio a noviembrede 1958 baoíe vida meritol con la señora Yolanda Pítro en Ya | -Jitedupey en el oítio deneniñado Cava Blenca y que de esa vida oottubl-
“nuria Sapieyon dos niños que uéa terde wurieron, y que solo en el 60 de noviembre dicha neñopa, siendo 46 vida alegre, y ante la enfornedad que aquejeba a Luis Alberto Bacotre Ríaconen, ¿sto le abandond. De 10s do, pea, que en el tiempo. anotado por estos declavantes da dalora Yo » lean Páteo tonta su marido propio y cos 61 vivía eb Casa Bianca en Va» Vo o Ledapor, por lo que bien puedo dareo por asegurado, teniendo sn sunt los. cosdiciones de dos deponentes y lo por ellos reletados, pues los é30a | dos primoros estaban vinculados sor logos de cangro a 61 y el ditámo to m0 patrono Aáministrados que fué del sáGnO, que pará 2 preventa cagoha quedado denostrada la segunda cauca que dsevirtda la presunción que traen los aytívculos de las hno leyes citadas > ses de exeeptis plurian - - aontitapratoran” a de Héácose consiatir el orsor de hecho que se le onátiga ol Tribunal, en cunsto 6 la apreciación de 109 teotánonios de Jeldora s Rincones do Macstro, Eugenio ifaóutro Rincones y Antonio Horta Corgo ochos, eh que el Pribunal vio en ellos la pruebo de lo piar; do Yolanda. Pitro, viendo así que éstos no dan la raaóa de su> lácto. norelator hkechoó coneretos ná esialas' hóchos indicadores sobra la sipaltaacfdad de das relaciones que aquélla habría mantenido cen Lale Alberto Maestre Hinconesa | BY caygo es dnfundado, pues los testágós of den la rogénde san dichos les don primeroa, en-efeotó, expresan que les consta talon « relaciones por rasda del parentesco sos huás Alberto, y el Éltimo por ea tar trabajando como "capatas” en la fiaca “Ez podr, a dende Luás Albeg to 11ovó cómo "compañera" a Yolandas Expresas, adendos, hechos conerotos induotivos do la relaciones sexucles de ósta con equél, como lo pone de preventa la lectura de las rospectávas declaraciones» Es abí ouna coreo Ouhos dice que la último ves que estuvé trabajando Luto Alberto én lefinco procttada, en loa menén de junto y julio de 1959, "210v6' A 09 60 polióra de ncubre Yolanda Pitre, aujer ésta a quien yo ja congofa desde el barrio de Casa Dlanéo en Vallodnpar”i y que después de tormisedo 68 Arabajo aquél vee volvió ón Tolanda bora Valledupar a seguir viviendo scoh ella en el barrio 1enado tasa blancas cono harido y sujer; Sunque 50 cótaban cagado”. Como Eugont Hsestro expresa que concosé 9 Yolanda tro Rincón como cuorida de ó, basta el nen de noviembre do 1950 ouanso. ela lo ebontoñó" por imberas enfersado aquél grevenente ; que silos vi Vieron en la casa Blanca, que antao fuo un cabaret y que durantó, 99
tienpo tuvieron des híjao, las cuales Eufioren da dos y áe sua elo reopeg tivomentes y cono laidera Riacones de Bacotre declara que conoció - A A PARA Yolanda Pitro, pues "olla fuo querida de mi hijo - 23l buda Alberto d€ esde all Loveot entop cineuenta y ceño hasta noviembre de all noveotentos cáncuenta y cokos qué “ellos vivico en da ganía do Blanes se el Vailo, ¿valla de Hurtado, exi tuvioron dos hijoe", que ae ticron de des y de un aloj que por conocer que Qs la orá de vida alegre yo 10 quería que wá hijo Ls ¿lborto vivicra con silla, por lo que ma elegré cuendo olla lo abandonó"; y que "en al tisnapo en que ellos vivieron ¿untoo cuando clio po tenío dinero $l para compla > corla venáfa la ropa y asánieno iva a la Sierra en sá fines tonabo cató, lo vonáto pera zovazlo pleta a oliste d+ Lob testigos »£ provisan la época en que Yolanda tuvopolacionos sexuales con Luib ¿lbertos desde 3956 hvots nevienbra de 1999, y como el áenandante Petro Pitro aseió el 9 de bayo de 195%, ofguesó que Aa época en que legalsento 06 SANA sn consepotén eviacido een la en que extotieros 0926 golacionen.. Acortá, ó por tanto, ei Tribunal al decir que con des testísonios. mencionados nes dche dar por debidanento conproba de que en lo Ecos comprendida entre el 12 de julto el y de sovicubre del
sñlo de 1958, que fue el portoso en que puto tener lugar la sonecpotón y - ás). cúnl hobls 01 artículo 92 del código civil citados ya gue el hijo 018 putado nació, según esté deñostrado 61 9 de nego de 1999, que la solera = | Yolende: Pikro, en dícha Época tuvo relacionesde la siena fasole con el señor Luis 41 serto Maestro Eiacenea”s | 6. Por enbído so tieús que los hechos negativos fedofiná - des, cone el de que le tadyo dol menor denantante 60 tavo: polaciónes Salus - dep cen otro 1 etros hombres, as e0n oubcaytíbico de pruebas y, por lomismo, el dicho de 106 tostágos que doponen sobre tel hecho carece de Ge Lficocia probvatorias Por loe demás 14. piuralidos de releciones de edá La ácio, por parto de aquélic, vu encuontra plenononte acreditada como ya - $0 viós fe Bl onrgo on, por lo dicho, imprónporo, y, comtecieneiol tente, queda en pio el teracro de 100 funlenentos en que Acsosión el fe « llo impugasdo, o ses la extetencia de la plurias a de por el aentenciadors ba otra estra ovntenida En este cargó, así ecno el formas lado en primer término, vo encominaa a stacar los otros den vopontes de la sentencia acusada, Y 40s, €N Su orden, la ibpooibilidal del pronupto
paúre natural pare babes engendrado el demandante y da ao coiprabación de las relaciones soxueles entre aquél y Yolontas El hecho, empero, de habep quedado en pio el termeso de los soportes en cuestión, releva a la forte del expnen de los ataques rustaateny, pueató que ada en el capo debollarloo fendaloo, el que quedó incólumo tions jor of colo la convietens via necoseris para impedir ol quiebro del fallo rocurridos o | Cuando lo sentencia acusado ha dicho la Corto» so doua ón vorics motivos juríéicos indepeatjentes, pero cada ind 608 fueras sufi ciente pora custeator la docición juriodicoalonal, no es dificil dcscubrir que es la censura en cosación es ineficaz para donvistuar todoo los copos tes Gel fallo porque pernaneoso ón VIgOr. Alguoo que lo penticño Su firmosa en dersohos el veoureo ño és busceptible de” prOOporaR oda d6n el sapuente 46 quo fucran dentraldos los motivos restantes de la sentencia acusela"s (LIUVTIL, 596) . | RESOLUCION Por da expuesto, la Corto Baprema de Justiolo, Sala do (a cación Civil, almisictrendo justicia sa nogbre de le. República de Colon vás y por autors do la ley, HO CA%4 la sentencia de voeintiscio (26) de agonto de mál hotcolentos Sotenta y uno (od. proferida qn sota 6» gocio por el Tribunal Sopertor ácl Biotrito Judicial de Valledupar.
Las costas del recurso a cargo del recurrente. 127 p5Lz Pta ao RAI e PAErLo A Ea Cópiese, notífiquese, devuélvase al Tribunalde origen+'
3058 MEBIA ESGUERRA SAMPER AUBILO CAMACHO EUEDA
ERNESTO CEDIEL ANGEL B uMmEN
FORGO
PELADO
COANPO
. Secretarios ,